REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO
RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 20 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2012-002068
RECURSO: WP01-R-2012-000562

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer los recurso de apelaciones interpuestos por los abogados ROOMER A. ROJAS LA SALVIA y ADRIANA ARREAZA GIL, el primero en su carácter de defensor privado de las ciudadanas DAYANA DOLORES BRICEÑO NIETO, titular de la cédula de identidad Nº 18.535.094 y ALEJANDRA CAROLINA MONASTERIOS ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 18.756.530 y la segunda en su carácter de defensora pública penal de los ciudadanos YOHANDRY JOSE VASQUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.536.132, RAFAEL SEGUNDO TOVAR LOZANA, titular de la cédula de identidad Nº 20.509.504, KENNY JOSE ABREU CIFUENTES, titular de la cédula de identidad Nº 18.203.825, WILKENEDY RUSSVELL NAVA BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº 20.040.835 y EBEMILEC GUEDEZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº 21.589.163, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de septiembre de 2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual les DECRETÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos DAYANA DOLORES BRICEÑO NIETO, ALEJANDRA CAROLINA MONASTERIOS ROMERO, JOHANDRY JOSE VASQUEZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y a los funcionarios RAFAEL SEGUNDO TOVAR LOZANA, KENNY JOSÉ ABREU CIFUENTES, WILKENEDY RUSSVELL NAVA BETANCOURT y EBEMILEC GUEDEZ COLMENARES, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS AGRAVADO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el artículo 46 ejusdem y pata todos el ilícito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. En tal sentido a los fines de decidir se OBSERVA:
DE LOS ESCRITOS DE APELACIÓN
En su escrito recursivo el Defensor Privado Abogado ROOMER A. ROJAS LA SALVIA alegó, entre otras cosas, lo siguiente:

“…se presume, que toda medida de coerción personal debe estar fundada conforme a lo dispuesto de este Código y por cuanto se evidencia una total ausencia de fundamentos que debe estar acreditado en autos, que haga presumir su vinculación o responsabilidad penal en los ilícitos de autos, obviando el juez a-quo, un principio rector, en la consecución del "iter criminis" como es, la relación de causalidad, por el contrario, esta representación, llama poderosamente la atención, la ligereza con que toma la decisión, para comprometerlo y dar por probado de manera preventiva su participación en el ilícito penal in comento; en ese orden de ideas y conforme la situación planteada, existen motivos suficientes para disentir de la supra decisión de fecha (19) del mes de Septiembre y año 2.012, que conllevan a mantenerlos Privado Judicialmente de su Libertad Personal a las ciudadanas Dayana Dolores Briceño Nieto y Alejandra Carolina Monasterio Romero (ya tantas veces identificadas) motivo por el cual, recurro ante Uds., para elevar las más sinceras consideraciones en apoyo a este recurso de impugnación: "... se constató en la oportunidad para el acto de presentación por flagrancia que las hoy imputadas se encontraban en una zona primaria de control en virtud de que estaban debidamente asignado en las adyacencias del sitio de suceso, siendo la zona del sótano y área seguridad del avión de la aerolínea AIR EUROPA con destino a Madrid a la altura de la puerta No. 27, de las instalaciones del Aeropuerto Internacional "Simón Bolívar" asimismo, es de conocimiento, que las funciones inherente a mis defendidas, se apegaron, conforme al manual de procedimiento y funciones, bien sea, al servicio en la correa o en la bodega (bulk) recordando siempre que la responsabilidad de la empresa es Vigilar, Observar y Controlar...” traduciéndose entre sus principales funciones, entre otros, es decir, que se circunscribe al legítimo cumplimiento de sus funciones, pues, así para esta defensa, la conducta que desplegó (sic) las ciudadanas de autos (ya identificados en las actas) se ajusta a la inherencia del cargo que ocupan, traduciéndose que mis patrocinados obró (sic) de buena fe y ajustándose al mecanismo implementado por la empresa, más aún, cuando la representación fiscal, se apoya en un video contenido en CD que en el caso de autos, habla por sí sola, ya que no hay evidencia en contra de mis defendidas ningún tipo de responsabilidad para el hecho que pretende imputar la representación fiscal…Por otro lado, es sano recordar que de acuerdo a criterios reiterados por este órgano colegiado, máxime la tendencia creciente de la producción, la demanda y el tráfico ilícitos de estupefacientes y psicotrópicas que representa una grave amenaza para la salud y el bienestar para los seres humanos, es menester distinguir, a su vez, la comprobación o el concurso vehemente de su participación en la comisión del delito que hoy nos ocupa; cosa o circunstancias que no está acreditado en las actas de investigación vulnerando así el sagrado derecho constitucional de las ciudadanas Dayana Briceño y Alejandra Monasterio como es su libertad personal, por el solo hecho de haber cumplido con las obligaciones que le impone la relación de trabajo causándole un gravamen irreparable en el desenvolvimiento de su vida personal. Siguiendo con este mismo orden de ideas, cabe destacar, ciudadanos magistrados que integran la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Penal, la interpretación que adopte el juzgado a-quo, en este caso, de adoptar la procedencia de una medida de privación judicial preventiva de libertad debe ceñirse a principios básicos previamente establecido, que este acreditada la existencia de manera concurrente: a) Un hecho punible... y cuya acción penal no se encuentre prescrito; b) Fundados elementos de convicción para estimarlo como autor o participe en la comisión de un delito; c) Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad…Bajo esta óptica el Juez, adoptará medidas provisionales de necesidad para asegurar la investigación y el enjuiciamiento de los culpables..." situación está, que es forzoso concluir con el más categórico rechazo por cuanto a luz del derecho no se ajusta a las mínimas exigencia de pruebas y elementos de orden fácticos para sustentar formalmente la decisión de fecha (19) de Septiembre del corriente año, por falta unos (sic) de los elementos vinculantes de la referida decisión, como es la falta de pruebas que haga presumir vehemente su participación…Con fuerza a los razonamientos de hechos y del derecho que me asiste, es que, manifiesto mi inconformidad con la decisión de naturaleza interlocutoria con fuerza definitiva, de fecha (19) del mes y año y que diera lugar a decretar la orden de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de mis defendidas tantas veces enunciados en el curso de la (sic) presente escrito de fundamentación (ya ampliamente identificado) de conformidad con lo previsto en el artículo 250 en relación con los ordinales (sic) 2° 3° y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal por presunta participación en la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; por no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los mismo son concurrentes y no arrojando ningún elemento (s) probatorio que pudiera presumir su sospecha en los hechos marras ya que, (sic) todo momento mantuvo una conducta acorde a los parámetros pautado por la empresa en cuestión, adoleciendo dicha investigación de criterios para hacerlo presumir de señalamientos de responsabilidad a mis defendidas Dayana Briceño y Alejandra Monasterio, en consecuencia de conformidad con lo previsto en los artículos 432, 447, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano interpongo formalmente RECURSO DE APELACIÓN contra la decisión ya tanta veces invocada del mismo mes y año que dio lugar a mantener privado de libertad a mi (sic) defendidas, y promuevo para su vista y apreciación el contenido audiovisual en el CD tanta veces señalado por el representante del Ministerio Público con el objeto de hacer cesar los efectos inmediatos de la referida decisión por considerarla no ajustado a derecho en virtud de los razonamiento antes explanados, en consecuencia pido que el presente escrito sea considerado y decidiendo conforme a las reglas del derecho...” (Folios 02 al 08 de la incidencia).

En su escrito recursivo la Defensa Pública Abogada ADRIANA ARREAZA GIL alegó, entre otras cosas, lo siguiente:

“…Efectivamente ciudadanos Magistrados, a mis defendidos los detuvieron en fecha 14/09/2012, por unos funcionarios adscritos a la Unidad Especial de Antidrogas de la Guardia Nacional, en las instalaciones del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, Estado Vargas, en virtud de haber sido asignados para laborar en el sótano Santa Bárbara, en el vuelo N° UX072, de la Aerolínea Air Europa, con destino Madrid, en donde se detecto en la parte de atrás del avión denominado "BULK", cinco (05) paquetes de periódicos y de manera oculta en los mencionados paquetes la cantidad de cinco (05) panelas de forma rectangular, para un total de veinticinco (25) panelas envueltas de material sintético (tirro plomo) de color gris, que en su interior contienen una sustancia de color blanco, de olor fuerte y penetrante…Ahora bien, en fecha (sic) ciudadanos Magistrados, en fecha 17/09/2012, se llevo a cabo el acto de la reproducción del video consignado por el Ministerio Publico, en donde se puede evidenciar a toda luces, que ciertamente aparecen laborando en el sótano Santa Bárbara, específicamente en la maquina Rayos X N° 02 del vuelo N° UX072, de la Aerolínea Air Europa, con destino Madrid, los ciudadanos Sargentos Segundo RAFAEL SEGUNDO TOVAR LOZANA, KENNY JOSÉ ABREU CIFUENTES, WILKENEDY RUSSVELL NAVA BETANCOURT, EBEMILEC GUEDEZ COLMENARES, respectivamente y el ciudadano YOHANDRY JOSÉ VASQUEZ GONZÁLEZ, Seguridad Aeroportuaria, conjuntamente con la Teniente de la Guardia Nacional Lorena Vivas, quien era en el referido vuelo la JEFA DE SÓTANO, según se desprende del acta de entrevista tomada a la misma en fecha 16/09/2012, ante la Unidad Especial Antidroga del Aeropuerto Internacional de Maiquetía y otros funcionarios asignados de la empresa OWS…En este mismo orden de ideas, se puede evidenciar de las actas procesales, que mis defendidos se encontraban bajo el mando de la Teniente de la Guardia Nacional Lorena Vivas, siendo que la mismas al momento de pasar los paquetes de periódicos por la maquina rayos X, N° 02, no observo ninguna irregularidad y mucho menos reporto ninguna anomalía, durante la activad desplegada tanto en el sótano Santa Bárbara, como en la carga del avión…Ahora bien, en fecha (sic) ciudadanos Magistrados, en fecha 18/09/2012, se dio continuación a la audiencia para oír al imputado, en donde el tribunal procedió a oír la declaración del ciudadano YOHANDRY JOSÉ VASQUEZ GONZÁLEZ…Considera la defensa que se desprende de esta declaración, que efectivamente mi defendido se encontraba asignado según rol del guardia de la Dirección de Seguridad del Aeropuerto Intencional de Maiquetía, a la máquina de rayos X N° 02, del sótano Santa Bárbara, a los fines de chequear el vuelo N° UX072, Air Europa, y su función como Segundad Aeroportuaria es detectar ARMAS y EXPLOSIVOS, entiéndase; Armas de Fuego (pistolas, revólveres, rifles, escopetas) etc; Explosivos: Combustible líquido inflamables de cualquier tipo (gasolina, diesel, combustible para encendedores, alcohol, etanol ect (sic); y/o SUSTANCIAS PROHIBIDAS POR LEY; entiéndase; Extinguidores, aerosoles de pintura, barniz o laca, aerosoles incapacitadotes (sic): aerosoles irritantes de pimienta, gas lacrimógeno ect (sic); lo que queda asentado que dentro de la funciones del seguridad aeroportuaria no es detectar sustancia ilícitas psicotrópicas. En tal sentido consigno Manual de Procedimientos Operativos de Seguridad del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía, contante de veintidós (22) folios útiles. Por otro lado mi defendido realizo una relación de vuelos Internacionales, el cual anoto todas las personas que participaron como seguridad y Portes de las empresas OWS y MALGALI; Así como el personal de la Guardia Nacional que opera en la maquina rayos X, y anotar los números de equipaje que fueron mandados a chequear por la Guardia nacional, en donde se evidencia que en ningún momento la Jefa de Sótano la Teniente Lorena Vivas, reporto irregularidad en los paquetes de periódicos pasados por la referida máquina, en tal sentido consigno contante (sic) de un (01) folio útil. Relación de Vuelos Internacionales de fecha 14/09/2012…En relación a la declaración del ciudadano; RAFAEL SEGUNDO TOVAR LOZANA…Considera la defensa que se desprende de esta declaración, que mi defendido que era el operador de la maquina N° 2 y al momento de pasar los paquetes de periódicos no se evidencio que los mismos hayan presentado alguna irregularidad, y este se encontraba al frente al monitor con la teniente Lorena Viva, Jefa de sótano y Superior Jerárquico de mi defendido, la cual está no reporto ninguna anomalía…En relación a la declaración del ciudadano; KENNY JOSÉ ABREU CIFUENTES…Considera la defensa que se desprende de esta declaración, que mi defendido era el guía can y al momento de pasar todos los equipajes y los paquetes de periódicos no se evidencio que el semoviente canino haya dado (sic) demostrado algún comportamiento de alerta que presumiera que los paquetes de periódicos hayan presentado alguna irregularidad, y la teniente Lorena Viva, Jefa de sótano y Superior Jerárquico de mi defendido, ordeno que se embarcaran los contenedores que se llevarían al avión, la cual esta no reporto ninguna anomalía…En relación a la declaración del ciudadano; WILKENEDY RUSSVELL NAVA BETANCOURT…Considera la defensa que se desprende de esta declaración, que mi defendido era el anotador y en todo momento estuvo anotando las maletas que pasaban por la correa para que ingresara al túnel de inspección, para ser tomada la fijación fotográfica de la maquina rayos X, mal puede mi defendido detectar si alguna maleta o paqueta (sic) pasada por la referida maquina esté contaminada; toda vez quien se encontraba en el monitor de la maquina rayos X ubicada en el sótano Santa Bárbara era la teniente Lorena Viva, Jefa de sótano y Superior Jerárquico de mi defendido, la cual está no reporto ninguna anomalía en los paquetes de periódicos…En relación a la declaración del ciudadano; EBEMILEC GUEDEZ COLMENARES…Considera la defensa que se desprende de esta declaración, que mi defendido, no era personal militar adscrito al vuelo N° UX072, Air Europa, con destino a Madrid, sino que estaba asignado al vuelo Santa Bárbara - Miami, y que llego a prestar apoyo a las 8:00pm, por órdenes de la teniente Lorena Viva, Jefa de sótano y Superior Jerárquico de mi defendido, quien le ordeno que chequeara la comida del vuelo y luego que se llevara los primeros 4 contenedores a la rampa del avión…Con las declaraciones de cada uno de mis defendidos, esta defensa considera que no existen plurales, concordantes y verosímiles elementos de convicción en contra de mis defendidos, además sirvieron como testigos presenciales los ciudadanos WILMEN ALFIERO BERMUDES ZORRILLA se encontraba en la bodega trasera del avión, FÉLIX NICOLAS MARTÍNEZ SANTANA y FRANKLIN JOSÉ ZAPATA TENIA, quienes se encontraban en la plataforma, preguntándose la defensa como sirvieron de testigo si estos fungían como trabajadores en el embarque del referido vuelo, y que llevo a los funcionarios CNEL. MERCADO SIERRA OSWALDO y MAY. MIQUILARENA MARCANO EDINSON, a determinar que mis defendidos estaban involucrados en algún ilícito penal, si los testigos estaban de servicio y en la misma condición que mis defendidos, existiendo muchas dudas en la presente investigación…Es por todas esas razones que en fecha 25/09/2012, esta defensa solicitó por escrito ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, que lleva la investigación que se recabe ante la Oficina de Seguridad del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, las imágenes, de la maquina rayos X N° 02, sótano Santa Bárbara, ubicada en el sector América, a los fines de desvirtuar la imputación hecha por el Ministerio Publico, en contra de mis defendidos, cuyo acuse de recibo anexo al presente escrito, en copia simple, contante (SIC) de dos (02) folios útiles…Por todo lo antes expuesto es que solicito se REVOQUE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA Y SE DECRETE LA LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES A MIS DEFENDIDOS, aunado al hecho de que en el acto de la Audiencia Para Oír al Imputado, esta defensa alegó una serie de circunstancias que no fueron tomadas en cuenta por el Juez A Quo al momento de emitir su pronunciamiento…Por los razonamientos antes expuestos, esta defensa solicita muy respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones que han de conocer del presente recurso, LO ADMITAN POR SER PROCEDENTE Y EN LA DEFINITIVA LO DECLAREN CON LUGAR Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO DECLAREN LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES PARA MIS DEFENDIDOS, CIUDADANOS YOHANDRY JOSÉ VASQUEZ GONZÁLEZ, RAFAEL SEGUNDO TOVAR LOZANA, KENNY JOSÉ ABREU CIFUENTES, WILKENEDY RUSSVELL NAVA BETANCOURT, EBEMILEC GUEDEZ COLMENARES, anulando en consecuencia la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial en fecha 19 de septiembre de 2012, por no encontrarse llenos los extremos exigidos en los numerales 2 y 3 del artículo 250 de nuestro Código Adjetivo Penal…”

CONTESTACIÓN DE LOS ESCRITOS DE APELACIÓN

En su escrito de contestación la Fiscal del Ministerio Público alegó con relación al recurso interpuesto por el Abogado ROOMER A. ROJAS LA SALVIA, entre otras cosas que:

