REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 13 de noviembre de 2012
202º y 153°

Asunto Principal: WP01-P-2007-003362
Recurso: WP01-R-2012-000548


Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer del recurso de apelación interpuesto por la Profesional del derecho MARIE ESTHER BOLIVAR VIUR, en su carácter de Defensora Pública Novena Penal del ciudadano ULLOA MATUTE YOSMAR ESTEBAN, titular de la cédula de identidad N° V-18.534.091, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo en función de Juicio Circunscripcional, en fecha 13 de septiembre de 2012, mediante la cual NIEGA la solicitud de decaimiento de medida de coerción personal recaída sobre el citado imputado, a tal efecto se observa:

DEL ESCRITO DE APELACIÓN
En su escrito recursivo la Defensa Pública alegó, entre otras cosas, lo siguiente:

“…En efecto ciudadanos Magistrados, la presente causa no ha podido llegar a su termino no pudiendo cumplir con la finalidad del proceso la cual no es otra que la búsqueda de verdad, pero si bien es cierto no solo por las ausencias del Ministerios Publico y por falta de traslados (sic) de los imputados, no es menos ciertos que este se encuentra bajo la tutela del estado y no decide en que oportunidades se presentara o no ante el tribunal, dicho retardo en ningún caso pueden (sic) ser atribuidos a mi patrocinado máxime cuando son tomados como fundamentos para emitir un pronunciamiento que como consecuencia lleva mantener la privación de la libertad de su persona, causando con esto un gravamen irreparable y vulnerando de tal manera el derecho constitucional a la libertad el cual constituye el derecho mas importante después del derecho a la vida, ocupando un lugar privilegiado dentro del fuero constitucional, bajo ninguna circunstancia puede imputársele a mi representado la falta de traslados al tribunal por cuanto como ya se dijo no les esta dado la condición de elegir o no el acudir al llamado del tribunal, toda vez que simplemente se encuentra sometido a la tutela del estado a través del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y de Justicia, y actualmente a través del Ministerio Del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, es decir, no puede ser atribuido a mi representado la ineficiencia del estado para llevar a cabo la realización del Juicio Oral y Público…Ahora bien, en virtud de que la decisión se fundamento igualmente en lo contenido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en que el lapso de tiempo trascurrido desde la imposición de la Medida Privativa de Libertad no alcanza el limite inferior de la pena que contempla el delito por cual fue acusado mi patrocinado, debo indicar que dicho fundamento quebranta totalmente el Principio de debida Respuesta, si bien es cierto, la decisión fue otorgada de manera oportuna su respuesta no fue la debida por cuanto la defensa no solicito la revisión de la medida impuesta, tal como hace entender el tribunal al momento de referirse al artículo antes mencionado, no es menos cierto que lo solicitado fue el decaimiento de la misma por cuanto ya trascurrió en demasía el lapso establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y del acordado en audiencia celebrada el día 14 de octubre del año 2010 siendo así si existe violación al debido proceso específicamente en lo que respecta al deber que tienen los jueces de decidir las solicitudes no solo dentro de los tres días siguientes de haberse realizado la misma, sino que la respuesta debe ser debida, asimismo considero que la decisión vulnera el derecho que tiene mi patrocinado se ser juzgado dentro de los términos establecidos en el Ordenamiento Jurídico Venezolano…Honorables Magistrados la Medida Privativa de libertad impuesta a mi defendido sobre pasa las intensiones del legislador, toda vez que se ha establecido la necesidad de la misma solo para asegurar la comparecencia del imputado al proceso, en el caso que nos ocupa no se tomo en consideración lo establecido en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela específicamente en lo que respecta al derecho a la libertad…PETITORIO…Por cada uno de los razonamientos esgrimidos solicito respetuosamente se admita se presente recurso, se declare con lugar, y en consecuencia se revoque Decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de juicio en fecha 13 de septiembre del año 2012 y en consecuencia se decrete el decaimiento de la Medida Privativa de Libertad…” (Folios 12 al 22 de la incidencia)

Asimismo a los folios 2 y 3 de la incidencia, cursa solicitud de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal por parte de la Defensa en fecha 12/09/2012, en la que entre otras cosas se lee:

“…En fecha 30 de Septiembre del año 2007, se decreto Medida Judicial Privativa de Libertad en contra de mi patrocinado, acto seguido en virtud de la solicitud de prorroga que realizara el Fiscal del Ministerio Publico en fecha 14 de Octubre del año 2009, se llevo a acabo la referida audiencia en la cual se le acordó un año (1) año y seis (6) meses de prorroga los cuales comenzaron a transcurrir desde el día siguiente del vencimiento de los dos años que cumplió privado de su libertad, lapso este que venció y aun mi patrocinado se encuentra privado de su libertad…Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal establece una serie de principios que conforma la estructura del proceso penal, siendo de relevante importancia, los relativos a la presunción y la afirmación de la libertad, los cuales disponen el derecho que tiene toda persona a ser juzgado en libertad, recogidas entre otras en el artículo antes mencionado, desprendiéndose de allí que las medidas de coerción personal están sujetas a un lapso, que en ningún caso pueden sobrepasar, aun cuando el proceso no haya concluido, garantizando de esta manera el derecho a la cesación de la medida de coerción personal y a la libertad, con fundamento en el principio constitucional dispuesto en el articulo 44 de nuestra Carta Magna en el que se establece que la Libertad personal es inviolable, no importa cual sea el delito, ya que no puede soportar ningún ciudadano una medida de coerción personal por un período superior, ya que el Estado estaría incapacitado de indemnizar, en caso emitirse un pronunciárseme favorable, como lo es una Sentencia Absolutoria…Efectivamente, el proceso relacionado con la presente causa, nos encontramos en la etapa de juicio estando mí asistido, privado en su libertad, y habiéndose cumplido el lapso antes indiciado sin que por diversas razones no imputable a mi defendido y ajena a la misma labor realizada por el referido Juzgado se cumpliera con la finalidad del proceso y sin que ello impida el derecho que tiene la defensa de hacer valer los principios que le garantizan su libertad sin restricciones al no haberse cumplido con la finalidad de este proceso penal, es por lo que solicito muy respetuosamente a este Tribunal decrete el CESE de la Medida Cautelar Privativa de Libertad, impuesta a mi defendido en su debida oportunidad, y en lugar imponga la libertad sin restricciones…”

DE LA DECISION RECURRIDA

A los folios 4 al 10 de la incidencia, cursa decisión dictada por el Juzgado Segundo de Juicio Circunscripcional, en fecha 13/09/2012, en la que entre otras cosas se lee:

“…en atención a los criterios fijados por nuestro máximo tribunal en sus diversas decisiones ya señaladas ut supra en cuanto a la Proporcionalidad, especialmente la de fecha 13 de Abril del 2007, Sentencia Nº 626, Expediente Nº 05-1889 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán de la Sala Constitucional en la cual considera que el delito de HOMICIDIO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN AL DERECHO HUMANO A LA VIDA recogido en el articulo 43 de la Carta Magna, y en virtud de las razones de Hecho y de Derecho ya expuestas y analizadas, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es Declarar SIN LUGAR lo solicitado por la defensa y en consecuencia NIEGA la solicitud de decaimiento de medida de coerción personal de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA…DISPOSITIVA…Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR lo solicitado por la defensa y en consecuencia NIEGA la solicitud de decaimiento de medida de coerción personal de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal...”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

A continuación los fundamentos de hecho y derecho por los cuales se adopta el presente fallo:

Del análisis efectuado al escrito de impugnación aquí presentado, se evidencia que el argumento de la defensa radica en solicitar la aplicación del principio de proporcionalidad contenido en el artículo 244 del texto adjetivo penal, por considerar que han transcurrido más dos (2) años desde la detención de su defendido y por encontrarse vencida la prórroga solicitada por el Ministerio Público, sin que hasta la fecha se haya dictado sentencia definitiva, en tal virtud este Tribunal Colegiado a los fines de resolver dicha impugnación, estima necesario efectuar las siguientes consideraciones:

El artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

“…No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años…” (Subrayado de los decisores).

Sobre esta norma jurídica opina el Dr. Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, lo siguiente:

“…La libertad del imputado deberá ser decretada por solicitud propia, o de su defensor, de cualquier persona y aun de oficio, tan pronto se constate el agotamiento de los límites establecidos en el presente artículo, pues de lo que aquí se trata es de procurar la diligencia en la persecución del delito y no almacenar personas en las cárceles vindicativamente y sin juicio…” (Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, pág. 343).

