REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 20 de noviembre de 2012
202º y 153°
Asunto Principal: WP01-P-2010-006130
Recurso: WP01-R-2012-000377
Corresponde a esta Alzada emitir pronunciamiento en relación a la admisión o no del recurso de revisión interpuesto por el penado BARBERO RODRIGUEZ ANGEL FRANCISCO, en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25/01/2011, en la que fue CONDENADO a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas. A tal efecto, se observa:
El Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal, en fecha 25/01/2011, dictó sentencia mediante la cual CONDENÓ al ciudadano BARBERO RODRIGUEZ ANGEL FRANCISCO, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, tal y como consta a los folios 97 al 103 del expediente original, en la cual se advierte en el capítulo correspondiente a la PENALIDAD lo siguiente:
“PENALIDAD En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al subjúdice, esta Juzgadora observa que el delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 149, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente (sic), establece una sanción de QUINCE (15) A VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISION, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION. Ahora bien, en virtud de la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha pena podrá ser rebajada desde un tercio hasta la mitad, tomando en cuenta todas las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado, por lo cual esta Juzgadora en atención a dichas circunstancias, considera pertinente rebajar a la pena de VEINTE (20) AÑOS hasta el límite inferior, quedando como pena a aplicar en definitiva al acusado de autos, QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN y ASÍ SE DECLARA.”
Ahora bien, de lo señalado anteriormente se desprende que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio Circunscripcional al momento de realizar el quantum de la pena en su fallo definitivo, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que establecía que la pena podría ser rebajada hasta un tercio, tomó en cuenta todas las circunstancias del caso, el bien jurídico afectado y el daño social causado, por lo cual esa Juzgadora consideró aplicar en definitiva al acusado el ciudadano ANGEL FRANCISCO BARBERO RODRIGUEZ, la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION; evidenciándose que en este caso en particular, la Juez de la Causa rebajó o aplicó discrecionalmente, conforme al procedimiento por la admisión de los hechos, rebajando la pena hasta su término inferior; razón por la cual, estos decisores consideran que NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del recurso interpuesto. Y ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del recurso interpuesto por el penado BARBERO RODRIGUEZ ANGEL FRANCISCO, en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25/01/2011, en la que fue CONDENADO a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ LA JUEZ PONENTE
ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
ABG. HAIDELIZA DARIAS
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
ABG. HAIDELIZA DARIAS
ASUNTO: WP01-R-2012-000377
RMG/EL/NS/gc.-