REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer del Estado Táchira
San Cristóbal, 16 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000412
ASUNTO : SP21-S-2010-000412
ASUNTO PRINCIPAL: SP21-S-2010-000412
JUEZA: ABG. Lavinia Benítez Pernia
SECRETARIO: ABG. Luis Ronald Araque.
ALGUACIL: Gildardo Guerrero
IMPUTADO: PEDRO ANTONIO MENDOZA HERNANDEZ, Nº de cédula 8.110.397, venezolano, domiciliado en el Sector Punta Gorda, calle 3, Barrio Santa Rosalía, casa N° 1-52 Barinas Estado Barinas.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. Raulinson Reaño Páez
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. Olga Liliana Utrera
VICTIMA: J.A.R.D (se omite su nombre por razones de ley)
AUTO MOTIVADO DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA
Quien suscribe, Abogado en ejercicio RAULINSON JOSÉ REAÑO PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.329.492, domiciliado en esta ciudad de San Cristóbal Jurisdicción del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 44.356 y hábil, actuando con el carácter de Co Defensor del ciudadano PEDRO ANTONIO MENDOZA, quien es venezolano, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.110.397 (omissis)
Vista la PUBLICACIÓN (in extenso) de la SENTENCIA, dictada por este Tribunal el día 08 de Mayo del año en curso, mediante la cual declaró penalmente responsable y por consiguiente Culpable a mi defendido de la presunta comisión del Delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y por cuanto aún NO HA SIDO ordenado por parte de este Tribunal el traslado del mismo desde el lugar de su Reclusión hasta la sede del Tribunal para de conformidad con lo previsto en los Numerales 1° y 2° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 125 numeral 12 del Código Orgánico Procesal Penal se practique la notificación personal al encausado, de los actos realizados en juicio pues este es un derecho cuya inobservancia afecta la validez del proceso (omissis).
Asimismo PIDO se sirva Acordar por ser Procedente y por cuanto para la fecha aún no ha sido entregada a esta Defensa, la expedición de COPIA SIMPLE de la misma, así como una Copia del Archivo y en formato Word, ya que la misma NO ha sido incluida en el Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia, todo de conformidad con lo previsto en la Jurisprudencia de la Sala de Casación Constitucional de fecha 03 de agosto de 2001 en el caso asignado con el N° 00-2723 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ y el artículo 2 de la Ley sobre Mensaje de da Datos y Firmas Electrónicas y artículo 125 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, puesto en practica en jurisprudencia vinculante (omissis…) para lo cual Juro la Urgencia del Caso. (…0missis…)
En tal sentido, para que la Notificación Judicial cumpla con su objetivo o finalidad, se hace impretermitible que ésta sea practicada conforme lo plantea nuestra Ley Adjetiva, en su Sección Tercera del Título VI del LIBRO Primero del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la seguridad jurídica es uno de los principios que informan al proceso penal, con el cual también se mantiene la intangibilidad a la defensa, tal como lo plantea el criterio Jurisprudencial contenido en la Sentencia N° 173, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de Mayo de 2011, con Ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, en concordancia con la sentencia N° 1085, de la Sala Constitucional, de fecha 08 de Julio de 2008, con Ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, de carácter vinculante tanto para este como para los demás Tribunales de la República. (…omissis…)
Ahora bien una vez analizado el escrito de la defensa recibido por este Tribunal en fecha 11 de mayo del presente año, quien aquí decide en primer lugar quiere dejar claro a la defensa en primer lugar que el mismo en su escrito solicita “PIDO se sirva acordar por ser Procedente y por cuanto para la fecha aún no ha sido entregada a esta Defensa, la Expedición de COPIA SIMPLE de la misma”, es por ello que este Tribunal no puede dejar de pronunciarse con respecto al punto en referencia, ello motivado a que el Tribunal el cual regento acordó la expedición de las copias solicitadas el día siguiente de la solicitud que hiciera el abogado defensor, tal cual como riela al folio ciento cincuenta y ocho (158) de la quinta pieza.
En otro orden de ideas en cuanto a la solicitud del defensor se le expida copia del Archivo en formato Word la misma se niega por no ser procedente y se ordena al secretario de sala Abogado Luis Ronald Araque, incluir la sentencia en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, con el fin de que el abogado pueda ubicar la sentencia en mención.
Finalmente este Tribunal acuerda lo solicitado por la defensa privada del acusado de autos por ser procedente, y ordena con carácter de URGENCIA, trasladar al condenado de autos PEDRO ANTONIO MENDOZA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.110.397 desde el Internado Judicial de Coro con las seguridades que el caso amerita hasta la sede de este despacho judicial con el fin de imponerlo de la sentencia Condenatoria dictada en su contra la cual fue publicada por este Tribunal en fecha 08 de mayo de 2012. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Violencia contra la Mujer, resuelve: PRIMERO: Se le hace saber al defensor privado del acusado de autos que la solicitud de fecha 09 de mayo de 2012, en el cual solicita se le expidan copias simples de la sentencia, la misma fue acordada por este despacho judicial el día 10 del mismo mes y año razón por la cual este Tribunal no puede acordarle nuevamente algo que ya fue acordado. SEGUNDO: Declara Sin Lugar la petición de la defensa de que se le de Copia en Archivo WORD, y en su defecto se ordena al secretario Abg. Luis Ronald Araque incluir la sentencia en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Declara con lugar la solicitud de trasladar al Condenado de autos Pedro Antonio Mendoza Hernández, titular de la cédula de identidad N° V-8.110.397, hasta este despacho judicial a los fines de imponerlo de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 08 de mayo de 2012, publíquese, regístrese, líbrese los oficios correspondientes a los fines de hacer efectivo el traslado del acusado y se ordena notificar al defensor privado del acusado de autos. ASÍ SE DECIDE.-
JUEZA DE JUICIO
ABG. LAVINIA BENITEZ PERNIA
SECRETARIO
LUIS RONALD ARAQUE
SP21-S-2010-000412
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