REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, dieciocho (18) de mayo del año dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: WP11-L-2009-000406

Revisadas como han sido las actas procesales, este Tribunal, visto que fue incumplido el acuerdo suscrito entre las partes y homologado por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial en fecha siete (07) de junio de dos mil diez (2010), sin que la parte demandada haya dado cumplimiento voluntario al mismo, en consecuencia; una vez verificado que riela a los folios doscientos seis (206) al doscientos ocho (208) del presente asunto resultas provenientes del Banco Central de Venezuela, procede a dictar decreto de ejecución forzosa en los siguientes términos: Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.63.963,46), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.31.981,73), lo cual de acuerdo a las resultas de las experticias realizadas por el Banco Central de Venezuela se especifican en los montos y conceptos que se discriminan a continuación:
Demandante Indexación del monto acordado Intereses moratorios del monto acordado TOTAL
Marlon Peraza Bs.26.731,35 Bs.5.250,38 Bs.31.981,73


En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma de TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.31.981,73), lo anterior, más la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs.4.797,25), correspondientes al 15% por costas de ejecución, sólo en caso de practicarse la medida. Este Tribunal fija para el día veinticinco (25) de julio de dos mil doce (2012) a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), la práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA

Abg. RAQUEL CASTEJON
LA SECRETARIA

Abg. VIANNERYS VARGAS
Parte Demandante: “Marlon Peraza”
Parte Demandada: “Freight XXI Containers de
Venezuela C.A.”
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.
RC.-