REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
202º y 153º
SOLICITUD: Nº 3676/11
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: DAMELYS IZAGUIRRE MARTINEZ.
DECISION INTERLOCUTORIA
I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 15 de Diciembre de 2011, por la ciudadana DAMELIS IZAGUIRRE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.638.452, debidamente asistida por la abogada MARCIA ERAZO RADA, inscrita en el Inpreabogado Nº 52.474, para su distribución fue asignada a esté Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 19 de Diciembre de 2011, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 14 de Mayo de 2012, y por cuanto de los documentos consignados como fundamento de la misma, se consideró procedente y ajustada a derecho la evacuación del presente Título Supletorio, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentaría la solicitante.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana DAMELIS IZAGUIRRE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.638.452, debidamente asistida por la abogada MARCIA ERAZO RADA, inscrita en el Inpreabogado Nº 52.474, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, de unas bienhechurías construidas sobre la platabanda de un inmueble propiedad de la ciudadana ALIDA CLAUDIA HERRERA DE MARTINEZ, según consta del Titulo Supletorio N° 6941, evacuado en fecha 24/10/1986, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de Tránsito y Agrario, de esta misma Circunscripción Judicial, quien la autorizó para su construcción, ubicado en el Sector Vegamar, Calle Ayacucho, letra “A”, El Teleférico Parroquia Macuto, Estado Vargas, cuyas características de construcción, medidas y linderos se encuentran descritos en la solicitud.
A dichos efectos la solicitante consignó los siguientes documentos:
1. Autorización otorgada por la ciudadana ALIDA CLAUDIA HERRERA DE MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.367.631, a la ciudadana DAMELIS IZAGUIRRE MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N°11.638.452, para construir una bienhechurías sobre la platabanda de un inmueble de su propiedad, según consta del Título Supletorio, anotado bajo el Nº 6941, evacuado en fecha 24/10/1986, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, situado en el Barrio El Teleférico, Sector Vegamar, Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual fue debidamente suscrita por ante el Secretario de este Tribunal, en fecha 09/05/2012. (folio 06).
2. Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana ALIDA CLAUDIA HERRERA DE MARTINEZ. (folio 07).
3. Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana DAMELIS IZAGUIRRE MARTINEZ. (folio 08).
4. Constancia de Residencia de la ciudadana DAMELIS IZAGUIRRE MARTINEZ, emanada del Consejo Comunal “JOSVEGPRINT” 280 Parroquia Macuto Municipio Vargas Estado Vargas. (folio 09).
5. Croquis de ubicación del inmueble (folio 10).
6. Constancia de Avalúo de Bienhechuria de la solicitante, expedida en fecha 17/04/2012, el por Consejo Comunal “JOSVEGPRINT”, Parroquia Macuto, Municipio Vargas, Estado Vargas, certificando su ubicación, características, medidas y linderos. (folios 11 y 12).
7. Copia Certificada del Libro Diario, del día 24/10/86, Nota N° 38, llevado por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, donde se dejo constancia que se evacuo el Titulo Supletorio a favor de la ciudadana ALIDA CLAUDIA HERRERA DE MARTINEZ, el cual quedo signado bajo el N° 6941, de fecha 24/10/1986. (13 al 16).
El documento consignado por la solicitante, en los folios 13 al 16, es de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, el cual presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que la casa sobre la cual edificó las bienhechurías cuyo Titulo Supletorio se pretende obtener, pertenece a la ciudadana ALIDA CLAUDIA HERRERADE MARTINEZ, quien la autorizó para la construcción de la misma. Así se declara.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: ROBERTO JOSE PEREZ GIL y RONALD JOSE NAVARRO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-18.755.562 y V-11.638.235, respectivamente, estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para éste Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia y construcción de la referida bienhechuría.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, éste Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante DAMELYS IZAGUIRRE MARTINEZ, respecto a la edificación de la bienhechuría, objeto de la presente solicitud, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
Ahora bien, por cuanto se desconoce quien es el propietario del terreno sobre el cual se construyeron las bienhechurías objeto de la solicitud, es pertinente hacer del conocimiento de la solicitante, que por Acuerdo de la sala Político Administrativa de la Extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 01 de abril de 1997, se estableció a saber: “Es indispensable a los fines del registro, que el presentante produzca la autorización del propietario del terreno para la construcción en el mismo de mejoras y bienhechurías, autorización que debe registrarse previamente y por cuanto en el caso consultado no ha sido presentada tal autorización, el registrador debe de abstenerse de protocolizar el documento en cuestión hasta tanto sea cumplido el requisito anterior…”.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la solicitante ciudadana: DAMELYS IZAGUIRRE MARTINEZ, ampliamente identificada, esté Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, sobre la bienhechuría, construida sobre la primera planta de una vivienda ubicada en el Sector Vegamar, Calle Ayacucho, letra “A”, El Teleférico Parroquia Macuto, Estado Vargas, a favor de la ciudadana antes mencionada, dejando a salvo el derecho de terceros. Y cumplida como ha sido, devuélvase original con sus resultas a la solicitante y déjese copia para el Archivo del Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, veinticuatro (24) de Mayo de dos mil doce (2012).
LA JUEZ, EL SECRETARIO TITULAR
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ ABG. GERARDO FREITES G.
En la misma fecha siendo las 2:00 pm.,se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. GERARDO FREITES G.
Solicitud Nº 3676/11
SRP/GF/Yaneiza
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