En este sentido, se entiende entonces, que la ratio legis del artículo 244 del texto adjetivo penal, es precisamente ponerle limites al ius puniendi del Estado, otorgándole un tiempo prudencial para el desenvolvimiento de su labor coercitiva, y que una vez transcurrido el mismo sin que se haya materializado la misma, la consecuencia jurídica es el decaimiento de las medidas de coerción personal, sin que esto signifique: IMPUNIDAD.

Tanto es así que la tendencia internacional, también va dirigida a establecer límites temporales a la duración de las medidas de coerción personal y específicamente a la detención preventiva, como se puede evidenciar de los siguientes instrumentos internacionales:

 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del Hombre, artículo 9.3 “…tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad…”

 Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica, artículo 7.5 “…toda persona detenida…tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o ser puesta en libertad…”

 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, artículo XXV, “…todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y ser juzgado sin dilación injustificada o, de lo contrario, a ser puesto en libertad…”

Dispone el artículo 244 del Código Adjetivo Penal, el cual fue modificado según Gaceta Oficial Nº 5.894 de fecha 26 de agosto de 2008, lo siguiente:

“…No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años; si se tratare de varios delitos se tomará en cuenta la pena mínima del delito más grave. Excepcionalmente y cuando existan causas graves que así lo justifiquen para el mantenimiento de las medidas de coerción personal que se encuentren próximas a su vencimiento, el Ministerio Público el querellante podrán solicitar al tribunal que este conociendo de la causa, una prórroga que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito imputado y cuando fueren varios los delitos imputados se tomará en cuenta la pena mínima prevista para el delito más grave. Igual prorroga se podrá solicitar cuando dicho vencimiento se deba a dilaciones indebidas atribuibles al imputado, acusado o sus defensores. Estas circunstancias deberán ser debidamente motivadas por el Fiscal o el querellante. En este supuesto, si el caso se encuentra en la Corte de Apelaciones, se recibirá la solicitud y se remitirá de inmediato con los recaudos necesarios al juzgado de primera instancia que conoce o conoció de la causa, el Tribunal que esté conociendo de la causa deberá convocar al imputado o acusado y a las partes a una audiencia oral a los fines de decidir, debiendo tener en cuenta, a objeto de establecer el tiempo de la prorroga, el principio de proporcionalidad…” (Subrayado de la Corte).

De lo anterior se desprende, que la excepción al principio rector de la norma en comentario es la solicitud por parte del Ministerio Público o del querellante y en aquellos casos que existan causas graves que así justifique la prórroga del lapso de los dos (2) años que en ella prevé el legislador, para que proceda el decaimiento o estudio de las medidas de coerción bajo las que se encuentre sujeto un ciudadano con responsabilidad penal, para lo cual señala la realización de una audiencia oral a los fines de decidir y en consecuencia deriva el derecho del interesado, en este caso, el Representante Fiscal al solicitar antes del vencimiento un lapso de prorroga que así lo justifique, siendo obligación del Juez de la causa fijar y celebrar la audiencia correspondiente, pues lo contrario sería violar lo contenido en el último aparte del artículo 244 ejusdem.

Es así como en vista de la apelación interpuesta en el presente caso, este Despacho Judicial, pasa de seguidas a verificar las circunstancias por las cuales ha habido dilación y que han originado que el ciudadano ULLOA MATUTE YOSMAR ESTEBAN haya permanecido detenido por mas de dos (02) años, sin que en su caso se haya dictado sentencia definitiva, para ello cabe destacar que en el expediente original cursan las siguientes actuaciones:

