REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 23 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2010-000067
ASUNTO : SJ21-S-2010-000067
Ref.- DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
AGRESOR: GARCIA MARTINEZ SECUNDINO: Colombiano, mayor de edad, natural de Bucaramanga, República de Colombia, con cédula de ciudadanía N° C.C.- 80.592.410, nacido en fecha 4-2-1947, de 65 años de edad, casado, sin profesión u oficio definido, residenciado en Torondoy, Vía El Llano, al lado de la Capilla, Troncal Cinco, estado Táchira.-
VICTIMA: Rodríguez Sánchez Martha Judith
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Del detenido estudio y análisis de las actas procesales que conforman este expediente y muy particularmente del Acta Policial de fecha 11 de febrero de 2010, emanada de la Policía del estado Táchira, donde se señala la diligencia practicada por los Funcionarios Cabo Segundo (Placa 2196) William Villamizar y Agente (Placa 3626) Johan García, adscritos al mencionado organismo policial y Denuncia formulada por la ciudadana Martha Judith Rodríguez Sánchez se desprende, que el día 11 de febrero de 2010, aproximadamente a las 4:00 horas de la tarde, la ciudadana Martha Rodríguez se encontraba en su residencia ubicada en el Sector Torondoy Vía El Llano, donde se originó una discusión con su concubino SECUNDINO GARCIA MARTINEZ, quien la insultó con palabras obscenas, se puso agresivo y agarró un palo y la golpeó por la pierna derecha, razón por la cual la ciudadana Martha Rodríguez realizó llamada telefónica a la Comisaría Policial de San Josecito y pasados unos minutos se presentó en el lugar de los hechos una comisión policial, quienes aprehendieron al agresor, siendo identificado como SECUNDINO GARCIA MARTINEZ con cédula de ciudadanía N° C.C.- 80.592.410, y posteriormente trasladado a la Comandancia General de la Policía del estado Táchira a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Táchira.-
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor GARCIA MARTINEZ SECUNDINO se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal refijó en varias oportunidades la celebración de la Audiencia Preliminar y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional en innumerables ocasiones, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 08-05-2012 “previa revisión de la resulta de citación y atendiendo el contenido de la misma por tal motivo solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 250 del código orgánico procesal penal. Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta que este Tribunal desde el veinte (20) de febrero de 2012 ha refijado en varias ocasiones la Audiencia Preliminar, a su vez que constan en autos varias resultas de boletas las cuales fueron remitidas a la dirección suministrada por el acusado a este Tribunal tal y como consta en autos al vto. del folio setenta y cinco (75) en la que entre otras cosas se lee “ … por cuanto me trasladé hasta la dirección donde solo se encuentran dos viviendas cerca de la casilla y en ninguna de esas habita el ciudadano Secundino García “, a su vez debe tomarse en cuenta la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de asignarse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, es por lo que se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso (una fundada y razonable presunción de desinterés) y hacer valer en forma efectiva su derecho a ser oído, conforme lo estipula el artículo 120 numeral 7 de la ley adjetiva penal, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, traduciendo ello en un retardo injustificado e irrazonable, conllevaría a un excesivo alargamiento que desvirtuaría el proceso de sus propias finalidades, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al agresor GARCIA MARTINEZ SECUNDINO: Colombiano, mayor de edad, natural de Bucaramanga, República de Colombia, con cédula de ciudadanía N° C.C.- 80.592.410, nacido en fecha 4-2-1947, de 65 años de edad, casado, sin profesión u oficio definido, residenciado en Torondoy, Vía El Llano, al lado de la Capilla, Troncal Cinco, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Rodríguez Sánchez Martha Judith, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al agresor GARCIA MARTINEZ SECUNDINO: Colombiano, mayor de edad, natural de Bucaramanga, República de Colombia, con cédula de ciudadanía N° C.C.- 80.592.410, nacido en fecha 4-2-1947, de 65 años de edad, casado, sin profesión u oficio definido, residenciado en Torondoy, Vía El Llano, al lado de la Capilla, Troncal Cinco, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Rodríguez Sánchez Martha Judith, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor GARCIA MARTINEZ SECUNDINO identificado anteriormente.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente. CUMPLASE
Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Abog. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO
En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SJ21-S-2010-000067