“…Encontrándome en la oportunidad procesal útil prevista en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a dar contestación al Recurso de Apelación interpuesto por el abogado ROOMER A ROJAS LA SALVIA, en su carácter de Defensor Privado de los citados imputados, contra la decisión dictada en fecha 19 de septiembre de 2012, por el Juzgado Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en la cual acuerda la medida de privación judicial preventiva de libertad de las ciudadanas DAYANA BRICEÑO NIETO y ALEJANDRA MONASTERIOS y se niega la solicitud de la defensa en el sentido de que se decrete la libertad sin restricciones de las mismas... En su escrito de descargo, la defensa indica que toda medida de coerción personal debe estar fundamentada conforme a lo dispuesto de este Código y por cuanto se evidencia una total ausencia de fundamentos que debe estar acreditado en autos, que haga presumir su vinculación o responsabilidad penal en los ilícitos de autos, obviando el juez a-quo, un principio rector, en la consecución del "inter criminis" como es, la relación de causalidad, por el contrario, esta representación, llama poderosamente la atención, la ligereza con que toma la decisión, para comprometerlo y dar por probado de manera preventiva su participación en el ilícito penal in comento…Analizado como ha sido los argumentos explanados por la defensa, en virtud de la interposición del recurso de apelación en favor de sus defendidos, esta Representación Fiscal considera que contrariamente a lo alegado por la recurrente, la decisión del Tribunal Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal, estuvo ajustada a los preceptos normativos expuestos en el texto adjetivo penal, por cuanto el procedimiento realizado por los funcionarios actuantes se encuentra ajustado a derecho…En tal sentido, la defensa solo refiere que sus defendidas estaban realizando sus labores de trabajo, y a consecuencia de ello resultaron detenidas e involucradas en los delitos atribuidos, en relación a este particular solo nos queda referir que esta misma relación laboral y su condición de Seguridad adscritas a la empresa OWS, lo que les permite a estas personas que conforman las redes del narcotráfico en las instalaciones del aeropuerto internacional de Maiquetía, facilitar el ingreso de estas mercancías adulteradas, con el único objeto de que lleguen a su destino final, y en el caso que nos ocupa estas dos ciudadanas permitieron que bultos contentivos de periódicos ingresaran al bulk del avión sin cumplir con las normas previamente establecidas, esto es, que solo mercancías esterilizadas puedan ingresar al avión, y en el caso de que observaran alguna situación irregular debían hacer el llamado a su superior…Asimismo estamos ante la presencia de la comisión de un procedimiento que se realizo en flagrancia, estas ciudadanas fueron detenidas en el sitio donde se estaba cometiendo el hecho, en este sentido es importante resaltar que los delitos de drogas son delitos permanentes y así lo ha sostenido ya la jurisprudencia, al expresar que: toda participación en el tráfico internacional de las sustancias a que se refiere dicha ley, constituye de por sí una conducta consumada, pues se sanciona al sujeto por el solo hecho de intervenir en la ejecución de la conducta ilícita, sin que sea necesario que el autor haya cumplido la totalidad del plan propuesto (...) Además, estarnos en presencia de un delito consumado, pues de acuerdo con la estructura del tipo penal bajo examen la realización de cualquier conducta específica del tráfico internacional de drogas es suficiente para perfeccionar la figura, aunque el plan de los autores no haya sido llevado hasta las últimas consecuencias…Es importante señalar que en el presente procedimiento no existe violación de normas contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal (artículos 250, 251 y 252), ya que el juez llego a la convicción con los elementos llevados a la audiencia de presentación, que se presumía la participación de estas ciudadanas funcionarios en la comisión del hecho ilícito, sin vulnerar el principio de presunción de inocencia que las acompañara durante la investigación…Ciertamente ciudadanos Honorables Magistrados, el Juez a quo al dictar la medida de coerción personal en contra de los imputados de autos, lo hizo conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, es decir como lo exige el legislador en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, acreditando la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que los imputados son autores o partícipes en la comisión del delito atribuido…Igualmente se encuentra acreditado el peligro de fuga ya que estamos en presencia de un delito que es considerado por nuestra legislación como un delito de lesa humanidad, ya que es tan grave por el daño social que causa y por el bien jurídico afectado que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, obvio el principio de la prescripción de éstos delitos. Tal es la importancia del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuando está presente en leyes especiales, en el Marco Constitucional y en Conventos Internacionales. Para el Estado, su relevancia no escapa, al del resto de los demás países, cuando suscribe el Estatuto de Roma, publicado en gaceta Oficial el 13 de Diciembre de 2000, con el Nro. 5.507. El Estatuto en mención enmarca al referido delito como delito de Lesa Humanidad en su artículo 7 literal "K"…Si el Tribunal Supremo de Justicia ha declarado que los delitos de esta naturaleza son de lesa humanidad, como lo es el cometido por el imputado, lo que implica que son imprescriptibles, por lo que el Estado debe asegurar que tanto para este tipo de casos como de cualquier otra naturaleza se administre una justicia expedita, eficaz, sin dilaciones indebidas ni reposiciones inútiles en la que el proceso sea un instrumento para la consecución de la justicia. En los actuales momentos los integrantes de la Administración de Justicia debe dar muestras de una actitud contundente en cuanto al ejercicio de su función jurisdiccional plena, ya que delitos de drogas como el desplegado por los imputados de marras, la colectividad aclama y espera de manera legítima, no solo que se le den soluciones a sus problemas o solicitudes conforme a la Constitución y las Leyes, sino que tanto daño hacen a la sociedad y en especial a la juventud, sea reprimido eficazmente…En vista de todo lo anteriormente expuesto y acatando eL principio de proporcionalidad, es por lo que considera esta representación fiscal que sería impropio acordar una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, y muco (sic) menos la libertad sin restricciones de las ciudadanas DAYANA BRICEÑO NIETO y ALEJANDRA MONASTERIOS…En mérito de lo antes expresado es por lo que solicito a los honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones que conocerán de esta incidencia, se admita el presente escrito Fiscal y por consiguiente declaren sin lugar el Recurso de Apelación ejercido por la Defensa Publica, y en consecuencia solicito se mantenga la Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad, en contra de las ciudadanas DAYANA BRICEÑO NIETO y ALEJANDRA MONASTERIOS, por encontrarse llenos los extremos previstos en los artículos 250 en sus numerales 1°, 2° y 3° (sic), 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal…” (Folios 03 al 09 de la segunda pieza de la incidencia).

En su escrito de contestación la Fiscal del Ministerio Público alegó con relación al recurso interpuesto por la Abogada ADRIANA ARREAZA GIL, entre otras cosas que:

“…Encontrándome en la oportunidad procesal útil prevista en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a dar contestación al Recurso de Apelación interpuesto por el abogado ADRIANA ARREAZA GIL, en su carácter de Defensora Publica de los citados imputados, contra la decisión dictada en fecha 19 de septiembre de 2012, por el Juzgado Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en la cual acuerda la medida de privación judicial preventiva de libertad de los ciudadanos RAFAEL SEGUNDO TOVAR LOZANA, KENNY JOSE ABREU CIFUENTES, WILKENEDY RUSSVELL NAVA BETANCOURT y EBEMILEC GUEDEZ COLMENARES y se niega la solicitud de la defensa en el sentido de que se decrete la libertad sin restricciones del mismo…En su escrito de descargo, la defensa indica que de las declaraciones de cada uno de sus defendidos que no existen plurales, concordantes y verosímiles elementos de convicción en contra de sus defendidos, e invoca las normas contenidas en los artículos 2, 3, 26 y 51 de nuestra Carta Magna, y el contenido de los artículos 243, 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia difiere de la decisión tomada por el Tribunal cuarto (sic) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por considerarla excesiva y desproporcionada en relación con los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal…Analizado como ha sido los argumentos explanados por la defensa, en virtud de la interposición del recurso de apelación en favor de sus defendidos, esta Representación Fiscal considera que contrariamente a lo alegado por la recurrente, la decisión del Tribunal Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal, estuvo ajustada a los preceptos normativos expuestos en el texto adjetivo penal, por cuanto el procedimiento realizado por los funcionarios actuantes se encuentra ajustado a derecho…En tal sentido, en relación al primer argumento indicado por la defensa, cuando invoca el contenido de los artículo 2, 3, 26 y 51 de nuestra Carta Magna, esta representación fiscal no considera que se hayan violentado los mismos, ya que los imputados, fueron aprehendidos en virtud de que funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional, incautaron cuatro paquetes de periódicos contentivos de unas panelas de la sustancia ilícita denominada cocaína, resultando detenidos los ciudadanos RAFAEL SEGUNDO TOVAR LOZANA, KENNY JOSÉ ABREU CIFUENTES, WILKENEDY RUSSVELL NAVA BETANCOURT y EBEMILEC GUEDEZ COLMENARES, por cuanto a que eran los responsables del vuelo, específicamente sus funciones son la de no permitir que ninguna sustancia ilícita (droga) ingrese a los vuelos, estos ciudadanos se valieron de su condición de funcionarios para permitir que ingresara esta sustancia al avión…Asimismo estamos ante la presencia de la comisión de un procedimiento que se realizó en flagrancia, estos ciudadanos fueron detenidos en el sitio donde se estaba cometiendo el hecho, en este sentido es importante resaltar que los delitos de drogas son delitos permanentes y así lo ha sostenido ya la jurisprudencia, al expresar que: "toda participación en el tráfico internacional de las sustancias a que se refiere dicha ley, constituye de por sí una conducta consumada, pues se sanciona al sujeto por el solo hecho de intervenir en la ejecución de la conducta ilícita, sin que sea necesario que el autor haya cumplido la totalidad del plan propuesto (...) Además, estamos en presencia de un delito consumado, pues de acuerdo con la estructura del tipo penal bajo examen la realización de cualquier conducta específica del tráfico internacional de drogas es suficiente para perfeccionar la figura, aunque el plan de los autores no haya sido llevado hasta las últimas consecuencias…Es importante señalar que en el presente procedimiento no existe violación de normas contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal (artículos 250, 251 y 252), ya que el juez llego a la convicción con los elementos llevados a la audiencia de presentación, que se presumía la participación de estos funcionarios en la comisión del hecho ilícito…Ciertamente ciudadanos Honorables Magistrados, el Juez a quo al dictar la medida de coerción personal en contra de los imputados de autos, lo hizo conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, como lo exige el legislador en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, acreditando la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que los imputados son autores o partícipes en la comisión del delito atribuido, todo ello evidenciable con: 1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 14-09-2012, levantada por los funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los imputados; 2.- ACTAS DE ENTREVISTAS, de fecha 14-09-2012, rendida ante la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, en donde ubica a los funcionarios detenidos en el sitio de los hechos, ratificando de esta manera el dicho de los funcionarios actuantes; 3.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 14-09-2012, en suscrita por los funcionarios adscritos actuante de donde se desprende que se cumplieron con las formalidades pertinentes; 4.-POV, en donde se indican las funciones de los mismos en el sótano del aeropuerto…Asimismo de las actuaciones se desprende que el SARGENTO SEGUNDO ABREU CIFUENTES KENEDY, fue encontrado en sus horas de trabajo mandando mensajes de textos, estando prohibido por parte de sus superiores jerárquicos, el sargento lo que llamo la atención de los mismo, por lo que hicieron otra revisión, los funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional, aprovecharon sus funciones para poder omitir el llamado de alerta por estar en presencia de un paquete que contenía una presunta sustancia ilícita, por otra parte los funcionarios de seguridad debían custodiar e informar al personal de segundad correspondiente que estaban ingresando un equipaje no acorde con el contenido de lo que regularmente se ingresa al bulk del avión, los portes deben transportar montar solo los equipajes esterilizados en el contenedor para luego trasladarlos al bulk del avión, asimismo riela en las actuaciones Oficio N° 1440, de fecha 15-09-12, dirigido al Director de SERVISAIR, a los fines de que informe las funciones que cumplen los chocones, Oficio N° 1442, de fecha 15-09-12, Director de Operaciones de la Empresa OWS, a fin de que informe las funciones que cumple el servicio de la correa y el Bulk, Oficio donde se especifican las funciones de servicio de la correa y en el bulk, por parte de la empresa OWS, Oficio N° 1443, de fecha 15-09-12, Dirigido al Director del Aeropuerto en donde se le solicita los videos de seguridad del día 14-09-2012, en el área de las correas y en el bula de la aerolínea AIR EUROPA, COPIA DEL Plan Operativo Vigente del servicio de rayos X, Orden de servicio del día 14-09-2012, donde indica los funcionarios que se encontraban de servicio ese día, y un video contenido en un CD, donde registra la actividad del día en el sótano de rayos X, en el sótano santa bárbara (sic) de la aerolínea de Air Europa, asimismo en vista de que muchos de los mensajes de textos que contenían los teléfonos celulares incautados fueron borrados…Por otra parte el funcionario KENNY JOSÉ ABREU CIFUENTES, que cumplía funciones guía can, es decir, debía pasar por todos los equipajes el canino a fin de determinar si alguno contenía alguna sustancia ilícita, omitió su labor aun y cuando estaban abordando un vuelo denominado como crítico…Igualmente se encuentra acreditado el peligro de fuga ya que estamos en presencia de un delito que es considerado por nuestra legislación como un delito de lesa humanidad, ya que es tan grave por el daño social que causa y por el bien jurídico afectado que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, obvio el principio de la prescripción de éstos delitos. Tal es la importancia del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuando está presente en leyes especiales, en el Marco Constitucional y en Convenios Internacionales. Para el Estado, su relevancia no escapa al del resto de los demás países, cuando suscribe el Estatuto de Roma, publicado en gaceta Oficial el 13 de Diciembre de 2000, con el Nro. 5.507. El Estatuto en mención enmarca al referido delito como delito de Lesa Humanidad en su artículo 7 literal "K"…Si el Tribunal Supremo de Justicia ha declarado que los delitos de esta naturaleza son de lesa humanidad, como lo es el cometido por el imputado, lo que implica que son imprescriptibles, por lo que el Estado debe asegurar que tanto para este tipo de casos como de cualquier otra naturaleza se administre una justicia expedita, eficaz, sin dilaciones indebidas ni reposiciones inútiles en la que el proceso sea un instrumento para la consecución de la justicia. En los actuales momentos los integrantes de la Administración de Justicia debe dar muestras de una actitud contundente en cuanto al ejercicio de su función jurisdiccional plena, ya que delitos de drogas como el desplegado por los imputados de marras, la colectividad aclama y espera de manera legítima, no solo que se le den soluciones a sus problemas o solicitudes conforme a la Constitución y las Leyes, sino que tanto daño hacen a la sociedad y en especial a la juventud, sea reprimido eficazmente…En vista de todo lo anteriormente expuesto y acatando el principio de proporcionalidad, es por lo que considera esta representación fiscal que sería impropio acordar una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, y muco (sic) menos la libertad sin restricciones de los ciudadanos RAFAEL SEGUNDO TOVAR LOZANA, KENNY JOSÉ ABREU CIFUENTES, WILKENEDY RUSSVELL NAVA BETANCOURT y EBEMILEC GUEDEZ COLMENARES…En mérito de lo antes expresado es por lo que solicito a los honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones que conocerán de esta incidencia, se admita el presente escrito Fiscal y por consiguiente declaren sin lugar el Recurso de Apelación ejercido por la Defensa Publica, y en consecuencia solicito se mantenga la Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad, en contra de los ciudadanos RAFAEL SEGUNDO TOVAR LOZANA, KENNY JOSÉ ABREU CIFUENTES, WILKENEDY RUSSVELL NAVA BETANCOURT y EBEMILEC GUEDEZ COLMENARES, por encontrarse llenos los extremos previstos en los artículos 250 en sus numerales 1°, 2° y 3°(sic), 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal…”(Folios 12 al 19 de la segunda pieza de la incidencia).

DE LA DECISION IMPUGNADA

A los folios 83 al 84 cursa acta de diferimiento de audiencia de oír al imputado de fecha 15-09-2012, a los folios 85 al 95 cursa acta de audiencia de oír al imputado de fecha 17-09-2012, a los folios 122 al 140 cursa acta de continuación de audiencia de oír al imputado de fecha 18-09-2012, a los folios 141 al 151 cursa continuación y culminación de la audiencia de oír al imputado de fecha 19-09-2012, así como a los folios 152 al 184 cursa el auto fundado de los pronunciamientos emitidos por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en donde entre otras cosas se dictaminó lo siguiente:

“…1.- DECLARA SIN LUGAR la nulidad absoluta de las actuaciones policiales solicitada por la defensa, por considerar que no se violentaron garantías constitucionales y/o legales establecidas a favor de los imputados, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.-DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados DAYANA DOLORES BRICEÑO NIETO, ALEJANDRA CAROLINA MONASTERIOS ROMERO, JOHANDRY JOSE VASQUEZ GONZALEZ, RAFAEL SEGUNDO TOVAR LOZANA, KENNY JOSÉ ABREU CIFUENTES, WILKENEDY RUSSVELL NAVA BETANCOURT y EBEMILEC GUEDEZ COLMENARES, plenamente identificados al inicio de la presente acta, por considerar este Tribunal que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251 eiusdem, por la presunta comisión de los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación a los tres primeros de los nombrados y TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS AGRAVADO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en relación con el articulo 46 ejusdem, en cuanto a los funcionarios RAFAEL SEGUNDO TOVAR LOZANA, KENNY JOSÉ ABREU CIFUENTES, WILKENEDY RUSSVELL NAVA BETANCOURT, y EBEMILEC GUEDEZ COLMENARES y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo para todos ellos. 3.-DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES con respecto a los ciudadanos ERICK JIOVANNI LUNAR BERMUDEZ, DEIBI JOSÉ ARTEGA CARUSSO, GIOVANNY SAVIER RAMIREZ y FRANKLIN EDUARDO SEQUERA ROJAS, arriba identificados, por considerar que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma vistas y analizadas las condiciones de modo lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención de los imputados, se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Adjetivo Penal Vigente, designándose como centro de reclusión para las ciudadanas DAYANA DOLORES BRICEÑO NIETO y ALEJANDRA CAROLINA MONASTERIOS ROMERO, el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), Estado Miranda, para el ciudadano JOHANDRY JOSE VASQUEZ GONZALEZ, el Internado Judicial Metropolitano Yare III, Estado Miranda y para los ciudadanos RAFAEL SEGUNDO TOVAR LOZANA, KENNY JOSÉ ABREU CIFUENTES, WILKENEDY RUSSVELL NAVA BETANCOURT y EBEMILEC GUEDEZ COLMENARES, en el Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana de Maiquetía, en el cual quedarán recluidos a la orden de este Juzgado…”

PUNTO PREVIO

Como punto previo, se advierte que el Abogado ROOMER ROJAS promovió como prueba el CD señalado por el Ministerio Público y vistos en la audiencia de presentación de imputado y sobre este particular la Alzada no se pronunció, por lo que considera oportuno acotar que el CD promovido por la defensa forma parte de las actas de la causa original, por lo que este Órgano Colegiado tiene el deber de examinar, así como todas las actuaciones que cursan en la misma a los fines de emitir el pronunciamiento a que haya lugar, por lo que no es necesario llevar a efecto la audiencia prevista en el segundo aparte del artículo 450 del texto adjetivo penal, por formar parte de los elementos de convicción que debe analizar la Alzada publicar su fallo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Del análisis efectuado a los escritos de apelación aquí interpuestos, queda expresamente evidenciado que la argumentación de las defensas para atacar el fallo aquí impugnado, se sustenta en el hecho de considerar que no existen suficientes elementos de convicción para estimar la autoría o participación de sus defendidos en el delitos precalificados en el presente caso, por lo que al no configurarse el numeral 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitaron en consecuencia se acuerde la Libertad sin Restricciones de los ciudadanos DAYANA DOLORES BRICEÑO NIETO, ALEJANDRA CAROLINA MONASTERIOS ROMERO, JOHANDRY JOSE VASQUEZ GONZALEZ, RAFAEL SEGUNDO TOVAR LOZANA, KENNY JOSÉ ABREU CIFUENTES, WILKENEDY RUSSVELL NAVA BETANCOURT y EBEMILEC GUEDEZ COLMENARES.

