REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diez (10) de mayo de dos mil doce (2012)
202º Y 152º
ASUNTO: WP11-L-2012-000085
PARTE ACCIONANTE: YUSMARY HAYDEE GONZALEZ QUIJADA, titular de la cédula de identidad número V.-14.071.884
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: MARIA ELENA ESCOBAR SANCHEZ, Procuradora de Trabajadores del Estado Vargas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 75.309.

PARTE DEMANDADA: SERVICIO ODONTOLOGICO PREMIER, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: LUIS BELTRAN PALOMO HERNANDEZ, venezolano, con cedula de identidad V.-9.959.564, en su carácter de Director de la demandada.
ABOGADA ASITENTE DE LA DEMANDADA: MARIA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACIN, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 100.609.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, doce (12) de mayo de dos mil doce (2012), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se da inicio a la misma y se deja constancia que comparecieron los ciudadanos YUSMARY HAYDEE GONZALEZ QUIJADA, quien actúa en su carácter de parte actora y su apoderado judicial ciudadana MARIA ELENA ESCOBAR SANCHEZ, ya identificada. Asimismo, se hace presente el ciudadano LUIS BELTRAN PALOMO HERNANDEZ, quien actúa en su carácter de Director de la empresa demandada, debidamente asistido por la abogada MARIA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACIN, igualmente identificado. Iniciada la audiencia, el representante legal de la demandada, ofrece pagar por vía de acuerdo, en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada ofrece pagar en esta acto, por vía de acuerdo, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00 BsF). Dicho pago comprende todos los conceptos demandados por la parte actora, esto es: Prestación de Antigüedad articulo 108 LOT; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Vacaciones; Bono Vacacional Fraccionado; Utilidades Fraccionadas, Indemnización por Despido Injustificado. SEGUNDO: Dicho monto será pagado por la empresa mediante cheque emitido a favor de la trabajadora, identificado con el numero 76004252, librado contra la cuenta corriente numero 0102-0128-48-0000066798 girado contra el Banco de Venezuela, de fecha 10 de mayo de 2.012. TERCERO: La trabajadora y su apoderada judicial, manifiestan estar satisfechas con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la MEDIACIÓN ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole fuerza y autoridad de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
LAS PARTES COMPARECIENTES:


YUSMARY HAYDEE GONZALEZ QUIJADA


MARIA ELENA ESCOBAR SANCHEZ


LUIS BELTRAN PALOMO HERNANDEZ


MARIA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACIN

EL SECRETARIO

ABG. WILLIAM SUAREZ