REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 16 de Mayo de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-002143
ASUNTO : SP21-S-2012-002143

20-F22-0512-12

Visto la solicitud hecha por la ciudadana Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Abg. Olga Liliana Utrera Sanabria, vía telefónica siendo las nueve y media (09: 30) horas de la mañana, conforme al último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando se ordene aprehensión personal por vía excepcional de los ciudadanos de los ciudadanos LUIS CENOVID MARTINEZ CONTRERAS, nacido en fecha 12-06-86, de 25 anos, titular de la cedula de identidad Nº V-17.496.335 y ORLANDO CELESTINO MARTINEZ CONTRERAS, nacido en fecha 12-06-88, de 23 anos, titular de la cedula de identidad Nº V-18.379.249, ambos residenciados en Las Mesas de Seboruco, sector La Esperanza, calle 11, casa 6-64, Municipio Antonio Rómulo Costa, Estado Táchira, por estar presuntamente incursos en el Delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el encabezamiento y tercer aparte articulo 43 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las niñas J.K.S.C., de 10 anos de edad y J. C.S.C., de 09 anos de edad, cuyas identidades se omiten por razones de Ley, existiendo suficientes elementos de convicción que comprometían su responsabilidad penal en la investigación Fiscal N° 20F22-0226-12, solicitud que hace con fundamento en lo establecido en el artículo 250 y parágrafo primero del articulo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, al observar que existen suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados de autos es el autor y responsable del hecho imputado.
Al respecto, este Tribunal aprecia que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no esta evidentemente prescrita, como lo es el delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 encabezado y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; existen fundados elementos de convicción para presumir la autoría o participación del imputado en la comisión del hecho endilgado los cuales valora esta Juzgadora según lo manifestado por la Representación Fiscal, y vista las actuaciones presentadas por el cuerpo de seguridad como son:
1. Denuncia formulada en fecha 19-03-2012 por el ciudadano SALCEDO HERNANDEZ JON ALFREDO, titular de la cedula V-21581727, padre de las niñas J.K.S.C., de 10 anos de edad y J. C.S.C., de 09 anos de edad, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación de Guanare, en la cual señalo entre otras cosas lo siguiente: “Vengo a este despacho con el fin de rendir declaración por cuanto desde hace nueve meses mi ex esposa de nombre GLADYS CONTRERAS, me trajo a mis dos hijas y el sábado 17-03-2012 en horas de la noche llego a mi casa , cuando mi hija de nombre JOANDRIS CATRIN SALCEDO de nueve años de edad, me dice que un ciudadano al que apodan “EL PELECO” y su hermano de nombre ORLANDO ,quienes son familia de mi esposa, había abusado de ella y de su hermanita de nombre JENNY COROMOTO de ocho años de edad en la casa de su mama ubicada en el caserío El Poblado Mesa de Seboruco La Fría Estado Táchira…”.

2. Acta de Entrevista de fecha 19-03-2012 rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación de Guanare, por la niña J.K.S.C., en la cual señalo entre otras cosas lo siguiente: “ Yo estaba sola en casa de mi tia CELINA y en eso llego su hijo el que llaman EL PÉLELO me agarro por un brazo y me llevo al baño de una iglesia que esta en construcción detrás de la casa de mi tia…PELECO me metió el pipi por mi totona, el me tenía a la fuerza yo trataba de gritar y el me tapaba la boca… se que fueron siete veces yo las conté…PELECO me decía que si yo contaba me iba hacer algo…”.
3. Acta de Entrevista de fecha 19-03-2012 rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación de Guanare por la niña J.C.S.C., en la cual señalo entre otras cosas lo siguiente: “ Yo estaba en la casa de mi tia CELINA y llego su hijo EL PÉLELO me tapo la boca y me llevo al baño de la iglesia… PELECO se desnudo y me quito toda la ropa para meterme el pipi en mi totona…. A mi dolía mucho y cuando gritaba me taba la boca…”.
4. Informe Psicológico de fecha 1-03-2012 suscrito por la Psicóloga Clínica GERALYS DE ARMAS, practicado a las niñas JOANDRIS CATARIN SALCEDO CONTRERAS y JENNY COROMOTO SALCEDO CONTRERAS.
5. Reconocimiento Medico Forense Nº 0494 de fecha 1-03-2012 suscrito por el medico forense DR RODOLFO DE BARI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación de Guanare practicado a la niña JOANDRIS CATARIN SALCEDO CONTRERAS, de 10 años de edad.
6. Reconocimiento Medico Forense Nº 0495 de fecha 1-03-2012 suscrito por el medico forense DR RODOLFO DE BARI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación de Guanare practicado a la niña JENNY COROMOTO SALCEDO CONTRERAS 19-03-2012.
7. Acta de Investigación penal de fecha 14-05-2012 suscrita por el funcionario CARLOS PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación La Fría, en la cual se dejo constancia de las diligencias realizadas para citar a la ciudadana GLADYS CONTRERAS, progenitora de las victimas.
8. Acta de Entrevista de fecha 15-05-2012 rendida por la ciudadana GLADYS CONTRERAS, progenitora de las niñas 15-05-2012 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación La Fría.
9. Acta de Inspección Técnica de fecha 15-05-2012 suscrita por los funcionarios Inspector Jefe CARLOS PEREZ, Inspector ORLANDO MEDINA y Detective NOHELIA PEREZ; Adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación La Fría realizada en el: BARRIO LA ESPERANZA, CALLE 11, CENTRO POBLADO LAS MESAS, ESPECIFICAMENTE EN LA PARTE POSTERIOR DE LA IGLESIA ENVAGELICA MISIONERA “CRISTO VIENE”, LAS MESAS, MUNICIPIO ANTONIO ROMULO COSTA, ESTADO Táchira.

