REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

EXPEDIENTE N°: 1905/12.

SOLICITANTE: MAILYN YOHANA MOO BETANCOURT
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MAILYN YOHANA MOO BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 15.421.731, debidamente asistida por la Profesional del Derecho ELSA JODITH MOO A., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado Nº 129.895, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, que corre inserta bajo el Acta Nº 32, folio 032, de los libros de Registro Civil para Matrimonios, llevados durante el Año 2009, por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, por adolecer del siguiente error:
Que el Acta de Matrimonio, ya descrita, presenta un error material por la omisión de los nombres de los padres de la solicitante, MAILYN YOHANA MOO BETANCOUR, ya que en dicha Acta de Matrimonio dice: “ …. hijo de FRANKLIN MOO y MARITZA BETANCOURT”, y debe decir, “ … hijo de FRANKLIN ABELARDO MOO ANDRADE y MARITZA DEL CARMEN BETANCOURT DE MOO”.
El Tribunal, previa consignación de los recaudos respectivos, admitió la solicitud conforme al auto de fecha 22/03/2012, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación de la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual fue practicada por el Alguacil del Tribunal, tal como consta a los folios 17 y 18 del Expediente.
En fecha 09 de Mayo de 2012, compareció la Abogada Francys Pérez Ochoa, en su condición de Fiscal Auxiliar Quinto Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, manifestando no tener objeciones al presente procedimiento.
Acto seguido, el Tribunal, vistos los documentos públicos consignados por la solicitante, como lo son:
1. Cursante al folio 05, Certificado de Nacimiento de la solicitante, ciudadana: MAILYN YOHANA MOO BETANCOURT.
2. Cursante a los folios 06 al 11, Solicitud Nº S-4251/11, de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio de la solicitante, celebrado el 22/10/2009, por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, quien expide la copia en fecha 11/05/11.
3. Cursante al folio 12, copia de la Cédula de Identidad de la solicitante.
4. Cursante al folio 13, copia de la Cédula de Identidad de la madre de la solicitante.
5. Cursante al folio 14, copia de la Cédula de Identidad del padre de la solicitante.
De los documentos antes relacionados, se evidencia claramente lo alegado como fundamento de la rectificación del acta de Matrimonio solicitada, y cumplidos como han sido los parámetros establecidos en la Ley, declara que resulta procedente llevar a las actas la veracidad de las menciones que deben contener. Y así se decide.
En consecuencia, éste Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 501 del Código Civil, 773 y 389 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, declara que los puntos sobre los cuales versa la solicitud son de MERO DERECHO, y por lo tanto debe sustanciarse y decidirse en FORMA SUMARIA con los elementos de autos. Y así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Matrimonio de la ciudadana: MAILYN YOHANA MOO BETANCOURT, la cual corre inserta bajo el Acta Nº 32, folio 032, de los libros de Registro Civil para Matrimonios, llevados durante el Año 2009, por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en consecuencia, declarada como ha sido la rectificación en forma sumaria o como de mero derecho, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN de los ciudadanos: Juez Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampen la debida nota marginal a la partida de Matrimonio previamente determinada, en el sentido de que: en el lugar donde dice: “… hijo de FRANKLIN MOO y MARITZA BETANCOURT”, deberá decir: “… hija FRANKLIN ABELARDO MOO ANDRADE y MARITZA DEL CARMEN BETANCOURT MOO”.
Una vez conste en autos los fotostatos respectivos, expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester para ser remitidas mediante oficios a los funcionarios respectivos, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los cuatro (04) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012).
Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
EL SECRETARIO,


Abg. GERARDO FREITES

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:30 p.m.
EL SECRETARIO,


Abg. GERARDO FREITES

SRP/GF/mary
Exp. Nº 1905/12