REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 20 de noviembre de 2012
202º y 153º
Asunto Principal WP01-P-2011-002923
Recurso WP01-R-2012-000491
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en relación a la admisión o no los recursos de revisión interpuestos por las penadas MARIA LAURA ALARCON HERNANDEZ y ABRIL MENORCA UZCATEGUI MALDONADO y por el Abogado FRAMIK ENRIQUE ROJAS, en su carácter de Defensor Público Décimo Cuarto Penal en fase de Ejecución de esta Circunscripción Judicial a favor de los penados RAUL ALFREDO HERNANDEZ PEREZ, JOSE ANGEL HERNANDEZ PEREZ, MARIA LAURA ALARCON HERNANDEZ y ABRIL MENORCA UZCATEGUI MALDONADO, en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08/02/2012, en la que fueron CONDENADOS los ciudadanos RAUL ALFREDO HERNANDEZ PEREZ y JOSE ANGEL HERNANDEZ PEREZ a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION y las ciudadanas MARIA LAURA ALARCON HERNANDEZ y ABRIL MENORCA UZCATEGUI MALDONADO, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso y estando dentro del lapso de ley, esta Sala se pronuncia en los siguientes términos:
CAPITULO I
ADMISIBILIDAD
Asimismo, se evidencia de los escritos de los recursos interpuestos, por las penadas así como por el Defensor lo fundamenta en el contenido de los artículos 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:
“...Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes: (…) 6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida”.
En este orden de ideas, se advierte que el artículo 471 numeral 1 ejusdem, el cual prevé:
“…Legitimación. Podrán interponer el recurso: 1. El penado o penada…”
En este orden de ideas, se advierte que el artículo 473 en su único aparte ibidem, prevé:
“…En los casos de los numerales…6, la revisión corresponderá a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible…”
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 474 del texto adjetivo penal, que en su encabezamiento contempla:
“…El procedimiento del recurso de revisión se regirá por las reglas establecidas para el de apelación o el de casación, según el caso…”
En este sentido, corresponde la aplicación del contenido del artículo 455 del mencionado texto adjetivo penal, que en su encabezamiento contempla: “...La corte de apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha de recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso...”, y revisado como ha sido el recurso a tenor de la norma contenida en el artículo 453 del mismo Código Adjetivo Penal, considera este Órgano Colegiado que es procedente ADMITIR el recurso de revisión plateado por las penadas MARIA LAURA ALARCON HERNANDEZ y ABRIL MENORCA UZCATEGUI MALDONADO y por el Abogado FRAMIK ENRIQUE ROJAS, en su carácter de Defensor Público Décimo Cuarto Penal en fase de Ejecución de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.
CAPITULO II
DE LA AUDIENCIA ORAL
En virtud de la admisión del recurso de revisión interpuesto por el Defensor Público Décimo Cuarto Penal de esta Circunscripción Judicial, no se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia oral a que se contrae el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el mismo fue presentado de oficio por el Tribunal de Ejecución y, las partes no consignaron escrito alguno que deba ser sometido a la consideración de esta Alzada en el referido acto oral y público. De tal forma que con el objeto de garantizar una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y formalismos inútiles, tal y como lo contempla el artículo 26 de la Carta Fundamental, se acuerda la resolución del presente recurso dentro del lapso que dispone la parte infine del artículo 456 del texto adjetivo penal, aplicable por remisión del artículo 474 ejusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE los recursos de revisión interpuestos por las penadas MARIA LAURA ALARCON HERNANDEZ y ABRIL MENORCA UZCATEGUI MALDONADO y por el Abogado FRAMIK ENRIQUE ROJAS, en su carácter de Defensor Público Décimo Cuarto Penal en fase de Ejecución de esta Circunscripción Judicial a favor de los penados RAUL ALFREDO HERNANDEZ PEREZ, JOSE ANGEL HERNANDEZ PEREZ, MARIA LAURA ALARCON HERNANDEZ y ABRIL MENORCA UZCATEGUI MALDONADO, en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08/02/2012, en la que fueron CONDENADOS los ciudadanos RAUL ALFREDO HERNANDEZ PEREZ y JOSE ANGEL HERNANDEZ PEREZ a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION y las ciudadanas MARIA LAURA ALARCON HERNANDEZ y ABRIL MENORCA UZCATEGUI MALDONADO, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO: Se ACUERDA suprimir la celebración de la audiencia oral y pública a que se contrae el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, ello a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, se ACUERDA igualmente, resolver el presente recurso dentro del lapso contemplado en la parte infine del artículo 456 ejusdem.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE
EL JUEZ LA JUEZ
ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
HAIDELIZA DARIAS
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
HAIDELIZA DARIAS
RNG/NES/ELZ/HD/Marinely