REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 16 de mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000129
ASUNTO : SP21-S-2010-000129

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: FORERO GUERRERO HENDERSON
DEFENSOR: Abogado GUERRERO GAMEZ JOSE ALFREDO, Defensor Privado

VICTIMA : Thamara Medina
FISCALA: ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES, Fiscala Décima Sexta (a) del Ministerio Público del estado Táchira.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de MEDINA ARENAS THAMARA MERCEDES.

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado FORERO GUERRERO HENDERSON en la audiencia celebrada en fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada 60 días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir y acercarse a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de cometer nuevos delitos, 5- asistir a charlas en el Cpao una vez cada 02 meses,6-prohibición de ingerir bebidas alcohólicas 7- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 16-05-2012 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS


En fecha 05-10-2009, siendo aproximadamente las siete horas de la noche, compareció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, una ciudadana quien dijo ser y llamarse ARENAS NIÑO BEATRIZ quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar a un muchacho de nombre Enderson Forero Guerrero, el cual era el novio de mi hija Tamara Mercedes Medina Arenas y ella desde el día sábado se había desaparecido desde las 08:00 de la noche, entonces empezamos a buscar a mi hija por varias partes de aquí de La Fría, hasta el día de hoy que encontré a mi hija Tamara en una casa donde estaba viviendo Enderson ubicada en el Barrio Juan Galeazzi y tenía a mi hija encerrada y no la dejaba salir y la agredió en varias partes del cuerpo, nosotros como pudimos abrimos la puerta de entrada de la casa y entramos y rescatamos a mi hija, es todo”.-
Asi mismo consta que en fecha 05-10-2009, siendo aproximadamente las siete horas y quince minutos de la noche, compareció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, una ciudadana quien dijo ser y llamarse T. M. M. A. (adolescente) quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ El día de ayer 04-10-09 a las 6:00 horas de la mañana, mi novio Henderson Forero, fue a buscarme a casa de mi hermano Carlos Julio Ortega yo salí y me fui dimos una vuelta en su motocicleta y luego nos fuimos para la casa de un amigo de él que está sola ubicada en la Urbanización Juan Galeazzi del sector Las Pipas en esta localidad, estando allá Henderson me preguntó con quien andaba , yo le dije que con mi hermana y mi cuñado y el no me creyó, y comenzó a agredirme física y psicológicamente yo me salí de la casa y me estuve hasta que aclarara bien y el se quedó dentro de la casa, cuando aclaró bien yo me fui a comprar comida y cuando llegué nuevamente a la casa Henderson ya se había ido, yo me quedé sola ahí en la casa hasta que amaneció el día de hoy en la mañana Henderson volvió a llegar a la casa buscó el cargador del teléfono y se fue luego como a las cuatro y media horas de la tarde de hoy llegó mi mamá buscándome en esa casa y de ahí nos vinimos para acá. Es todo”.-
Al folio dieciséis (16) de autos riela Informe Médico Forense suscrito por la médica Zolange García de Jaimes en el cual entre otras cosas sde deja constancia de lo siguiente: Al examen físico se aprecia: Hematoma en ambas regiones orbitales. Excoriación en región temporal izquierda. Hematoma en región del párpado superior izquierdo y resto del examen físico dentro de límites normales.

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día Audiencia Especial en fecha 16-05-2012 a las (09:30) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado FORERO GUERRERO HENDERSON, en compañía de su defensa Abogado GUERRERO GAMEZ JOSE ALFREDO, Defensor Privado, la víctima Thamara Medina y la representante del Ministerio Público ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES, Fiscala Décima Sexta (a) del Ministerio Público del estado Táchira por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.

La victima THAMARA MEDINA manifestó: “doctora el se esta portando bien, es todo”


Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa, Abogado GUERRERO GAMEZ JOSE ALFREDO, Defensor Privado, éste expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES, Fiscala Décima Sexta (a) del Ministerio Público del estado Táchira, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7, es todo”.-


FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la víctima, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado HENDERSON FORERO GUERRERO, por los delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de MEDINA ARENAS THAMARA MERCEDES.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano HENDERSON FORERO GUERRERO, por los delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de MEDINA ARENAS THAMARA MERCEDES, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
SP21-S-2010-000129