REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiuno (21) de mayo de dos mil doce (2012)
202º Y 152º
ASUNTO: WP11-L-2012-000092
PARTE ACCIONANTE: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-14.767.814.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: NO CONSTITUYÓ.
PARTE DEMANDADA: TEAM TRASPORTE GOLAR, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS HUMBERTO HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 17.326.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRERSTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de mayo de dos mil doce (2012), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, compareció a la misma el ciudadano: MARCOS HUMBERTO HERNANDEZ, en representación de la parte demandada, asimismo, se deja expresa constancia de la incomparecencia de las parte demandante, quien no asistió, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, en la oportunidad legal. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 199° y 151°.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
LAS PARTES COMPARECIENTES:
MARCOS HUMBERTO HERNANDEZ
EL SECRETARIO
ABG. WILLIAM SUAREZ
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