REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, treinta (30) de Mayo del año dos mil doce (2012)
202º y 152º

ASUNTO: WP11-L-2011-000241

Por cuanto la parte demandada no ha dado cumplimiento al Decreto de Ejecución Voluntaria dictado por este Tribunal en fecha diecinueve (19) de marzo del año 2.012, en consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de bolívares CIENTO CATORCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES (114.981,00 BsF) que comprende el doble de la suma condenada a pagar, esto es, CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (53.423,26 BsF), mas el 15% de costas de ejecución, es decir, OCHO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (4.660,47 BsF) lo que hace un total a embargar de CIENTO CATORCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES (114.981,00 BsF), esto en caso de practicarse la medida sobre bienes muebles o inmuebles. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma de CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (53.423,26 BsF) Este Tribunal, fija para el día, miércoles veintisiete (27) de junio de 2.012 a las diez de la mañana (10:00 am) la práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
EL JUEZ

Dr. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA



EL SECRETARIO

Abg. WILLIAM SUAREZ