REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
EXPEDIENTE Nº 1754/11
SOLICITANTES: MIROSLAVA YASSMIN GONZALEZ MOGOLLON y
JESUS ALBERTO PUERTAS.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio)
NARRATIVA
Previo sorteo de distribución le correspondió a este Tribunal conocer de la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos: MIROSLAVA YASSMIN GONZALEZ MOGOLLON y JESUS ALBERTO PUERTAS, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.116.398 y V-4.250.375 respectivamente, asistidos por el Dr. EVELIO MARTIN GARCIA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado Nº 71.526, y el Tribunal previa consignación de los recaudos respectivos, por auto de fecha 08 de Abril de 2011, luego de procurar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse ésta, declaró la separación de cuerpos y bienes en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud.
Consignaron:
• Copia certificada del Acta de Matrimonio expedida en fecha 09/09/08, por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual cursa bajo el Nº 01, Folio 001, de los Libros de Registro Civil para Matrimonios, llevados por ese Registro durante el año 2007. (Folio 06).
• Copias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes. (Folio 07).
En fecha 07 de Mayo de 2012, compareció la ciudadana: XIOMARA ROSA STALLONE GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.334, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: MIROSLAVA YASSMIN GONZALEZ MOGOLLON y JESUS ALBERTO PUERTAS, y solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos incoada por sus representados.
M O T I V A
Siendo hoy la oportunidad legal para decidir, pasa el Tribunal a ello, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
El Artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”. De lo que se desprende que para que prospere conversión es requisito indispensable:
1°) Que haya transcurrido un año después de declarada la separación de cuerpos;
2°) Que no haya habido reconciliación;
3°) Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges y con audiencia del otro; y
4°) Con vista del procedimiento anterior.
Constatando si se han llenado los extremos legales señalados el Tribunal observa:
1. Que desde el día 08 de Abril de 2011, fecha en que se declaró la separación de cuerpos, hasta el día 07 de Mayo de 2012, fecha en que la apoderada judicial de los cónyuges solicitó en representación de sus poderdantes, la conversión en divorcio de los mismos, ha transcurrido más de un año.
2. Del examen de los autos no existen pruebas ni indicios de que hubiera ocurrido reconciliación.
3. Que se procedió a instancia de ambos cónyuges, tal como se evidencia del folio 16 del presente expediente.
4. En la sustanciación del procedimiento se han cumplido todas las disposiciones legales vigentes. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, considera: PROCEDENTE la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: MIROSLAVA YASSMIN GONZALEZ MOGOLLON y JESUS ALBERTO PUERTAS, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.116.398 y V-4.250.375 respectivamente, y en consecuencia se declara: DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído el día 18 de Abril de 2007, por ante la Dirección del Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los diez (10) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012).
AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Abg. GERARDO FREITES.
En la misma fecha se publicó y registró sentencia siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.).
EL SECRETARIO,
Abg. GERARDO FREITES.
SRP/GF/wg.
Exp. Nº 1754/11.
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