REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 15 de noviembre de 2012
202º y 153°

Asunto Principal WP01-P-2011-004346
Recurso WP01-R-2012-000517

Corresponde a esta Alzada emitir pronunciamiento en relación a la admisión o no del recurso de revisión interpuesto por el Abogado WILMER ALBERTO GARCÍA GARCÍA, en su carácter de Defensor Público Décimo Quinto Penal Ordinario de Ejecución del estado Vargas, actuando en su condición de defensor del penado GUILLERMO PACHECO TRIAS, en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal, en fecha 27/11/2009, en la que fue CONDENADO a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la hoy derogada Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. A tal efecto, se observa:

El Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal, en fecha 27/11/2009, dictó sentencia mediante la cual CONDENÓ al ciudadano GUILLERMO PACHECO TRIAS a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de “DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS”, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica de Drogas, tal y como consta a los folios 87 al 93 de la primera pieza, en la cual se advierte en el capítulo correspondiente a la PENALIDAD lo siguiente:

“PENALIDAD la pena a imponerse, las costas y los objetos decomisados en el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE DUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Especial de Drogas, establece una pena OCHO (8) A diez (10) años de PRISIÓN y de conformidad con el artículo 37 del Código penal, la pena a aplicar será de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, que al aplicarse la rebaja de pena establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal vigente, no gozando estos delitos de beneficios procesales, en definitiva la pena aplicable al ciudadano GUILLERMO PACHECO TRIAS…será de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE DISTRIBUCCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo16 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.”

Ahora bien, de lo señalado anteriormente se desprende que el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio Circunscripcional, al momento de realizar el quantum de la pena en su fallo definitivo, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que establecía que la pena podría ser rebajada desde un tercio hasta la mitad, tomó en cuenta todas las circunstancias del caso, el bien jurídico afectado y el daño social causado, por lo cual esa Juzgadora en atención a dichas circunstancias, consideró pertinente rebajar la pena a su límite inferior; es decir, OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN; evidenciándose que en este caso en particular, el Juez de la Causa rebajó o aplicó discrecionalmente, conforme al procedimiento por la admisión de los hechos, además sin advertir que dicha pena se imponía en su límite inferior por disposición expresa del referido artículo; la intención del Juzgador A-quo no fue la de aplicar una pena menor al límite mínimo impuesto en el delito; razón por la cual, estos decisores consideran que NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del recurso interpuesto. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del recurso interpuesto por el Abogado WILMER ALBERTO GARCÍA GARCÍA, en su carácter de Defensor Público Décimo Quinto Penal Ordinario de Ejecución del estado Vargas, actuando en su condición de defensor del penado GUILLERMO PACHECO TRIAS, en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal, en fecha 27/11/2009, en la que fue CONDENADO a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la hoy derogada Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ LA JUEZ PONENTE

ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

ABG. HAIDELIZA DARIAS


En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

ABG. HAIDELIZA DARIAS



ASUNTO: WP01-R-2012-000517.-