• En fecha 03/09/2007 se llevó a efecto la audiencia para oír al imputado, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en la cual el Ministerio Público precalificó los hechos como HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal vigente para el momento que ocurrieron los hechos (folios 10 al 15 de la primera pieza de la causa).
• En fecha 27/09/2007, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Vargas presenta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos ACUSACIÓN FORMAL en contra del hoy acusado por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 cardinal 1 del Código Penal en perjuicio de quien en vida se llamara REINALDO ANTONIO HERNANDEZ ALVARADO (folios 169 al 190 de la primera pieza de la causa).
• En fecha 28/09/2007 se dicto auto mediante la cual se fija el acto de Audiencia Preliminar para día 24/10/2007 (folio 191 de la primera pieza de la causa).
• En fecha 25/10/2007 se dicto auto mediante la cual se deja constancia que el día 24/10/2007, no hubo audiencia ni secretaria, se fija el acto de Audiencia Preliminar para el día 30/10/2007 (folio 02 de la segunda pieza de la causa).
• El 30/10/2007 se llevó a efecto la Audiencia Preliminar, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en la cual el Tribunal ADMITE totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado ULLOA MATUTE YOSMAR ESTEBAN y define la participación del acusado como HOMICIDIO CALIFICADO, previsto sancionado en el artículo 406 cardinal 1 del Código Penal y se ORDENA la apertura al juicio oral y público (folios 06 al 10 de la segunda pieza de la causa).
• En fecha 02/11/2007 se recibe la causa ante el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal (folio 20 de la segunda pieza de la causa).
• En fecha 06/11/2007, se dictó auto mediante el cual se fija el acto de sorteo de escabinos para el día 20/11/2007 (folio 21 de la segunda pieza de la causa).
• En fecha 20/11/2007, se difiere el acto de sorteo de escabinos en virtud de la ausencia de los defensores ANTONIO CONESA y RAFAEL SIVIRA, el cual queda nuevamente fijado para el 07/12/2007 (folios 35 y 36 de la segunda pieza de la causa).
• En fecha 07/12/2007, se difiere el acto de sorteo de escabinos en virtud de la ausencia de los defensores ANTONIO CONESA y RAFAEL SIVIRA y del acusado ULLOA MATUTE YOSMAR ESTEBAN, el cual se ordena fijar por auto separado (folios 42 y 43 de la segunda pieza de la causa).
• En fecha 13/12/2007, se dictó auto mediante el cual se fija el acto de sorteo de escabinos para el día 25/01/2008 (folio 44 de la segunda pieza de la causa).
• En fecha 25/01/2008, se difiere el acto de sorteo de escabinos en virtud de la ausencia de los defensores ANTONIO CONESA y RAFAEL SIVIRA y del acusado ULLOA MATUTE YOSMAR ESTEBAN, el cual se ordena fijar por auto separado (folios 55 y 56 de la segunda pieza de la causa).
• En fecha 28/01/2008, se dictó auto mediante el cual se fija el acto de sorteo de escabinos para el día 19/02/2008 (folio 57 de la segunda pieza de la causa).
• En fecha 24/03/2008, cursa inserta ACTA DE INHIBICIÓN suscrita por la Dra. CELESTINA MENDEZ (folios 65 y 66 de la segunda pieza de la causa).
• En fecha 11/04/2008 se recibe la causa ante el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal y se fija el acto de sorteo de escabinos para el día 30/04/2008 (folio 70 de la segunda pieza de la causa).
• En fecha 30/04/2008 se efectúa el acto de sorteo de escabinos en presencia de los defensores Abogados ANTONIO CONESA y de la Representante de Participación Ciudadana CAROLINA MUSTIOLA, fijándose el acto de depuración para el día 19/05/2008 (folios 75 y 76 de la segunda pieza de la causa).
• En fecha 19/05/2008 se difiere el acto de constitución del tribunal mixto, por ausencia del Representante Tercero del Ministerio Público, el Defensor Privado ANTONIO CONESA y los ciudadanos seleccionados como posibles escabinos, el cual queda nuevamente fijado para el día 10/06/2008 (folios 87 y 88 de la segunda pieza de la causa).
• En fecha 10/06/2008 se difiere el acto de constitución del tribunal mixto, por ausencia del Defensor Privado ANTONIO CONESA y los ciudadanos seleccionados como posibles escabinos, el cual queda nuevamente fijado para el día 26/06/2008 (folios 116 y 117 de la segunda pieza de la causa).
• En fecha 26/06/2008 se difiere el acto de manifestación de querer ser Juzgado por Tribunal Mixto o Unipersonal, por ausencia del Representante Tercero del Ministerio Público, el Defensor Privado ANTONIO CONESA, el acusado ULLOA MATUTE YOSMAR ESTEBAN y los ciudadanos seleccionados como posibles escabinos, el cual queda nuevamente fijado para el día 01/08/2008 (folios 123 y 124 de la segunda pieza de la causa).
• En fecha 30/06/2008, se dictó auto mediante el cual se fija el acto de manifestación de querer ser Juzgado por Tribunal Mixto o Unipersonal, para el día 18/07/2008 (folio 125 de la segunda pieza de la causa).
• En fecha 18/07/2008 se efectúa el acto de manifestación de querer ser Juzgado por Tribunal Mixto o Unipersonal, manifestando el acusado ULLOA MATUTE YOSMAR ESTEBAN, lo siguiente: “...Manifiesto mi voluntad libre de coacción y apremio de ser juzgado por un Tribunal Unipersonal, es todo…”, fijándose el acto de Juicio Oral y Público para el día 08/08/2008 (folios 132 y 133 de la segunda pieza de la causa).
• El 08/08/2008 se difiere la celebración del Juicio Oral y Público, por ausencia del Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Dra. LISBETH RODRIGUEZ y del acusado ULLOA MATUTE YOSMAR ESTEBAN, por cuanto no se hizo efectivo el traslado del Internado Judicial Rodeo I, quedando fijado nuevamente para el día 08/10/2008 (folios 139 y 140 de la segunda pieza de la causa).
• El 08/10/2008 se difiere la celebración del Juicio Oral y Público, por ausencia del Defensor Privado ANTONIO CONESA y del acusado ULLOA MATUTE YOSMAR ESTEBAN, por cuanto no se hizo efectivo el traslado de detenidos por parte del Internado Judicial Rodeo I, quedando fijado nuevamente para el día 12/11/2008 (folios 149 y 150 de la segunda pieza de la causa).
• El 12/11/2008 se difiere la celebración del Juicio Oral y Público, por ausencia del acusado ULLOA MATUTE YOSMAR ESTEBAN, por cuanto no se hizo efectivo el traslado físico del mismo, aun cuando se realizaron traslados de detenidos el día de hoy por parte del Internado Judicial Rodeo I, quedando fijado nuevamente para el día 17/12/2008 (folios 157 y 158 de la segunda pieza de la causa).
• El 17/12/2008 se difiere la celebración del Juicio Oral y Público, por ausencia del Defensor Privado ANTONIO CONESA y del acusado ULLOA MATUTE YOSMAR ESTEBAN, por cuanto no se hizo efectivo el traslado físico del mismo, aun cuando se realizaron traslados de detenidos el día de hoy por parte del Internado Judicial Rodeo I, quedando fijado nuevamente para el día 04/02/2009 (folios 161 y 162 de la segunda pieza de la causa).
• El 04/02/2009 se llevó a efecto la Apertura del Juicio Oral y Público, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, quedando fijada su continuación para el día 18/02/2009 (folios 167 al 170 de la segunda pieza de la causa).
• El 18/02/2009 se difiere la continuación del Juicio Oral y Público, por ausencia del acusado ULLOA MATUTE YOSMAR ESTEBAN, por cuanto no fue trasladado el día de hoy a pesar de que se realizaron traslados de detenidos, por parte de ese recinto penal, quedando fijada su continuación para el día 20/02/2009 (folios 187 al 189 de la segunda pieza de la causa).
• El 20/02/2009 se efectúa la continuación del Juicio Oral y Público, el cual se aplaza para continuar el día 06/03/2009 (folios 191 al 195 de la segunda pieza de la causa).
• El 06/03/2009 se difiere la continuación del Juicio Oral y Público, por ausencia del acusado ULLOA MATUTE YOSMAR ESTEBAN, quien no fue trasladado el día de hoy, toda vez que no se realizaron traslados de detenidos por parte de ese recinto penal, se fija el acto de continuación para el día 11/03/2009 (folios 07 al 09 de la tercera pieza de la causa).
• El 11/03/2009 se declara perdido el debate de juicio, por ausencia del acusado ULLOA MATUTE YOSMAR ESTEBAN, quien no fue trasladado el día de hoy, toda vez que no se realizaron traslados de detenidos, por parte del recinto penal, se fijó el acto de Apertura de Juicio Oral y Público, para el día 22/04/2009 (folios 30 al 32 de la tercera pieza de la causa).
• El 22/04/2009 se difiere la Apertura del Juicio Oral y Público, por ausencia del Defensor Privado ANTONIO CONESA y del acusado ULLOA MATUTE YOSMAR ESTEBAN, quien no fue trasladado el día de hoy, toda vez que no se realizaron traslados de detenidos, en virtud de la huelga que mantienen los reclusos en dicho recinto penal, se fija el acto de Apertura de Juicio Oral y Público para el día 20/05/2009 (folios 67 y 68 de la tercera pieza de la causa).
• El 20/05/2009 se difiere la Apertura del Juicio Oral y Público, por ausencia del acusado ULLOA MATUTE YOSMAR ESTEBAN, quien no fue trasladado el día de hoy, toda vez que no se realizaron traslados de detenidos, se fija el acto de Apertura de Juicio Oral y Público, para el día 17/06/2009 (folios 82 y 83 de la tercera pieza de la causa).
• El 17/06/2009 se difiere la Apertura del Juicio Oral y Público, por ausencia del acusado ULLOA MATUTE YOSMAR ESTEBAN, quien no fue trasladado el día de hoy, toda vez que no se realizaron traslados de detenidos, se fija el acto de Apertura de Juicio Oral y Público, para el día 15/07/2009 (folios 92 y 93 de la tercera pieza de la causa).
• El 15/07/2009 se difiere la Apertura del Juicio Oral y Público, por ausencia del acusado ULLOA MATUTE YOSMAR ESTEBAN, quien no fue trasladado el día de hoy, toda vez que no se realizaron traslados de detenidos, por parte de ese recinto penal, se fija el acto de Apertura de Juicio Oral y Público, para el día 21/08/2009 (folios 30 al 32 de la tercera pieza de la causa).
• En fecha 04/08/2009 se dicto auto mediante la cual se difiere la Apertura del Juicio Oral y Público que estaba fijada para el 21/08/2009 para el día 23/09/2009, en virtud de la Resolución Nº 2009-00023 de fecha 15/07/2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, relacionada con el Receso de las actividades judiciales desde el 15 de agosto hasta 15 de septiembre del 2009 (folio 162 de la tercera pieza de la causa).
• El 10/08/2009, el Fiscal Tercero del Ministerio Público Dr. NELSON MONTERO interpone solicitud de PRORROGA de dos (02) años, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de realizar el Juicio en la presente causa (folios 111 y 112 de la tercera pieza de la presente causa).
