REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
202º y 153º
SOLICITUD: Nº 3790/12
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ABELARDO BALADI MUDALEL.
DECISION INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 13 de Marzo de 2012, por el ciudadano ABELARDO BALADI MUDALEL, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nros° V-5.097.108, debidamente asistido por el abogado WILFREDO PATIÑO MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 55.437, para su distribución fue asignada a esté Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 14 de Marzo de 2012, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 20 de Abril de 2012, y por cuanto de los documentos consignados como fundamento de la misma, se consideró procedente y ajustada a derecho la evacuación del presente Título Supletorio, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentaría el solicitante.
II
MOTIVACIÓN

El ciudadano ABELARDO BALADI MUDALEL, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nros° V-5.097.108, debidamente asistido por el abogado WILFREDO PATIÑO MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 55.437, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, de unas bienhechurías construidas en un terreno de su propiedad, ubicado en la Calle Real de Las Tucacas, Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del Estado Vargas, según consta del documento de Compra Venta, del terreno suscrito entre los ciudadanos FAMINA LOURDES MUDALEL, GEORGE BALADY MUDALEL, OLGA ADELA BALADY MUDALEL, ELIAS RAMON BALADY MUDALEL y MARYORI BALADY MUDALEL, (como vendedores), y el solicitante ABELARDO BALADI MUDALEL, (como comprador), debidamente protocolizado por la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, en fecha 24/01/91, anotada bajo el N° 36, Protocolo 1°, Tomo 3°, que riela a los folios 05 al 07vto, dicha bienhechuría esta conformada por un (01) local tipo comercial, identificado con el Numero tres (03), cuyas medidas, características y linderos se encuentran descritos en la solicitud.
A dichos efectos el solicitante consignó los siguientes documentos:
1. Copia simple del Documento Compra-Venta, del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías objeto de la presente solicitud, suscrito entre los ciudadanos FAMINA LOURDES MUDALEL, GEORGE BALADY MUDALEL, OLGA ADELA BALADY MUDALEL, ELIAS RAMON BALADY MUDALEL y MARYORI BALADY MUDALEL, (vendedores), y el solicitante ABELARDO BALADI MUDALEL (comprador), debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, en fecha 24/01/991, anotado bajo el N° 36, Protocolo 1°, Tomo 3°. el cual fue debidamente confrontado con su original, por el Secretario del Tribunal, siendo certificada a efectum vivendi. (folios 05 al 07vto).
2. Copia de la Cédula de Identidad del solicitante (folio 08).
El documento consignado por el solicitante, en los folios 05 al 07, es de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, el cual presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías cuyo Titulo Supletorio se pretende obtener, le pertenece, al solicitante. Así se declara.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: YONATHAN JOSE IRIARTE GLOD y VICTOR ALFONSO HERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-21.192.673y V-17.960.688, respectivamente, estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para éste Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia y construcción de las referidas bienhechurías. Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, éste Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al solicitante ABELARDO BALADI MUDALEL, respecto a la edificación de las bienhechurías, objeto de la presente solicitud, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.



III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el solicitante ciudadano: ABELARDO BALADI MUDALEL, ampliamente identificado, esté Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías, compuesta por Un (01) local tipo Comercial, identificado con el Numero Tres (03), ubicado en la Calle Real de Las Tucacas, Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del Estado Vargas, a favor del ciudadano antes mencionado, dejando a salvo el derecho de terceros. Y cumplida como ha sido, devuélvase original con sus resultas al solicitante y déjese copia para el Archivo del Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, treinta (30) de Mayo de dos mil doce (2012).
LA JUEZ, EL SECRETARIO,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ ABG. GERARDO FREITES G.
En la misma fecha siendo las 2:00 pm., se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. GERARDO FREITES G.
Solicitud Nº 3790/12
SRP/GF/Yaneiza