Sobre este aspecto resulta pertinente traer a colación la en la decisión Nº 1998 de fecha 22/11/2006, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que entre otras cosas se asentó:

“…Los tribunales, al momento de adoptar o mantener sobre un ciudadano la medida de privación judicial preventiva privativa de libertad, debe llevara cabo la articulación de un minucioso análisis de las circunstancias fácticas del caso que se someta a su consideración, y tomar así, en cuenta, además del principio de legalidad, la existencia de indicios racionales de criminalidad en el caso concreto, y adoptar -o mantener- la antedicha provisión cautelar como una medida excepcional, subsidiaria, provisional, necesaria y proporcional a la consecución de sus fines…”

Igualmente, en sentencia Nº 2049 del 05/11/2007 de la referida Sala, estableció:

“…En efecto, es deber del Juez Penal emitir un pronunciamiento debidamente fundado, toda vez que, se insiste, la motivación de una sentencia se trata de una exigencia constitucional contenida en el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la CartaMagna. Se trata de una exigencia que permite a las partes dentro de un proceso penal de conocer los fundamentos, de hecho y de derecho, en que se basa toda conclusión judicial. Por lo tanto, esta Sala observa que esa motivación no puede ser obviada en ningún caso, máxime en aquellos supuestos en que se limita la libertad personal de una persona, como sucede cuando se acuerda algunas de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…” (Subrayado de esta Sala).

Asimismo, la referida Sala en sentencia Nº 655 del 22/06/ 2010, asentó:
“… esta Sala precisa que la señalada Corte de Apelaciones decidió la apelación interpuesta conforme a derecho, una vez analizados los elementos de convicción en los que se fundamentó el juzgado de la causa para acordar la medida de privación judicial preventiva de libertad, que los mismos demuestran la existencia de los delitos de asociación para delinquir y concusión, como lo calificó la sentencia recurrida y los estimó suficientes para presumir la participación de los imputados en la ejecución de los hechos punibles investigados; en razón de lo cual, con base en su potestad de juzgamiento, consideró una vez revisada y analizada la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que la misma estaba motivada y cumplía con las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la procedencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad…” (Subrayado de la Corte).

Igualmente, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 347 del 10/08/2011, estableció:

“…la obligación que tienen los administradores de justicia, de evaluar detalladamente cada una de estas circunstancias, excepcionales al derecho constitucional de la libertad personal (artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), que hagan procedente la aprehensión preventiva y posteriormente la medida de privación judicial preventiva de libertad, siendo aplicada de acuerdo al principio de proporcionalidad (según sea el caso), y así evitar vulnerar los principios de la afirmación y el estado de libertad, establecidos en los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal…Por consiguiente, estos pronunciamientos requieren rigurosamente (como toda sentencia que por imperativo constitucional y legal, debe ser debidamente motivada), de un fundamento que le permita conocer a las partes, de los elementos de hecho y de derecho por las cuales se adopta esa determinación (restricción de la libertad personal), sin omisiones de ninguna naturaleza, como la máxima expresión de un razonamiento lógico y preciso, de carácter material y conceptual…La Sala señala, que la motivación de una sentencia es indicativa, de que la misma es producto de una aplicación de razonabilidad y lógica jurídica e inferida de normas constitucionales y legales adecuadas al caso objeto de la resolución (fundamentos de hechos y de derecho), más aún cuando lo que se esta evaluando, es el derecho a la libertad personal, que es considerado después del derecho a la vida, el derecho más preciado por el hombre…” (Subrayado de la Corte).

De lo anterior se colige que para que proceda la imposición de una Medida de Coerción Personal, bien sea PRIVATIVA O RESTRICTIVA DE LIBERTAD, deben configurarse los supuestos legales a los que se contrae el artículo 250 del texto adjetivo penal, debiendo éstos estar sustentados en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, -fase en la que se encuentra el caso de marras- que vienen a constituir los actos de investigación a través de los cuales se logre arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

En este sentido tenemos, que los hechos ilícitos imputados a los ciudadanos DAYANA DOLORES BRICEÑO NIETO, ALEJANDRA CAROLINA MONASTERIOS ROMERO, JOHANDRY JOSE VASQUEZ GONZALEZ, RAFAEL SEGUNDO TOVAR LOZANA, KENNY JOSÉ ABREU CIFUENTES, WILKENEDY RUSSVELL NAVA BETANCOURT y EBEMILEC GUEDEZ COLMENARES, fueron precalificados por el Juzgado A quo como TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS AGRAVADO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, siendo que el primero de los nombrados tiene una pena de QUINCE (15) A VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISION y el segundo de SEIS (6) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, ilícitos estos que no se encuentran evidentemente prescritos, ya que fueron presuntamente cometidos en fecha 14/09/2012. Ahora bien, en el caso de marra cursan las siguientes actuaciones de investigación:

Ahora bien, en vista de las impugnaciones intentadas en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que en el caso de marras cursan los siguientes elementos de convicción:

1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL NRO. U.E.A.M-080-12 de fecha 14 de Septiembre de 2012, en la cual se evidencia que los funcionarios CNEL. MERCADO SIERRA OSWALDO…MAY. MIQUILARENA MARCANO EDINSON…1TTE. OCHOA MANEIRO MIGUEL, RAMIREZ MARTINEZ FRANCISCO, adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha, siendo aproximadamente las 20:50 horas de la noche, nos trasladamos al Servicio del Jet Way, con la finalidad de supervisar el vuelo Nro. UX072, de la aerolínea AIR EUROPA, con destino a MADRID, encontrándonos en la puerta Nro. 27, a través de los vidrios de la ventana del Jet Way, pudimos observar al SARGENTO SEGUNDO ABREU CIFUENTES KENEDY…con una actitud sospechosa, haciendo uso de un (01) teléfono celular, la cual está totalmente prohibido su uso durante el servicio, seguidamente se lo introdujo en sus partes íntimas (entre piernas). Acto seguido procedimos a bajar por la escalera del Jet Way hasta el aérea de Rampa, donde en presencia de los testigos le realizamos un chequeo corporal a dicho efectivo, detectándole un teléfono celular, asimismo, procedimos a revisar minuciosamente los contenedores de los equipajes de los pasajeros con un semoviente canino de nombre: "PRACHAN", que al momento de abordar la parte de atrás del avión, denominado "BULK", demostró comportamiento de alerta y rasgó un paquete de periódico cargados en el avión; debido a esto, se procedió a una revisión minuciosa, dónde se pudo detectar la cantidad de cinco (05) paquetes de periódicos y a manera oculta en mencionados paquetes, la cantidad de cinco (05) panelas en forma rectangular, para un total de veinticinco (25) panelas envueltas en material sintético (tirro plomo) de color gris, que en su interior contienen una sustancia de color blanco, de olor fuerte y penetrante; seguidamente se procedió a detener a los siguientes funcionarios presentes en las adyacencias en el momento de la incautación: SARGENTO SEGUNDO TOVAR LOZANO RAFAEL SEGUNDO…(operador de la maquina N° 2 del Sótano Santa Bárbara), SARGENTO SEGUNDO NAVA BETANCOURT WILKENEDY RUSSVELL (Anotador de la maquina N° 2 del Sótano Santa Bárbara y responsable del elevador de los equipajes y contenedores al avión), SARGENTO SEGUNDO ABREU CIFUENTES KENNY JOSE (guía can de servicio del Sótano Santa Bárbara quien era el responsable del uso del semoviente canino a los compartirme equipajes del avión), SARGENTO SEGUNDO GUEDEZ COL EBEMILEC (custodia de bodega trasera del avión), así como también se detuvo las siguientes personas presentes en el cargado del avión: SEQUEIRA ROJAS FRANKLIN GERARDO, (porter de contenedores, empresa Servisair), RAMIREZ JOVANNI SABIEL (conductor de vehículo transportador de contenedores del vuelo, empresa Servisair), ARTEAGA CARUCI DEYVIS JOSE, (porter de contenedores, empresa Servisair), DAYANA BRICEÑO NIETO, (seguridad de perímetro de la empresa OWS), ALEJANDRA MONASTERIOS, (seguridad de perímetro y bulk de la empresa OWS), YOHANDRY JOSE VASQUEZ GONZALEZ (Seguridad Aeroportuario y operador de la maquina rayos x N° 2 del Sótano Santa Barbará) y ERICK JIHOVANY LORANT BERMUDEZ (descargador de carga aérea del vuelo, empresa Servisair). Seguidamente procedimos a trasladar a los detenidos y las veinticinco (25) panelas incautadas hasta la Oficina de la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, en presencia de los testigos, con la finalidad de realizarle a la sustancia la prueba de orientación de campo con el reactivo denominado SCOTT, arrojando una coloración azul turquesa, lo que hace presumir que se trata de la droga denominada COCAINA, arrojando un peso bruto aproximado de TREINTA KILOGRAMOS (30 KGS); de igual manera se le realizó Inspección corporal a los detenidos, donde se le pudo retener al SARGENTO SEGUDO ABREU CIFUENTES KENNY JOSE, un (01) teléfono celular marca Nokia, color Gris con negro, modelo C1-01.1, serial FCC ID: QTLRM-608, serial de batería 0670386462040, Una (01) tarjeta SIM de la empresa telefónica Movilnet serial 8958060001215126620, número telefónico 0426-2601157; al SARGENTO SEGUNDO GUEDEZ COLMENARES EBEMILEC, un (01) teléfono celular marca HUAWEI, color verde con negro, modelo C5060, serial 0ISC5060 serial de batería NO VISIBLE y un (01) número telefónico 0416-2795717; al ciudadano YOHANDRY JOSE VASQUEZ GONZALEZ, un (01) teléfono celular marca Blackberry, color negro, modelo 9900, serial FCCI: L6ARDY70UW, serial de batería DC110413, Una (01) tarjeta SIM de la empresa telefónica Movistar serial 895804220000546976, PIN 28906EF2, número telefónico 0414-2678774; y al ciudadano ARTEAGA CARUCI DEYVIS JOSE, un (01) teléfono celular marca Nokia, color Gris, modelo 1208, serial 353537/02909990/4, serial de batería 1ICP6/34/50, Una (01) tarjeta SIM de la empresa telefónica Digitel serial 8958021106034835257F, número telefónico 0412-4000899, a la ciudadana DAYANA BRICENO NIETO, un (01) teléfono celular SAMSUNG, color verde con gris, modelo GT-B3310, serial FCC ID: A3LGTB3310, serial de batería AB533640BU, Una (01) tarjeta SIM de la empresa telefónica Digitel serial 8958021201301880779F. Se procedió a leerle e imponerle sus derechos a los efectivos…y a los ciudadanos…Seguidamente procedimos a introducir en presencia de los ciudadanos testigos las evidencias de la siguiente manera; la sustancia incautada fue introducida en una (01) bolsa plástica transparente con un (01) precinto plástico de color rojo N° DHL 2047460, el teléfono celular incautado al SARGENTO SEGUNDO ABREU CIFUENTES KENNY JOSE, fue introducido en una (01) bolsa plástica transparente con un (01) precinto plástico de color rojo N° DHL 2047463; el teléfono celular incautado al SARGENTO SEGUNDO GUEDEZ COLMENARES EBEMILEC, fue introducido en una (01) bolsa plástica transparente con un (01) precinto plástico de color rojo N° DHL 2047420; el teléfono celular incautado al ciudadano: YOHANDRY JOSE VASQUEZ GONZALEZ, fue introducido en una (01) bolsa plástica transparente con un (01) precinto plástico de color rojo N° DHL 2047469, el teléfono celular incautado a la ciudadana DAYANA BRICEÑO NIETO, fue introducido en una (01) bolsa plástica transparente con un (01) precinto plástico de color rojo N° DHL 2047416 y el teléfono celular incautado al ciudadano: ARTEAGA CARUCI DEYVIS JOSE, fue introducido en una (01) bolsa plástica transparente con un (01) precinto plástico de color rojo N° DHL 2047413, quedando depositadas en la sala de evidencias de la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, seguidamente…se procedió a notificarle a la DRA. LORENA AFONSO, Fiscal 11° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, quien ordenó la práctica de las diligencias urgentes y necesarias…Así mismo se deja constancia que cumpliendo instrucciones de la representación Fiscal 11°, se levantó el acta de inspección de sustancia, con el fin de practicarle la prueba de orientación correspondiente y así darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 190 de la Ley de Drogas…” Cursante a los folios 44 al 47 de la primera pieza de la incidencia.

2.-ACTA DE INSPECCION DE SUSTANCIAS de fecha 14 de Septiembre de 2012, levantada por funcionarios CNEL. MERCADO SIERRA OSWALDO, MAY. MIQUILARENA MARCANO EDINSON, 1TTE. OCHOA MANEIRO MIGUEL y SM/3. RAMIREZ MARTINEZ FRANCISCO, adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, como testigos del presente acto los ciudadanos: “FRANKLIN ZAPATA…WILMEN BERMUDEZ…FELIX MARTINEZ…los efectivos militares: SARGENTO SEGUNDO TOVAR LOZANO RAFAEL SEGUNDO, de nacionalidad VENEZOLANA…SARGENTO SEGUNDO NAVA BETANCOURT WILKENEDY RUSSVELL…SARGENTO SEGUNDO SEQUERA BETANCOURT GRUBER DELIS… SARGENTO SEGUNDO ABREU CIFUENTES KENNY JOSE…SARGENTO SEGUNDO GUEDEZ COLMENARES EBEMILEC…SARGENTO SEGUNDO MENDOZA ALMEIDA JHONARD JOSE…y los ciudadanos. SEQUEIRA ROJAS FRANKLIN GERARDO…RAMIREZ JOVANNI SABIEL…ARTEAGA CARUCI DEYVIS JOSE…DAYANA BRICEÑO NIETO…ALEJANDRA MONASTERIOS…YOHANDRY JOSE VASQUEZ GONZALEZ, ERICK JIHOVANY LORANT BERMUDEZ, y ALEJANDRA MONASTERIO en calidad de imputados, se procede a efectuar el procedimiento establecido en el artículo 190 de la Ley de Drogas, con el propósito de verificar las características de la sustancia incautada en el presente proceso, específicamente en lo atinente a cantidad, peso aproximado y tipo de envoltura que presente, para su posterior destrucción, dejando constancia de las siguientes particulares: Cinco (05) paquetes de periódico y de manera oculta en cada paquete la cantidad de cinco (05) panelas en forma rectangular, para un total de veinticinco (25) panelas, confeccionadas en material sintético (tirro plomo) de color gris, que en su interior contienen una sustancia de color blanco, de olor fuerte y penetrante; que al aplicarle la prueba de orientación de campo denominado Scott, arrojo una coloración azul turquesa, lo que hace presumir de la sustancia denominada COCAÍNA, teniendo como peso bruto la cantidad de treinta (30) kilogramos, luego se procedió a introducir en presencia de los ciudadanos testigos las veinticinco (25) panelas con la presunta sustancia incautada, el cual fue introducida en una bolsa plástica transparente la cual fue cerrada con un (01) precinto plástico rojo signado con el N° DHL 2047460, quedando depositada en la sala de evidencias de la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, ubicado en el Puerto Marítimo de La Guaira…” Cursante a los folios 48 y 49 de la primera pieza de la incidencia.

3.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14 de septiembre de 2012, rendida ante el Comando Antidrogas. Unidad Especial Antidroga de Maiquetía, por el ciudadano WILMEN ALFIERO BERMUDEZ ZORRILLA, en la cual expuso: “ME ENCONTRABA EN LA BODEGA TRASERA DEL AVIÓN MONTANDO LOS CONTENEDORES DE EQUIPAJE CON EL LODER AL AVION Y LLEGO EL MAYOR Y MANDO A PARALIZAR EL VUELO Y LUEGO CHEQUEO CON EL PERRO LOS EQUIPAJES QUE ESTABA EN EL BULK Y ENCONTRO DENTRO DE LOS PERIODICOS UNOS PAQUETES EXTRAÑOS LOS ABRIO Y SUPUSO QUE ERA COCAINA LE HECHO UNA TINTA Y DIO AZUL OSCURO". SEGUIDAMENTE ESTE FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A FORMULAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, día, hora y lugar de los hechos antes narrados? CONTESTO: 14 de septiembre del 2012 aproximadamente a las 21:40 horas aeropuerto internacional (sic) "Simón Bolívar" de Maiquetía en la rampa 27. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si a la hora de chequear el abordaje de las maletas noto alguna actitud sospechosa de los presentes? CONTESTO: no (sic) la operación estuvo norma (sic)...QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si estuvo presente desde que el avión pego a la plataforma? CONTESTO: descargamos (sic) los contenedores y no estuve todo el tiempo hay (sic). SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que servicio se encontraba al momento de la novedad ocurrida? CONTESTO: cargando (sic) los contenedores de equipaje ya que soy el que maneja el loder…DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en qué lugar se encontraba presente durante el chequeo del vuelo? CONTESTO: en la rampa montando el equipaje por el loder. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si estuvo ausente en algún momento en que el avión pego a remota? CONTESTO: la función mía es descargar el equipaje…DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si se le efectuó prueba química de orientación a la sustancia encontrada? CONTESTO: si (sic) el cual arrojo azul…” Cursante a los folios 61 y 62 de la primera pieza incidencia.

