REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 26 de junio de 2012
202º Y 153º
ASUNTO: WP11-L-2011-000348
PARTE ACCIONANTE: CARLOS EDUARDO LOPEZ DELGADO, titular de la cédula de identidad V- 18.325.220
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE: MARIA RODRIGUEZ y SARAHEVELI MENDOZA, IPSA Nº 100.609 y 45.642, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD GLOBAL SEGLOCA, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YOBANNY KAFROUNI, IPSA Nº 44.015, según consta de poder especial que acredita su representación, cuya copia se agrega al expediente, previa certificación de la Secretaria del Tribunal
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 26 de junio de 2012, siendo las 2:00 p.m., siendo la oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos SARAHEVELI MENDOZA y YOBANNY KAFROUNI, ya identificados. Celebrada la audiencia, las partes llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada, conviene en cancelar al demandante, la suma de BOLIVARES NUEVE MIL QUINIENTOS SIN CENTIMOS (Bs. 9.500,00). SEGUNDO: Dicho monto proviene del cálculo efectuado por las partes en la audiencia preliminar, según se especifica en planilla de liquidación anexa, que es parte integrante de la presente acta. TERCERO: Dicha suma de BOLIVARES NUEVE MIL QUINIENTOS SIN CENTIMOS (Bs. 9.500,00) es cancelada en este mismo acto, mediante cheque No.11466817 de la cuenta No. 0105-0638-75-1638294542 de SEGURIDAD GLOBAL SEGLOCA, C.A en el banco Mercantil CUARTO: En tal sentido La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, y reconoce y acepta los salarios utilizados para calcular cada concepto; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que le unió con entidad de trabajo SEGURIDAD GLOBAL SEGLOCA, C.A QUINTO: Finalmente, ambas partes solicitaron a la Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. En este estado la parte demandada solicita le sea expedida copia certificada de la presente acta. Oída la solicitud de la parte demandada, este Tribunal la acuerda y ordena a la Secretaria del Tribunal la expedición de la copia certificada de la presente acta, dentro de los tres días hábiles siguientes a la presente fecha. Finalmente, se deja expresa constancia, que las pruebas presentadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo.-
LA JUEZ,
REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,
SARAHEVELI MENDOZA
YOBANNY KAFROUNI
LA SECRETARIA,
MARIANA GONZALEZ
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