REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, dieciocho (18) de mayo del año dos mil doce (2012)
202° y 153°

ASUNTO: WP11-L-2012-000133
Visto el anterior libelo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesta por el Ciudadano: ANTONIO PIÑATE CASTRO este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante Cartel de Notificación a la parte demandada “SEGURIDAD JOS, C.A.”, en la persona de cualesquiera de los Ciudadanos: MIGUEL ANTONIO ALFARO ROMERO y NORYS URBAEZ DE ALFARO, en su carácter de Presidente y Vicepresidenta respectivamente, a fin de que comparezcan por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistidos de abogados o representados por medio de apoderados, con las facultades expresas de convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad y disponer del derecho en litigio a las diez horas de la mañana (10:00) a.m., del DÉCIMO (10°) DIA HÁBIL SIGUIENTE una vez que conste en autos la certificación del Secretario de haberse practicado la notificación, a los efectos de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Igualmente, se le hace saber a las partes, que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios (debidamente organizados) en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente acompañados de las personas que tengan conocimiento de los hechos, líbrense Carteles, entréguense al Alguacil a los fines de que practique la Notificación ordenada. Asimismo, por cuanto la dirección de la empresa demandada se encuentra fuera de la Jurisdicción del estado Vargas y con la finalidad de facilitar el acceso a la Justicia y a la Tutela Judicial Efectiva, este Tribunal en consecuencia, ordena Exhortar al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se le sirva notificar, para lo cual se le otorga Un (01) Día Continuo, como término de distancia. Líbrense boletas de Notificación Oficio y Exhorto.-
EL JUEZ


Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN



LA SECRETARIA


Abg. VIANNERYS VARGAS
ARL/VV/deyvis