4.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14 de septiembre de 2012, rendida ante el Comando Antidrogas. Unidad Especial Antidroga de Maiquetía, por el ciudadano FELIX NICOLAS MARTINEZ SANTANA en la cual expuso: "ME ENCONTRABA EN LA PLATAFORMA CUANDO LLEGO EL MAYOR A PARALIZAR EL CARGADO QUE LE FALTABA APROXIMADAMENTE TRES (03) CONTENEDORES POR EMBARCAR Y MANDO A APARTAR A TODO EL PERSONAL DE LAS OPERACIONES MIENTRAS EL VERIFICABA LOS COMPARTIMIENTOS CON EL PERRO ANTIDROGAS LUEGO SE BAJO Y ME LLAMO AL COMPARTIMIENTO TRASERO PARA SERVIR DE TESTIGO y OBSERVAR EL CHEQUEO DEL "BULK" DONDE ESTABA EL EQUIPAJE SUELTO CHEQUEO EQUIPAJE CON EL PERRO Y DONDE EL PERRO Y PERSONAL MILITAR VERIFICO EL PERIODICO DONDE MANUALMENTE DESARMARON Y ESTABAN OCULTAS UNAS PANELAS DE COLOR GRIS CON PRESUNTA COCAINA LAS BAJARON JUNTO CON EL PERSONAL TESTIGO DONDE UNAS DE LAS PANELAS FUE ABIERTA POR EL MAYOR PARA CONSTATAR EL CONTENIDO Y LE APLICO UN LIQUIDO DONDE ARROJO UN COLOR AZUL TURQUESA." SEGUIDAMENTE ESTE FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A FORMULAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS…DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿usted, (sic) si estuvo ausente en algún momento en que el avión pego a remota? CONTESTO: una (sic) vez bloqueado el avión procedo a ajustar el jet wey y luego chequeo el avión después del desembarque de los pasajeros, el cual tomo aproximadamente de 40 a 45 minutos luego vuelvo a plataforma al desembarque del equipaje y coordinar equipos para la operación en plataforma…” Cursante a los folios 63 y 64 de la primera pieza incidencia.

5.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14 de septiembre de 2012, rendida ante el Comando Antidrogas. Unidad Especial Antidroga de Maiquetía, por el ciudadano FRANKLIN JOSE ZAPATA TENIA, quien expuso: “ME ENCONTRABA EN LA PLATAFORMA, CUMPLIENDO CON EL PERÍMETRO EN COMPAÑIA DE OTROS COMPAÑEROS, CUANDO DE REPENTE LLEGO EL MAYOR A LA PLATAFORMA Y SE DETUVO EL CARGADO Y MANDO A REUNIR A TODOS LOS QUE SE ENCONTRABAN PRESENTE Y COMENZO LA INSPECCION AL AVION Y ENCONTRARON UNOS PAQUETES DE COCAINA EN EL BULK 5, REALIZANDO LA PRUEBA CON EL SCOTT DANDO POSITIVO, DE ALLI NOS DIRIGIMOS AL COMANDO." SEGUIDAMENTE ESTE FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A FORMULAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, día, hora y lugar de los hechos antes narrados? CONTESTO: día (sic) 14 de septiembre a las 22:00 horas, plataforma de la rampa 27, del Aeropuerto Internacional "Simón Bolívar" de Maiquetía. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si a la hora de chequear el abordaje de las maletas noto alguna actitud sospechosa de los presentes? CONTESTO: no todo fue normal, todo se desempeño en regularidad como es acostumbrado…CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si estuvo presente al momento de chequear los equipajes en la máquina de rayos x? CONTESTO: pase (sic) varias revista, ya que es mi función como coordinador de operaciones QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si estuvo presente desde que el avión pego a plataforma? CONTESTO: si (sic) estuve unos diez (10) minutos, luego se quedó a cargo de la carga el director de control y calidad. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en servicio se encontraba al momento de la novedad ocurrida? CONTESTO: cumpliendo (sic) perímetro, ya que es la orden de la dirección de operaciones. SEPTIMA PREGUNTA: ¿diga (sic) usted, si observo porque maquina fueron chequeados los paquetes de periódico? CONTESTO: no observe cuando pasaron por maquina pero todo lo que va a un contenedor o en carrucha tiene que ser pasado por la maquina…NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, si conoce o identifica a alguno de los implicados? CONTESTO: si (sic) de vista ya que están a diario en las operaciones. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en qué lugar se encontraba presente durante el chequeo del vuelo? CONTESTO: yo (sic) no me encuentro estable en el sitio, porque debo estar pendiente de la operaciones en general. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si estuvo ausente en momento en que el avión pego a remota? CONTESTO: si (sic), estuve movilizándome en medio de la operación. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si se encontraba otro testigo observando el procedimiento policial? CONTESTO: si (sic), dos testigos más a parte de mi persona…DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si se le efectuó prueba química de orientación a la sustancia encontrada. CONTESTO: si (sic) se le realizo y arrojo un color azul turquesa…” Cursante a los folios 65 y 66 de la primera pieza de la incidencia.

6.- RESEÑA FOTOGRÁFICA identificada como caso 080-12 de fecha 12 de Septiembre de 2012. Cursante al folio 67 de la primera pieza de la incidencia.
7. COMUNICACIÓN de fecha 12 de Enero de 2012, suscrita por el TCNEL JUAN ALBERTO RAMOS FARIAS, Comandante de la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía y Puerto Marítimo de La Guaira; en la cual se evidencia el P.O.V. DEL SERVICIO DE OPERADOR DE MAQUINAS DE RAYOS X EN EL AREA DE LOS SOTANOS DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETIA, señalándose que: “…1.El operador de la Máquina de Rayos "X", deberá encontrarse presente en todos los vuelos designados para pasar el equipaje por la maquina (sic) que tiene asignada según la orden de servicio. 2. Debe estar correctamente uniformado y portar el brazalete de la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía. 3. No podrá portar ni utilizar teléfonos celulares durante el servicio. 4. Al efectuar el relevo de servicio de operador, debe informar de cualquier novedad existente al Supervisor de sótano. 5 El operador debe desplegar Iniciativas y poner en práctica los conocimientos adquiridos en el curso de rayos "X" durante el servicio. 6. El operador debe informar las causas y motivos por la (sic) cual una maleta debe ser revisado manualmente al oficial supervisor de sótano. 7. El operador una vez finalizada las operaciones de revisión en la máquina de rayos "X" de un vuelo, debe contribuir en la seguridad del traslado de los equipajes revisados y en la inspección de las bodegas de la aeronave antes del cargado de los equipajes. 8. El operador debe desplegar destreza al momento de introducir los equipajes, o cualquier u otros objetos en referida máquina, teniendo en cuenta todos los principios y características que lo conduzcan a detectar cualquier sustancias ilícita y de prohibida tenencia o que presente elementos de interés criminalístico. 9- Deberá informar de inmediato cualquier novedad resaltante al oficial supervisor de sótano. 10. No permitirá que introduzcan maletas, cajas, equipajes u otro objeto que pueda obstaculizar o dañar la máquina de rayos “X” 11.El operador debe tomar en consideración todas las instrucciones y posibles modus operandis que utilicen las organizaciones criminales para el ocultamiento de la droga, a fin de ser más efectivos en el cumplimiento del servicio. 12. El anotador de la máquina de rayos "X", deberá velar por que todo el personal que está participando en el vuelo sea anotado en la hoja del servicio, así como también que el equipaje sea anotado; debiendo entregar, al finalizar la jornada estas hojas al Jefe de los Servicios. 13. Otras funciones referente al servicio del operador de máquina de rayos "X", serán dictados por el Comandante de la Unidad…” Cursante al folio 100 de la primera pieza de la incidencia.

8. COMUNICACIÓN de fecha 15 de septiembre de 2012, suscrita por el ciudadano JORGE LUIS DE LA TORRE RIOS, en su carácter de Director de Control de Calidad de la empresa OPERATION TRAINING WORDL SECURITY, C.A, en la cual se DESCRIBEN LA Funciones de Servicio en la correa, indicándose que: “…1. Los equipajes ya inspeccionados o esterilizados, son luego colocados al frente de los contenedores de Air Europa, para ser clasificados, anotados y cargados en los mismos según su destino y/o prioridad. 2. Informar vía radio al personal de Oficiales de Seguridad de la sala de embarque, sobre los equipajes retenidos, transmitiendo número de las etiquetas de equipajes (bag tags), descripción de las piezas y nombre del pasajero. 3 Asegurarse que los equipajes esterilizados sean colocados frente a los contenedores apropiados antes de proceder a anotarlos. 4. Anotar correctamente los equipajes esterilizados y clasificados, antes de ser montados en los contenedores. 5. Verificar que los contenedores llenos sean debidamente cerrados. 6. Precintar los contenedores de la manera más segura disponible, para garantizar su esterilidad y ser cargados en las bodegas de la aeronave. 7. Custodiar los contenedores cargados hasta su salida a la plataforma, momento en el cual, deberá dirigirse al perímetro para prestar apoyo en el cargado y seguridad de la aeronave en tierra…” Cursante a los folios 101 y 102 de la primera pieza de la incidencia.

9. COMUNICACIÓN de fecha 15 de Enero de 2012, suscrita por el ciudadano JORGE LUIS DE LA TORRE RIOS, en su carácter de Director de Control de Calidad de la empresa OPERATION TRAINING WORDL SECURITY, C.A, en la cual se describen la Funciones de Servicio en bodega Nº 5 (Bulk), indicándose que: “1.-Estar con suficiente antelación para la llegada de la aeronave. 2. Anotar correctamente a todo el personal que se encuentre asignado a la operación en todas las fases de la atención de la aeronave. 3. Realizar revisiones corporales a todo el personal que ingrese a las bodegas de la aeronave, tanto antes de entrar como al salir. 4. Entrar al bulk para hacer la carga o descarga del compartimiento. 5. Contar y clasificar con precisión toda pieza o bulto que se cargue o descargue. 6. No permitir que personas no autorizadas entren al bulk durante la permanencia de la aeronave en tierra. 7. No permitir maltrato y mal manejo del equipaje facturado que se carga o descarga en el bulk. 8. Recordar siempre nuestra responsabilidad de: VIGILAR - OBSERVAR –CONTROLAR…” Cursante al folio 67 de la incidencia.

