REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL  TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
 
 
Maiquetía,  catorce (14) de Mayo del año dos mil doce (2012)
 
202° y 153°
 
 
ASUNTO: WP11-L-2010- 000420
 
 
              Vistas y estudiadas como han sido las actas  procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa que desde el seis  (06) de diciembre del año dos mil diez (2010), no se ha verificado  ninguna actuación de la parte actora para mantener el necesario impulso procesal en el presente procedimiento, en tal sentido, este Tribunal, considera, que lo más ajustado a derecho es decretar la Perención de la Instancia, en virtud de lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece.”… toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Disposición esta aplicada por remisión analógica del artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia,  por  los razonamientos antes explanados se DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la demanda por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, incoada por la Ciudadana THAYDEE PARRA, contra la Sociedad Mercantil “SERVISERCA”, igualmente se  ordena el cierre y archivo del presente expediente.
 
LA JUEZ 
 
 
Dra. GIOCONDA CACIQUE	
 
LA SECRETARIA
 
 
 
Abg. VIANNERYS VARGAS
 
 
 
 
 
 
 
Partes: THAYDEE PARRA vs SERVISERCA
 
Motivo: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
 
GC/VV/deyvis.-
 
 
 
 
 
 
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