REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, catorce (14) de Mayo del año dos mil doce (2012)
202° y 153°

ASUNTO: WP11-L-2010- 000420

Vistas y estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa que desde el seis (06) de diciembre del año dos mil diez (2010), no se ha verificado ninguna actuación de la parte actora para mantener el necesario impulso procesal en el presente procedimiento, en tal sentido, este Tribunal, considera, que lo más ajustado a derecho es decretar la Perención de la Instancia, en virtud de lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece.”… toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Disposición esta aplicada por remisión analógica del artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, por los razonamientos antes explanados se DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la demanda por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, incoada por la Ciudadana THAYDEE PARRA, contra la Sociedad Mercantil “SERVISERCA”, igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
LA JUEZ

Dra. GIOCONDA CACIQUE
LA SECRETARIA


Abg. VIANNERYS VARGAS






Partes: THAYDEE PARRA vs SERVISERCA
Motivo: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
GC/VV/deyvis.-