• En fecha 12/08/2009, se dictó auto mediante el cual se fija Audiencia de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 14/08/2009 (folio 21 de la segunda pieza de la causa).
• En fecha 14/08/2009, se habilita el tiempo útil y necesario, a los fines de sustentar la presente causa, en virtud que no se hizo efectivo el traslado del procesado ULLOA MATUTE YOSMAR ESTEBAN, se fija la Audiencia de Prorroga establecida en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 30/09/2009, ello en virtud de la Resolución Nº 2009-00023 de fecha 15/07/2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, relacionada con el Receso de las actividades judiciales desde el 15 de agosto hasta 15 de septiembre del 2009 ambas fechas inclusive, permaneciendo en suspenso la causa y no correrán los lapsos procesales (folio 118 de la tercera pieza de la causa).
• En fecha 23/09/2009 se difiere la Apertura del Juicio Oral y Público, por ausencia del Defensor Privado ANTONIO CONESA y del acusado ULLOA MATUTE YOSMAR ESTEBAN, quien no fue trasladado el día de hoy, se fija el acto de Apertura de Juicio Oral y Público, para el día 14/10/2009 (folios 29 y 30 de la tercera pieza de la causa).
• En fecha 30/09/2009 se difiere Audiencia de Prorroga establecida en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por ausencia del Fiscal Tercero del Ministerio Público, se fija para el día 14/10/2009 (folios 29 y 30 de la tercera pieza de la causa).
• En fecha 14/10/2009 se realiza Audiencia de Prorroga prevista en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se ACORDÓ PRORROGA por UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, contados a partir del 03 de septiembre de 2009, fecha en la cual se cumplieron los dos (02) años de haberse dictado la Medida Privativa de Libertad (folios 144 al 146 de la tercera pieza de la causa).
• El 14/10/2009 se llevó a efecto la Apertura del Juicio Oral y Público, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, quedando fijada su continuación para el día 23/10/2009 (folios 152 al 155 de la tercera pieza de la causa).
• El 23/10/2009 se llevo a efecto la continuación del Juicio Oral y Público, suspendiéndose el acto para el día 28/10/2009 (folios 178 y 179 de la tercera pieza de la causa).
• El 28/10/2009 se llevo a efecto la continuación del Juicio Oral y Público, se aplaza el acto para el día 04/11/2009 (folios 197 y 201 de la tercera pieza de la causa).
• El 04/11/2009 se llevo a efecto la continuación del Juicio Oral y Público, se aplaza el acto para el día 13/11/2009 (folios 22 al 24 de la cuarta pieza de la causa).
• El 13/11/2009 se llevo a efecto la continuación del Juicio Oral y Público, se aplaza el acto para el día 20/11/2009 (folios 63 al 65 de la cuarta pieza de la causa).
• El 20/11/2009 se llevo a efecto la continuación del Juicio Oral y Público, se aplaza el acto para el día 02/12/2009 (folios 79 al 82 de la cuarta pieza de la causa).
• El 02/12/2009 se llevo a efecto la continuación del Juicio Oral y Público, se aplaza el acto para el día 16/12/2009 (folios 93 al 95 de la cuarta pieza de la causa).
• El 16/12/2009 se llevo a efecto la continuación del Juicio Oral y Público, se aplaza el acto para el día 13/01/2010 (folios 107 al 110 de la cuarta pieza de la causa).
• El 13/01/2010 se difiere la continuación del Juicio Oral y Público, en virtud de la ausencia del acusado ULLOA MATUTE YOSMAR ESTEBAN, por cuanto no se hizo efectivo el trasladado el día de hoy, se fija el acto para el día 15/01/2010 (folios 129 al 131 de la cuarta pieza de la causa).
• El 15/01/2010 se difiere la continuación del Juicio Oral y Público, en virtud de la ausencia del acusado ULLOA MATUTE YOSMAR ESTEBAN, quien no fue trasladado el día de hoy, toda vez que no se realizaron traslados de detenidos por parte del recinto penal, se fija el acto para el día 05/02/2010 (folios 146 al 148 de la cuarta pieza de la causa).
• El 05/02/2010 se difiere la continuación del Juicio Oral y Público, en virtud de la ausencia del acusado ULLOA MATUTE YOSMAR ESTEBAN, quien no fue trasladado el día de hoy, toda vez que no se realizaron traslados de detenidos por parte del recinto penal, se fija el acto el acto de Apertura para el día 26/02/2010 (folios 157 al 158 de la cuarta pieza de la causa).
• En fecha 26/02/2010 se difiere la Apertura del Juicio Oral y Público, por ausencia del Defensor Privado ANTONIO CONESA y del acusado ULLOA MATUTE YOSMAR ESTEBAN, toda vez que no hubo trasladados de detenidos el día de hoy, se fija el acto de Apertura de Juicio Oral y Público, para el día 17/03/2010 (folios 164 al 166 de la cuarta pieza de la causa).
• El 17/03/2010 se llevó a efecto la Apertura del Juicio Oral y Público, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, quedando fijada su continuación para el día 26/03/2010 (folios 170 al 173 de la tercera pieza de la causa).
• El 26/03/2010 se difiere la continuación del Juicio Oral y Público, en virtud de la ausencia del acusado ULLOA MATUTE YOSMAR ESTEBAN, toda vez que no se realizaron traslados de detenidos, se fija el acto para el día 07/04/2010. Se ordena librar oficio al Director del recinto penal, a los fines de que informe las causas por las cuales no fue trasladado el acusado, NO siendo librado el mismo (folios 02 al 04 de la quinta pieza de la causa).
• El 07/04/2010 se difiere la continuación del Juicio Oral y Público, en virtud de la ausencia del acusado ULLOA MATUTE YOSMAR ESTEBAN, quien no vino en el traslado el día de hoy, se fija el acto de Apertura de Juicio Oral y Público, para el día 28/04/2010. Se ordena librar oficio al Director del recinto penal a los fines de que informe las causas por las cuales no fue trasladado el acusado, NO siendo librado el mismo (folios 35 al 37 de la quinta pieza de la causa).
• El 28/04/2010 se difiere la de Apertura de Juicio Oral y Público, en virtud de la ausencia del acusado ULLOA MATUTE YOSMAR ESTEBAN, toda vez que no se realizaron traslados de detenidos, se fija el acto para el día 19/05/2010. Se ordena librar oficio al Director del recinto penal a los fines de que informe las causas por las cuales no fue trasladado el acusado (folios 54 al 56 de la quinta pieza de la causa).
• En fecha 29/04/2010, se libra oficio número 688-10 al Director del Internado Judicial Rodeo I, estado Miranda, a los fines que se sirva informar a este Juzgado las causas por las cuales no fue trasladado el acusado ULLOA MATUTE YOSMAR ESTEBAN a la sede del Tribunal (Folio 58 de la quinta pieza de la causa).
• El 19/05/2010 se difiere la Apertura de Juicio Oral y Público, en virtud de la ausencia del Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. GUSTAVO LI CHANG, la ciudadana ROSA ALVARADO, en su condición de víctima y el acusado ULLOA MATUTE YOSMAR ESTEBAN, toda vez que no se realizaron traslados de detenidos, se fija el acto para el día 09/06/2010. Se ordena librar oficio al Director del recinto penal, a los fines de que informe las causas por las cuales no fue trasladado el acusado en la fecha indicada (folios 77 al 79 de la quinta pieza de la causa).
• En fecha 20/05/2010, se libra oficio número 832-10 al Director del Internado Judicial Rodeo I, estado Miranda, a los fines que se sirva informar al Juzgado las causas por las cuales no fue trasladado el acusado ULLOA MATUTE YOSMAR ESTEBAN (folio 81 de la quinta pieza de la causa).
• El 09/06/2010 se difiere la de Apertura de Juicio Oral y Público, en virtud de la ausencia de la ciudadana ROSA ALVARADO, en su condición de víctima y el acusado ULLOA MATUTE YOSMAR ESTEBAN, toda vez que no se realizaron traslados de detenidos, se fija el acto para el día 30/06/2010. Se ordena librar oficio al Director del recinto penal, a los fines de que informe las causas por las cuales no fue trasladado el acusado en la fecha indicada (folios 86 al 88 de la quinta pieza de la causa).
• En fecha 10/06/2010, se libra oficio número 0945-10 al Director del Internado Judicial Rodeo I, estado Miranda, a los fines que se sirva informar al Juzgado las causas por las cuales no fue trasladado el acusado ULLOA MATUTE YOSMAR ESTEBAN (Folio 90 de la quinta pieza de la causa).
• El 30/06/2010 se difiere la de Apertura de Juicio Oral y Público, en virtud de la ausencia de la ciudadana ROSA ALVARADO, en su condición de víctima y el acusado ULLOA MATUTE YOSMAR ESTEBAN, toda vez que no se realizaron traslados de detenidos, se fija el acto para el día 21/07/2010. Se ordena librar oficio al Director del recinto penal, a los fines de que informe las causas por las cuales no fue trasladado el acusado en la fecha indicada (folios 95 al 97 de la quinta pieza de la causa).
• En fecha 01/07/2010, se libra oficio número 1083-10 al Director del Internado Judicial Rodeo I, estado Miranda, a los fines que se sirva informar al Juzgado las causas por las cuales no fue trasladado el acusado ULLOA MATUTE YOSMAR ESTEBAN (Folio 99 de la quinta pieza de la causa).
• El 21/07/2010 se difiere la de Apertura de Juicio Oral y Público, en virtud de la ausencia del acusado ULLOA MATUTE YOSMAR ESTEBAN, toda vez que no vino en el traslados de detenidos efectuado el día de hoy, se fija el acto para el día 11/08/2010. Se ordena librar oficio al Director del recinto penal, a los fines de que informe las causas por las cuales no fue trasladado el acusado en la fecha indicada (folios 102 al 104 de la quinta pieza de la causa).
• En fecha 22/07/2010, se libra oficio número 2028-10 al Director del Internado Judicial Rodeo I, estado Miranda, a los fines que se sirva informar al Juzgado las causas por las cuales no fue trasladado el acusado ULLOA MATUTE YOSMAR ESTEBAN (Folio 106 de la quinta pieza de la causa).
• El 11/08/2010 se llevó a efecto la Apertura del Juicio Oral y Público, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, quedando fijada su continuación para el día 20/08/2010 (folios 109 al 113 de la quinta pieza de la causa).
• El 20/08/2010 se difiere la continuación del Juicio Oral y Público, en virtud de la ausencia del acusado ULLOA MATUTE YOSMAR ESTEBAN, toda vez que no se realizaron traslados de detenidos, se fija el acto para el día 25/08/2010. Se ordena librar oficio al Director del recinto penal, a los fines de que informe las causas por las cuales no fue trasladado el acusado, NO siendo librado el mismo (folios 132 al 134 de la quinta pieza de la causa).
