REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO
RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 15 de noviembre de 2012
202º y 153º
Asunto Principal WP01-P-2010-002280
Recurso WP01-R-2012-000405
Corresponde a esta Alzada emitir pronunciamiento en relación a la admisión o no del recurso de revisión interpuesto por el Abogado ARMANDO DAVID GUIÑAN, en su carácter de Defensor Público Duodécimo Penal en fase de Ejecución del estado Vargas, a favor del penado PABLO JAVIER GONZALEZ ALIAGA, portador del pasaporte N° 09040477-E, en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal, en fecha 13/12/2010, en la que fue CONDENADO a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de “TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES”, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. A tal efecto, se observa:
El Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal, en fecha 13/12/2010, dictó sentencia mediante la cual CONDENÓ al ciudadano PABLO JAVIER GONZALEZ ALIAGA a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de “TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES”, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tal y como consta a los folios 185 al 204 de la primera pieza de la causa, en la cual se advierte en el capitulo correspondiente a la PENALIDAD lo siguiente:
“…De tal forma que, en virtud del requerimiento realizado por el acusado PABLO JAVIER GONZÁLEZ ALEAGA, de nacionalidad española, natural de Madrid, España, nacido en fecha 17/07/1970, de 39 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio carnicero, titular del pasaporte N° 09040477-E…el presente acto lo procedente y ajustado a derecho, por aplicación del artículo 37 del Código Penal Venezolano vigente, y por aplicación del artículo 376 de la Norma Adjetiva Penal tenemos que la pena aplicable en el presente caso es la de (08) AÑOS DE PRISION, Asimismo se deja constancia que se tomaran en consideración las circunstancias atenuantes establecidas en el artículo 74 del Código Penal Y ASÍ SE DECLARA…”
Como se puede observar de lo antes trascrito, el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio al momento de establecer la pena que debía cumplir el ciudadano PABLO JAVIER GONZALEZ ALIAGA, aplicó la rebaja prevista en el artículo 376 del texto adjetivo penal de 2009, hoy artículo 375, los cuales prevén que se puede rebajar hasta un tercio de la pena; entendiéndose que la norma faculta al Juez, para que en uso de su discrecionalidad disminuya la pena hasta donde considere pertinente, ya que tanto la norma derogada como la hoy vigente, permite como se dijo líneas antes, rebajar la pena hasta un tercio, no obliga al Juez a disminuir la misma en un tercio; siendo ello así y no constando en el capítulo de la penalidad anteriormente trascrito, la intención del Juez de aplicar la rebaja más allá del límite mínimo de la pena prevista en el delito por el cual fue condenado el penado de autos, lo procedente y ajustado a derecho es declarar que NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del recurso interpuesto. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso interpuesto por el Abogado ARMANDO DAVID GUIÑAN, en su carácter de Defensor Público Duodécimo Penal en fase de Ejecución del estado Vargas, a favor del penado PABLO JAVIER GONZALEZ ALIAGA, portador del pasaporte N° 09040477-E, en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal, en fecha 13/12/2010, en la que fue CONDENADO a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de “TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES”, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello en razón de habérsele aplicado la rebaja establecida en el referido procedimiento especial.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase en su oportunidad legal al Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE
EL JUEZ LA JUEZ
ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
ABG. HAIDELIZA DARIAS
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
ABG. HAIDELIZA DARIAS