REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
EXPEDIENTE N°: 1851/11.
SOLICITANTE: CARMEN YOJANA DIAZ DE LINARES,
ABOGADO ASISTENTE: ROSA CLARISBEL PÉREZ RODRIGUEZ.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CARMEN YOJANA DIAZ DE LINARES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 10.583.340, debidamente asistida por ROSA CLARISBEL PÉREZ RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.533, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO DE SU HIJA KEMBERLING ALEYCAR LINARES DÍAZ, que corre inserta bajo el Acta Nº 24, Folios 20 y 21 vto., de los libros de Registro Civil para Inserciones de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas, hoy Registro Civil de la Parroquia Macuto del Estado Vargas, durante el Año 1.996, por adolecer del siguiente error:
Al momento de asentar la referida acta, se incurrió en los siguientes errores materiales:
1. Se señaló como fecha de nacimiento de la ciudadana: KEMBERLING ALEYCAR LINARES DÍAZ, la siguiente: “dos (2) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Uno (1.991)”, siendo lo cierto y verdadero: “dos (2) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Uno (1.991)”.
2. Se señaló como nombre de la madre de la ciudadana: KEMBERLING ALEYCAR LINARES DÍAZ, el siguiente: “CARMEN YOJANA DIAZ PÉREZ DE SUBERO”, siendo lo cierto y verdadero: “CARMEN YOJANA DIAZ DE LINARES”
El Tribunal, previa consignación de los recaudos respectivos, admitió la solicitud en fecha 14/02/12, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación de la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual fue practicada por el Alguacil del Tribunal, tal como consta a los folios12 y 13 del expediente.
El Tribunal, vistos los documentos públicos consignados por la solicitante, como lo son:
1. Cursante al folio 05, copia simple de la Cédula de Identidad de la solicitante
2. Cursante al folio 06, copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: PEDRO ALEJANDRO LINARES SUBERO y CARMEN YOJANA DIAZ PÉREZ, la cual corre inserta bajo el Nº 87, inserta al folio 09, de los Libros de Registros Civil para Matrimonios, llevados durante el año 1.991 por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar.
3. Cursante a los folios 07 al 09, copia certificada del Acta de Nacimiento de la hija de la solicitante, ciudadana: KEMBERLING ALEYCAR LINARES DÍAZ, la cual corre inserta bajo el Nº 24, folio 20 y 21 vto., de los Libros de Registro Civil para Inserciones Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto del Estado Vargas, hoy Registro Civil de la Parroquia Macuto del Estado Vargas, durante el año 1.996, expedida en fecha 27/05/11.
De los documentos antes relacionados, se evidencia claramente lo alegado para la rectificación del acta de nacimiento solicitada y cumplidos como han sido los parámetros establecidos en la Ley, declara que resulta procedente llevar a las actas la veracidad de las menciones que deben contener. Y así se decide.
En consecuencia, éste Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 501 del Código Civil, 773 y 389 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, declara que los puntos sobre los cuales versa la solicitud son de MERO DERECHO y por lo tanto debe sustanciarse y decidirse en FORMA SUMARIA con los elementos de autos. Y así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana: KEMBERLING ALEYCAR LINARES DÍAZ, que corre inserta bajo el Acta Nº 24, folio 20 y 21 vto., de los Libros de Registro Civil para Inserciones Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto del Estado Vargas, hoy Registro Civil de la Parroquia Macuto del Estado Vargas, durante el año 1.996, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, SE ORDENA EN FORMA SUMARIA a los ciudadanos Registrador Civil de la Parroquia Macuto del Estado Vargas y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la debida nota marginal a la partida de Nacimiento previamente determinada, en el sentido de que en el lugar donde dice: “dos (2) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Uno (1.991)”, deberá decir: “dos (2) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Uno (1.991)”. Asimismo, en el lugar donde dice: “CARMEN YOJANA DIAZ PÉREZ DE SUBERO”, deberá decir: “CARMEN YOJANA DIAZ DE LINARES” . Y así se declara.
Una vez conste en autos los fotostatos respectivos, expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester para ser remitidas mediante oficios a los funcionarios respectivos, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los cuatro (04) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012).
Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ.
Abg. GERARDO FREITES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.
EL SECRETARIO,
Abg. GERARDO FREITES
SRP/GF/wg.
Exp. Nº 1851/11.
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