• El 25/08/2010 se difiere continuación del Juicio Oral y Público, en virtud la ausencia del Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. GUSTAVO LI CHANG, la ciudadana ROSA ALVARADO, en su condición de Víctima y el acusado ULLOA MATUTE YOSMAR ESTEBAN, toda vez que no se realizaron traslados de detenidos, asimismo se deja constancia de la pérdida de la continuidad del presente debate oral y público, en consecuencia se fija el acto de Apertura para el día 15/09/2010. Se ordena librar oficio al Director del recinto penal, a los fines de que informe las causas por las cuales no fue trasladado el acusado (folios 160 y 161 de la quinta pieza de la causa).
• En fecha 26/08/2010, se libra oficio número 3079-10 al Director del Internado Judicial Rodeo I, estado Miranda, a los fines que se sirva informar al Juzgado las causas por las cuales no fue trasladado el acusado ULLOA MATUTE YOSMAR ESTEBAN (Folio 163 de la quinta pieza de la causa).
• El 15/09/2010 se llevó a efecto la Apertura del Juicio Oral y Público, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, quedando fijada su continuación para el día 22/09/2010 (folios 175 al 178 de la quinta pieza de la causa).
• El 22/09/2010 se difiere continuación del Juicio Oral y Público, en virtud de la ausencia de la ciudadana ROSA ALVARADO, en su condición de víctima y el acusado ULLOA MATUTE YOSMAR ESTEBAN, toda vez que no vino el traslado de detenidos, se fija el acto para el día 29/09/2010. Se ordena librar oficio al Director del recinto penal, a los fines de que informe las causas por las cuales no fue trasladado el acusado (folios 190 al 192 de la quinta pieza de la causa).
• En fecha 23/09/2010, se libra oficio número 3257-10 al Director del Internado Judicial Rodeo I, estado Miranda, a los fines que se sirva informar al Juzgado las causas por las cuales no fue trasladado el acusado ULLOA MATUTE YOSMAR ESTEBAN (Folio 204 de la quinta pieza de la causa).
• El 29/09/2010 se llevo a efecto la continuación del Juicio Oral y Público, se aplaza el acto para el día 01/10/2010 (folios 05 al 08 de la sexta pieza de la causa).
• El 01/10/2010 se llevo a efecto la continuación del Juicio Oral y Público, se aplaza el acto para el día 08/10/2010 (folios 21 al 25 de la sexta pieza de la causa).
• El 08/10/2010 se llevo a efecto la continuación del Juicio Oral y Público, se aplaza el acto para el día 15/10/2010 (folios 69 al 73 de la sexta pieza de la causa).
• El 15/10/2010 se difiere continuación del Juicio Oral y Público, en virtud la ausencia de la ciudadana ROSA ALVARADO, en su condición de víctima y el acusado ULLOA MATUTE YOSMAR ESTEBAN, toda vez que no vino el traslado de detenidos, se fija el acto para el día 20/10/2010. Se ordena librar oficio al Director del recinto penal, a los fines de que informe las causas por las cuales no fue trasladado el acusado. NO siendo librado el mismo. (folios 111 al 113 de la sexta pieza de la causa).
• El 20/10/2010 se llevo a efecto la continuación del Juicio Oral y Público, se suspende el debate para el día 29/10/2010 (folios 137 al 139 de la sexta pieza de la causa).
• El 29/10/2010 se difiere continuación del Juicio Oral y Público, en virtud la ausencia de la ciudadana ROSA ALVARADO, en su condición de víctima y el acusado ULLOA MATUTE YOSMAR ESTEBAN, toda vez que no vino el traslado de detenidos, se fija el acto para el día 03/11/2010. Se ordena librar oficio al Director del recinto penal, a los fines de que informe las causas por las cuales no fue trasladado el acusado (folios 174 al 176 de la sexta pieza de la causa).
• En fecha 01/11/2010, se libra oficio número 3816-10 al Director del Internado Judicial Rodeo I, estado Miranda, a los fines que se sirva indicar a la brevedad posible a ese Despacho las razones por las cuales la dirección encargada de impartir ordenes necesarias a su cargo no ha efectuado el trasladado del acusado ULLOA MATUTE YOSMAR ESTEBAN (Folio 197 de la sexta pieza de la causa).
• El 03/11/2010 se difiere continuación del Juicio Oral y Público, en virtud la ausencia de la ciudadana ROSA ALVARADO, en su condición de víctima y el acusado ULLOA MATUTE YOSMAR ESTEBAN, toda vez que no se realizaron traslados de detenidos, asimismo se deja constancia de la pérdida de la continuidad del presente debate oral y público, en consecuencia se fija el acto de Apertura para el día 24/11/2010. Se ordena librar oficio al Director del recinto penal, a los fines de que informe las causas por las cuales no fue trasladado el acusado (folios 09 y 10 de la séptima pieza de la causa).
• En fecha 04/11/2010, se libra oficio número 3845-10 al Director del Internado Judicial Rodeo I, estado Miranda, a los fines que se sirva indicar a la brevedad posible a ese Despacho las razones por las cuales la dirección encargada de impartir ordenes necesarias a su cargo no ha efectuado el trasladado del acusado ULLOA MATUTE YOSMAR ESTEBAN (Folio 13 de la séptima pieza de la causa).
• El 24/11/2010 se difiere la de Apertura de Juicio Oral y Público, en virtud de la ausencia de todas las partes el Fiscal Tercero del Ministerio Publico Dra. YULIMIR VASQUEZ, el Defensor Privado Dr. ANTONIO CONESA, la ciudadana ROSA ALVARADO, en su condición de víctima, así como acusado ULLOA MATUTE YOSMAR ESTEBAN, toda vez que no se realizaron los traslados de detenidos, se fija el acto para el día 10/12/2010. Se ordena librar oficio al Director del recinto penal, a los fines de que informe las causas por las cuales no fue trasladado el acusado en la fecha indicada (folios 35 y 36 de la séptima pieza de la causa).
• En fecha 25/11/2010, se libra oficio número 4054-10 al Director del Internado Judicial Rodeo I, estado Miranda, a los fines que se sirva indicar a la brevedad posible a ese Despacho las razones por las cuales la dirección encargada de impartir ordenes necesarias a su cargo no ha efectuado el trasladado del acusado ULLOA MATUTE YOSMAR ESTEBAN (Folio 41 de la séptima pieza de la causa).
• El 10/12/2010 se difiere la de Apertura de Juicio Oral y Público, en virtud de la ausencia del Defensor Privado Dr. ANTONIO CONESA, la ciudadana ROSA ALVARADO, en su condición de víctima, así como acusado ULLOA MATUTE YOSMAR ESTEBAN, toda vez que no se realizaron los traslados de detenidos, se fija el acto para el día 19/01/2011. Se ordena librar oficio al Director del recinto penal, a los fines de que informe las causas por las cuales no fue trasladado el acusado en la fecha indicada (folios 44 y 45 de la séptima pieza de la causa).
• En fecha 10/12/2010, se libra oficio número 4104-10 al Director del Internado Judicial Rodeo I, estado Miranda, a los fines que se sirva indicar a la brevedad posible a ese Despacho las razones por las cuales la dirección encargada de impartir ordenes necesarias a su cargo no ha efectuado el trasladado del acusado ULLOA MATUTE YOSMAR ESTEBAN (Folio 48 de la séptima pieza de la causa).
• El 19/01/2011 se difiere la de Apertura de Juicio Oral y Público, en virtud de la ausencia del Defensor Privado Dr. RAFAEL SIVIRA, la ciudadana ROSA ALVARADO, en su condición de víctima, así como acusado ULLOA MATUTE YOSMAR ESTEBAN, toda vez que no se realizaron los traslados de detenidos, se fija el acto para el día 04/02/2011 (folios 52 y 53 de la séptima pieza de la causa).
• El 04/02/2011 se difiere la de Apertura de Juicio Oral y Público, en virtud de la ausencia de los Defensores Privados Dres. ANTONIO CONESA, RAFAEL SIVIRA y IVONNE VARGAS, la ciudadana ROSA ALVARADO, en su condición de víctima, así como acusado ULLOA MATUTE YOSMAR ESTEBAN, toda vez que no se realizaron los traslados de detenidos, se fija el acto para el día 25/02/2011 (folios 60 y 61 de la séptima pieza de la causa).
• El 25/02/2011 se difiere la de Apertura de Juicio Oral y Público, en virtud de la ausencia de los Defensores Privados Dres. ANTONIO CONESA, RAFAEL SIVIRA y IVONNE VARGAS, la ciudadana ROSA ALVARADO, en su condición de víctima, así como acusado ULLOA MATUTE YOSMAR ESTEBAN, toda vez que no se realizaron los traslados de detenidos, se fija el acto para el día 18/03/2011 (folios 66 y 67 de la séptima pieza de la causa).
• El 18/03/2011 se difiere la de Apertura de Juicio Oral y Público, en virtud de la ausencia de la Fiscal Tercero del Ministerio Publico Dra. YULIMIR VASQUEZ, los Defensores Privados Dres. ANTONIO CONESA, RAFAEL SIVIRA y IVONNE VARGAS, la ciudadana ROSA ALVARADO, en su condición de víctima, así como acusado ULLOA MATUTE YOSMAR ESTEBAN, toda vez que no se realizaron los traslados de detenidos, se fija el acto para el día 13/04/2011 (folios 71 y 72 de la séptima pieza de la causa).
• El 26/04/2011, se dicto auto mediante la cual se deja constancia que la Juez Dra. ANA MARIA SANCHEZ, se encuentra de reposo medico, se ordena en consecuencia fijar la Apertura de Juicio Oral y Público, para el día 06/05/2011 (folio 78 de la séptima pieza de la causa).
• El 25/05/2011, se dicto auto mediante la cual se deja constancia que el día 06/05/2011, no se llevo a efecto el acto de Juicio Oral y Público, se fija para el día 08/06/2011 (folio 87 de la séptima pieza de la causa).
• El 08/06/2011 se difiere la de Apertura de Juicio Oral y Público, en virtud de la ausencia de los Defensores Privados Dres. ANTONIO CONESA, RAFAEL SIVIRA y IVONNE VARGAS, la ciudadana ROSA ALVARADO, en su condición de víctima, así como acusado ULLOA MATUTE YOSMAR ESTEBAN, toda vez que no se realizaron los traslados de detenidos, se fija el acto para el día 01/07/2011 (folios 92 y 93 de la séptima pieza de la causa).
• El 01/07/2011 se difiere la de Apertura de Juicio Oral y Público, en virtud de la ausencia de los Defensores Privados Dres. ANTONIO CONESA, RAFAEL SIVIRA y IVONNE VARGAS, la ciudadana ROSA ALVARADO, en su condición de víctima, así como acusado ULLOA MATUTE YOSMAR ESTEBAN, toda vez que no se realizaron los traslados de detenidos, se fija el acto para el día 03/08/2011 (folios 101 y 102 de la séptima pieza de la causa).
• El 03/08/2011 se difiere la de Apertura de Juicio Oral y Público, en virtud de la ausencia de los Defensores Privados Dres. ANTONIO CONESA, RAFAEL SIVIRA y IVONNE VARGAS, la ciudadana ROSA ALVARADO, en su condición de víctima, así como acusado ULLOA MATUTE YOSMAR ESTEBAN, toda vez que no se realizaron los traslados de detenidos, se fija el acto para el día 10/08/2011 (folios 109 y 110 de la séptima pieza de la causa).
• El 11/08/2011, se dicto auto mediante la cual se deja constancia que el día 10/08/2011, no se realizó la audiencia Oral y Público, por cuanto no se hizo efectivo el traslado del acusado ULLOA MATUTE YOSMAR ESTEBAN, y siendo que por Resolución Nº 2011-043, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, a partir del 15 de agosto al 15 de septiembre del 2011, habrá receso judicial, se ordena en consecuencia fija la Apertura de Juicio Oral y Público, para el día 23/09/2011 (folio 115 de la séptima pieza de la causa).
