REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 17 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: WP11-L-2012-000088


Por cuanto la parte demandada SERVIMAX 960, C.A., no dio cumplimiento voluntario a la sentencia emanada de este Juzgado en fecha 03/05/2012, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de BOLIVARES TRES MIL QUINIETOS VEINTINUEVE CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 3.529,80), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de BOLIVARES DOS MIL SETECIENTOS QUINCE CON VENTITRES CENTIMOS (Bs.2.715,23), mas la suma de BOLIVARES OCHOCIENTOS CATORCE CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.847,57) correspondientes al TREINTA POR CIENTO (30%) por concepto de costas. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma de BOLIVARES TRES MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 3.529,80), que comprende la suma condenada a pagar, de BOLIVARES DOS MIL SETECIENTOS QUINCE CON VENTITRES CENTIMOS (Bs.2.715,23), mas la suma de BOLIVARES OCHOCIENTOS CATORCE CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.847,57) correspondientes al TREINTA POR CIENTO (30%) por concepto de costas.

Este Tribunal fija para el día MIÉRCOLES TRECE (13) DE JUNIO DEL DOS MIL DOCE (2012), A LAS ONCE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (11:30A.M.), la Práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.

LA JUEZ

Dra. REBECA MARTINEZ LEZAMA
LA SECRETARIA

MARIANA GONZALEZ




Parte Demandante: ROSELIA DE LOURDES ECHARRY RADA.
Parte Demandada: SERVIMAX 960, C.A
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.