10. COMUNICACIÓN NRO. GNB-EMG-CA-U.E.A.M: 236 de fecha 14 de Septiembre de 2012, suscrita por el ciudadano CNEL MERCADO SIERRA OSWALDO, en su carácter de Comandante de la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía y Puerto Marítimo de la Guaira, a través de la cual se especifica el personal que prestara servicio diurno y nocturno durante ese día, donde se verifica la identificación de los funcionarios que prestarían servicio y el lugar que les fue asignado, observándose que en las disposiciones de Carácter General entre otras cosas se indica que: “…A. Por disposición del Comandante del Comando Antidrogas queda totalmente prohibido, el uso del teléfono celular durante la prestación de los servicios en el Unidad especial Antidrogas de Maiquetía. B. Por disposición el Jefe del Comando Antidrogas queda totalmente prohibido, abandonar el sector de servicio, sin orden directa del Comandante de la Unidad…D. Por disposición del comandante de la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía todos los Guardias Nacionales deben tener conocimiento de los P.O.V de los diferentes servicios y a su vez colocarlo en práctica al momento desempeñar dichos servicios...I. Por instrucciones del comandante de la Unidad el jefe de los servicios es el responsable de supervisar y chequear los vuelos al momento que el pasajero ingrese a la aeronave (JET WAY)…” Cursante a los folios 103 y 105 de la primera pieza de la incidencia.
11. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15 de septiembre de 2012, rendida ante el Comando Antidrogas. Unidad Especial Antidroga de Maiquetía, por la ciudadana RODRIGUEZ CERRANO YESSICA CAROLINA, en la cual expuso: “…ME TOCÓ LA ADUANA AÉREA, HICE MI ADUANA LLEGUE A LA SALA APROXIMADAMENTE A LAS 19:40 HORAS CUANDO LLEGUE AHI HABIAN DOS PASAJEROS QUE TENDRIAN QUE IR A CHEQUEAR EQUIPAJE, LA LLEVO YUBISKAR RODRIGUEZ, LUEGO EL ULTIMO PASAJERO QUE ESTABA UBICADO LO LLEVE YO, ERA UNA-SEÑORA, LLEGO A LAS CORREAS CON LAS PASAJERAS LE ESTAN REVISANDO EL EQUIPAJE Y ME REGALO UNA BOLSITA DE CHOCOLATE TORONTO MI JEFE FRANKLIN ZAPATA ESTABA DETRAS MIO A VARIOS METROS, YO ME LE ACERQUE Y LE DIJE AL JEFE QUE POSIBILIDAD HAY QUE LUEGO QUE REVISEN EL EQUIPAJE YO LLEVO LA SEÑORA PARA LA PUERTA 27, YO ME PUEDO IR PARA MI CASA YA QUE ES TEMPRANO Y A ESTA HORA YO PUEDO AGARRAR CARRO EL ME DICE NEGATIVO YESSICA TU VIENES DE LIBRAR Y YA EL DOMINGO TE VAS DE VACACIONES Y TU TODO EL TIEMPO TE QUIERES IR TEMPRANO LE INSISTO ANDA JEFE ME DICE YA TE DIJE NEGATIVO ES MAS VETE PARA PLATAFORMA HACER EL PERIMETRO Y YO ME ENCARGO DE LLEVAR LA PASAJERA, LLEGO A LA PLATAFORMA ESTABA MARIA Y ALEJANDRA NOS PONEMOS HABLAR Y A ECHAR BROMA AHI Y YO PICADA PORQUE NO ME DEJARON IR LUEGO LLEGAN LOS CONTENEDORES, DESPUES EL "BULK" ESTAN CARGANDO LAS BODEGAS ADELANTE Y ATRAS, CUANDO VAN A CARGAR EL BULK YO ME MONTO EN EL BULK, ALEJANDRA ME REVISA TODO SUBIO PARA EL BULK DESPUES QUE TODO ESTA CARGADO YO BAJO Y LE DIGO A ALEJANDRA MIRA FUERON 10 MALETAS FACTURADAS, 7 DE TRIPULACION, 1 CAJA DE ACEITE Y 10 PAQUETES DE PERIODICO LUEGO ME FUI PARA MI PERIMETRO Y LLEGO EL PROCEDIMIENTO DE LA GUARDIA, YO NO ENTENDIA NADA DE LO QUE ESTABA PASANDO, MIS COMPAÑERAS Y YO NOS MIRABAMOS UNAS A OTRAS LUEGO LA TENIENTE LLAMA A MARIA Y SE LA LLEVA PARA LAS PARTES TRASERAS DE LAS BODEGAS, LUEGO LA GUARDIA NACIONAL LLEGARON CON CINCO (5) PAQUETES DE PERIODICO Y LO DESTAPARON Y ESO TENIA DROGA ADENTRO Y TENIAN LOS OBREROS DE SERVISAIR APARTE LA GUARDIA QUE ESTABAN PASANDO ESE VUELO APARTE LOS "OWS" APARTE Y AL MOMENTO QUE ESTABAN SACANDO LA (sic) DROGAS DE LOS PERIÓDICOS EL MAYOR LE DIJO A LOS TESTIGOS QUE VIERAN LO QUE ESTABAN SACANDO DE HAY Y DESPUES LO PUSIERON A TODOS EN FILA Y A LAS CUATRO (4) FEMENINAS DE "OWS" NOS DEJO PARADAS HAY LUEGO SE REGRESO Y NOS DICE QUE SE METIERAN EN LA FILA Y NOS VINIMOS CON EL A LA OFICINA DE ANTIDROGAS Y LOS GUARDIAS AQUI HICIERON SU PROCEDIMIENTO”. SEGUIDAMENTE ESTE FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A FORMULAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿diga (sic) usted, día, hora y lugar de los hechos antes narrados? CONTESTÓ: 14 de septiembre de 2012, como a las 20:50, en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía rampa 27…CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si observó la presencia de personas extrañas o ajenas al lugar al momento de embarcar el equipaje al avión? CONTESTÓ: Negativo porque los que estaban eran los Guardias Seguridad "OWS" y la gente de operaciones. QUINTA PREGUNTA: ¿diga (sic) usted, que función cumplía al momento de montarse al "BULK"? CONTESTÓ: El jefe me había enviado a la plataforma hacer el perímetro ya que no me quiso dar curso para irme y me dejo apoyando el vuelo. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los motivos por los cuales se quería retirar de sus operaciones antes del tiempo de culminación? CONTESTO: Porque ya había hecho mi función en la aduana yo todo el tiempo soy así me gusta irme temprano por el sitio donde yo vivo y ya que cuando espero el transporte llego muy tarde a mi casa. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si en algún momento cuando ingreso al "BULK" notó alguna irregularidad en los paquetes de periodizo (sic) antes mencionado? CONTESTÓ: Negativo porque eso viene de las correas y yo estaba pendiente de cumplir mis funciones de seguridad y es normal que lleven periódico y eso es pasado por una maquina…” Cursante a los folios 107 y 108 de la primera pieza de la incidencia.
12. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16 de septiembre de 2012, rendida ante el Comando Antidrogas. Unidad Especial Antidroga de Maiquetía, por el SARGENTO SEGUNDO MENDOZA ALMEIDA JHONARD JOSE, en la cual expuso: "CUANDO COMENZÓ EL VUELO DE AIR EUROPA, YO ESTABA ANOTANDO EL VUELO DE TAM SAO PAULO. DESPUES DE QUE TERMINE DE ANOTAR EL VUELO EL SARGENTO SEGUNDO GARCIA CHACON SE LLEVO EL VUELO A LA RAMPA. SEGUIDAMENTE AL TERMINAR MIS FUNCIONES ME LLAMO LA TENIENTE VIVAS RAMIREZ PARA APOYAR EL VUELO EN EL CHEQUEO DE EQUIPAJE, AL TERMINAR EL VUELO EL SARGENTO SEGUNDO GUEDEZ COLMENARES SE LLEVO LOS PRIMEROS CONTENEDORES PARA LA RAMPA, DE ALLI EL SARGENTO PRIMERO MENDOZA RODRIGUEZ NOS MANDO A EL SARGENTO SEGUNDO SEQUERA BETANCOURT Y A MI PERSONA PARA LA RAMPA AL ESTAR ALLI LLEGA EL SARGENTO SEGUNDO NAVA BETANCOURT CON EL SEGUNDO CONTENEDOR, SEGUIDAMENTE LLEGO MI TENIENTE CON EL RESTO DE LOS CONTENEDORES Y EL BULK DE ALLI MI TENIENTE NOS MANDO A REVISAR LA PRIMERA BODEGA EN COMPAÑIA DE ELLA, LA CUAL SE ENCONTRABA SIN NINGUN TIPO DE NOVEDAD, LUEGO BAJAMOS A LA PLATAFORMA A ESPERAR QUE MONTARAN LOS CONTENEDORES MIENTRAS MI TENIENTE IBA A REVISAR LA SEGUNDA BODEGA EN EL MOMENTO QUE ESTAN CERRANDO LA SEGUNDA BODEGA LLEGO MI MAYOR MIQUILARENAS MARCANO EN COMPAÑIA DE VARIOS OFICIALES y MANDO A BAJAR TODOS LOS CONTENEDORES, SUBIO A LA SEGUNDA BODEGA, DESPUES BAJO Y SE LLEVO AL SARGENTO SEGUNDO ABREU CIFUENTES Y LE DIJO QUE LE ENTREGARA EL TELEFONO QUE TENIA ESCONDIDO Y HAY (sic) LO MANDO A PARAR FIRME Y REACCIONO DE MANERA SOSPECHOSA CON MAREOS Y NERVIOSISMO, EN ESE MOMENTO MI MAYOR SUBIO EN COMPAÑIA DE LOS TESTIGOS, OTROS OFICIALES Y UN GUIA-CAN Y SU PERRO A LA SEGUNDA BODEGA DEL AVION DESPUES BAJARON CON UNOS PAQUETES DE PERIODICO LOS CUALES EN SU INTERIOR TENIAN UNAS PANELAS DE PRESUNTA DROGA y LE REALIZARON LA PRUEBA DE ORIENTACION CON EL SCOTT LA CUAL ARROJO UN COLOR AZUL TURQUESA Y SE DETERMINA QUE ES COCAINA, DE ALLI NOS REUNIO A TODOS Y NOS REALIZARON CHEQUEO CORPORAL EN EL CUAL DECOMISARON VARIOS TELEFONOS Y NOS TRAGERON (sic) AL COMANDO DONDE NOS HICIERON QUITAR TODAS LAS PRENDAS, LUEGO MI CORONEL URBINA SAAVEDRA NOS ENTREVISTO A CADA UNO Y DESPUES MI CORONEL MERCADO SIERRA TAMBIEN NOS ENTREVISTO AL FINAL MI MAYOR ME MANDO A BUSCAR MIS COSAS Y RETIRARME." SEGUIDAMENTE ESTE FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A FORMULAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, día, hora y lugar de los hechos antes narrados? CONTESTÓ: 14 de Septiembre de 2012, como a las 21:00 horas, en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía rampa 27. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuál era su función el día 14 de septiembre del 2012 en el Sótano Santa Bárbara? CONTESTO: Anotador de la máquina N°4. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encontraba al momento del chequeo de los equipajes de la aerolínea AIR EUROPA? CONTESTO: Anotando el vuelo TAM con destino SAO PAULO CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si observo alguna situación extraña al momento del chequeo de los equipajes por la maquina rayos (X)? Contesto: Yo no estaba presente cuando pasaron los equipajes por la maquina rayos (X) porque estaba pasando el vuelo de TAM con destino a SAO PAULO. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si observo la presencia de personas extrañas o ajenas al momento del chequeo de los equipajes por la máquina de rayos (X)? CONTESTO: No porque estaba pasando el vuelo de TAM con destino a SAO PAULO…NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento de encontrarse en la plataforma que función cumplía? CONTESTO: Custodiaba el contenedor que iba a ser embarcado en la bodega de adelante. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si subió a las bodegas del avión a revisar las mismas? CONTESTO: Solo subí a la bodega de adelante en compañía de mi teniente y dos Guardias. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si observo algo extraño durante la revisión de la bodega? CONTESTO: Se encontraba sin novedad…” Cursante a los folios 109 y 110 de la primera pieza de la incidencia.
13. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16 de septiembre de 2012, rendida ante el Comando Antidrogas. Unidad Especial Antidroga de Maiquetía, por el SARGENTO SEGUNDO SEQUERA BETANCOURT GROUBERT, en la cual expuso: “CUANDO COMENZÓ EL VUELO DE AIR EUROPA, YO ESTABA PASANDO EL CUELO (sic) DE IBERIA CON DESTINO A MADRID, DESPUES QUE DICHO VUELO SE FUE, ME MANDARON A CHEQUEAR MALETAS RETENIDAS, LUEGO QUE SE TERMINO EL VUELO EL SARGENTO PRIMERO MENDOZA RODRIGUEZ NOS MANDO PARA EL AVION DE AIR EUROPA CON EL SARGENTO SEGUNDO MENDOZA ALMEIDA, EL CUAL CHEQUEAMOS LA BODEGA DE ADELANTE DEL AVION, EN COMPAÑIA DE LA TENIENTE VIVAS RAMIREZ LORENA, EL CUAL NOS BAJAMOS Y ESPERAMOS QUE SUBIERAN EL ULTIMO CONTENEDOR EN LA PUERTA DE ADELANTE DEL AVION, DONDE LLEGARON OFICIALES Y NOS PARARON FIRME APARTE, LUEGO NOS LLEVARON A LA OFICINA DEL COMANDO ANTIDROGAS DONDE NOS HICIERON QUITAR TODAS LAS PRENDAS, DESPUES MI CORONEL URBINA SAAVEDRA Y MI CORONEL MERCADO SIERRA NOS ENTREVISTO Y MI MAYOR MIQUILARENA ME MANDO A BUSCAR MIS COSAS Y RETIRARME." SEGUIDAMENTE ESTE FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A FORMULAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, día, hora y lugar de los hechos antes narrados? CONTESTÓ: 14 de Septiembre de 2012 como a las 20:50, en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía en rampa 27. SEGUNDA f PREGUNTA: ¿Diga usted, cuál era su función el día 14 de Septiembre del 2012 en el Sótano Santa Bárbara?. CONTESTÓ Anotador de la maquina N°3. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde se encontraba al momento del chequeo de los equipajes de la aerolínea AIR EUROPA? CONTESTÓ: Anotando el vuelo de IBERIA con destino a MADRID. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si observó alguna situación extraña al momento del chequeo de los equipajes por la máquina rayos (X)? CONTESTÓ: Yo no estaba presente cuando pasaron los equipajes por la maquina rayos (X)… NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento de encontrarse en la plataforma que función cumplía?. CONTESTÓ: Custodiando el contenedor que iba a ser embarcado en la parte de adelante. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si subió a las bodegas del avión a revisar las mismas? CONTESTÓ: Sí, pero en la parte de adelante subí con mi teniente y dos Guardias nacionales (sic)…” Cursante a los folios 111 y 112 de la primera pieza de la incidencia.

14. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15 de septiembre de 2012, rendida ante el Comando Antidrogas. Unidad Especial Antidroga de Maiquetía, por la ciudadana MONTILVA SALCEDO MARIA GABRIELA, en la cual expuso: “YO VENIA DEL VUELO DE AIR FRANCE COMO A LAS 19:30, ME FUI A LA SALA DE AIR EUROPA COMO ACOSTUMBRAMOS A HACER SIEMPRE DESPUES QUE TERMINAMOS NUESTRO VUELO ASIGNADO VAMOS A PRESTAR APOYO, ESTUVE UN RATO EN LA SALA CHARLANDO CON MIS COMPAÑEROS LUEGO ME DIRIGI A LA PLATAFORMA Y SE ENCONTRABA LA OFICIAL ALEJANDRA MONASTERIOS CON LA CUAL ME PUSE A HABLAR Y ESTABAMOS ECHANDO BROMA HAY (sic) EN LA PLATAFORMA, AL RATO LLEGO LA OFICIAL YESICA RODRIGUEZ Y SEGUIMOS CHARLANDO. DESPUES NOS INDICARON POR FRECUENCIA QUE VENIAN SALIENDO LOS CONTENEDORES A PLATAFORMA, RECIBIMOS TODOS LOS CONTENEDORES Y EL BULK EN PLATAFORMA, COMENZO LA APERTURA DE LA BODEGA DELANTERA, YO SUBI AL CHEQUEO DE LA BODEGA CON EL PERSONAL DE LA AEROLINEA Y LA GUARDIA NACIONAL LUEGO DE LA REVISION COMENZARON EL CARGADO, ME BAJE DE LA MISMA Y ME QUEDE ABAJO PENDIENTE DEL PERIMETRO YA QUE INICIARON EL CARGADO DE AMBAS BODEGAS SIMULTANEAMENTE, CUANDO ESTABAN CARGANDO LA BODEGA 3 Y 4 LLEGARON UNOS GUARDIAS Y NOS PIDIERON QUE NOS APARTARAMOS A UN EXTREMO, LOS GUARDIAS QUE LLEGARON SE SUBIERON EN LA BODEGA 3 Y 4 Y ORDENARON QUE PARARAN EL CARGADO, LUEGO LLEGO OTRO GUARDIA CON UN PERRO Y AL RATO SACARON UNOS BULTOS DE PERIODICO Y LOS COLOCARON EN EL PISO DE LA PLATAFORMA, LOS ABRIERON Y SACARON UNAS PANELAS Y DE ALLI NOS TRASLADARO AL COMANDO DE LA GUARDIA”. SEGUIDAMENTE ESTE FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A FORMULAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿diga s usted, día, hora y lugar de los hechos antes narrados? CONTESTO: 14 de septiembre de 2012 como a las 20:50, en el aeropuerto internacional de Maiquetía rampa 27…CUARTA PREGUNTA: ¿diga (sic) usted, si observo la presencia de personas extrañas o ajenas al lugar al momento de embarcar el equipaje al avión? Contesto: no solamente estaban los que tenían que estar hay. QUINTA PREGUNTA: ¿diga usted que función cumplía al momento de montarse en la bodega? CONTESTO: chequear (sic) con los guardias nacionales las bodegas. SEXTA PREGUNTA: ¿diga usted, si tenía conocimiento de que iban a ser cargadas las bodegas simultáneamente? CONTESTO: si porque la teniente lo dijo…” Cursante a los folios 113 y 114 de la primera pieza de la incidencia.

15. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16 de septiembre de 2012, rendida ante el Comando Antidrogas. Unidad Especial Antidroga de Maiquetía, por el SARGENTO PRIMERO MENDOZA RODRIGUEZ EDUARDO LUIS, en la cual expuso: “…DESPUES QUE CULMINE DE PASAR POR LA MAQUINA N° 3 RAYOS X DEL SOTANO SANTA BARBARA EL VUELO DE IBERIA CON DESTINO A MADRID, ME FUI A PRESTAR APOYO A EL ULTIMO VUELO CRITICO QUE QUEDABA POR CHEQUEAR QUE ERA AIR EUROPA CON DESTINO A MADRID, DESPUES QUE SE TERMINO DE CHEQUEAR EL EQUIPAJE Y SE FUERON LLEVANDO LOS CONTENEDORES HACIA EL AVION ME DIRIJI A PRESTAR APOYO A LA CUSTODIA DE LOS CONTENEDORES, AL MOMENTO QUE SE ESTABAN EMBARCANDO LOS ULTIMOS CONTENEDORES SE PRESENTO EN LA RAMPA MI MAYOR MIQUILARENA MARCANO, ORDENANDO PARAR LAS OPERACIONES Y MANDO FORMACION A LOS GUARDIAS QUE SE ENCONTRANBAN EN EL PERIMETRO DEL AVION Y A EL PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA AEROLINEA DE LA EMPRESA "OWS" Y LOS DE LA EMPRESA SERVISAIR QUE ES LA RESPONSABLE DE EMBARCAR LOS EQUIPAJES, MI MAYOR PROCEDIO A MONTARSE EN LA BODEGA TRASERA EN PRESENCIA DE TESTIGOS Y CON MI TENIENTE VIVAS RAMIREZ, CUANDO PROCEDIERON A BAJARSE DEL CHEQUEO DE LA BODEGA TRASERA BAJARON CON CINCO (05) BULTOS DE PERIODICO EMBALADOS CON CINTA PLASTICA Y CUANDO LO ABRIERON ESTABAN CORTADOS EN TIRAS Y DENTRO DE LOS PAQUETES ENCONTRARON LA CANTIDAD DE CINCO (05) PANELAS DE PRESUNTA DROGA Y MI MAYOR LE REALIZO LA PRUEBA DE ORIENTACION CON EL SCOTT LA CUAL DIO UN COLOR AZUL TURQUESA, DE HAY (SIC) MI MAYOR NOS LLEVO A EL COMANDO DONDE CADA UNO DE LOS GUARDIAS NOS ENTREVISTAMOS CON MI CORONEL URBINA SAAVEDRA, Y MI CORONEL MERCADO SIERRA, COMANDANTE DE LA UNIDAD Y AL FINALIZAR ME MANDO A RETIRAR." SEGUIDAMENTE ESTE FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A FORMULAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, día, hora y lugar de los hechos antes narrados? CONTESTÓ: 14 de Septiembre de 2012 como a las 21:00, en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía rampa 27. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuál era su función el día 14 de Septiembre del 2012 en el Sótano Santa Bárbara? CONTESTÓ: Operador de la maquina rayos X N°3 del Sótano Santa Bárbara. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encontraba al momento del chequeo de los equipajes de la aerolínea AIR EUROPA? CONTESTÓ: Estaba prestando el apoyo al chequeo de los equipajes…OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, si trasladó el contenedor dónde se encontraba el equipaje y los periódicos que iban a ser embarcados en el compartimiento del avión denominado "BULK" desde el Sótano hasta la plataforma donde se encontraba la aeronave? CONTESTÓ: No me dirigí solo hasta la plataforma. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento de encontrarse en la plataforma que función cumplía? CONTESTÓ: Custodiaba los contenedores…” Cursante a los folios 115 y 116 de la incidencia.

16. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16 de septiembre de 2012, rendida ante el Comando Antidrogas. Unidad Especial Antidroga de Maiquetía, por la TENIENTE VIVAS RAMIREZ LORENA, en la cual expuso: “YO REVISÉ LA PRIMERA BODEGA CUANDO COMENZÓ EL EMBARQUE, ME DIRIGÍ HASTA LA SEGUNDA BODEGA PARA HACERLE LA DEBIDA INSPECCIÓN, AL CULMINARLA BAJÉ Y LE DÍ LA ORDEN AL SARGENTO SEGUNDO ABREU QUE EMBARCARA EL "BULK" ME UBIQUÉ EN UN LUGAR ESTRATÉGICO PARA OBSERVAR EL EMBARQUE SIMULTÁNEO DE LAS BODEGAS, FALTANDO APROXIMADAMENTE DOS CONTENEDORES NOTÉ LA PRESENCIA DE MI MAYOR MIQUILARENA, ME DIRIGÍ A DARLES PARTE CUANDO ME DIO LA ORDEN QUE REUNIERA TODO EL PERSONAL QUE SE ENCONTRABA ADYACENTE, LUEGO SUBIMOS HASTA LA SEGUNDA BODEGA DONDE REALIZARON UNA INSPECCIÓN DONDE EL PERRO "PRACHAN" MARCÓ UNO DE LOS PAQUETES DE PERIÓDICO Y FUE ALLÍ DONDE NOS DIMOS CUENTA QUE CINCO DE LOS MISMO CONTENÍAN PANELAS DE PRESUNTA COCAINA. SEGUIDAMENTE ESTE FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A FORMULAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, día, hora y lugar de los, hechos antes narrados? CONTESTÓ: 14 de Septiembre de 2012 como a 21:00, en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía rampa 27. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuál era su función el día 14 de Septiembre del 2012 en el Sótano Santa Bárbara? CONTESTÓ: Jefe de Sótano. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encontraba al momento del chequeo de los equipajes de la aerolínea AIR EUROPA? CONTESTÓ: Frente al monitor de la máquina N° 2. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si observó alguna situación extraña al momento del chequeo de los equipajes por la máquina rayos (X)? CONTESTÓ: No, ninguna, todo parecía normal…OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, si trasladó el contenedor dónde se encontraba el equipaje y los periódicos que iban a ser embarcados en el compartimiento del avión denominado "BULK" desde el Sótano hasta la plataforma donde se encontraba la aeronave? CONTESTÓ: Si. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento de encontrarse en la plataforma que función cumplía? CONTESTÓ: Jefe de Sótano. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si subió a las bodegas del avión a revisar las mismas? CONTESTÓ: Si. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si observó algo extraño durante la revisión de la bodega? CONTESTÓ: No…” Cursante a los folios 117 y 118 de la primera pieza de la incidencia.

17. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS de fecha 14 de Septiembre de 2012, levantada ante la Unidad Especial Antidroga de Maiquetía, en la cual dejan constancia de las evidencias colectadas siendo las mismas: “…veinticinco (25) panelas en forma rectangular, envueltas en material sintético (tirro plomo) de color gris, que en su interior contienen una sustancia de color blanco, de olor fuerte y penetrante, precinto plástico de color rojo Nº DHKL 2047460…”

18. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS de fecha 14 de Septiembre de 2012, levantada ante la Unidad Especial Antidroga de Maiquetía, en la cual dejan constancia de las evidencias colectadas siendo las mismas: “…un (01) teléfono celular marca Nokia, color Gris con negro, modelo C1-01.1, serial FCC ID: QTLRM-608, serial de batería 0670386462040, Una (01) tarjeta SIM de la empresa telefónica Movilnet serial 8958060001215126620, número telefónico 0426-2601157 precinto plástico de color rojo Nº DHKL 2047463; un (01) teléfono celular marca HUAWEI, color verde con negro, modelo C5060, serial 0ISC5060 serial de batería NO VISIBLE y un (01) número telefónico 0416-2795717, precinto plástico de color rojo Nº DHKL 2047420; un (01) teléfono celular marca Blackberry, color negro, modelo 9900, serial FCCI: L6ARDY70UW, serial de batería DC110413, Una (01) tarjeta SIM de la empresa telefónica Movistar serial 895804220000546976, PIN 28906EF2, número telefónico 0414-2678774; precinto plástico de color rojo Nº DHKL 2047469;un (01) teléfono celular marca Nokia, color Gris, modelo 1208, serial 353537/02909990/4, serial de batería 1ICP6/34/50, Una (01) tarjeta SIM de la empresa telefónica Digitel serial 8958021106034835257F, número telefónico 0412-4000899, precinto plástico de color rojo Nº DHKL 2047413; y un (01) teléfono celular SAMSUNG, color verde con gris, modelo GT-B3310, serial FCC ID: A3LGTB3310, serial de batería AB533640BU, Una (01) tarjeta SIM de la empresa telefónica Digitel serial 8958021201301880779, precinto plástico de color rojo Nº DHKL 2047416…” Cursante al folio 120 de la primera pieza de la incidencia.

Asimismo, en el acta de continuación de audiencia de presentación de los imputados, levantada ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de septiembre de 2012, se evidencia lo siguiente: “A los fines de ejercer su derecho a ser oídos…interviniendo en primer término:

1.-DAYANA DOLORES BRICEÑO NIETO, quien impuesta del artículo 49, ordinal (sic) 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expuso: “Sí deseo declarar”, por lo cual se le cede la palabra, quien EXPONE: “Yo me encontraba en las correas con mis compañeras, Thaisnais Montiel y Jessimar Torrealba, en la cual yo era la encargada de las correas, fue un día de trabajo normal no vimos nada fuera de lo normal, todo fue rápido fue un vuelo que pasó con todos los procesos que siempre pasamos, lo último que llegó por rayos X, fue las maletas de la tripulación y agarramos y pasamos las maletas de tripulación por rayos X, cerró el bulk (carrucha) el coordinador Franklin Zapata, mientras yo cuadraba la papelería, porque el mostrador y el carrusel deben tener las mismas cantidad de piezas, porque esos son la totalidad de piezas que se facturaron por el mostrador, después mi coordinador en el proceso de cerrar el bulk, se llevaron los mismos hacia la plataforma, yo me quedé cuadrando la papelería, ellos me dieron la papelería, dijeron en la oficina yo agarré la papelería y yo me fui hacia plataforma, y mi coordinador por medio de la frecuencia me iba informando acerca del cargado del avión, cuando llego me pongo al lado del perímetro, me pongo a un lado y empiezo a cerrar la papelería, cuando me dirijo hacia la compañera Alejandra Monasterio, a cuadrar con ella las cosas que subieron al bulk allí llegó el mayor de la guardia nacional y nos empezó a dividir por grupos, los guardias que cargaron pónganse a un lado, los porters hacia otro lado y los guardias que vienen de apoyo se me ponen en formación cuando me pongo al lado de mi compañera le indico la cantidad de piezas de tripulación que era, que eran (sic) 7 piezas de tripulación la cantidad de piezas facturadas eran 10, y le indico Alejandra anotaste la caja de aceite y los cinco paquetes de periódico en observaciones y ella me dice no eran cinco aquí llegaron 10 paquetes de periódico, allí fue cuando nosotros nos asustamos porque el mayor llegó directamente hacia donde estábamos porque nosotros somos los de la compañía y preguntamos qué era lo que pasaba y nos dijeron que era un operativo y fue cuando vimos que no eran cinco sino 10 paquetes de periódico, que ella me dice y entonces y le pregunto si ella no se dio cuenta y me dijo que no tengo rayos X en los ojos, porque nosotras no manipulamos eso lo hacen son los porters, fue cuando el mayor nos dijo que hiciéramos la fila puso a los guardias que llevaban los periódicos de primero, a los que están en el sótano de segundo, a los porters y a nosotras de último, cuando llegamos al Comando él nos empezó a insultar y nos dijo que íbamos al Inof, que éramos unas mierda, él hizo que fuera a buscar el teléfono y me dijo que iba hacer que estuviera en el Inof y esa carrucha la cerró mi coordinador, y se la llevó fue la teniente caso que la teniente no está aquí, porque como pueden ver en el video se ve que la teniente pasa a la rampa 25, y nosotros estábamos en la rampa 27, eso todavía es un trecho bien largo, no podríamos saber que pasó en ese trayecto, es todo.” Seguidamente se le cede la palabra a las partes a los fines que realicen preguntas comenzando por la Fiscalía: 1) ¿En qué momento a usted la asignan como seguridad del perímetro en el vuelo UX072?, Contestó “cuando llamamos en el comando el que estaba redactando el acta me preguntó que estaba haciendo en el perímetro y yo le dije que estaba acomodando la papelería de las correas y me dijo dale te puedes ir a sentar”. 2) ¿Usted siempre supervisa los vuelos hacia Madrid?, Contestó: “No, nunca tenemos una posición fija”. 3) ¿Quién la asignó a ese vuelo?, Contestó: “Mi coordinador Franklin Zapata, porque nosotros todos somos apoyo en los vuelos UX en las noches”. 4) ¿Quién condujo el chocón hasta el avión?, Contestó: “El supervisor Clemente González”. 5) ¿Tuvo comunicación o trato con algún funcionario de la guardia nacional?, Contestó: “no tuve comunicación no tengo teléfono de ninguno de ellos”. 6) ¿Debe estar presente en el perímetro del bulk?, Contestó: “Sí, porque esa numeración la tengo que anotar en las correas”. 7) ¿Quién hizo la entrega de los bultos de periódico?, Contestó: “Yo le dije a Alejandra Monasterio anotaste la caja de aceite y los 5 de periódicos que llegaron y Alejandra me contestó “no Dayana no fueron 5 periódicos sino 10”. 8) ¿Es normal esa cantidad de periódicos que ingresan? Contestó: “Sí, es normal esa son papelería que ellos ponen”. 9) ¿Quién es la responsable de la papelería que ingresa al bulk?, Contestó: “Alejandra Monasterio, ella es la encargada y yo estoy al lado de ella, yo cuando llegué ya habían montado todo”. 10) ¿Si ya habían ingresado todas las maletas como dices que te quedaste cuadrando las correas?, Contestó: “Cuando yo llegué ya estaba todo cargado, yo estaba en la papelería, yo saqué la cuenta eran 30”. 11) ¿Después que salió la carrucha de los insumos, cuanto tardaste?, Contestó: “Como 20 minutos”. 12) ¿Está permitido cargar simultáneamente los compartimientos?, Contestó: “Sí, hay tenientes que lo hacen así, lo último que siempre se carga es el bulk”. 13) ¿usted deja reflejada su actuación?, Contestó: “cuando estoy en el avión, lleno las hojas de suministro de tiempo y una hoja de control de tiempo y otra hoja que no recuerdo el nombre”. 14) ¿Verificó usted que el contenedor que llevaba los insumos estuviera cerrado cuando llego al sótano?, Contestó: “Sí, yo lo entirré”. 15) ¿Entre sus funciones está anotar el personal que se encuentra asignado a la operación?, Contestó: “yo anoté a mis compañeros, al fiscal y a la teniente y al operador de la máquina en mi hoja de tiempo”. 16) ¿Debe estar presente en el momento que se hace la esterilización del avión? Contestó: “Sí, yo soy la encargada incluyendo los insumos”. Se le cede la palabra al Defensor quien formula las siguientes preguntas: 1) ¿Quién selló la carrucha donde se introdujo los periódicos?, Contestó: “Mi coordinador Franklin Zapata”. 2) ¿Ese sellado dónde se hace?, Contestó: “En el sótano para que salga cerrada”. 3) ¿Luego, qué se hace con ella?, Contestó: “se le pega el chocón”. 4) ¿Quién fue el chofer del chocón?, Contestó, “el supervisor Clemente González”. 5) ¿Al llegar el chocón, quién lo descarga y bajo las ordenes de quién?, Contestó: “los descarga un porter de servisair y arriba lo recibe otro de la misma compañía”. 6) ¿Ellos supervisan lo que cargan y descargan los porters?, Contestó: “Sí”. 7) ¿La compañía que está en el sótano es la misma compañía que está en el perímetro del avión?, Contestó: “No, porque la compañía es de nombre Malyali”. 8) ¿Diga si sabe la cantidad de personal de Servisair que estaba en la rampa?, Contestó: “ese día no pero mayormente son 6 o 7, depende”. El Tribunal pregunta. 1) ¿Ese día usted tenía labores de supervisión?, Contestó: “Sí, estar pendiente afuera de las maletas al frente de las máquinas y de los porters”. 2) “Debía estar pendiente del ingreso de todo por la máquina de rayos X?, Contestó: “Sí”. 3) ¿Se percató quién trajo los paquetes de papel periódico?, Contestó: “Sí, los trajeron los porters de la misma compañía, los del carrusel de abajo de la compañía Malyali, los periódicos se montan en la misma carrucha y el equipaje de la tripulación es lo último, hasta que no baje el ultimo pasajero para revisar su maleta no se va la carrucha, esa carrucha donde iban los periódicos, lo cerró mi supervisor yo cerré la que iba de la lencería, como iba mi supervisor que también tiene labores de supervisar, él me dijo que me quedara cuadrando la papelería y después que terminara de cuadrar la papelería yo subí a la rampa”. 4) ¿Quién anotó el contenido de la carrucha donde iba el equipaje de la tripulación y los periódicos y la caja de aceite?, Contestó: “En las correas anoté yo y en el avión recibe Alejandra. Franklin Zapata lo selló en mi presencia”. 5) ¿Dónde se refleja el contenido de la carrucha?, Contestó: “Se refleja en una hoja”. 6) ¿A quién se le entrega esa papelería?, Contestó: “Al personal de la aerolínea”. 7) ¿En qué momento llega usted a la rampa?, Contestó: “de 20 a 25 minutos y yo me puse a un lado, abrieron el bulk anoto, cerraron el bulk, anoto, cerraron compartimientos, anoto”. 8) ¿Ese procedimiento es normal?, Contestó: “Sí porque estamos escasos de personal”. 9) ¿Específicamente quién trasladó la carrucha que contenía el equipaje de la tripulación y los periódicos desde las correas donde usted se encontraba hasta el avión?, Contestó: “El supervisor de Servisair Clemente González y la teniente Lorena Vivas”. 10) ¿Usted ha hecho ese trayecto?, Contestó: “Sí, ese recorrido es largo, porque nosotros estamos en la 23 y ese está en la 27”. 11) ¿Cuánto tiempo se demora caminando?, Contestó: “Yo camino rápido, me llevo 20 minutos”. 12) ¿Quiénes salieron detrás de la carrucha que llevaba los periódicos?, Contestó, “Detrás de la carrucha salieron Franklin y el sargento Tovar”. Cesó…”

2.- ALEJANDRA CAROLINA MONASTERIOS ROMERO, quien impuesta del artículo 49, ordinal (sic) 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expuso: “Sí deseo declarar” y en consecuencia expone: “Ese día yo venía de otro vuelo, yo tenía que relevar el bulk a las 7 de la noche, no pase por las correas, y me tocó cuidar perímetro, cuando Dayana me avisa por radio, que vienen los primeros 4 contenedores, le copié que recibe la información, estábamos en el perímetro, después le copié que venían los otros cuatro contenedores, cuando ella me pasa la información que viene el bulk y el catering, nosotros que tenemos que custodiar todo lo que llega a la plataforma, en el último viaje viene la teniente, ella es la que da la orden de que se abran (sic) la bodega, ella dio la orden que se abriera la bodega 1 y 2, ella la chequeó junto con otro guardia y uno de nuestros superiores, nosotros normalmente no subimos a la bodega, ella se bajó se subió en la bodega de atrás, la bodega de atrás es una malla con unos broches, ella se bajó y mandó a cargar todo, no fue como normalmente lo hacen que primero cargan una y después otra, ella mando a cargo todo de una vez, mandó a cargar el bulk y nosotros esperamos la orden de ella, yo chequee al porter y al de seguridad que se subió, abajo se queda otro porter, ellos abren la carrucha y empiezan a mandar todo lo está allí y cuenta, eran 7 de tripulación, habían 10 maletas facturadas, había una caja de aceite y 10 bultos de periódico, yo espero que ellos se bajen porque tengo que volver a chequera ellos se bajan despegan la cinta y los quitó de ahí, cuando vengo por el ala del avión, hablo con Franklin Zapata, venia llegando de las correas Dayana y no me había terminado de acercar a ella cuando llegaron todos los guardias, ni siquiera nos dejaron hablar, y el mayor nos separo por grupos, le pregunté al de la aerolínea y me dijo que era un operativo, Dayana me dijo que sí había puesto en las observaciones la caja de aceite y los 5 bultos de periódico, y yo le dije que no eran 5 que eran 10, y ella me reiteró que eran 5 y ya estaba el problema, el mayor tenía todo eso vuelto un desastre, nosotros le comentamos a nuestro jefe que ella tenía 5 y yo tenía 10 y él me dijo que cuando nos preguntaran dijéramos eso, porque nosotras tenemos que tener lo mismo, porque eso era lo único que teníamos diferente, no nos dejaron hablar, es todo.”. Seguidamente se le cede la palabra a las partes para que interroguen, comenzando por la Fiscalía. 1) ¿Ustedes esperan a que lleguen todos los contenedores al avión para empezar a cargar?, Contestó: “Sí”. 2) ¿Usted es la responsable de que lo que salga del sótano sea lo mismo que llega al avión?, Contestó: “No, ellos pasan la información que van 4 contenedores, ella me pasó la información de que son 4 contenedores y yo le copio, me pasó la información que viene el bulk y catering, ahora yo soy responsable de anotar todo lo que viene en la carrucha y sube al avión y eso fue lo que anoté”. 3) ¿Cuánto tiempo pasó desde que llegó el último contenedor hasta que comenzaron a descargar el contendor?, Contestó: “5 minutos, eso fue rápido, ella mandó a cargar todo de una vez”. 4) ¿Qué es lo último que se monta al avión?, Contestó: “el bulk que allí viene los insumos el equipaje de la tripulación y cualquier maleta rezagada”. 5) ¿Usted le hizo chequeo corporal a los porters?, Contestó: “Sí, un solo porter se subió y al de seguridad que se subió también”. 6) ¿En qué momento hacen la observación sobre los 10 bultos de periódicos?, Contestó: “Dayana llegó y llegando ellos”. 7) ¿Cuándo llega Dayana ya se encontraban los bultos dentro del bulk?, Contestó: “Sí, ya todo estaba prácticamente cargado”. 8) ¿Por qué usted no hizo la observación de que estaban cargando 10 bultos y aparecían 5?, Contestó: “Yo no sé qué viene de las correas, esa información no se pasa por radio, yo anoto lo que sube y después arreglamos la papelería, yo no sé esa información, yo no la anoto, en la hoja que nos dan dice equipaje y en las observaciones anotamos, mi función es anotar lo que yo veo ahí, esto vino en la carrucha ese día no hubo coche, nosotras llamamos al jefe y ya venían ellos”. 9) ¿Verificó usted que el contenedor estuviera debidamente cerrado?, Contestó: “uno le pone es un tirro, sí estaba cerrado”. 10) ¿Estuvo presente cuando pasaron los bultos de los periódicos por los rayos X?, Contestó: “no, yo estaba en la plataforma”. 11) ¿Ha tenido contacto o conversación telefónica con algún guardia nacional de los que estaba de servicio ese día?, Contestó: “con ninguno de los detenidos”. 12) ¿Es normal que se ingresen esa cantidad de periódicos?, Contestó: “Sí, es normal que sean 10 o 5”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa. 1) ¿Una vez que ella hace referencia de la novedad con respecto al número de bultos de periódico, su compañera, podría explicar conforme al rol de funciones cual es el deber ser de la referida novedad?, Contestó: Se le pasa la información a la teniente y ella decide que hacer, porque no es normal, ella verá”. 2) ¿diga usted si considera que sea motivo para paralizar la salida del referido vuelo¿,(sic) Contestó: “Sí, porque es un vuelo novedoso se consigue mucha droga, y uno le pasa novedad y creo necesario que hay que chequear todo lo que está ahí”. 3) ¿diga usted, a que otro compañero de trabajo le hizo saber dicha novedad? Contesto: Jesica Rodríguez y María Montilla que es la supervisora, le comenté a Dayana. 4) ¿tiene conocimiento como se llevo a cabo el cargado hacia el bulk? Contesto: Eso ahí (sic) es rutinario, lo primero que se carga es la primera bodega, después se despega la maquina, se pone la segunda bodega y se carga la segunda bodega. Después que se cargan, la teniente da la orden. 5) ¿diga si fue rutinario en el vuelo especifico que le toco atender? Contesto: No porque ese día habían 2 maquinas cuando normalmente había una sola, y al mismo tiempo estaban cargando todo el avión como en 5 minutos, eso fue lo único normal que hubo en la plataforma que cargaron todo al mismo tiempo. CESO. Seguidamente, Se le cede la palabra al defensor Público Décimo Dr. Ricardo Messina, quien formula las siguientes preguntas:1) ¿diga si observo cuando llego el bulk quien lo conducía y quien estaba abordo? Contesto: Venia manejando Clemente no se el apellido y con el venia la teniente. 2) ¿Diga si observo que el bulk llego cerrado? Contesto: Si estaba cerrado. 3) ¿Quien le da la orden a los porter que carguen o descarguen? Contesto: La teniente es la que da la orden del cargado. Ceso. Seguidamente, Se le cede la palabra a la defensora Pública Cuarta Dra. Adriana Arreaza, quien formula las siguientes preguntas: 1) ¿Recuerda los funcionarios que estaban en el avión? Contesto: Estaba el operador del vuelo Tovar y el guía can Abreu. 2) ¿Cuantas bodegas eran? Contesto: Son 3 bodegas. Esas bodegas las chequeo la teniente, con los guardias, el personal de la aerolínea y el de seguridad. Ceso. El tribunal no tiene preguntas…”