Tomando particularmente en cuenta el dicho de las victimas, quien de manera clara y circunstanciada denuncia a estas personas como los autores y responsables del abuso sexual, por lo cual vista la magnitud del daño causado, y por cuanto es un delito pluriofensivo, de acción pública que atenta contra uno de los derechos humanos fundamentales, como lo es, la libertad sexual, colocando en riesgo otros derechos, como a la integridad física y estabilidad emocional, asimismo atendiendo a la pena posible de imponer, la cual supera la presunción legal prevista en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal en su limite máximo superior a los diez años, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 250 último aparte, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la aprehensión de los ciudadanos LUIS CENOVID MARTINEZ CONTRERAS, nacido en fecha 12-06-86, de 25 anos, titular de la cedula de identidad Nº V-17.496.335 y ORLANDO CELESTINO MARTINEZ CONTRERAS, nacido en fecha 12-06-88, de 23 anos, titular de la cedula de identidad Nº V-18.379.249, ambos residenciados en Las Mesas de Seboruco, sector La Esperanza, calle 11, casa 6-64, Municipio Antonio Rómulo Costa, Estado Táchira por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el encabezamiento y tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las niñas J.K.S.C., de 10 anos de edad y J.K.S.C., de 09 anos de edad A.K.V.P de 12 años de edad, cuyas identidades se omiten por razones de Ley, es bien entendido que será presentado ante este Tribunal en un lapso no mayor de doce (12) horas contados a partir de la aprehensión, a los fines de celebrar la respectiva audiencia. Y así se decide.-----------
Por los razonamientos, antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Número Dos con competencia en materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Único: ORDENA LA APREHENSIÓN de los ciudadanos LUIS CENOVID MARTINEZ CONTRERAS, nacido en fecha 12-06-86, de 25 anos, titular de la cedula de identidad Nº V-17.496.335 y ORLANDO CELESTINO MARTINEZ CONTRERAS, nacido en fecha 12-06-88, de 23 anos, titular de la cedula de identidad Nº V-18.379.249, ambos residenciados en Las Mesas de Seboruco, sector La Esperanza, calle 11, casa 6-64, Municipio Antonio Rómulo Costa, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el encabezamiento y tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las niñas J.K.S.C., de 10 anos de edad y J.K.S.C., de 09 anos de edad cuyas identidades se omiten por razones de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 250 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Déjese copia. Cúmplase lo ordenado.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado tachira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: CON LUGAR la solicitud fiscal, ordenando por vía de excepción la aprehensión de los ciudadanos LUIS CENOVID MARTINEZ CONTRERAS, nacido en fecha 12-06-86, de 25 anos, titular de la cedula de identidad Nº V-17.496.335 y ORLANDO CELESTINO MARTINEZ CONTRERAS, nacido en fecha 12-06-88, de 23 anos, titular de la cedula de identidad Nº V-18.379.249, ambos residenciados en Las Mesas de Seboruco, sector La Esperanza, calle 11, casa 6-64, Municipio Antonio Rómulo Costa, Estado Táchira

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Crisobal, a la presente fecha. Notifíquese, publíquese y cúmplase.



ABG. DORELYS BARRERA CARDENAS
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL




ABG. WILLY MEDINA MONTOYA
SECRETARIO