REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, treinta y uno (31) de mayo de dos mil doce (2012)
202º Y 152º
ASUNTO: WP11-L-2011-000174

PARTE ACCIONANTE: ARTURO SEGUNDO GARCES, titular de la cédula de identidad número V-3.363.855.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: VALENTINA MARIA RODRIGUEZ R y MIRIAN TUA PADILLA, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 52.321 y 10.167 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ESTACIONAMIENTO DARIER, C.A.,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VILMA HIPOLITA BLANCO, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad V.-3.888.571.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: OMAR ENRIQUE MARCANO MILLAN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 44.132.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, treinta y uno (31) de mayo del dos mil doce (2012), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se anuncia el acto conciliatorio a las puertas del Tribunal, y se deja constancia de la comparecencia de las ciudadanas VALENTINA MARIA RODRIGUEZ R y MIRIAN TUA PADILLA, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 52.321 y 10.167, apoderadas judiciales de la parte actora; asimismo hace acto de presencia el ciudadano HECTOR JOSE BRICEÑO PETIT, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad V.-6.466.772, actuando como Presidente de la demandada, debidamente asistido por el ciudadano abogado OMAR ENRIQUE MARCANO MILLAN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 44.132. Luego de las deliberaciones de rigor, la parte demandada ofrece dar cumplimiento a la sentencia de la siguiente manera: un primer pago por DIECINUEVE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (19.135,48 BsF) a ser efectuado el día de hoy, mediante cheque numero 00801181 girado contra la cuenta numero 0108-0152-49-0900000011 del Banco Provincial de fecha 24 de mayo de 2.012, cheque este que esta emitido a nombre del trabajador y lo reciben sus apoderadas judiciales; un segundo pago a ser realizado en fecha 29 de junio de 2.012 por QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (15.000,00 BsF) y un tercer y último pago, por la misma cantidad a ser pagado al trabajador en fecha 30 de julio de 2012. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la conciliación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole fuerza y autoridad de cosa juzgada.
EL JUEZ,

Abog. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA



LAS PARTES COMPARECIENTES

VALENTINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ


MIRIAN TUA PADILLA


HECTOR JOSE BRICEÑO PETIT


OMAR ENRIQUE MARCANO MILLAN






EL SECRETARIO

ABG. WILLIAM SUAREZ