REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, treinta (30) de Mayo del año dos mil doce (2012)
202º y 152º

ASUNTO: WP11-L-2011-000376

Por cuanto la parte demandada no ha dado cumplimiento al Decreto de Ejecución Voluntaria dictado por este Tribunal en fecha veintidós (22) de febrero del año 2.012, en consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de bolívares TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (35.730,31 BsF) que comprende el doble de la suma condenada a pagar, esto es, TREINTA Y UN MIL SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (31.069,84 BsF), mas el 30% de costas de ejecución, es decir, CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON 47/100 CENTIMOS (4.660,47 BsF) lo que hace un total a embargar de TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (35.730,31 BsF), esto en caso de practicarse la medida sobre bienes muebles o inmuebles. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma de QUINCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (15.534,92 BsF). Este Tribunal, fija para el día, miércoles veinte (20) de junio de 2.012 a las diez de la mañana (10:00 am) la práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
EL JUEZ

Dr. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA

EL SECRETARIO

Abg. WILLIAM SUAREZ