REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
201º y 153º
SOLICITUD: Nº 3500/11
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: JESUS ONOFRE PATIÑO CARRILLO.
DECISION INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 11 de Agosto de 2011, por el ciudadano JESUS ONOFRE PATIÑO CARRILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-1.457.943, debidamente asistido por el abogado UZCATEGUI BARRIOS OSWALDO LEONIDAS, inscrito en el Inpreabogado Nº 83074, para su distribución fue asignada a esté Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 11 de Agosto de 2011, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 25 de Abril de 2012, y por cuanto de los documentos consignados como fundamento de la misma, se consideró procedente y ajustada a derecho la evacuación del presente Título Supletorio, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentaría el solicitante.
II
MOTIVACIÓN

El ciudadano JESUS ONOFRE PATIÑO CARRILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-1.457.943, debidamente asistido por el abogado UZCATEGUI BARRIOS OSWALDO LEONIDAS, inscrito en el Inpreabogado Nº 83074, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, de las mejoras efectuadas en un inmueble de su propiedad, según consta del Documento de Compra Venta, suscrito entre el ciudadano ANDRES PATIÑO (vendedor), de todos los derechos, acciones y la cuota parte hereditaria correspondiente a su fallecida esposa ASUNCIÓN CARRILLO DE PATIÑO y de los derechos que le corresponden legítimamente, del inmueble objeto de la solicitud, y el solicitante ciudadano JESUS ONOFRE PATIÑO CARRILLO (comprador), debidamente protocolizada por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal. Catia La Mar, en fecha 25/05/1995, registrado bajo el N° 42, del Protocolo 1°, Tomo 7°, que riela a los folios 11 al 14, e igualmente hace constar de la Tradición Legal los derechos del vendedor por medio del Documento de Cesión de Derechos del inmueble de autos, suscrito entre los ciudadanos: JUAN RAMON PATIÑO y NORBERTA DILCIA PATIÑO DE RADA, mediante el cual le ceden todos los derechos, acciones y la cuota parte hereditaria que le corresponden de su fallecida madre ASUNCIÓN CARRILLO DE PATIÑO, al ciudadano: JESÚS ONOFRE PATIÑO CARILLO, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, de fecha 10/11/2008, quedando anotado bajo el Nº 2008.590, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 456.24.1.9.34, Libro de Folio Real del año 2008, que riela a los folios 15 al 19, y cuyas medidas, características y linderos se encuentran descritos en la solicitud.
A dichos efectos el solicitante consignó los siguientes documentos:
1. Copia de la Cédula de Identidad del solicitante. (Folio 06).
2. Constancia de Residencia, otorgada al ciudadano: JESUS ONOFRE PATIÑO CARRILLO, por el Consejo Comunal “La Páez II, Nº 087, Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas, en fecha 08/03/12. (Folio 07).
3. Croquis de Ubicación del inmueble de autos. (Folio 08).
4. Documento de Venta de los derechos y acciones y la cuota parte hereditaria que le corresponde al ciudadano: ANDRES PATIÑO, de su fallecida esposa, ASUNCIÓN CARRILLO DE PATIÑO, y de los derechos que le corresponden a él legítimamente, por el inmueble de autos, suscrito entre los ciudadanos: ANDRES PATIÑO y JESUS ONOFRE PATIÑO CARRILLO, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna deL Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 25/05/1995, registrado bajo el Nº 42, del Protocolo 1º, Tomo 7º. (Folios 11 al 14).
5. Documento de Cesión de Derechos del inmueble de autos, suscrito entre los ciudadanos: JUAN RAMON PATIÑO y NORBERTA DILCIA PATIÑO DE RADA, mediante el cual le ceden todos los derechos, acciones y la cuota parte hereditaria que le corresponden de su fallecida madre ASUNCIÓN CARRILLO DE PATIÑO, al ciudadano: JESÚS ONOFRE PATIÑO CARILLO, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, de fecha 10/11/2008, quedando anotado bajo el Nº 2008.590, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 456.24.1.9.34, Libro de Folio Real del año 2008. (Folios 15 al 19).
Los documentos consignados por el solicitante, en los folios 11 al 14, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, los cuales prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que las bienhechurías sobre las cuales edificó las mejoras cuyo Titulo Supletorio se pretende obtener, le pertenecen al ciudadano JESUS ONOFRE PATIÑO CARRILLO. Así se declara.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: CARLOS CANDELARIO GUINAND AGUILAR y BORIS EMILIANA MARCANO DE LOPEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-3.400.687 y V-1.456.740, respectivamente, estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para éste Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia y construcción de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, éste Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al solicitante JESUS ONOFRE PATIÑO CARRILLO, respecto a la edificación y mejoras de las bienhechurías, objeto de la presente solicitud, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el solicitante ciudadano: JESUS ONOFRE PATIÑO CARRILLO, ampliamente identificado, esté Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías y sus mejoras consistente en la fabricación y construcción de UNA PRIMERA PLANTA, UNA SEGUNDA PLANTA y UNA TERCERA PLANTA, ubicadas en la Urbanización Páez, Vereda N° 3, en la Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, a favor del ciudadano antes mencionado, dejando a salvo el derecho de terceros. Y cumplida como ha sido, devuélvase original con sus resultas al solicitante y déjese copia para el Archivo del Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, siete (07) de Mayo de dos mil doce (2012).
LA JUEZ, EL SECRETARIO TITULAR

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ ABG. GERARDO FREITES G.
En la misma fecha siendo las 1:00 pm., se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR

ABG. GERARDO FREITES G.
Solicitud Nº 3500/11
SRP/GF/Yaneiza