REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO
RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 15 de noviembre de 2012
202° y 153°

ASUNTO PRINCIPAL WV01-D-2012-000320
RECURSO WP02-R-2012-000648


Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Abogado JAVIER RAFAEL LANZ LANZA, en su carácter de Defensor Público Primero con competencia en materia de responsabilidad penal de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de octubre de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual le decretó a los mencionados adolescentes LA PRISIÓN PREVENTIVA, de conformidad con lo establecido en el articulo 581, en sus literales “a”, “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1,2,3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ROBO AGRAVADO, previsto en el 455 en concordancia con el articulo 458 ambos del Código Penal.

En fecha 09 de noviembre de 2012 ingresó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2012-000648 y se designó ponente a la Jueza RORAIMA MEDINA GARCIA.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, dictó la decisión impugnada el 22 de octubre de 2012, donde dictaminó lo siguiente:
“…PRIMERO: Revisada detalladamente la acusación penal, se ejerce el control formal y material de la misma conforme a lo establecido en Sentencia Nº 1303 de fecha: 20/06/2005 con ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y al pasar los mismos, Declarando CON LUGAR la petición solicitada por la defensa en cuanto al Sobreseimiento Definido por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto surgen dudas para este decisor en cuanto a la imparcialidad del testigo presencial, solo en lo que respecta al caso de la incautación de la Droga, por cuanto el Ciudadano JUAN BAUTISTA CARREÑO LIENDO que es la misma victima inicial del Robo de su vehículo Tipo Moto, el arma de fuego y del Koala, hecho ocurrido en fecha: 01/09/12, es a su vez testigo presencial del procedimiento de aprehensión e incautación de Droga, hecho ocurrido en fecha: 06/09/12, DECRETANDOSE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO por este delito, de conformidad con el articulo 318 numeral 4º (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se Admite PARCIALMENTE la acusación Penal de fecha: 11/09/2012 presentada por la fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en contra de los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS, por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 5 y 6 numeral 1,2,3 y 10 de la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y ROBO AGRAVADO previsto en el 455 en concordancia con el articulo 458 ambos del Código Penal. No se admiten las Experticias de regulación del Arma de Fuego y del Koala. Admitiéndose Parcialmente los medios de pruebas por ser lícitos, pertinentes y necesarios, se les explica detalladamente el contenido y alcance del procedimiento especial por admisión de los hechos como Formulas de Solución Anticipada, previsto en los artículos 375 del Código Orgánico Procesal Penal y 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le pregunta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA¿Desea admitir los hechos? Exponiendo: “NO”. Seguidamente se les explica detalladamente el contenido y alcance del procedimiento especial por admisión de los hechos como Formulas de Solución Anticipada, previsto en los artículos 375 del Código Orgánico Procesal Penal y 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le pregunta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA¿Desea admitir los hechos? Exponiendo: “NO”. Se deja constancia que se suspende la audiencia por quince (15) minutos por olores Nauseabundo. CUARTO: se ordena el enjuiciamiento Oral y Reservado de los adolescentes Acusados IDENTIDADES OMITIDAS. Decretándose la Prisión Preventiva establecida en el artículo 581 en sus literales “a”, “b” y “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en contra de los imputados IDENTIDADES OMITIDAS…” (Folios 14 al 25 de la incidencia).

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que el recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada.

Asimismo, el 26 de octubre de 2012 la defensa consignó el escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa a los folios 41 y 42 de la presente incidencia, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.

Igualmente, se desprende del mismo que la defensa sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 608 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal y como consta a los folios 1 al 9 del cuaderno de incidencia.

En este sentido, el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, reza: “Sólo se admite recurso de apelación contra los fallos de primer grado que...c)Autoricen la prisión preventiva...” Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las decisiones mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se decretó la Detención Judicial y medida cautelar a los adolescentes imputados.

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 441 y 450 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO, por comprender uno de los pronunciamientos contenidos en el literal “c” del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que pueden ser impugnadas, tal como lo dejo sentado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N ° 839 de fecha 07/06/2011, en ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, por lo tanto se asume el conocimiento del mismo en cuanto a los puntos que fueron impugnados, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y así se decide.

En este mismo orden de ideas, se advierte que el Ministerio Público no dio contestación al recurso de apelación interpuesto por la defensa.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal el Estado Vargas, con sede en Macuto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JAVIER RAFAEL LANZ LANZA, en su carácter de Defensor Público Primero con competencia en materia de responsabilidad penal de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de octubre de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual le decretó a los mencionados adolescentes LA PRISIÓN PREVENTIVA, de conformidad con lo establecido en el articulo 581, en sus literales “a”, “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1,2,3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ROBO AGRAVADO previsto en el 455 en concordancia con el articulo 458 ambos del Código Penal.

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE

EL JUEZ LA JUEZ


ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,


ABG. HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,


ABG. HAIDELIZA DARIAS