REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 21 de mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2011-003183
ASUNTO :SP21-S-2011-003183
Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
AGRESOR: ISMAEL MARTINEZ CASTRO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 03-01-1950, con cedula de Identidad Nº V.-15.156.584, domiciliado en urbanización la trinidad, calle del medio casa sin numero, palo gordo, estado Táchira
DEFENSORA: Abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora Pública Primera Especializada
VICTIMA: I.R.M.M.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA: ELSA MUÑOZ MUÑOZ
FISCALA: Abg. MELIDA CARRILLO Fiscala Décima Sexta del Ministerio Público.
DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de I.R.M.M.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 5 de septiembre del año 2011 se presente en el Despacho Fiscal , la adolescente I.R.M.M. de 14 años de edad, quien manifestó que denunciaba a su papá el ciudadano Ismael Martínez Castro, porque todo el tiempo la agrede, el día viernes 02-09-11 comenzó a insultarla porque no le quiso dar un jabón y como le contestó se le fue encima, al tiró al piso y le pegó en la cara y la aruñó en los labios, refiere la denunciante que no es la primera vez que estas agresiones ocurren y que denuncia al papá porque ya está cansada de esta situación.-
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
La representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de I.R.M.M, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.
Por su parte el presunto agresor ISMAEL MARTINEZ CASTRO quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
La victima I.R.M.M manifestó “doctora estoy de acuerdo con la suspensión pero que el no regrese a la casa porque así estamos mejor, es todo”
La Defensa Abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora Pública Primera Especializada, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.
Y finalmente la Fiscala del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor ISMAEL MARTINEZ CASTRO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 03-01-1950, con cedula de Identidad Nº V.-15.156.584, domiciliado en urbanización la trinidad, calle del medio casa sin numero, palo gordo, estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de I.R.M.M, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscala del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:
1.- Periciales: 1.1.- Reconocimiento Médico Forense tipo legal lesiones de fecha 05-09-11, signado con el N° 9700-164-5153 , practicado a la adolescente I.R.M.M. suscrito por el Dr. Miguel Pinto.-
2.- Testificales: 2.1.- Declaración del Dr. Miguel Pinto. 2.2.- Delaración de la adolescente S.M.M.M. 2.3.- Declaración de la adolescente I.R.M.M.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de I.R.M.M, tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Que el agresor ISMAEL MARTINEZ CASTRO, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado ISMAEL MARTINEZ CASTRO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 03-01-1950, con cedula de Identidad Nº V.-15.156.584, domiciliado en urbanización la trinidad, calle del medio casa sin numero, palo gordo, estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de I.R.M.M; de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada 30 días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente; 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 01 mes, líbrese oficio, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 16-04-2013 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía décima Sexta del Ministerio Público en contra del acusado ISMAEL MARTINEZ CASTRO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 03-01-1950, con cedula de Identidad Nº V.-15.156.584, domiciliado en urbanización la trinidad, calle del medio casa sin numero, palo gordo, estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de I.R.M.M, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado ISMAEL MARTINEZ CASTRO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 03-01-1950, con cedula de Identidad Nº V.-15.156.584, domiciliado en urbanización la trinidad, calle del medio casa sin numero, palo gordo, estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de I.R.M.M, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado ISMAEL MARTINEZ CASTRO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 03-01-1950, con cedula de Identidad Nº V.-15.156.584, domiciliado en urbanización la trinidad, calle del medio casa sin numero, palo gordo, estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de I.R.M.M; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado ISMAEL MARTINEZ CASTRO, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada 30 días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente; 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 01 mes, líbrese oficio, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 16-04-2013 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se fija la la Audiencia Especial en fecha 16-04-2013 a las (09:30) horas de la mañana.-. Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.-
Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este Tribunal a tal efecto. Publíquese.- CUMPLASE
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
Causa Nº SP21-S-2011-003183