REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, ocho (08) de Mayo del año dos mil doce (2012)
202° y 153°
AUTO
ASUNTO: WP11-S-2010- 000183
Vistas y estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa que desde el trece (13) de diciembre del año dos mil diez (2010), no se ha verificado ninguna actuación de la parte actora para mantener el necesario impulso procesal en el presente procedimiento, en tal sentido, este Tribunal, considera, que lo más ajustado a derecho es decretar la Perención de la Instancia, en virtud de lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece.”… toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Disposición esta aplicada por remisión analógica del artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, por los razonamientos antes explanados se DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la OFERTA REAL DE PAGO, incoado por el Ciudadano MODESTO ADALBERTO CORDOVA, contra la empresa “INVERSIONES MULTIMAI 2007, C.A.”, igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
EL JUEZ
Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA
Abg. VIANNERYS VARGAS
Partes: INVERSIONES MULTIMAI 2007, C.A. vs MODESTO ADALBERTO CORDOVA
Motivo: OFERTA REAL DE PAGO
ARL/VV/deyvis.-
WP11-S-2010-000183
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