REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dos (02) de mayo de dos mil doce (2012)
202º Y 153º
ASUNTO: WP11-L-2012-000061
PARTE ACCIONANTE: FRANK OSWALDO HERNÁNDEZ PORRAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 5.571.738,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: LISETTE DEL CARMEN CRUZ HURTADO, Procuradora de Trabajadores del Estado Vargas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº. 118.349
PARTE DEMANDADA: INSTALACIONES Y ELABORACIÓN ALUCAPRI, C.A.
REPRESENTANTE DE LA ACCIONADA: RODRÍGUEZ PEDRO JOSÉ Titular de la Cedula de Identidad Nº 2904.457, en su carácter de presidente de la accionada
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO EDUARDO BESSON BELLORIN, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.908.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, dos (02) de mayo del dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la presente audiencia preliminar, se deja constancia que comparecieron a la misma el ciudadano: FRANK OSWALDO HERNÁNDEZ PORRAS, parte actora debidamente representado por la apoderada judicial LISETTE DEL CARMEN CRUZ HURTADO, por una parte y por la otra el ciudadano PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ SANTAMARÍA, en su carácter de representante legal de la empresa demandada, debidamente asistido por el profesional del derecho GUSTAVO EDUARDO BESSON BELLORIN Todos identificados ut supra dándose así inicio a dicho acto una vez aperturada la Audiencia se deja constancia que los representantes Judiciales de ambas partes discutieron en mesa de trabajo calculo de Prestaciones Sociales que le corresponden al trabajador, en base a los recibos de pago que consigna la accionada los cuales fueron discutidos ampliamente de manera conjunta en consecuencia manifiestan al Tribunal que de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de acuerdo a los siguientes términos: PRIMERO: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto por cada una de las personas firmantes del acuerdo, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor del trabajador demandante, que resultaron del cálculo de Prestaciones Sociales trabajados de manera conjunta Dichos cálculos dieron un total general de: DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVAR CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs F. 2.791,55). TERCERO: Dicha cantidad será cancelada a partir del treintaiuno (31) de julio del presentante año en cuotas de quinientos bolívares cada fin de mes, dicho pago se realizará por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito para lo cual deberán estar presentes ambas partes a los fines del otorgamiento y recibimiento. CUARTO: La parte actora y su representación manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto por lo cual otorgan total, amplio y definitivo finiquito a la demandada; declarando que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que unió con la empresa, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni las estatuidas en el Título VIII de la Ley Orgánica del Trabajo. Por último: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO y otorgarle efecto de COSA JUZGADA. En este Estado, este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y, por ser la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo para la resolución de disputas; ESTE JUZGADO, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso, se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta, y en consecuencia se otorga EFECTO DE COSA JUZGADA, por lo cual se ordenará el cierre del expediente transcurrido cinco días contados a partir del día de hoy, ello a los fines de que el trabajador pueda hacer efectivo el cheque que se le otorga. Es todo terminó se leyó y conformen firman.
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE

PARTE ACTORA APODERADO DE LA PARTE ACCIONADA

APODERADO JUDICIAL

SECRETARIA
Abg. VIANNERYS VARGAS
WP11 2012-000061