REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 1 de noviembre de 2012
201º y 153º

Asunto: WP01-R-2012-000575

Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado JUAN JOSE GONZALEZ, en su carácter de Defensora Privado en representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de septiembre de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó al precitado adolescente la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA previsto en el artículo 374 numeral 1del Código Penal.

En fecha 24 de octubre de 2012, se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2011-000575 y se designó ponente al Juez Erickson Laurens.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 27 de septiembre de 2012, donde dictaminó lo siguiente:

“…TERCERO: Se acuerda la Detención Judicial del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en la actas procesales, y se designa como Centro de Reclusión el Reten Policial de Caraballeda, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se fundamentará por auto separado. …” (Folios 47 al 50 de la incidencia).


El recurso de apelación fue interpuesto por el abogado JUAN JOSE IDENTIDAD OMITIDA, tal como consta en el auto que consta en folio 46 de la incidencia, por ende el profesional del derecho se encuentra legitimado para ejercer la impugnación recursiva.

Asimismo, el 3 de octubre de 2012 el recurrente consigna su escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal (folios 65 de la incidencia), por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la defensa sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 608 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal y como consta a los folios 1 al 10 del cuaderno de incidencia.

En este sentido, el artículo 608 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, reza: “…Sólo se admite recurso de apelación contra los fallos de primer grado que:…Autoricen la prisión preventiva...”

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 441 y 450 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO, por comprender uno de los pronunciamientos contenidos en el literal “c” del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que pueden ser impugnadas, tal como lo dejo sentado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N ° 839 de fecha 07/06/2011, en ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, por lo tanto se asume el conocimiento del mismo en cuanto a los puntos que fueron impugnados, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

Por último, se observa que en el lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Representante de la Vindicta Pública contestó el recurso de apelación.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado JUAN JOSE GONZALEZ, en su carácter de Defensora Privado en representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de septiembre de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó al precitado adolescente la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA previsto en el artículo 374 numeral 1del Código Penal.


Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA MEDINA GARCIA


ELJUEZ PONENTE, LA JUEZ,


ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL


LA SECRETARIA,

ABG. HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA,

ABG. HAIDELIZA DARIAS

Asunto: WP01-R-2012-000593
RM/NS/EL/mm/.-