REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 25 de mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2012-000768
ASUNTO :SP21-S-2012-000768

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: JOSE ANTONIO GARZA CASTELLANOS, venezolano, natural de tariba, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 13.149.561, de 35 años de edad, nacido en fecha 16-10-1976, de profesión comerciante, letrado, residenciado barrancas parte alta, calle los cocos, casa de color verde, al lado de la bodega de la señora Nora, del Estado Táchira 0426-3766052

DEFENSORA: Abogada Rosalbina González, Defensora Privada

VICTIMA: ALIX ASLIRUAN TOSCANO PANQUEVA

FISCAL: Abg. JESUS ALBERTO SUTHERLAND Fiscal Sexto del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ALIX ASLIRUAN TOSCANO PANQUEVA.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Al folio cuatro (4) consta Denuncia de fecha 23-2-2012 interpuesta por TOSCANO PANQUEVA ALIX ASLIRUAN por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Resulta que el día de hoy en horas del mediodía yo me encontraba en mi residencia y llegó mi ex esposo JOSE ANTONIO y comenzó a insultarme a decirme que yo tenía que irme de mi casa porque esa casa era de el, yo no le presté atención y como dos horas después el se fue de mi casa y yo decidí venir hasta la sede de esta oficina a denunciar pero momentos en que me encontraba pasando por la residencia de JOSE ANTONIO el estaba ahí afuera y me dio un golpe por el cuello, es todo”.-


Al folio cinco (5) consta Acta de Investigación de fecha 23-02-2012 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios se dirigieron hacia la siguiente dirección Barrancas Parte Alta, Final de la Calle Los Duques, casa sin número, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a fin de ubicar al ciudadano JOSE ANTONIO GARZAS CASTELLANO quien figura como investigado en la presente causa, en la referida dirección fueron atendidos por el mencionado ciudadano requerido por la comisión quien quedó identificado de la siguiente manera: JOSE ANTONIO GARZA CASTELLANO.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

La representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ALIX ASLIRUAN TOSCANO PANQUEVA, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor JOSE ANTONIO GARZA CASTELLANOS quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La victima ALIX ASLIRUAN TOSCANO PANQUEVA manifestó lo siguiente “estoy de acuerdo con la suspensión pero que el no se meta mas conmigo, es todo”


La Defensa Abogada Rosalbina González Defensora Privada, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.


Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.




DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor JOSE ANTONIO GARZA CASTELLANOS, venezolano, natural de tariba, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 13.149.561, de 35 años de edad, nacido en fecha 16-10-1976, de profesión comerciante, letrado, residenciado barrancas parte alta, calle los cocos, casa de color verde, al lado de la bodega de la señora Nora, del Estado Táchira 0426-3766052, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ALIX ASLIRUAN TOSCANO PANQUEVA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Declaración del Experto Médico Forense Dr. Rafael Ramírez, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe Reconocimiento Médico Forense N° s/n de fecha 23 de febrero de 2012, practicado a la ciudadana ALIX ASLIRUAN TOSCANO PANQUEVA.

2.- Declaración de los Funcionarios Inspector Jefe Jenny Guzmán, Detective Gladys Cáceres y Detective Douglas Benavides adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.


3.- Declaración de la ciudadana ALIX ASLIRUAN TOSCANO PANQUEVA(VÍCTIMA).


4.- Acta de Inspección N° 0766, de fecha 23 de febrero de 2012 practicada por los Funcionarios Inspector Jefe JENNY GUZMAN, Detective GLADYS CACERES y Detective DOUGLAS BENAVIDES adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.



DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1. Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ALIX ASLIRUAN TOSCANO PANQUEVA, tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el agresor JOSE ANTONIO GARZA CASTELLANOS, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado JOSE ANTONIO GARZA CASTELLANOS, venezolano, natural de tariba, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 13.149.561, de 35 años de edad, nacido en fecha 16-10-1976, de profesión comerciante, letrado, residenciado barrancas parte alta, calle los cocos, casa de color verde, al lado de la bodega de la señora Nora, del Estado Táchira 0426-3766052, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ALIX ASLIRUAN TOSCANO PANQUEVA; de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada 02 meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 02 meses, líbrese oficio, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 20-05-2013 a las (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del acusado JOSE ANTONIO GARZA CASTELLANOS, venezolano, natural de tariba, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 13.149.561, de 35 años de edad, nacido en fecha 16-10-1976, de profesión comerciante, letrado, residenciado barrancas parte alta, calle los cocos, casa de color verde, al lado de la bodega de la señora Nora, del Estado Táchira 0426-3766052, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ALIX ASLIRUAN TOSCANO PANQUEVA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado JOSE ANTONIO GARZA CASTELLANOS, venezolano, natural de tariba, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 13.149.561, de 35 años de edad, nacido en fecha 16-10-1976, de profesión comerciante, letrado, residenciado barrancas parte alta, calle los cocos, casa de color verde, al lado de la bodega de la señora Nora, del Estado Táchira 0426-3766052, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ALIX ASLIRUAN TOSCANO PANQUEVA, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado JOSE ANTONIO GARZA CASTELLANOS, venezolano, natural de tariba, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 13.149.561, de 35 años de edad, nacido en fecha 16-10-1976, de profesión comerciante, letrado, residenciado barrancas parte alta, calle los cocos, casa de color verde, al lado de la bodega de la señora Nora, del Estado Táchira 0426-3766052, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ALIX ASLIRUAN TOSCANO PANQUEVA; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado JOSE ANTONIO GARZA CASTELLANOS, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada 02 meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 02 meses, líbrese oficio, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 20-05-2013 a las (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal;
QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 20-05-2013 a las (08:30) horas de la mañana.-. Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.

NOTIFIQUESE A LAS PARTES.

Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este Tribunal a tal efecto. Publíquese.- CUMPLASE



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
Causa Nº SP21-S-2012-000768