• El 23/09/2011 se difiere la de Apertura de Juicio Oral y Público, en virtud de la ausencia de los Defensores Privados Dres. ANTONIO CONESA, RAFAEL SIVIRA y IVONNE VARGAS, la ciudadana ROSA ALVARADO, en su condición de víctima, así como acusado ULLOA MATUTE YOSMAR ESTEBAN, toda vez que no se realizaron los traslados de detenidos, se fija el acto para el día 14/10/2011 (folios 121 y 122 de la séptima pieza de la causa).
• El 14/10/2011 se difiere la de Apertura de Juicio Oral y Público, en virtud de la ausencia de los Defensores Privados Dres. ANTONIO CONESA, RAFAEL SIVIRA y IVONNE VARGAS, la ciudadana ROSA ALVARADO, en su condición de víctima, así como acusado ULLOA MATUTE YOSMAR ESTEBAN, toda vez que no se realizaron los traslados de detenidos, se fija el acto para el día 18/11/2011 (folios 128 y 129 de la séptima pieza de la causa).
• El 18/11/2011 se difiere la de Apertura de Juicio Oral y Público, en virtud de la ausencia de la Fiscal Tercero del Ministerio Publico Dra. YULIMIR VASQUEZ, de los Defensores Privados Dres. ANTONIO CONESA, RAFAEL SIVIRA y IVONNE VARGAS, la ciudadana ROSA ALVARADO, en su condición de víctima, así como acusado ULLOA MATUTE YOSMAR ESTEBAN, toda vez que no se realizaron los traslados de detenidos, se fija el acto para el día 09/12/2011 (folios 133 y 134 de la séptima pieza de la causa).
• En 21/11/2011 se recibe ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos escrito de la ciudadana Miriam Martínez, en su condición de esposa del acusado ULLOA MATUTE YOSMAR ESTEBAN, quien informa que su esposo fue trasladado a Yare II (folios 141 y 142 de la séptima pieza de la causa).
• El 09/12/2011 se difiere la de Apertura de Juicio Oral y Público, en virtud de la ausencia de la Fiscal Tercero del Ministerio Publico Dra. YULIMIR VASQUEZ, de los Defensores Privados Dres. ANTONIO CONESA, RAFAEL SIVIRA y IVONNE VARGAS, la ciudadana ROSA ALVARADO, en su condición de víctima, así como acusado ULLOA MATUTE YOSMAR ESTEBAN, toda vez que no se realizaron los traslados de detenidos, se fija el acto para el día 27/01/2012 (folios 151 y 152 de la séptima pieza de la causa).
• En fecha 12/12/2011, se libra boleta de traslado número 799-11 al Director del Internado Judicial Rodeo I, estado Miranda, a los fines de que se sirva a efectuar el trasladado del acusado ULLOA MATUTE YOSMAR ESTEBAN, para el día 27/01/2012 (Folio 156 de la séptima pieza de la causa).
• En fecha 12/12/2011, se libra oficio número 1101-11 al Director del Internado Judicial Rodeo I, estado Miranda, a los fines que se sirva indicar a la brevedad posible a este Despacho los motivos por las cuales el ciudadano ULLOA MATUTE YOSMAR ESTEBAN no ha sido trasladado a la sede de este Despacho (Folio 157 de la séptima pieza de la causa).
• En 16/01/2012 se recibe ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Oficio Nº 3199 de fecha 02/12/2011, suscrito por la ciudadana MARITZA LOVERA, en su condición de Directora de dicho Internado, mediante la cual da respuesta al oficio Nº 908-11 de fecha 27/09/2011, en tal sentido informa que el acusado ULLOA MATUTE YOSMAR ESTEBAN, fue trasladado al Internado Judicial región Capital Yare II, en fecha 17/06/2011, por los hechos acaecidos en este Internado Judicial (folios 162 y 163 de la séptima pieza de la causa).
• El 27/01/2012 se difiere la de Apertura de Juicio Oral y Público, en virtud de la ausencia de los Defensores Privados Dres. ANTONIO CONESA, RAFAEL SIVIRA y IVONNE VARGAS, la ciudadana ROSA ALVARADO, en su condición de víctima, así como acusado ULLOA MATUTE YOSMAR ESTEBAN, toda vez que no se realizaron los traslados de detenidos, se fija el acto para el día 10/02/2012 (folios 164 y 165 de la séptima pieza de la causa).
• El 10/02/2012 se difiere la de Apertura de Juicio Oral y Público, en virtud de la ausencia de los Defensores Privados Dres. ANTONIO CONESA, RAFAEL SIVIRA y IVONNE VARGAS, la ciudadana ROSA ALVARADO, en su condición de víctima, así como acusado ULLOA MATUTE YOSMAR ESTEBAN, toda vez que no se realizaron los traslados de detenidos, se fija el acto para el día 02/03/2012 (folios 173 y 174 de la séptima pieza de la causa).
• En fecha 13/02/2012, se libra boleta de traslado número 117-12 al Director del Internado Judicial Rodeo I, estado Miranda, a los fines de que se sirva a efectuar el trasladado del acusado ULLOA MATUTE YOSMAR ESTEBAN, para el día 02/03/2012 (Folio 178 de la séptima pieza de la causa).
• En fecha 13/02/2012, se libra oficio número 221-12 al Director del Internado Judicial Rodeo I, estado Miranda, a los fines que se sirva indicar a la brevedad posible a este Despacho los motivos por las cuales el ciudadano ULLOA MATUTE YOSMAR ESTEBAN no ha sido trasladado a la sede de este Despacho (Folio 179 de la séptima pieza de la causa).
• En 15/02/2012 se recibe ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos escrito de la ciudadana Miriam Martínez, en su condición de esposa del acusado ULLOA MATUTE YOSMAR ESTEBAN, quien informa que su esposo fue trasladado a Yare II, por el problema que se presento en el recinto (folios 180 y 181 de la séptima pieza de la causa).
• El 02/03/2012 se difiere la de Apertura de Juicio Oral y Público, en virtud de la ausencia de los Defensores Privados Dres. ANTONIO CONESA, RAFAEL SIVIRA y IVONNE VARGAS, la ciudadana ROSA ALVARADO, en su condición de víctima, así como acusado ULLOA MATUTE YOSMAR ESTEBAN, toda vez que no se realizaron los traslados de detenidos, se fija el acto para el día 30/03/2012 (folios 186 y 187 de la séptima pieza de la causa).
• En fecha 02/03/2012, se libra boleta de traslado número 179-12 al Director del Internado Judicial Rodeo I, estado Miranda, a los fines de que se sirva a efectuar el trasladado del acusado ULLOA MATUTE YOSMAR ESTEBAN, para el día 30/03/2012 sin falta (Folio 188 de la séptima pieza de la causa).
• El 11/04/2012 se dicto auto mediante la cual se fija el acto de Apertura de Juicio Oral y Público, para el día 20/04/2012 (folio 191 de la séptima pieza de la causa).
• En 17/04/2012 se recibe ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos escrito del Abogado RAFAEL SIVIRA, en donde manifiesta que renuncia a la defensa que venia ejerciendo en la presente causa seguida al acusado ULLOA MATUTE YOSMAR ESTEBAN (folios 196 y 197 de la séptima pieza de la causa).
• En fecha 24/04/2012, se libra oficio número 603-12 a la Coordinación de la Unidad de Defensa Pública, a los fines que se sirva designar un defensor público de Urgencia al acusado ULLOA MATUTE YOSMAR ESTEBAN en la causa número WP01-P-2007-003362, asimismo se informó a la Coordinación que el acto de Juicio Oral y Público se fijo para el día 02/05/2012 (Folio 200 de la séptima pieza de la causa).
• El 03/05/2012 se dicto auto mediante la cual se fija el acto de Apertura de Juicio Oral y Público, para el día 11/05/2012, en virtud que no ha sido designado defensor público (folio 205 de la séptima pieza de la causa).
• En fecha 03/05/2012, se libra oficio número 630-12 a la Coordinación de la Unidad de Defensa Pública, a los fines que se sirva designar un defensor público de Urgencia al acusado ULLOA MATUTE YOSMAR ESTEBAN en la causa número WP01-P-2007-003362, asimismo se informó a la Coordinación que el acto de Juicio Oral y Público se fijo para el día 11/05/2012 (Folio 206 de la séptima pieza de la causa).
• En fecha 11/05/2012, se levanta acta de aceptación de Defensa Pública Novena Penal Ordinario Dra. MARIE BOLIVAR, quien ha sido designada por la Coordinación de Defensa Pública, quien acepto el cargo como defensa del acusado ULLOA MATUTE YOSMAR ESTEBAN (Folio 218 de la séptima pieza de la causa).
• El 11/05/2012 se difiere la de Apertura de Juicio Oral y Público, en virtud de la ausencia de la ciudadana ROSA ALVARADO, en su condición de víctima, así como el acusado ULLOA MATUTE YOSMAR ESTEBAN, toda vez que no se realizaron los traslados de detenidos, se fija el acto para el día 25/05/2012 (folios 219 y 220 de la séptima pieza de la causa).
• El 28/05/2012 se dicto auto mediante la cual se ordena fijar el acto de Apertura de Juicio Oral y Público, para el día 15/06/2012 (folio 2 de la octava pieza de la causa).
• El 15/06/2012 se difiere la de Apertura de Juicio Oral y Público, en virtud de la ausencia del acusado ULLOA MATUTE YOSMAR ESTEBAN, toda vez que no se realizaron los traslados de detenidos, se fija el acto para el día 06/07/2012 (folios 7 y 8 de la octava pieza de la causa).
• El 06/07/2012 se difiere la de Apertura de Juicio Oral y Público, en virtud de la ausencia del acusado ULLOA MATUTE YOSMAR ESTEBAN, toda vez que no se realizaron los traslados de detenidos, la Fiscal Tercero del Ministerio Publico Dra. YULIMIR VASQUEZ y la ciudadana ROSA ALVARADO en su condición de Víctima, se fija el acto para el día 27/07/2012 (folios 11 y 12 de la octava pieza de la causa).
• El 30/07/2012 se dicto auto mediante la cual se fija el acto de Apertura de Juicio Oral y Público, para el día 17/08/2012, en virtud que el día 27/07/2012 no hubo Despacho ni Secretaria, por cuanto el ciudadano Juez asistió a la reunión en el colegio de su menor hija (folio 17 de la octava pieza de la causa).
• El 17/08/2012 se difiere la de Apertura de Juicio Oral y Público, en virtud de la ausencia del acusado ULLOA MATUTE YOSMAR ESTEBAN, toda vez que no se realizaron los traslados de detenidos y la ciudadana ROSA ALVARADO, en su condición de víctima, se fija el acto para el día 07/09/2012 (folios 22 y 23 de la octava pieza de la causa).
• El 10/09/2012 se dicto auto mediante la cual se fija el acto de Apertura de Juicio Oral y Público, para el día 28/09/2012, en virtud que el día 07/09/2012 no hubo Despacho ni Secretaria, por cuanto el ciudadano Juez se encuentra de reposo médico (folio 29 de la octava pieza de la causa).
• El 28/09/2012 se difiere la de Apertura de Juicio Oral y Público, en virtud de la ausencia del acusado ULLOA MATUTE YOSMAR ESTEBAN, toda vez que no se realizaron los traslados de detenidos y la ciudadana ROSA ALVARADO, en su condición de víctima, se fija el acto para el día 19/10/2012 (folios 48 y 49 de la octava pieza de la causa).
• El 22/10/2012 se dicto auto mediante la cual se fija el acto de Apertura de Juicio Oral y Público, para el día 09/11/2012 (folio 58 de la octava pieza de la causa).

