REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Táchira
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 25 de Mayo de 2012
202° y 153°
Visto el presente procedimiento de AUTORIZACIÓN DE COBRO DE BENEFICIOS, solicitado por el ciudadano(a) GUINNETT GUILLIANA SEPULVEDA LIZCANO, titular de la cédula de identidad Nro. V.-21.417.641 en su condición de progenitora del niño SE OMITE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, identificado con la partida de nacimiento N° 645 de fecha 07 de abril de 2010, emanada del Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, hijo de quien en vida se llamara KELYS JULIO BUGAR CHICA, quien era titular de la cédula de identidad N° V.-14.757.209, fallecido el día 22 de Diciembre de 2011 según acta de defunción Nro. 299, de fecha 27-12-2011, expedida por el Registro Civil de la parroquia El Carmen del Municipio Barinas Estado Barinas; y por cuanto se observa que existe una Declaración de Únicos y Universales Herederos donde expresamente se indica los herederos, entre los cuales se encuentra el niño SE OMITE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA; y en cumplimiento del artículo 177 Parágrafo Segundo, literal a), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que dice:
“…Parágrafo Segundo: Asuntos patrimoniales y del trabajo: a) Administración de los bienes y representación de los hijos;…”,
Esta Juez Cuarta del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley concede AUTORIZACIÓN a la ciudadana GUINNETT GUILLIANA SEPULVEDA LIZCANO, titular de la cédula de identidad Nro. V.-21.417.641 en su condición de madre del niño SE OMITE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, identificado con la partida de nacimiento N° 645 de fecha 07 de abril de 2010, emanada del Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a los fines de que tramite por ante cualquier organismo publico o privado todas las gestiones tendentes a lograr el COBRO DE BENEFICIOS que le pudiere corresponder por ley al mencionado niño, por la muerte de su progenitor el de cujus quien en vida se llamara KELYS JULIO BUGAR CHICA, quien era titular de la cédula de identidad N° V.-14.757.209, fallecido el día 22 de Diciembre de 2011 según acta de defunción Nro. 299, de fecha 27-12-2011, expedida por el Registro Civil de la parroquia El Carmen del Municipio Barinas Estado Barinas. Es de advertir que los beneficios correspondiente al niño SE OMITE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, deben ser remitidos a este Despacho en un cheque a nombre de este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, para ser agregado al expediente Nro. 11067 DE AUTORIZACIÓN COBRO DE BENEFICIOS, para su posterior entrega al beneficiario. Salvaguardando el derecho de los demás coherederos, Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese autorización.
Expídase Autorización a la parte interesada para cumplir con los efectos legales correspondientes y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Abg. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
Juez Cuarto de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. SANDRA MARQUEZ BOHORQUEZ
Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Exp. Nro. 11067
yohana r.
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