REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, 03 de mayo de 2012
202º y 153º

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2012-000088
PARTE ACTORA: ROSELIA DE LOURDES ECHARRY RADA, titular de las cédula de identidad número V-12.162.249
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROXANA CABELLO, Abogada adscrita a la Procuraduría de Trabajadores del estado Vargas, I.P.S.A. No. 103.642
PARTE DEMANDADA: SERVIMAX 960, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, 03 de mayo del 2012, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la ciudadana ROXANA CABELLO, ya identificada. Siendo las 10:30 a.m., se deja constancia que la parte demandas no compareció al presente Acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Tribunal presume la admisión de los hechos alegados por el actor en su libelo de demanda, en cuanto no sean contrarios a derecho, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En tal sentido se ha verificado la procedencia de todos los conceptos demandados, tales como: prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnizaciones por despido establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, interés sobre prestación de antigüedad, interés moratorio, corrección monetaria y cotas procesales, por lo que la parte demandada deberá pagar al demandante los conceptos y montos, que a continuación se describen, por no ser contrarios a derecho. Así se decide.
FECHA DE INGRESO: 01/04/2010
FECHA DE EGRESO: 09/07/2010
TIEMPO DE SERVICIO: 3 meses y 8 dias
MOTIVO: despido injustificado
SALARIO BASICO DIARIO: Bs. 53,33
SALARIO INTEGRAL: Bs.56,57
BASE DE CALCULO DE SALARIO INTEGRAL:
15 DIAS DE UTILIDADES; 15 DIAS DE VACACIONES Y 7 BONO VACACIONAL

CONCEPTOS DIAS BOLIVARES TOTAL
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT 15,00 56,57 848,55
VACACIONES FRACCIONADAS 3,75 53,33 199,99
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 1,75 55,54 97,20
UTILIDADES FRACCIONADAS 2009 3,75 54,36 203,85
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO ART. 125 LOT 10,00 56,57 565,70
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO ART. 125 LOT 15,00 53,33 799,95
2.715,23


En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho expresada supra este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:------------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: CON LUGAR la acción, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha interpuesto la ciudadana ROSELIA DE LOURDES ECHARRY RADA, titular de las cédula de identidad número V-12.162.249, en contra de la sociedad mercantil SERVIMAX 960, C.A. Así se decide. -------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se condena a la empresa SERVIMAX 960, C.A, a pagar a favor de la demandante ciudadana ROSELIA DE LOURDES ECHARRY RADA la suma de BOLIVARES DOS MI SETECIENTOS QUINCE CON VENTITRES CENTIMOS (Bs. 2.715,23). Así se decide.-------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de intereses sobre prestación de antigüedad, de conformidad con las especificaciones establecidas en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses de mora y corrección monetaria de acuerdo a las experticias complementarias al fallo. Así se decide. ------------------------------------------------
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencidas. Así se decide. -------------------------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 202º y 153º.
LA JUEZ


Dra. REBECA MARTINEZ LEZAMA
LOS COMPARECIENTES


ROXANA CABELLO

LA SECRETARIA


MARIANA GONZALEZ