Ahora bien, vistas y analizadas como han sido las actuaciones procesales contenidas en el expediente original, cabe destacar que en las mismas se evidencia por una parte, que el Ministerio Público presentó solicitud de prórroga en fecha 10/08/2009, conforme a la excepción contenida en el trascrito artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrándose la audiencia el 14/10/2009, en la cual el Juzgado de Juicio otorgó la prórroga por un lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, contados a partir del 03/09/2009, venciéndose dicho plazo el día 03/03/2011.

Por otra parte, el acusado ULLOA MATUTE YOSMAR ESTEBAN, se encuentra privado de su libertad desde el día 03 de septiembre de 2007; es decir, ha estado recluido por un lapso superior a los CINCO (5) AÑOS y DOS (2) MESES, habiendo transcurrido hasta la presente fecha el lapso que prevé el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, más el tiempo de prórroga otorgado al Ministerio Público; siendo esto así, resulta oportuno traer a colación los criterios que al respecto ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en criterios reiterados y pacíficos:

“...Al no existir dilación de mala fe, es dable a la defensa, salvo que el Ministerio Público o el querellante hayan solicitado la prórroga prevista en el segundo aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Pena, solicitar se decrete automáticamente la libertad del imputado…” (Sentencia 974 del 28-05-2007) (Subrayado de estos decidores).

