REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
202º y 153º
SOLICITUD: Nº 3923/12
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: SIMON BECHARA MACHADICHI.
DECISION INTERLOCUTORIA
I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 17 de Mayo de 2012, por el ciudadano SIMON BECHARA MACHADICHI, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nros° V-1.450.491, debidamente asistido por el abogado CARLOS A. AGUILERA M, inscrito en el Inpreabogado Nº 75.886, para su distribución fue asignada a esté Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 21 de Mayo de 2012, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 22 de Mayo de 2012, y por cuanto de los documentos consignados como fundamento de la misma, se consideró procedente y ajustada a derecho la evacuación del presente Título Supletorio, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentaría el solicitante.
II
MOTIVACIÓN
El ciudadano SIMON BECHARA MACHADICHI, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nros° V-1.450.491, debidamente asistido por el abogado CARLOS A. AGUILERA M, inscrito en el Inpreabogado Nº 75.886, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, de las mejoras efectuadas en un inmueble de su propiedad, ubicado de Cristo a Jefatura (antes calle del mercado), Quinta La Nena, Jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, según consta del documento de Compra Venta, suscrito entre el ciudadano BRUNO GALESSO BERIOTTO, y el solicitante, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, en fecha 04/02/72, anotada bajo el N° 34, Folio 98vto, Protocolo 1°, Tomo 13, que riela a los folios 06 y 07vto, mejoras consistente en la fabricación de dos (02) locales comerciales, situados en la parte baja del inmueble, distinguidos como: Local PB y Local PB-2, cuyas medidas, características y linderos se encuentran descritos en la solicitud.
A dichos efectos el solicitante consignó los siguientes documentos:
1. Copia simple del Documento Compra-Venta, del inmueble y el terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías objeto de la presente solicitud, suscrito entre el ciudadano BRUNO GALESSO BERIOTO, (vendedor), y el solicitante SIMON BECHARA MACHADICHI (comprador), debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, en fecha 04/02/72, anotado bajo el N° 34, Folio 98vto, Protocolo 1°, Tomo 13. el cual fue debidamente confrontado con su original, por el Secretario del Tribunal, siendo certificada a efectum vivendi. (folios 06 y 07vto).
2. Constancia de Residencia del solicitante ciudadano SIMON BECHARA MACHADICHI, expedida por el Consejo “DIVINO NIÑO”, en fecha 21/05/2012. (Folio 09).
3. Copia de la Cédula de Identidad del solicitante. (Folio 10)
El documento consignado por el solicitante, en los folios 06 y 07vto, es de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, el cual presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que las bienhechurías sobre las cuales edificarón las mejoras cuyo Titulo Supletorio se pretende obtener, le pertenecen, al solicitante. Así se declara.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas: MARISELA ANTONIA COVA ZABALA y YANETH MARIPILI LADERA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-11.055.878 y V-9.995.546, respectivamente, estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para éste Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia y construcción de las referidas bienhechurías. Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, éste Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al solicitante SIMON BECHARA MACHADICHI, respecto a la edificación y mejoras de las bienhechurías, objeto de la presente solicitud, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el solicitante ciudadano: SIMON BECHARA MACHADICHI, ampliamente identificado, esté Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías y sus mejoras, consistente en la fabricación y construcción de dos (02) locales comerciales, ubicados en la parte baja del inmueble, distinguidos como: Local PB y Local PB-2, la cual se encuentra ubicada de Cristo a Jefatura (antes calle del mercado), Quinta La Nena, Jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, a favor del ciudadano ante mencionado, dejando a salvo el derecho de terceros. Y cumplida como ha sido, devuélvase original con sus resultas al solicitante y déjese copia para el Archivo del Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, treinta (30) de Mayo de dos mil doce (2012).
LA JUEZ, EL SECRETARIO,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ ABG. GERARDO FREITES G.
En la misma fecha siendo las 1:00 pm., se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. GERARDO FREITES G.
Solicitud Nº 3923/12
SRP/GF/Yaneiza
|