REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, 15 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: WP11-L-2010-000138

Analizadas como han sido las actas procesales, este Tribunal observa, que en fecha 26 de septiembre del 2011, arribó al expediente las resultas de la experticia complementaria al fallo, provenientes del Banco Central de Venezuela, relativas a intereses moratorios e indexación, ordenados en la decisión, de fecha 15 de diciembre del 2010, mediante la cual se declaró Parcialmente Con Lugar la acción interpuesta por el ciudadano FREDDY RAMÓN MARIN CABRITA, en contra de la CORPORACION PARA LA RECUPERACION y DESARROLLO DEL ESTADO VARGAS (CORPOVARGAS) Dicho informe complementario, arrojó la suma de CIENTO VENTISIETE MIL DOSCIENTOS UNO CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs.F.127.201,17). En tal sentido, este Tribunal en fecha 15 de febrero del 2011, decretó la Ejecución Voluntaria, otorgando de conformidad con lo preceptuado en el artículo 87 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el lapso de sesenta (60) días hábiles a la Procuraduría General de la República a los fines de que informara este Juzgado sobre la forma y oportunidad de pago, siendo que no se ha obtenido respuesta oportuna a dicha solicitud. Al respecto, el artículo 75 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, reza textualmente lo siguiente:

“Los bienes, rentas, derechos o acciones que formen parte del patrimonio de la República no están sujetos a embargos, secuestros, hipotecas, ejecuciones interdictales y, en general, a ninguna medida preventiva o ejecutiva”.

De lo anterior se desprende el privilegio a favor de la República en cuanto a que sus bienes, rentas, derechos o acciones, no están sujetos a secuestro, embargo, hipoteca o ninguna otra medida de ejecución preventiva o ejecutiva, siendo inejecutables por mera determinación de la ley, y por ende no susceptibles de ejecución.

De igual forma, el artículo 65 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, establece:

“Los privilegios y prerrogativas procesales de la República son irrenunciables y deben ser aplicados por las autoridades judiciales en todos los procedimientos ordinarios y especiales en que sea parte la República”.

Siendo entonces, que los artículos supra citados constituyen normas de orden público de estricto cumplimiento y acatamiento por parte de las autoridades judiciales, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, por autoridad de la Ley ordena a LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA PLANIFICACIÓN Y FINANZAS, quien ejerce la representación judicial de CORPOVARGAS en los procesos que se encuentran en curso y los que surjan, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Especial de Supresión y Liquidación del Instituto Autónomo Corporación para la Recuperación y desarrollo del estado Vargas, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.358, en fecha 01 de febrero del 2010, la inclusión del monto total condenado que asciende a la suma de CIENTO VENTISIETE MIL DOSCIENTOS UNO CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs.F.127.201,17), en la partida respectiva de los próximos dos ejercicios presupuestarios, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 88, numeral 1º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Se ordena notificar de la presente decisión, anexando copia certificada de la misma, a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, así como LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA PLANIFICACIÓN Y FINANZAS, quien ejerce la representación judicial de CORPOVARGAS. Cúmplase lo ordenado. Líbrense oficios.-
LA JUEZ


Dra. REBECA MARTINEZ
LA SECRETARIA

Abg. MARIANA GONZALEZ















Partes: FREDDY RAMÓN MARIN CABRITA Vs. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA PLANIFICACIÓN Y FINANZAS, quien ejerce la representación judicial de CORPOVARGAS.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Asunto: WP11-L-2010-000138