“…El decaimiento de la privación de libertad transcurridos dos años no opera de forma inmediata, pues, aunque la libertad debe ser proveída de oficio sin la celebración de una audiencia, el juez tiene la posibilidad de decretar cualquiera de la medidas cautelares sustitutivas…” (Sentencia 626 del 13-04-2007) (Subrayado de estos decidores).

“…la medida cautelar decae automáticamente, una vez transcurrido los dos años, auque es probable que, para asegurar las finalidades del proceso, aún sea necesario someter al imputado o al acusado a alguna otra medida cautelar, que en todo caso debe ser menos gravosa…” (Sentencia 1070 del 08-07-2008) (Subrayado de estos decidores).

“…los acusados se encuentran privados de su libertad, de suerte que la comparecencia de los mismos a los actos de su proceso no era, en principio, de la responsabilidad de aquéllos sino de sus custodios…” (Sentencia 92 del 02-03-05).

“…En efecto, es claro que toda medida de coerción personal que se imponga a una persona que esté sometida a un proceso penal, tendrá un plazo máximo de aplicación que no puede exceder de la pena mínima para cada delito ni de dos años. Esa pérdida de la vigencia se traduce en la libertad del imputado o acusado y debe ser proveída, de oficio, por el Tribunal que esté conociendo de la causa. En tal sentido, si la libertad no es decretada, entonces, el afectado, o su defensa, debe solicitar la libertad, de conformidad con lo que dispone el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Si la libertad es negada por el Tribunal que conoce de la causa, ello permite que la parte afectada pueda interponer el recurso de apelación que dispone el cardinal 5 del artículo 447 eiusdem, puesto que esa negativa le produce un gravamen irreparable...” (Sentencia 809 del 04-05-07)

Al adecuar la situación jurídica con el caso de autos, se evidencia que durante todo este proceso el hoy acusado se ha encontrado bajo la figura de privación de libertad y que entre las diversas causas de los diferimientos que se han producido se encuentra la falta de traslado del mismo a la fecha y hora fijada por los órganos jurisdiccionales a quienes les ha correspondido conocer el presente caso. Asimismo, se percata esta Alzada que el juicio se ha iniciado en diversas oportunidades y se ha perdido por falta de traslado, sin hacerse uso de la figura del resguardo al ver que es evidente el problema de los traslado, así como también se observa que a pesar de las notificaciones por parte del familiar del imputado y del Internado Judicial del Rodeo, sobre el cambio de internado, el Juez hizo caso omiso y siguió solicitando su traslado al último internado mencionado, al cual igualmente le solicitó información sobre la falta del traslado, sin cursar en las actas de la causa alguna respuesta en torno a ello.

Frente a todo lo antes aludido, resulta oportuno señalar que corresponde al Juez efectuar todas las diligencias necesarias para lograr que todas las partes involucradas en los procesos, incluido el acusado, comparezcan el día y la hora en que se fije dicha audiencia, debiendo para ello de ser necesarios, valerse de los mecanismos que al efecto la Ley pone a su disposición tal y como lo sostiene la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22/12/2003, Exp. N° 02-1809, en la que se estableció: “…la conducción por la fuerza pública de quienes por cualquier motivo no hayan acudido, es viable por aplicación del artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El uso de la fuerza pública para conducir ante el juez a quienes desacaten sus órdenes, está extensamente reconocido en el Código Orgánico Procesal Penal (véanse, entre otros, los artículos 184, 203, 226, 332, 357 del mismo) y no es más que el desarrollo del referido artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial…”, facultad esta que deviene de su condición de rector del proceso, observándose que la misma sala, pero en sentencia N° 836 de fecha 10/05/2004 dejo sentado que: “…es necesario destacar que el juez dentro de sus obligaciones como rector del proceso, puede tomar las decisiones necesarias para velar por el cumplimiento de todas las garantías procesales, entre ellas, el de impartir justicia expedita y sin dilaciones indebidas, por cuanto se señala que existen sanciones aplicables a los representantes del Ministerio Público, cuando los mismos demuestren una actitud irresponsable y desapegada de sus obligaciones como auxiliares del proceso, así como también es posible la exhortación a los organismos competentes, para que los traslados de los imputados a las sedes físicas de los Tribunales de la República, se lleven a cabo regularmente y sin ningún tipo de anormalidades, en razón de ello depende el ejercicio efectivo del proceso a los imputados, acusados o penados…” (Negrillas de estos decisores).

De allí que ante la inercia del órgano jurisdiccional para solventar las situaciones relacionadas con la incomparecencias de las personas que debían intervenir en el presente caso, ello aunado al perecimiento del tiempo de la prórroga solicitada por parte del Ministerio Público para mantener la detención del ciudadano ULLOA MATUTE YOSMAR ESTEBAN y al considerarse que las dilaciones que operaron no pueden ser atribuidas a este o a su defensa, resulta procedente REVOCAR la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Juicio Circunscripcional, en fecha 13 de septiembre de 2012, mediante la cual NEGO LA SOLICITUD DE DECAIMIENTO, conforme a las previsiones del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal interpuesta por la Defensa; no obstante a ello, se observa que el delito por el cual fue acusado es el de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículos 406 cardinal 1 del Código Penal, cuya pena oscila entre Quince (15) a Veinte (20) años de prisión, por lo que quienes aquí deciden estiman procedente y ajustado a derecho imponerle al precitado ciudadano la Medida Cautelar Sustitutiva contemplada en el artículo 256 cardinal 8, en relación con el artículo 260 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual el acusado deberá cumplir con presentaciones cada OCHO (08) DÍAS ante el Tribunal a quo y presentar dos (02) fiadores que acrediten mediante constancia de trabajo un ingreso igual o superior a TREINTA (30) unidades tributarias, con sus respectivas carta de residencia y constancia de buena conducta, monto este que por vía de multa deberán pagar si el acusado evadiera la justicia y comprometerse ante el referido Juzgado al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 258 ejusdem. Y así se decide.

Sin perjuicio del pronunciamiento anterior, esta Alzada debe advertir al Juez A quo, en base a los fundamentos utilizados para emitir el fallo impugnado que en primer lugar en lo sucesivo debe acatar los criterios emanados de nuestro Máximo Tribunal y adecuarlos a los casos donde exista total correspondencia, ya que en cuanto a lo estipulado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala Constitucional en reiterada jurisprudencia (vid. Casos: Rita Alcira Coy, del 24 de enero de 2001 e Iván Alexander Urbano, del 15 de septiembre de 2004), ordena al juez de juicio examinar las causas de la dilación procesal, lo cual no ocurrió en el presente caso, ello por cuanto la solicitud de la recurrente no fue sustentada en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal, como erróneamente aparece en la decisión impugnada, de allí que la Sala Constitucional del Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, en sentencia N° 1055, según expediente Nº 04-0358, de fecha 31-05-05, ha sostenido, que “…la solicitud de una medida cautelar sustitutiva por el hecho de estar detenido judicialmente por más de dos años, no debe entenderse como una revisión de la medida de coerción personal…”

Asimismo resulta inapropiado la invocación de la jurisprudencia Nº 626 de fecha 13 de Abril de 2007, sin especificar la complejidad que a criterio del Juzgador opera en el presente caso, y menos aun el de considerar que estamos en presencia de una violación de los derechos humanos, solo por haberse configurado en este caso la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, ya que en el contenido de dicha sentencia, claramente se dejo establecido que “…aunque el Título III de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela califica a todos los derechos constitucionales como derechos humanos, no toda trasgresión a esos derechos, a los efectos de determinar la aplicabilidad del artículo 29 ejusdem, puede ser considerada como una trasgresión a los derechos humanos; sólo lo serán la trasgresión a esos mismos derechos cometidos por autoridades del Estado venezolano y con fundamento en su autoridad, o por personas que, aun sin ser necesariamente autoridades, actúan con el consentimiento o la aquiescencia del Estado, lo que excluye cualquier delito cometido por un funcionario sin hacer uso de su potestad de imperio, es decir, como un particular...”, de allí que al no ser el acusado de autos funcionario del estado, tal decisión no resulta aplicable.

Por último, se Insta al Juez A quo a velar por la ejecución de las ordenes que dicta, esto en relación a las boletas de traslado, oficios y de citaciones a la víctima que han emanado de ese Despacho y no se han hecho efectivas, por lo cual deberá proveer lo conducente a los fines de que se ejecuten, como anteriormente se señaló, las ordenes que imparta, ello a tenor de lo previsto en el artículo 5 del texto adjetivo penal, esto con el fin de llevar a cabo el Juicio Oral en el presente caso en un lapso perentorio y de ser el caso haciendo uso de las herramientas que nuestro ordenamiento jurídico pone a su disposición. TOMESE DEBIDA NOTA.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Juicio Circunscripcional en fecha 13 de septiembre de 2012, mediante la cual NEGO LA SOLICITUD DE DECAIMIENTO, conforme a la previsiones del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal interpuesta por la Defensa y, en su lugar se IMPONE al ciudadano ULLOA MATUTE YOSMAR ESTEBAN la Medida Cautelar Sustitutiva contemplada en el artículo 256 cardinal 8, en relación con el artículo 260 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual el acusado deberá cumplir con presentaciones cada OCHO (08) DÍAS ante el Tribunal a quo y presentar dos (02) fiadores que acrediten mediante constancia de trabajo un ingreso igual o superior a TREINTA (30) unidades tributarias, con sus respectivas carta de residencia y constancia de buena conducta, monto este que por vía de multa deberán pagar si el acusado evadiera la justicia y comprometerse ante el referido Juzgado al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 258 ejusdem.

Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la Defensora Pública Novena esta misma Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase de manera inmediata la presente incidencia al Juez de la Causa, para que se proceda al trámite que conlleve a la ejecución del presente fallo. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE
EL JUEZ LA JUEZ


ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA SANDOVAL MORENO

LA SECRETARIA,


ABG. ROTSELVY GOMEZ

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,


ABG. ROTSELVY GOMEZ