REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO
RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 15 de noviembre de 2012
202º y 153º

Asunto Principal WP01-P-2009-001134
Recurso WP01-R-2012-000502

Corresponde a esta Alzada emitir pronunciamiento en relación a la admisión o no del recurso de revisión interpuesto por el Abogado FRAMIK ENRIQUE ROJAS, en su carácter de Defensor Público Décimo Cuarto Penal en fase de Ejecución del estado Vargas, a favor del penado JUNIOR ESLEDY SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nº 14.568.097, en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal, en fecha 24/09/2010, en la que fue CONDENADO a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de “TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES”, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. A tal efecto, se observa:

El Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal, en fecha 13/12/2010, dictó sentencia mediante la cual CONDENÓ al ciudadano JUNIOR ESLEDY SANDOVAL a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de “TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES”, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tal y como consta a los folios 157 al 164 de la segunda pieza de la causa, en la cual se advierte en el capitulo correspondiente a la PENALIDAD lo siguiente:

“…LA PENA A IMPONERSE, LAS COSTAS Y LOS OBJETOS DECOMISADOS El delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en concordancia con lo previsto en el numeral 5 del artículo 46 de la referida Ley Sustantiva Penal, establece una pena de SEIS (06) A OCHO (08) AÑOS de PRISION y por cuanto no consta en actas antecedentes penales de los ciudadanos GONZALEZ SANDOVAL JHONDER y SANDOVAL JUNIOR ESLEDY, se presume la buena conducta predelictual y en consecuencia de conformidad con el artículo 74 ordinal (sic) 4° del Código Penal, en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se establece en definitiva la pena aplicable en SEIS (06) AÑOS de PRISION, COMO AUTORES RESPONSABLES DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en concordancia con lo previsto en el numeral 5 del artículo 46 de la referida Ley Sustantiva Penal y a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA…”

Como se puede observar de lo antes trascrito, el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio al momento de establecer la pena que debía cumplir el ciudadano JUNIOR ESLEDY SANDOVAL, aplicó la rebaja prevista en el artículo 376 del texto adjetivo penal de 2009, hoy artículo 375, los cuales prevén que se puede rebajar hasta un tercio de la pena; entendiéndose que la norma faculta al Juez, para que en uso de su discrecionalidad disminuya la pena hasta donde considere pertinente, ya que tanto la norma derogada como la hoy vigente, permite como se dijo líneas antes, rebajar la pena hasta un tercio, no obliga al Juez a disminuir la misma en un tercio; siendo ello así y no constando en el capítulo de la penalidad anteriormente trascrito, la intención del Juez de aplicar la rebaja más allá del límite mínimo de la pena prevista en el delito por el cual fue condenado el penado de autos, lo procedente y ajustado a derecho es declarar que NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del recurso interpuesto. Y así se decide.



DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso interpuesto por el Abogado FRAMIK ENRIQUE ROJAS, en su carácter de Defensor Público Décimo Cuarto Penal en fase de Ejecución del estado Vargas, a favor del penado JUNIOR ESLEDY SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nº 14.568.097, en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal, en fecha 24/09/2010, en la que fue CONDENADO a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de “TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES”, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello en razón de habérsele aplicado la rebaja establecida en el referido procedimiento especial.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase en su oportunidad legal al Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial.

LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE

EL JUEZ LA JUEZ


ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,


ABG. HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,


ABG. HAIDELIZA DARIAS