REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO
RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 1 de noviembre de 2012
202º y 153º
Asunto: WP01-R-2012-000594
Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado HENRY ALEXIS SERRANO SIVIRA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ANGEL ALEJANDRO FERRER CISNERO, en contra de la decisión dictada en fecha 4 de octubre de 2012, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUICIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
En fecha 24 de octubre de 2012 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2012-000594 y se designó ponente al Juez Erickson Laurens.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 4 de octubre de 2012, donde dictaminó lo siguiente:
“…TERCERO: Acoge la precalificación Jurídica dada por el Ministerio Público, como lo es el delito TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por considerar que se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículo 250, numerales 1º y 2º, 251, 1º,2º y 3º (sic) y 252, en virtud de que nos encontramos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, así se desprende de las actas, del modo, lugar y tiempo en que fueron aprehendidos los imputados de autos, tomando en cuenta especialmente, la magnitud del daño causado, así como la sanción que eventualmente podría imponérsele, en consecuencia se Decreta la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano ANGEL ALEJANDRO FERRER CISNEROS, titular de la cedula de identidad N° 18.323.464. Se Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa privada en el sentido que se le Decrete la Libertad sin restricciones a su representado, considera quien aquí decide, con base a los argumentos arriba expuestos, que la medida de privación judicial preventiva de libertad no puede ser razonablemente satisfecha con la aplicación de otra medida menos gravosa, por cuanto las resultas del proceso no pueden ser garantizadas con la imposición de tal medida. CUARTO: Este Tribunal acuerda las copias requeridas por las partes. QUINTO: Se designa como centro de reclusión INTERNADO JUDICIAL RODEO II, ESTADO MIRANDA.…” (Folios 32 al 35 de la incidencia).
El recurso de apelación fue interpuesto por el abogado HENRY ALEXIS SERRANO SIVIRA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ANGEL ALEJANDRO FERRER CISNERO, tal como consta en el acta de designación de defensor público de fecha 4/10/2012, que consta en el sistema Juris 2000 y por ende se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación.
Asimismo, el 11 de octubre de 2012 el recurrente consigna el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control (folio 46 de la incidencia), por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.
Igualmente del mismo se desprende, que el Defensor Privado sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numerales 4 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los (folios 7 al 14 de la incidencia).
En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”. Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se impuso una Medida de Coerción Personal al imputado de auto.
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, y atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia Nº 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el abogado HENRY ALEXIS SERRANO SIVIRA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ANGEL ALEJANDRO FERRER CISNERO, pero en cuanto a las pruebas anticipadas que requirió la Defensa Privada a los fines de su admisión consistentes en que le sean tomadas declaraciones a los ciudadanos LILIAN DEL VALLE LADAETA RODRIGUEZ, ELIZABETH TERESA SANTAELLA RINCON, JOSE MANUEL GOMEZ CHAVEZ, FREDDY GERARDO MALAVE CAÑA, JESUS ARMANDO ALVAREZ DIAZ, el examen médico forense del imputado ANGEL ALEJANDRO FERRER CISNERO y finalmente examen médico toxicológico al referido ciudadano, debe declararse INADMISIBLES, en razón que de conformidad con lo previsto en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal las declaraciones promovidas como pruebas anticipadas deben ser solicitadas ante el Juzgado de Control que tiene el conocimiento del asunto principal, quien apreciara su conducencia, pertinencia y la necesidad de poder realizarlo bajo esta modalidad probatoria, no siendo competente esta Alzada para el tramite de dicha incidencia procesal y de igual manera en referencia a las diligencias de investigación referidas a las practicas de experticias a la persona del imputado, dichos requerimientos deben ser solicitados directamente a la Representación del Ministerio Público, quien estimara su pertinencia y necesidad, ordenando su evacuación e incorporación de ser el caso bajo los presupuestos que rigen nuestra actividad penal procesal, queda en estos términos admitido el recurso de apelación interpuesto. Así se decide.
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal del Ministerio Público consignó escrito de contestación del recurso de apelación, razón por la cual se admite. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE bajo los supuestos de numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el abogado HENRY ALEXIS SERRANO SIVIRA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ANGEL ALEJANDRO FERRER CISNERO, en contra de la decisión dictada en fecha 4 de octubre de 2012, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUICIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO: Se declaran INADMISIBLES las pruebas solicitadas por el recurrente como pruebas anticipadas que presento la Defensa Privada de los siguientes ciudadanos: LILIAN DEL VALLE LADAETA RODRIGUEZ, ELIZABETH TERESA SANTAELLA RINCON, JOSE MANUEL GOMEZ CHAVEZ, FREDDY GERARDO MALAVE CAÑA, JESUS ARMANDO ALVAREZ DIAZ, el examen médico forense del imputado ANGEL ALEJANDRO FERRER CISNERO y finalmente examen médico toxicológico al referido ciudadano.
TERCERO: ADMITE el escrito de contestación interpuesto por la representante del Ministerio Público.
Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,
ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
HAIDELIZA DARIAS
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia
LA SECRETARIA,
HAIDELIZA DARIAS
Asunto: WP01-R-2012-000394
RM/NS/EL/mg.-