REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 21 de mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2012-000825
ASUNTO :SP21-S-2012-000825
Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
AGRESOR: ABRAHAN JOSE CARMONA CAICEDO, de nacionalidad Venezolana, de 37 años de edad, con cédula de identidad Nº V.-12.232.171, nacido en fecha 23-05-1974, soltero, profesión u oficio desempleado, residenciado en la popita carrera 2 casa n° 0-174 Av. Ferrero Tamayo cerca del taller cleber san Cristóbal, Estado Táchira 0426-5700582.
DEFENSORA: Abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora Pública Primera Especializada
VICTIMA: MIRIAM RINCON SEPULVEDA
FISCAL: Abg. JESUS ALBERTO SUTHERLAND Fiscal Sexta del Ministerio Público.
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de MIRIAN RINCON SEPULVEDA.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Al folio cuatro (4) consta Acta Policial de fecha 27-02-2012 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se encontraban efectuando recorrido por el Sector de Pueblo Nuevo, realizándoles un reporte de Violencia Doméstica la Red de Emergencias 171, a la altura de La Popita carrera 2, casa número 0 – 174 de la Avenida Ferrero Tamayo, al llegar al lugar en éste se encontraba el ciudadano de nombre Gonzalo Díaz quien les señaló la casa en la que ocurrió la Violencia Doméstica, posteriormente dialogaron con la ciudadana MIRYAM RINCON SEPULVEDA quien les explicó la situación que se estaba presentando con la pareja de ella que la estaba maltratando verbal y físicamente, señalándoles al agresor quien no colocó resistencia a la detención, quedando identificado como ABRAHAM JOSE CARMONA CAICEDO.-
Al folio siete (7) consta Denuncia de fecha 27-2-2012 interpuesta por MIRYAM RINCON SEPULVEDA, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Vengo a denunciar a mi pareja de nombre Abraham José Carmona Caicedo, desde temprano lo estaba llamando al celular de el porque la niña estaba enferma, nada que me contestaba el teléfono ya que el día de hoy a eso de las 2:00 de la mañana me encontraba en mi casa y el me empieza a reclamar de que según el yo estaba maltratando a la bebé que estaba en la cuna llorando y me empieza a reclamar de una manera grosera me decía que le pasa perra, pedazo de pendeja, váyase de aquí y desde que el llegó de la calle me estaba maltratando de esa manera y me maltrató fisicamente, me empujó me agarró por el pelo, me dio patadas por la cadera y me golpeó con un palo de escoba por la pierna y la nalga, yo me defiendo de manera que agarro una correa y lo golpeo, se calma, yo llamo a mi cuñado Gonzalo Díaz y le explico de lo que me estaba sucediendo, el llega como a los diez minutos y al mismo tiempo llegan los Funcionarios de la Policía del estado Táchira, ya que mi cuñado fue quien llamó al 171, lo agarran y se lo llevan y a mi me preguntaron si quería formular la denuncia, yo les digo que si, eso es todo”.-
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
La representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de MIRIAN RINCON SEPULVEDA, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.
Por su parte el presunto agresor ABRAHAN JOSE CARMONA CAICEDO quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
La victima MIRIAM RINCON SEPULVEDA manifestó “doctora el se esta portando bien, estoy de acuerdo con la suspensión condicional, es todo”
La Defensa Abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora Pública Primera Especializada, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.
Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor ABRAHAN JOSE CARMONA CAICEDO, de nacionalidad Venezolana, de 37 años de edad, con cédula de identidad Nº V.-12.232.171, nacido en fecha 23-05-1974, soltero, profesión u oficio desempleado, residenciado en la popita carrera 2 casa n° 0-174 Av. Ferrero Tamayo cerca del taller cleber san Cristóbal, Estado Táchira 0426-5700582. quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de MIRIAN RINCON SEPULVEDA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:
1.- Declaración de la ciudadana DORIS OMAIRA MARQUEZ, Médico Integral quien suscribe el Informe Médico, emanado del Hospital General de Táriba, de fecha 27 de febrero de 2012 practicado a la ciudadana MIRIAM RINCON SEPULVEDA.
2.- Declaración de los Funcionarios Oficial Agregado (Placa 1483) Freddy Saenz, y Oficial (Placa 4204) Yordín Rodríguez adscritos a la Policía del estado Táchira.
3.- Declaración de la ciudadana Miriam Rincón Sepulveda.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de MIRIAN RINCON SEPULVEDA, tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Que el agresor ABRAHAN JOSE CARMONA CAICEDO, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado ABRAHAN JOSE CARMONA CAICEDO, de nacionalidad Venezolana, de 37 años de edad, con cédula de identidad Nº V.-12.232.171, nacido en fecha 23-05-1974, soltero, profesión u oficio desempleado, residenciado en la popita carrera 2 casa n° 0-174 Av. Ferrero Tamayo cerca del taller cleber san Cristóbal, Estado Táchira 0426-5700582. quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de MIRIAN RINCON SEPULVEDA; de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Someterse al Proceso; 2- prohibición de agredir a la victima, 3- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 4- presentaciones una vez cada dos meses en el alguacilazgo; 5- asistir a terapias en el CPAO una vez cada 45 días; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 20-05-2013 a las (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del acusado ABRAHAN JOSE CARMONA CAICEDO, de nacionalidad Venezolana, de 37 años de edad, con cédula de identidad Nº V.-12.232.171, nacido en fecha 23-05-1974, soltero, profesión u oficio desempleado, residenciado en la popita carrera 2 casa n° 0-174 Av. Ferrero Tamayo cerca del taller cleber san Cristóbal, Estado Táchira 0426-5700582. quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de MIRIAN RINCON SEPULVEDA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado ABRAHAN JOSE CARMONA CAICEDO, de nacionalidad Venezolana, de 37 años de edad, con cédula de identidad Nº V.-12.232.171, nacido en fecha 23-05-1974, soltero, profesión u oficio desempleado, residenciado en la popita carrera 2 casa n° 0-174 Av. Ferrero Tamayo cerca del taller cleber san Cristóbal, Estado Táchira 0426-5700582. quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de MIRIAN RINCON SEPULVEDA, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado ABRAHAN JOSE CARMONA CAICEDO, de nacionalidad Venezolana, de 37 años de edad, con cédula de identidad Nº V.-12.232.171, nacido en fecha 23-05-1974, soltero, profesión u oficio desempleado, residenciado en la popita carrera 2 casa n° 0-174 Av. Ferrero Tamayo cerca del taller cleber san Cristóbal, Estado Táchira 0426-5700582. quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de MIRIAN RINCON SEPULVEDA; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado ABRAHAN JOSE CARMONA CAICEDO, de las obligaciones: 1.- Someterse al Proceso; 2- prohibición de agredir a la victima, 3- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 4- presentaciones una vez cada dos meses en el alguacilazgo; 5- asistir a terapias en el CPAO una vez cada 45 días; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 20-05-2013 a las (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal;
QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 20-05-2013 a las (09:00) horas de la mañana. Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.
Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este Tribunal a tal efecto. Publíquese.- CUMPLASE
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
Causa Nº SP21-S-2012-000825