REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, dieciocho (18) de mayo del año dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: WP11-L-2011-000294

Revisadas como han sido las actas procesales, este Tribunal, visto que cumplido el lapso establecido para dar cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por este Juzgado en fecha primero (01º) de noviembre de dos mil once (2011), sin que la parte demandada haya dado cumplimiento a la misma, en consecuencia; una vez verificado que riela a los folios treinta y uno (31) al treinta y cinco (35) y del cuarenta y uno (41) y cuarenta y dos (42) del presente asunto resultas provenientes del Banco Central de Venezuela, procede a dictar decreto de ejecución forzosa en los siguientes términos: Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs.25.844,14), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de DOCE MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs.12.922,07), lo cual de acuerdo a las resultas de las experticias realizadas por el Banco Central de Venezuela se especifican en los montos y conceptos que se discriminan a continuación:
Demandante Indexación de la Prestación de Antigüedad Indexación sobre las Prestaciones Sociales Intereses sobre la Prestación de Antigüedad Intereses de Mora sobre la Prestación de Antigüedad Intereses de Mora sobre las Prestaciones Sociales TOTAL
Jesús León Bs.5.772,31 Bs.5.733,34 Bs.960,38 Bs.227,55 Bs.228,49 Bs.12.922,07

En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma de DOCE MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs.12.922,07), lo anterior, más la cantidad de MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.1.938,31), correspondientes al 15% por costas de ejecución, sólo en caso de practicarse la medida. Este Tribunal fija para el día once (11) de julio de dos mil doce (2012) a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), la práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA

Abg. RAQUEL CASTEJON
LA SECRETARIA

Abg. VIANNERYS VARGAS
Parte Demandante: “Jesús Salvador León Cova”
Parte Demandada: “Distribuidor Justien C.A.”
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.
RC.-