REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 25 de Mayo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: 13.246
Vista la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, constante de seis (06) folios útiles, presentada por los ciudadanos HENRY JESUS RAMIREZ QUINTERO Y ASDREILY SABRINA RAMIREZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No V-18.045.619 y V-19.710.871, respectivamente, asistidos por la abogada NERY SUGHEY PINEDA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 178.636, este Juzgado Primero le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Ley especial que establece para los asuntos relativos a la Jurisdicción Voluntaria descrito en el parágrafo segundo, del artículo 177 ejusdem, la obligación de tramitarse estos asuntos por el artículo 511 y siguientes, estableciéndose para ellos, la celebración de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. No obstante, quien aquí Juzga, como directora del proceso y con base a los principios de la economía procesal, la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismo ni formalismo innecesario, que acarreen a las partes insatisfacción a la verdadera aplicación del Derecho y con fundamento a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 de la Ley Especial que rige la materia se considera necesario simplificar el procedimiento necesario para estos asuntos. En consecuencia, se prescinde de la realización de la audiencia conforme a lo establecido en el articulo 512 de la referida Ley, y por consiguiente, de conformidad con lo establecido por los cónyuges en su escrito de separación, esta Juez del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento de los ciudadanos HENRY JESUS RAMIREZ QUINTERO Y ASDREILY SABRINA RAMIREZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No V-18.045.619 y V-19.710.871, respectivamente. Los cónyuges se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de Separación de Cuerpos y de Bienes. Expídase por secretaria copia certificada de la solicitud del presente auto. Para el trabajo de fotostático a realizar se autoriza al Departamento de Alguacilazgo adscrito a éste Circuito Judicial. Líbrese lo conducente. Cúmplase.



Abg. MILAGROS DEL VALLE GARCÍA MARTÍNEZ
Juez Primera de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. EDELWIS LENIS GARCIA
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Exp. Nº 13.246 Separación de Cuerpos
Esther.-