REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 1 de noviembre de 2012
201º y 153º

Asunto: WP01-R-2012-000593

Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Abogada TIBSAY VERA VARELA, en su carácter de Defensora Publica Tercera en Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Vargas en representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la decisión dictada en fecha 4 de octubre de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó al precitado adolescente la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES COMO COOPERADOR INMEDIATO, previsto en los artículos 406 numeral 1 en relación con el artículo 83 del Código Penal.

En fecha 24 de octubre de 2012, se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2011-000593 y se designó ponente al Juez Erickson Laurens.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 4 de octubre de 2012, donde dictaminó lo siguiente:

“…TERCERO: Acoge la precalificación jurídica aportada por el Ministerio Fiscal como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES como Cooperador Inmediato, previsto en los artículos 406 numeral (sic), en relación con el 83 segundo supuesto normativo, ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del hoy occiso JOSE RAMÓN PANTOJA. CUARTO: Se acuerda que el presente procedimiento se ventile por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 280 y 373 del código orgánico procesal penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. QUINTO: Se decreta la Detención Judicial Preventiva del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al ser el delito atribuido de los considerados como graves conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, letra “a” ibídem, al quedar llenos los extremos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 1º, 2º y 3º (sic), del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose como Centro de Reclusión el Internado Judicial de Yare I, estado Miranda, la decisión se fundamentará por auto separado, en consecuencia, se declara sin lugar la solicitud de la defensa de acordar presentaciones periódicas de conformidad con lo establecido en el artículo 582 letra “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…” (Folios 119 al 125 de la incidencia).


El recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada TIBSAY VERA VARELA, en su carácter de Defensora Publica Tercera en Responsabilidad Penal del Estado Vargas en representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tal como consta en el Acta de Designación de Defensa Pública que consta en asunto penal principal, por ende la profesional del derecho se encuentra legitimada para ejercer la impugnación recursiva.

Asimismo, el 11 de octubre de 2012 la recurrente consigna su escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal (folios 148 al 149 de la incidencia), por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la defensa sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 608 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal y como consta a los folios 1 al 8 del cuaderno de incidencia.

En este sentido, el artículo 608 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, reza: “…Sólo se admite recurso de apelación contra los fallos de primer grado que:…Autoricen la prisión preventiva...”

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 441 y 450 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO, por comprender uno de los pronunciamientos contenidos en el literal “c” del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que pueden ser impugnadas, tal como lo dejo sentado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N ° 839 de fecha 07/06/2011, en ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, por lo tanto se asume el conocimiento del mismo en cuanto a los puntos que fueron impugnados, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, la Representación Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico del Estado Vargas, consignó en fecha 19 de octubre de 2012 escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto por la defensora pública Tercera en Responsabilidad Penal, cursante en folios 144 al 147, razón por la cual se ADMITE. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada TIBSAY VERA VARELA, en su carácter de Defensora Publica Tercera en Responsabilidad Penal del Estado Vargas en representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la decisión dictada en fecha 4 de octubre de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó al precitado adolescente la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES COMO COOPERADOR INMEDIATO, previsto en los artículos 406 numeral 1 en relación con el artículo 83 del Código Penal. Por cuanto dicho fallo comprende uno de los pronunciamientos contenidos en el literal “c” del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que pueden ser impugnadas, tal como lo dejo sentado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 839 de fecha 07/06/2011, en ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.

PRIMERO: Se ADMITE el escrito de contestación interpuesto en fecha 19 de octubre de 2012, por parte de la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico del Estado Vargas.

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA MEDINA GARCIA


ELJUEZ PONENTE, LA JUEZ,


ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL


LA SECRETARIA,

ABG. HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA,

ABG. HAIDELIZA DARIAS

Asunto: WP01-R-2012-000593
RM/NS/EL/mm/.-