REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
201º y 153º


SOLICITUD N° Nº 3782/12
SOLICITANTES:
GLADIS JOSEFINA OLIVEROS GONZALEZ, MARIA DEL CARMEN OLIVEROS DE MARCANO, RAUL MARTIN OLIVEROS GONZALEZ y YEIMI DEL VALLE OLIVEROS GONZALEZ.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECISIÓN INTERLOCUTORIA


I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud en fecha 07 de Marzo de 2012, por los ciudadanos: GLADIS JOSEFINA OLIVEROS GONZALEZ, MARIA DEL CARMEN OLIVEROS DE MARCANO, RAUL MARTIN OLIVEROS GONZALEZ y YEIMI DEL VALLE OLIVEROS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-6.479.698, V-6.490.003, V-7.990.348 y V-14.768.542, debidamente asistidos por la abogada VANESSA BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°127.928, previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a éste Juzgado, dándosele entrada en fecha 08 de Marzo de 2012, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 11 de Abril de 2012, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que el postulante presentara al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
Los ciudadanos GLADIS JOSEFINA OLIVEROS GONZALEZ, MARIA DEL CARMEN OLIVEROS DE MARCANO, RAUL MARTIN OLIVEROS GONZALEZ y YEIMI DEL VALLE OLIVEROS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-6.479.698, V-6.490.003, V-7.990.348 y V-14.768.542, debidamente asistidos por la abogada VANESSA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.928, solicitaron que les sean declarados Únicos y Universales Herederos de la causante ESPEDITA GONZALEZ DE OLIVEROS, fallecida en fecha 05/01/2012.
A dichos efectos los solicitantes consignaron los siguientes documentos:
1. Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana MARIA DEL CARMEN OLIVEROS DE MARCANO y Copia Certificada de su Acta de Nacimiento, signada con el N° 453, folio 227vto, de fecha 15/02/1965, la cual se encuentra asentada en los Libros para Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, expedida por el Registro Civil de la misma Parroquia en fecha 11/01/2012. (Folios 07, 08 y 10).
2. Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana ESPEDITA GONZALEZ DE OLIVEROS y Copia Certificada del Registro de Defunción, Anotada bajo el Acta N° 11, folio 011, de fecha 06/01/2012, expedida en fecha 09/01/2012, por la Dirección de Registro Civil del Municipio Vargas. (folios 11, 12 y 13).
3. Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana GLADIS JOSEFINA OLIVEROS GONZALEZ y Copia Certificada de su Acta de Nacimiento, signada con el N° 2.827, folio 422vto, de fecha 15/10/1962, la cual se encuentra asentada en los Libros para Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, expedida por el Registro Civil de la misma Parroquia en fecha 11/01/2012. (Folios 14 y 15).
4. Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana ESPEDITA GONZALEZ DE OLIVEROS y Copia Certificada de su Acta de Nacimiento, signada con el N° 1448, de fecha 16/11/1982, la cual se encuentra asentada en los Libros para Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, expedida por el Registro Civil de la misma Parroquia en fecha 11/01/2012. (Folios 16 y 17).
5. Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano OLIVEROS RAUL FLIPE, Anotada bajo el Acta N° 163, folio 082, de fecha 06/06/2006, expedida en fecha 12/06/2006, por la Dirección de Registro Civil Tercer Circuito, del Municipio Vargas. (folio 18).
6. Copia de la Cédula de Identidad del ciudadano RAUL MARTIN OLIVEROS GONZALEZ y Copia Certificada de su Acta de Nacimiento, signada con el N° 280, folio 142, de fecha 01/02/1967, la cual se encuentra asentada en los Libros para Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, expedida por el Registro Civil de la misma Parroquia en fecha 11/01/2012. (Folios 09 y 21).
Los documentos descritos en los numerales 1 al 6, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende. Evidenciándose por una parte, del Registro de Defunción inserta al folio 13, el fallecimiento de la causante ESPEDITA GONZALEZ DE OLIVEROS y de la Actas de Nacimientos la filiación de los solicitantes GLADIS JOSEFINA OLIVEROS GONZALEZ, MARIA DEL CARMEN OLIVEROS DE MARCANO, RAUL MARTIN OLIVEROS GONZALEZ y YEIMI DEL VALLE OLIVEROS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-6.479.698, V-6.490.003, V-7.990.348 y V-14.768.542, respectivamente, como hijos de la causante, siendo de destacar que conforme al acta de Defunción del ciudadano OLIVEROS RAUL FELIPE, que corre inserto al folio 18, se evidencia que para la fecha de la solicitud el cónyuge de la causante estaba fallecido. Así se declara.
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: LEISABELINA BARRIOS MONTILLA y ALCIDES BARRIOS BENITEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-6.478.670 y 19.445.452, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para éste Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a sus hijos con la causante.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, éste Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a los solicitantes ampliamente identificados, así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.

III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los ciudadanos: GLADIS JOSEFINA OLIVEROS GONZALEZ, MARIA DEL CARMEN OLIVEROS DE MARCANO, RAUL MARTIN OLIVEROS GONZALEZ y YEIMI DEL VALLE OLIVEROS GONZALEZ, debidamente asistidos por la abogada VANESSA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.928, ampliamente identificados, éste Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: antes mencionados, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijo de la ciudadana: ESPEDITA GONZALEZ DE OLIVEROS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes a su fallecimiento. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de Mayo de dos mil doce (2012).
LA JUEZ, EL SECRETARIO TITULAR


ABG. GERARDO FREITES G.
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 03:30.pm.
EL SECRETARIO TITULAR

ABG. GERARDO FREITES G.

SRP/GF/Yaneiza
Exp. Nº 3782/12