3.- YOHANDRY JOSE VASQUEZ GONZALEZ, quien impuesto del artículo 49, ordinal (sic) 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expuso: “Si deseo declarar y Expuso: “A eso de las 6 de la tarde, salgo al area de plataforma a chequear el vuelo Nº 072 de Air Europa, a eso de las 6:20 comienza el chequeo en compañía del Sargento Segundo Tovar Rafael y la Teniente Lorena Vivas, se pasan las maletas, todo normal, se pasa la lencería, se pasa por la máquina de rayos x los periódicos, se pasa todo lo que tiene que ver con suministros del vuelo, luego espero que se vayan todos los contenedores apago la máquina de rayos X y me retiro a mi cuadra, yo no tengo que llegar al área de plataforma del avión y mi función como seguridad aeroportuaria es detectar armas y explosivos, en todo momento estuve acompañado de la Teniente Lorena Vivas y el Sargento Segundo Rafael Tovar. Es todo.” Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscalía quien realiza las siguientes preguntas: 1) ¿De acuerdo a las imágenes de donde traen los porters esos periódicos? Contesto: No sé porque no veo. 2) ¿Recuerda los nombres de los porters que pasaron los periódicos? Contesto: No sé pero tengo la lista de los que estaban en el vuelo, Jhoan González, Luis Marcano, Gerson Pérez, Edwin Salazar y Oswaldo Barrios de la compañía “Mantenimiento Malyali” 3) ¿Vio usted algo irregular en la imagen de rayos x cuando pasaron lo periódicos? Contesto: de verdad que no. 4) ¿No le pareció raro que la Teniente Lorena estuviera usando el celular? Contesto: De verdad que no porque así como lo hace ella lo hice yo. 5) ¿Es normal de que las personas que laboren en el sótano tomen periódicos de los lotes que son insumos para el avión? Contesto: De verdad que no pero para corroborar el guardia mandó a sacar a un porter el periódico y se lo da al guardia.6) ¿Antes de ser guardados estos periódicos en los contenedores son embalados? Contesto: No, se agarran y se montan. 7) ¿Cuál es su labor en caso que observe algo extraño en la máquina de rayos X? Contestó: Decirle a la Teniente que baje la maleta pero siempre ella tiene la potestad, ella es la que ordena y dice. 8) ¿Quienes se encontraba asignados a la máquina dos de rayos x? Contesto: La Teniente Lorena Vivas y el Sargento Segundo Tovar Rafael, y se encontraba Abreu el perrero y también el anotador de apellido, no lo recuerdo. 9.- ¿Cuál es su función específica al llegar a la máquina? Contesto: Al llegar debo encenderla, que esté el oficial y el Sargento Segundo, los operadores y procedo a darle a la máquina para que empiece a correr la correa y empiezan a lanzar los equipajes, hasta el último que lanzan, veo cuando lanzan los contenedores y me retiro a mi cuadra. 10.- ¿Usted, ve conjuntamente con la Teniente Vivas todas y cada una de las imágenes y todas las maletas? Contesto: En ese momento me paré a buscar y me monto otra vez en la máquina, porque se retroceden y vi lo que pasó. 11.- ¿Ud. deja asentado todo lo que ocurrió? Contesto: Me retiro con la hoja a la cuadra y no me dieron chance porque pasé 6 vuelos porque me fueron a buscar a mi cuadra, a las 8:30 de la noche, me retiro del sector.12. ¿Cuando usted se retira la Teniente le firman la hoja? Contesto: Ella me firmó la hoja, ella estuvo conmigo en todo el chequeo. 13.- ¿Usted Vio hacia donde se retiró ella? Contesto: Claro, agarró como para la parte de abajo. 14. ¿Con quién se retira ella? Contesto: Con el choconero Clemente González. 15. ¿Cuántos bultos de periódico pasaron por la máquina? Contesto: Seis (06) bultos de periódico.16. ¿A qué compañía pertenecen los porters que laboran en el sótano y de con que color son los uniformes? Contesto: Pertenecen a la Empresa Malyali y su camisa es anaranjada con reflectivo. 17. ¿Diga Usted si llegó a observar a algún trabajador de la compañía Servisair en su área? Contesto: Si al Supervisor Clemente González que se va con la Teniente. 18. ¿Usted, conocía a la Teniente Vivas? Contesto: Anteriormente había pasado un vuelo de Delta con ella y ese día en la mañana también. 19.¿Conocía a los otros funcionarios que se encontraban allí? Contesto: Sí de trato. 20. ¿Anteriormente le había correspondido chequear en esa máquina ese vuelo? Contesto: Sí, hace tiempo atrás y siempre sale por esa máquina. 21.¿Cuál era su actividad? Contesto: Chequear armas y explosivos pero si sé de drogas por el color y debo alertar.22. ¿Desde su conocimiento: todo lo que pasa por rayos X debe ser puesto al olfato del semoviente canino? Contesto: Claro.23.¿ En el video se observa que usted no estaba en la máquina de rayos x cuando pasaron los bultos contentivos de periódico y sin embargo a preguntas formuladas señala que sí las vio, cómo lo explica? Contesto: Las vi posteriormente cuando regresé, porque eso queda grabado. 24. ¿Tiene usted, conocimiento de si está permitido el uso de teléfono celular en el área de Rayos X? Contesto: No está permitido. 25. ¿Para qué hizo uso del teléfono? Contesto: Conversaciones personales con una mujer. 26. ¿Tiene conocimiento si las imágenes de la máquina de Rayos X quedan grabadas en la máquina? Contesto: Sí quedan. Ceso…”

4.- RAFAEL SEGUNDO TOVAR LOZANA, quien impuesto del artículo 49, ordinal (sic) 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expuso: “Si deseo declarar y expone: Mi función era realizar operador de la máquina 2 del sótano, empezamos a revisar el vuelo de 6 a 7 pasó una primera parte, se finalizó luego procedemos a pasar la otra parte, finalizamos, tomamos una espera para que llegara la tripulación, se pasó lencería, periódicos y la tripulación, la Teniente asigna un guardia para que se lleve la primera parte y a otro con la segunda parte y ella se va con la tercera parte, luego me voy caminando hacia el avión cuando finalizó todo, al llegar ya estaban embarcando todo, me encuentro al mayor Miquilarena que venía bajando el Jet way, esa era mi función de realizar el vuelo Air Europa. Es todo.” Seguidamente se le cede la palabra a las partes para que formulen preguntas, comenzando por la Representante de la Fiscalía: 1) ¿Como operador de la máquina Nro 2 usted va haciendo anotaciones de las observaciones que van viendo en la máquina? Contesto: No se anota, se anota al bajar quien anota es seguridad. 2) ¿Al momento en que pasaron los periódicos vio usted imagen anormal? Contesto: No. 3) ¿Estuvo usted delante del monitor mientras pasaron los bultos? Contesto: No, después me acerque, se le da para atrás ahí se ve la imagen fueron seis. 4) ¿Dónde estaba usted en ese instante? Contesto: Ahí pero en la segunda parte del vuelo pero estaba pendiente de los contenedores. 5) ¿Por qué usted se paró de la silla? Contesto: Porque mi labor era estar pendiente de los contenedores. 6) ¿Quién se quedó en la máquina? Contesto: La Teniente Vivas.7) ¿Cómo se trasladó desde el sótano hasta el avión? Contesto: Caminando. 8) ¿Cuándo llegó al avión que situación había allí? Contesto: Ya habían autorizado embarcarlo.9) ¿Cual era su función en la rampa? Contesto: Con la Teniente ir a chequear la bodega, cuando llego ya la Teniente había autorizado y yo le hice la observación. Ella sale con el último equipaje y yo voy caminando. 10) ¿No le pareció fuera de lo común que no estaban utilizando el canino en la revisión de la bodega? Contesto: A veces no se llevan. No sé por qué no lo llevaron en este vuelo, lo sabe el guía can. 11.- ¿Cuánto tiempo tiene laborando? Contesto: Siete meses. 12.- ¿Usted como operador de la máquina 2 su función era ver todo lo que pasaba por la máquina? Contesto: Si. 13.- ¿Usted respondió al Ministerio Público que usted estaba pendiente de los equipajes, es normal? Contesto: Sí porque es poco lo que va a pasar y como nos da por retroceder y yo vi los periódicos y no estaban sospechosos, observe seis paquetes. 14) ¿Quien le da la orden de que se retire? Contesto: Nadie me fui solo. 15)¿ Con quién se fue la Teniente? Contesto: Con el choconero de Servisair y llegó primero que yo, ella venía bajando de la bodega trasera y ya estaban embarcando y estaban en la parte de atrás Guedez y Abreu y la Teniente y el supervisor de la empresa OWS y el supervisor de la aerolínea, adelante estaban Navas Sequera y Mendoza y cuando llegué la Teniente viene bajando, me le acerco y ahí nos quedamos y le pregunté porque había embarcado.16) ¿Después que autorizan montar todo en el avión usted habla que llegó el mayor? Contesto: Sí, llega manda a bajar a todos pone a los guardias a un lado y al otro personal del otro. 17) ¿Tenían el mismo tamaño los bultos que en la máquina? Contesto: No, eran demasiado cuadrados. 18) ¿Esos bultos venían envueltos en plástico cuando pasaron por la máquina de rayos x? Contesto: No recuerdo bien, traían unas tiras y los bultos tampoco tenían plástico. 19) ¿Usted, observó que hicieron con los periódicos? Contesto: Los lanzan ahí y lo lanzan con la carrucha, yo observé que cuando los lanzaron al bulk, la Teniente Vivas era la encargada de llevar eso, los vacía el porter con la autorización de la Teniente.20) ¿Por qué volvió a ver la máquina cuando pasaron los periódicos si estaba pendiente de los contenedores? Contesto: Porque no lo había visto y no se debe confiar en nadie.21) ¿Portaba teléfono celular? Contesto: No. Me topé con la Teniente en la rampa 24, yo iba a pie y ella en el chocón que llevaba el bulk. Cesaron las preguntas…”

5.- KENNY JOSÉ ABREU CIFUENTES, quien impuesto del artículo 49, ordinal (sic) 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expuso: “Me (sic) “Si deseo declarar y expone: “ Ese día a mí me tocaba ser guía can del vuelo air Europa Madrid, eran las 6 de la tarde cuando empezó el chequeo de equipaje por rayos x, en el primer lote serían unas 202 equipajes, mi trabajo es pasar el perro a las maletas que me alinean, de allí pasé el perro, duré aproximadamente 10 minutos, luego, esperaban por mí que diera la orden de montar el equipaje, dije que si, pasaron 10 minutos, en el segundo pase pasaron 20 o treinta, no unas 80 piezas, igual pasé el perro, la orden de montar, saqué dos piezas, de allí mandaron a sellar, nos dirigimos al avión, con los contenedores y empezamos el embarque. De allí llegaron los superiores dieron la orden de bajar los contenedores y fue cuando encontraron los periódicos. Es todo.” Seguidamente se le cede la palabra a las partes para la realicen preguntas, comenzando la Representante del Ministerio Público: 1.) ¿Usted portaba celular en el sótano? Contesto: Sí. 2) ¿Hizo uso de este? Contesto: Sí. 3) ¿Por medio de mensajes o llamadas? Contesto: Mensajes y llamé a una amiga para informarle que salía de permiso para que me colaborara a comprarme un pasaje. 4) ¿A quién le escribió mensaje? Contesto: En la mañana al guardia que se fue cambiado de nombre Contreras Godoy y en la tarde a Quintero. 5) ¿Por qué no hizo uso del guía can cuando pasaron los periódicos por el sótano? Contesto: Normalmente lo que es periódico y tripulación no se le pasa el perro. 6) ¿No es algo que este escrito? Contesto: Solo cuando lo alinean. 7) ¿Cómo se trasladó hasta el avión? Contesto: A pie. 8) ¿Estuvo usted en todo momento en el embarque del equipaje al avión? Contesto: Cuando yo fui ya habían llevado los tres lotes y ya estaban abriendo las compuertas del avión, las bodegas. 9) ¿Hizo usted el chequeo de las bodegas con el perro? Contesto: No porque mi perra se relaciona solo con Guardias y cuando hay civiles es arisca. 10) ¿Usted dejó constancia que no iban a hacer el chequeo con canino? Contesto: No porque es normal. 11) ¿Cuando estaba en el sótano, sabe de dónde provenía el periódico? Contesto: No sé. 12) ¿Usted fue asignado como guía can del vuelo UX072? Contesto: Sí. 13) ¿Realizó usted el chequeo de las bodegas junto con la Teniente Lorena Vivas? Contesto: Sí, verifiqué la segunda (trasera) con la Teniente y el operador. 14) ¿Estaba usted Allí en esa bodega trasera cuando subieron los lotes de periódico? Contesto: No, estaba abajo pendiente de los contenedores que estaban subiendo.15) ¿Recuerda cuantos bultos de periódico subieron? Contesto: Se que fueron Seis. 16) ¿Ese día que le tocó ser guía can, quién era su supervisor inmediato? Contesto: La Teniente Lorena Vivas.17) ¿Usted pasa al guía can dice en su declaración por las maletas alineadas, son unas cuantas o todas? Contesto: Pasan las maletas, el operador va bajando las que le parece sospechosas, mi trabajo es detectar los (sic) doble fondo con el canino y las maletas que vayan impregnadas. 18) ¿Usted vio el momento cuando pasaron los periódicos? Contesto: No porque estaba revisando equipajes. 19) ¿En esa área usted, deja a la perra suelta? Contesto: No amarrada. 20) ¿Después que ya están los contendedores sellados, quienes se van? Contesto: Son tres viajes el primero se lo lleva Guédez, el segundo se lo lleva Navas y el tercero, se lo lleva la Teniente que era donde iban los periódicos con el choconero que trabaja en servisair. 21) ¿Cuando termina usted se va solo? Contesto: Solo, dejo a la perra amarrada en el sótano, la teniente cuando llegué a la rampa me dijo que me iba montar con ella a revisar la segunda bodega y el operador de nombre Tovar, arriba quedó el operador, yo me bajé con la Teniente. 22) ¿La Teniente Lorena Vivas tiene conocimiento que usted no iba a pasar el canino al momento de la revisión de la bodega? Contesto: En mi caso es normal por los problemas de mi can con los civiles. 23) ¿Diga Ud. Si los porters que cargan el avión pueden manipular el equipaje sin autorización de la Guardia Nacional? Contesto: No, ellos preguntan al más antiguo. 24) ¿Diga a Usted si llegó a observar a alguno de los porters que se encuentra detenido con su persona rondar los alrededores de la máquina de rayos x? Contesto: No, solo llegan cuando ya está listo todo. 25) ¿Diga usted si llegó a observar cuando llegó el chocón con el bulk y quien lo tripulaba y cual Guardia nacional se encontraba a bordo? Contesto: La Teniente llegó con el que manipula el chocón.26) ¿Diga si es normal que no se pase revista con el can a un vuelo? Contesto: Sí se hace pero por el problema de mi can no se hace.27) ¿Cuándo llega a la rampa? Contesto: Cuando yo llego no habían empezado. 28) ¿Quiénes estaban presentes de los Guardia nacional? Contesto: Allí están los de seguridad de perímetro que son los WS, los guardias y los porters.29) ¿Usted se percató al momento que llega al Capitán y detecta en una de las bodegas la presunta droga? Contesto: No yo estaba abajo cuando llegó el Mayor y él subió con los testigos que llevó. 30) ¿En qué momento se retira usted de las correas? Contesto: Como es un trayecto largo y yo voy a pie me fui antes que la teniente que llevaba la carrucha con la lencería y llegué primero.31) ¿Quién le ordenó retirarse antes de finalizar? Contesto: La Teniente. 32) ¿A quién más le ordenó retirarse? Contesto: A todos. 33) ¿Usted tiene conocimiento que está prohibido el uso de teléfono celular? Contesto: Claro. 33) ¿Específicamente en qué momento del servicio utilizó su teléfono? Contesto: Después de las siete no lo utilicé. Lo tenía guardado en el bolsillo. 34) ¿La teniente sabe de la situación de su perra? Contesto: Sí porque una vez la iba a acariciar y la mayoría de los guardias saben eso.35) ¿Queda a su criterio cual carga de un vuelo va a ser revisada? Contesto: No. 36) ¿Porque no chequeó los periódicos y según su propio dicho los compartimientos del avión? Contesto: No me pareció importante pasarlo a los periódicos y por el problema de la perra, al compartimiento del avión, no recibí ninguna orden en ese sentido. Cesaron las preguntas…”

