REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
202º y 153º

SOLICITUD: Nº 3626/11
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: RAFAEL FERNANDES MANICA
DECISION INTERLOCUTORIA


I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 09/11/2011, por el ciudadano: RAFAEL FERNANDES MANICA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.583.854, debidamente asistida por el Dr. ALBERTO FERREIRA TEIXEIRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.286, previo sorteo de distribución, le fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada mediante auto de fecha 11 de Noviembre de 2011, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 08/05/12, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
El ciudadano: RAFAEL FERNANDES MANICA, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, por un conjunto de bienhechurias que consisten en la construcción destinada a vivienda unifamilar principal que consta de: Planta Sotano, Planta Baja, Planta Alta, realizadas a una casa de su propiedad, construida sobre un terreno igualmente de su propiedad, ubicado en la Urbanización Playa Grande, Manzana FF, Calle 1, Parcela Nª 4, Parroquia Catia la Mar del Estado Vargas, cuyas características, superficie, mejoras y linderos se encuentran descritos en la solicitud, invirtiendo en las referidas bienhechurías la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.950.000,oo).
El ciudadano antes mencionado consignó como documentos fundamentales de su solicitud, los siguientes:
1. Mapa de ubicación del terreno objeto de la presente solicitud (Folio 05).
2. Copia certificada del Documento de Compra-Venta del terreno sobre el cual se construyeron las bienhechurías objeto de la presente solicitud, efectuada entre BREDAN CONSTRUCTORA C.A., representada por los ciudadanos MAURICIO O. DE STEFANO RUIZ, en su carácter de Presidente y FERNANDO M. DE STEFANO RUIZ, en su carácter de Administrador, el primero actuando según poder otorgado por su cónyuge RAQUEL LUZZARDI de DE STEFANO (Vendedores), y el ciudadano: RAFAEL FERNANDES MANICA, (Comprador), protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas del Distrito Federal, Catia la Mar, Estado Vargas, de fecha 02/02/1993, quedando anotado bajo el Nº 4, Protocolo 1º, Tomo 5º, expedida en fecha 07/03/1997 (Folios 07 al 10).
3. Copia de la Cédula de Identidad del solicitante ciudadano RAFAEL FERNANDES MANICA. (Folio 11).
4. Constancia de Residencia del solicitante ciudadano RAFAEL FERNANDES MANICA, expedida por el Consejo Comunal “PLAYA GRANDE”, Parroquia Urimare, Estado Vargas, en fecha 30/12/2011. (Folio 12).-
5. Poder Especial conferido por el ciudadano RAFAEL FERNANDES MANICA, titular de la Cédula de Identidad Nª V-10.583.854, al Abogado ALBERTO FERREIRA TEXEIRA, inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nº 108.286, debidamente suscrito en presencia del Secretario de este Tribunal, en fecha 03/05/2012. (Folios 13 y 14).

El documento descrito en el numeral 2, es de carácter público, conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, por lo que presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno en el cual se construyeron las bienhechurias, respecto de las cuales se pretende obtener titulo supletorio, pertenece al solicitante: RAFAEL FERNANDES MANICA.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: CARLOS AUGUSTO AGUILERA MACHADO y YANETH MARIPILI LADERA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.643.295 y V-9.995.546 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías por parte del solicitante.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurias, construidas sobre un terreno de su propiedad, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.


III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL FERNANDES MANICA, titular de la Identidad Nº V-10.583.854, y estudiado el caso cuestionado, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, sobre un conjunto de bienhechurias que consisten en la construcción destinada a vivienda unifamilar principal que consta de: Planta Sotano, Planta Baja, Planta Alta, descritas en la solicitud, efectuadas a una casa de su propiedad, construida sobre un terreno igualmente de su propiedad, ubicado en la Urbanización Playa Grande, Manzana FF, Calle 1, Parcela Nº 4, Parroquia Catia la Mar del Estado Vargas, cuyas características, superficie, mejoras y linderos se encuentran descritos en la solicitud, invirtiendo en las referidas bienhechurías la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.950.000,oo), todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”.
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, treinta y uno (31) de Mayo de dos mil doce (2.012).
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Abg. GERARDO FREITES

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., y se devolvió original con sus resultas constante de veinticuatro (24) folios útiles.
EL SECRETARIO,


Abg. GERARDO FREITES.

SRP/GF/mary
Solicitud Nº 3626/11.