REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
202º y 153º

SOLICITUD: Nº 3722/12
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: GABRIELA DENISSE IZAGUIRRE y HECTOR GUILLERMO BOLIVAR RONDON.
DECISION INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 30 de Enero de 2012, por los ciudadanos GABRIELA DENISSE IZAGUIRRE y HECTOR GUILLERMO BOLIVAR RONDON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad Nros° V-15.831.439 y V-16.724.264, debidamente asistidos por la Abg EMMA MILAGROS FIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.289, para su distribución fue asignada a esté Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 01 de Febrero de 2012, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 06 de Marzo de 2012, ordenándose oficiar a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, a fin de que informe a este Tribunal, si el terreno donde se encuentran ubicadas las bienhechurías sobre las cuales se pretende constituir Titulo Supletorio, pertenecen al Municipio Vargas y cualquier otra información adicional de la cual tenga conocimiento.
Por auto de fecha 11/04/2012 se ordenó agregar el oficio N° DCM- 0108-2012, fecha 03/04/2012, emanado de la Dirección de Catastro Municipal, donde informa que el terreno objeto de consulta NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS, en el mismo auto se ordenó a los solicitantes a que formularan petición al Consejo Comunal que expidió la Constancia de Residencia a que Certificará la existencia de las Bienhechurías, sus características, medidas y linderos.
En fecha 14/05/2012, se dicto auto mediante el cual se fijó oportunidad para la declaración de los testigos, por cuanto fue consignado el Certificado de Bienhechurías, expedida por el Consejo Comunal “CANAIMA” Sector 2, parte alta, ubicado en la Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, que riela a los folios 20 y 21, donde se constato la existencia de la casa cuyo Titulo Supletorio se pretende obtener y su construcción por parte de los solicitantes ciudadanos GABRIELA DENISSE IZAGUIRRE y HECTOR GUILLERMO BOLIVAR RONDON..

II
MOTIVACIÓN
Los ciudadanos GABRIELA DENISSE IZAGUIRRE y HECTOR GUILLERMO BOLIVAR RONDON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-15.831.439 y 16.724.264, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. EMMA MILAGROS FIGUERA, inscrita en el Inpreabogado Nº 63.289, solicitaron les sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, de las bienhechurías que construyeron, ubicadas en el Sector dos de Canaima, Jurisdicción de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyas medidas, características y linderos se encuentran descritos en la solicitud.
A dichos efectos los solicitantes consignaron los siguientes documentos:
1. Registro de Matrimonio, de los ciudadanos GABRIELA DENISSE IZAGUIRRE y HECTOR GUILLERMO BOLIVAR RONDON, anotada bajo el Acta Nº 019, de fecha 14/04/2011, Folio 018, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral Estado Vargas. (Folio 06vto).
2. Constancia de Residencia de los solicitantes ciudadanos: GABRIELA DENISSE IZAGUIRRE y HECTOR GUILLERMO BOLIVAR RONDON, expedido en fecha 25/04/2011, por el Consejo Comunal “CANAIMA”, ubicado en el Sector 2, parte alta, de la Jurisdicción Carlos Soublette, Estado Vargas. (Folio 07).
3. Copia de la Cédula de Identidad de los solicitantes. (folios 08 y 09)
4. Croquis de ubicación del inmueble (folio 10).
5. Certificado de existencia de Bienhechurías, cuyo Titulo Supletorio se solicita, expedida en fecha 08/05/2012, por el Consejo Comunal “CANAIMA”, ubicado en el Sector 2, parte alta, de la Jurisdicción Carlos Soublette, Estado Vargas, dando cumplimiento así al auto dictado en fecha 11/04/2012. (folios 20 y 21).
Igualmente los solicitantes presentarón las testimoniales de los ciudadanos: JOAQUIN ROQUE GIL MALDONADO y WILLIANNY JOSEFINA VELASQUEZ RONDON, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-2.903.953 y V20.191.661, respectivamente, estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para éste Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, y su construcción por parte de los solicitantes.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, éste Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a los ciudadanos: GABRIELA DENISSE IZAGUIRRE y HECTOR GUILLERMO BOLIVAR RONDON, respecto de las bienhechurías objeto de la presente solicitud, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
No obstante, por cuanto se desconoce quien es el propietario del terreno sobre el cual se construyeron las bienhechurías objeto de la solicitud, es pertinente hacer del conocimiento de los solicitantes, que por Acuerdo de la sala Político Administrativa de la Extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 01 de abril de 1997, se estableció a saber: “Es indispensable a los fines del registro, que el presentante produzca la autorización del propietario del terreno para la construcción en el mismo de mejoras y bienhechurías, autorización que debe registrarse previamente y por cuanto en el caso consultado no ha sido presentada tal autorización, el registrador debe de abstenerse de protocolizar el documento en cuestión hasta tanto sea cumplido el requisito anterior…”.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los solicitantes ciudadanos: GABRIELA DENISSE IZAGUIRRE y HECTOR GUILLERMO BOLIVAR RONDON, ampliamente identificados, esté Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías, descritas anteriormente, ubicada en el Sector dos de Canaima, Jurisdicción de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado Vargas, a favor de los ciudadanos antes mencionados, dejando a salvo el derecho de terceros. Y cumplida como ha sido, devuélvase original con sus resultas a los solicitantes y déjese copia para el Archivo del Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, veinticuatro (24) de Mayo de dos mil doce (2012).
LA JUEZ, EL SECRETARIO,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ ABG. GERARDO FREITES G.
En la misma fecha siendo las 02:30 pm, se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO

ABG. GERARDO FREITES G.




Solicitud Nº 3722/12
SRP/Gf/Yaneiza