6.- WILKENEDY RUSVELL NAVA BETANCOURT, quien impuesto del artículo 49, ordinal (sic) 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expuso: “Si deseo declarar y Expone: “Yo era el anotador de la máquina Nº 2, la cual se anotaron 303 maletas, luego al pasar esas maletas se colocan donde están los contendores para que le (sic) guía can pase el (sic) pero al finalizar se empiezan a pasar las maletas hacia los contendedores luego de ahí llenan los primeros 4 contenderos que se los lleva Guedez y el segundo viaje que lo llevo yo, quedó dos contenedores donde iba la lencería las diez maletas facturadas y los seis bultos de periódicos que se llevo Vivas Lorena, a lo que llego con los contenedores se colocan en el mismo sitio al llegar la Teniente me embarco yo con una de seguridad, la Teniente, revisamos los alrededores de la bodega, nos bajamos me quede en la parte de arriba y la Teniente bajó a chequear yo me quedé a chequear en total nueve vacios y uno donde iba el caucho de repuesto y herramientas, cuando estoy embarcando el ultimo contenedor llega la comisión. Seguidamente se le cede la palabra a las partes para que realicen preguntas comenzando con la Fiscal del Ministerio Público: 1.) ¿Cuál es la función del anotador? Contesto: Anotar todas las maletas que van al avión que eran 303. 2) ¿Usted estaba en la máquina? Contesto: No en la parte de atrás antes de que pasen por la máquina de rayos x, tienen como cinco escalones. 3) ¿Usted anotó los periódicos? Contesto: No, porque no tiene serial. 4) ¿De donde vienen esos periódicos? Contesto: Vienen del avión se pasan por rayos x y se vuelven a montar. 5) ¿No portaba teléfono celular? Contesto: Tengo dos meses y medio laborando allí. 6) ¿Observó algún movimiento extraño entre las personas involucradas? Contesto: No. 7) ¿No le pareció extraño que no usaron canino para la revisión de las bodegas? Contesto: Eso se hace pero el compañero comenta que su perro sufre de nervios. La orden de servicio me la dieron en la mañana. Fui en el chocón en el segundo viaje. 8) ¿Cómo estaban dispuestos los bultos de periódico? Contesto: Estaban envueltos en plástico y amarrados con tirro. 9) ¿cuando llegaron a rayos x ya estaban así? Contesto: si. 10) ¿Una vez que termina de anotar quién le ordena que se retire con el chocón? Contesto: la Teniente.11) ¿Quién carga el contenedor? Contesto: Cuando los cargan la de seguridad los precinta (sic) y la teniente me dio la orden de irme en el segundo viaje y me fui a la parte delantera del avión, donde estaban los contenedores vacios estaban dos guardias más y revisamos la primera bodega. 12) ¿Usted llegó a observar alguno de los porters o choconeros que están detenidos trasladar algún bulto desde el avión a la máquina de rayos x? Contesto: No. 13) ¿Que chofer manejaba el chocón? Contesto: No lo sé, pero se encuentra detenido. 14) ¿Quién trasladó el bulk contentivo de los periódicos hasta el avión? Contesto: La Teniente. No conocía ni tenía trato con la Teniente porque ella está recién llegada allí. Cesaron las preguntas…”

7.- EBEMILEC GUEDEZ COLMENARES, quien impuesto del artículo 49, ordinal (sic) 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expuso: “Si deseo declarar y expone: “La función según la orden de servicio aparezco operador de la máquina 1, empieza el vuelo me corresponde chequear el vuelo de Santa Bárbara a Miami, voy le pido autorización a la Teniente Vivas y me da autorización para chequearlo, cuando termino luego, me voy a la máquina dos, porque ella me llama y me voy a donde esta ella y me dice que vaya a chequear el catering en el vuelo de Madrid de Air Europa, lo chequeo, chequeo la comida, termino de chequear y todo estaba bien y voy para el sótano, ya cuando llego al sótano está listo el vuelo y están pegando los contenedores, allí me siento a comer y la teniente me vuelve a llamar y me dice que la ayude con los primeros cuatro contenedores y me voy con el choconero, llego al avión y espero que lleguen los otros y después llegó ella, comienzan a montar, yo subo con ella a la bodega de atrás, Franklin el coordinador de seguida y el operador de la máquina y cuando montan todo llega el mayor y allí reúnen a todos aparte. Es todo.” Seguidamente se le cede la palabra a las partes para que realicen preguntas, comenzando la Representante del Ministerio Público: 1) ¿Cada máquina del sótano tiene asignado un vuelo? Contesto: Sí. 2) ¿Según la cartilla de la Guardia usted estaba asignado a la máquina Nro 1? Contesto: Sí durante todo el día. 3) ¿Cuánto tiempo tiene laborando en el aeropuerto? Contesto: 10 meses. 4) ¿Hizo uso del Teléfono celular? Contesto: Tenía el Teléfono pero estaba dañado, lo llevé para arreglarlo, ellos lo vieron. 5) ¿Usted revisó el bulk? Contesto: No la bodega de atrás. 6) ¿En las actuaciones dejaron constancia que era custodio de la bodega trasera? Contesto: Eso no es así en la orden de servicios aparezco como operador de la máquina Nro 1 todo el día, fue quien realizó el acta que lo colocó así. 7) ¿Usted, dice que prestó apoyo? Contesto: Sí porque ya había terminado el servicio y la Teniente me lo pidió. 8) ¿Cuando la Teniente Vivas le informa que se vaya al avión cual fue la instrucción que le dio? Contesto: Llevarme los contenedores y esperar que ella de la orden para abrir las compuertas. 9) ¿Usted vio cuando ingresaron al bulk los bultos de periódico? Contesto: No porque estaba en la parte de adelante del avión hablando con una seguridad. 10) ¿De qué hora a qué hora usted es el operador de la máquina Nº 1? Contesto: Desde las 9 hasta que salga el último vuelo a las 7:30 de la noche, ese día a las 8 empecé a prestar apoyo. 11) ¿Cuando usted llega cual fue la orden que le dio la Teniente? Contesto: Que chequeara el catering, después iba a comer y me dio otra orden que me lleve los primeros cuatro contenedores con Clemente, llegué a la rampa con Clemente y esperé que llegue la Teniente y manda a abrir. La teniente da la orden de mandar a montar. 12) ¿Que persona manejaba el chocón que trasladó a la Teniente hasta el perímetro del avión? Contesto: No sé. 13) ¿Quién seleccionó a las personas que iban a quedar detenidas? Contesto: El Mayor creo que con el Coronel. 14) ¿Qué se encontraban haciendo las personas que sirvieron de testigos al Mayor? Contesto: El jefe de Operaciones de la aerolínea Franklin y el jefe de operaciones de la aerolínea de nombre Félix, ellos también estaban chequeando el avión. 15) ¿Diga donde se encontraba para el momento que detectan la presunta droga? Contesto: Estábamos todos reunidos, el Mayor se montó con la Teniente y otros y estábamos como a cien metros. 16) ¿Con quién te encontrabas acompañado? Contesto: Contesto: Con 7 guardias, como 5 de seguridad, 10 porters y 30 guardias que llevó el Mayor y Prachan. Cesaron las preguntas...”

Del análisis efectuado a los elementos de convicción que anteceden, se evidencia que en fecha 14 de Septiembre de 2012, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, en el Aeropuerto Internacional "Simón Bolívar" de Maiquetía, en la rampa 27 al realizar la inspección del avión correspondiente al vuelo Nº UX072, con destino a Madrid, lograron la incautación de Cinco (05) paquetes de periódico, en los cuales se hayaron de manera oculta en cada paquete la cantidad de cinco (05) panelas en forma rectangular, para un total de veinticinco (25) panelas, confeccionadas en material sintético (tirro plomo) de color gris, que en su interior contenían una sustancia de color blanco de olor fuerte y penetrante, que al aplicarle la prueba de orientación de campo denominado Scott, arrojo una coloración azul turquesa, lo que hizo presumir que se trataba de la sustancia denominada COCAÍNA, teniendo como peso bruto la cantidad de treinta (30) kilogramos, estimando el juez de la causa acreditada la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

Ahora bien, en cuanto a la autoría o participación de los ciudadanos DOLORES BRICEÑO NIETO, ALEJANDRA CAROLINA MONASTERIOS ROMERO y EBEMILEC GUEDEZ COLMENARES, en los hechos imputados por el Ministerio Público como TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, observa esta Alzada que si bien es cierto el día de los hechos se encontraban presentes en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, cumpliendo funciones en el vuelo donde fue localizada la sustancias estupefaciente; no es menos cierto, que de la revisión de las actas que corren en la incidencia así como del CD donde aparecen las imágenes captadas de la zona de las correas, se evidencia que el personal femenino que labora como seguridad de perímetro de la empresa OWS. lo que hace es verificar los tickes que aparecen en los equipajes, los anotan y posteriormente son subidos a los contenedores que van hacia el avión, este personal incluso anota los equipajes que pasan a la revisión de la Guardia Nacional, pero no se visualiza que las mismas manipulen en ningún momento dicho equipaje, quienes cargas y movilizan los mismos son los portes, ellas lo único que hacen es anotarlos para después cotejar, esto en el caso de la ciudadana Dayana Briceño, quien era la encargada del área de correa, incluso se observa cuando los paquetes de periódicos, seis (6) en total son pasados por las máquinas de rayos X y son llevados hasta donde se encuentra el resto del equipaje sin ningún problema.

En este mismo orden de ideas, en cuanto a los ciudadanos Alejandra Monasterio, quien laboraba como seguridad de perímetro y bulk de la empresa OWS y Ebemilec Guedez, funcionario de la Guardia Nacional, se evidencia que los mismos el día de la referida incautación estaban prestando servicios en el avión donde fue incautada dicha sustancia ilícita, pero debe advertirse que en el video tomado con motivo a este hecho, solo aparecen reflejadas imágenes relacionadas con las actividades acaecidas en el área de las correas, no así en el lugar donde se encontraba aparcado el avión, lugar este en el cual prestaron servicio los precitados ciudadanos, lo cual impide determinar que éstos hayan participado en el ingreso de los bultos que contenían dicha sustancia al avión que fue objeto de requisa, observándose igualmente que la imputada al momento de efectuar su exposición ante el Juez A quo, manifestó que su compañera de trabajo Dayana le informó que iban cuatro contenedores, después le dijo que iban cuatro contenedores más y de último que iba el bulk y el catering, donde iba una Teniente de la Guardia Nacional, quien ordenó que se abrieran las bodegas 1 y 2 del avión, la referida teniente junto con otro Guardia Nacional y uno de sus supervisores hicieron el chequeo y ordenaron cargar todo, sin reportar ninguna anomalía, lo cual se corrobora en el acta de entrevista de la Teniente de la Guardia Nacional, identificada como Vivas Ramírez Lorena, que riela a los autos, quien afirma que estuvo presente durante la actividad desplegada en la carga de dicho avión sin advertir alguna irregularidad; asimismo, el imputado Guedez manifestó que por ordenes de la Teniente se traslado en uno de los chocones que transportaba cuatro contenedores que iban a ser descargados en el avión objeto de revisión, que él se montó con la referida Teniente en la bodega de atrás del avión y después que montan toda la carga es que llega la comisión y los detiene; en tal sentido, tomando en consideración lo anteriormente aludido, en cuanto a los precitados ciudadanos para la presente fecha y de conformidad con las diligencias de investigación que rielan a los autos, no se encuentra satisfecho el numeral 2 de la norma antes citada, como lo son la existencia de plurales, concordantes y verosímiles elementos de convicción en contra de los indicados investigados, de allí que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la decisión emitida en fecha 19 de Septiembre del año en curso, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal al culminar la Audiencia de Presentación de imputados, iniciada en fecha 17 del mismo mes y año, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD de las ciudadanas DOLORES BRICEÑO NIETO, ALEJANDRA CAROLINA MONASTERIOS ROMERO y EBEMILEC GUEDEZ COLMENARES y, en su lugar se ORDENA su LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Y así se decide.

Por otra parte, en lo que respecta a los ciudadanos JOHANDRY JOSE VASQUEZ GONZALEZ (Seguridad Aeroportuaria), RAFAEL SEGUNDO TOVAR LOZANA (Guardia Nacional) y WILKENEDY RUSSVELL NAVA BETANCOURT (Guardia Nacional), esta Alzada advierte que el primero de los mencionados no estaba presente en la máquina de rayos X al momento en que los bultos de periódicos pasaron por la misma y en cuanto a los dos últimos nombrados, sí estuvo presente en ese momento, pero manifiestan en sus deposiciones que no vieron nada irregular cuando los bultos de periódicos fueron colocados y pasados por la máquina de rayos X, circunstancia esta que es corroborado por la Teniente Vivas Ramírez Lorena, quien era la encargada y la cual a pesar de no estar presente para ese momento en la máquina de rayos X, ésta declara que posteriormente al igual que el imputado Johandry Vásquez, observó la máquina, la cual puede retroceder las imágenes y tampoco vio nada irregular en los bultos de periódicos, es más se ve en el CD que corre inserto en los autos, cuando dos de los portes sacan de los paquetes dos (2) periódicos, uno de los cuales se lo entregaron a uno de los Guardias Nacionales que estaba en la precitada máquina; por lo que si bien es cierto, que en cinco (5) bultos de periódicos fueron localizados varios paquetes de drogas; no es menos cierto, que hasta este momento procesal se encuentren demostrados los fundados elementos de convicción en contra de los precitados ciudadanos, ya que no se evidencias de las actas que corren insertas a la incidencia que al momento de pasar los paquetes por las máquinas de rayos X, estos llevaran ocultos la droga incautada, ello tomando en cuanta las deposiciones, tanto de los imputados como de la Teniente encargada para ese momento, los cuales son contestes en manifestar que no se observó ninguna irregularidad en los bultos de periódicos al momento de pasar por la máquina de rayos X, en consecuencia consideran quienes aquí deciden que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la decisión emitida en fecha 19 de Septiembre del año en curso, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal al culminar la Audiencia de Presentación de imputados, iniciada en fecha 17 del mismo mes y año, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD de los ciudadanos anteriormente mencionados y, en su lugar se ORDENA su LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por no encontrarse satisfecho el requisito exigido en el cardinal 2 del artículo 250 del texto adjetivo penal. Y así se decide.

Por último, en lo que respecta a la participación del imputado KENNY JOSÉ ABREU CIFUENTES (Guardia Nacional), esta Alzada advierte que dicho imputado es visto utilizando un celular, lo cual no esta permitido y ese hecho conllevó a que la comisión de la Guardia Nacional revisara el avión donde posteriormente son localizados cinco (5) bultos de periódicos, contentivos cada uno de cinco (5) panelas, para un total de (25), las cuales tenían a su vez una sustancia ilícita estupefaciente; asimismo, se advierte que esta persona era la encargada de pasar al can (perro) por todos los equipajes del avión, lo cual se observó en los videos grabados en el CD que corre inserto a las actas de la causa, incluso cuando lo paso por la lencería, pero en ningún momento pasó al perro por los bultos de periódicos, así como tampoco lo subió a las bodegas del avión, siendo ese su deber, amparándose en que la perra es arisca con los civiles, no apreciándose esa actitud en los videos, siendo que en las correas hay tanto civiles como guardias nacionales y la perra andaba suelta por todo el lugar, esto conjuntamente con todos los elementos que cursan en actas configuran los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del texto adjetivo penal.

Así mismo, se evidencia que existe una presunción razonable del peligro de fuga, fundamentada en la pena que podría llegar a imponérsele conforme a lo preceptuado en el artículo 251 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto, el artículo 251 del Código Adjetivo Penal, dispone el presupuesto sobre el Peligro de Fuga, en los siguientes términos:
“Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; 2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3. La magnitud del daño causado; 4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal. 5. La conducta predelictual” (negrillas de la Corte).
Del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el legislador considero necesaria la medida cautelar privativa de libertad, cuando exista el supuesto procesal acerca del PELIGRO DE FUGA por parte del imputado; constituyendo así el periculum in mora, que es a su vez uno de los requisitos requerido para dictar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en síntesis, no es otra cosa que el riesgo que el retardo en el proceso penal pueda neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado; en tal sentido, a los fines de fundamentarse esta presunción, se tendrá en cuenta:
Que el legislador procesal penal, fijó como una de las circunstancias que determinan el peligro de fuga, la pena que podría llegar a imponérsele al imputado y la magnitud del daño causado por el hecho punible que se investiga; observándose, que en el caso en estudio se desprende que uno de los ilícitos penales atribuidos a los imputados de autos es considerado como delito grave y de lesa humanidad.
Aunado a lo anterior, se evidencia que el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, contempla una pena de QUINCE (15) A VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISION; por lo que, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una Medida Privativa de Libertad, tal y como lo acordó el A quo a los fines de resguardar la finalidad del proceso.
En este sentido ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal al dictar la Sentencia N° 293 del 24-8-2004, con ponencia de la Magistrado BLANCA ROSA MARMOL DE LEÓN, en la cual se indica:

“...No obstante la declaratoria de improcedencia de la solicitud propuesta, la Sala debe exhortar a los Jueces de Instancia a ponderar las condiciones previstas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al momento de dictar medida privativa de libertad, puesto que, por una parte, el encarcelamiento preventivo es indiscutiblemente cautelar para, en caso justificado, garantizar la comparecencia del imputado o acusado a los actos del proceso siendo igualmente las medidas privativas de libertad providencias de carácter excepcional, que se apartan de la regla general, la cual es el juicio en libertad, y como corolario de ello, al efectuar el estudio del peligro de fuga o de obstaculización del proceso, deben privar, sobre los límites de la pena, los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad, atendiendo al principio de presunción de inocencia y las posibilidades de que el proceso se realice en presencia del justiciable, de acuerdo a lo pautado en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que implica el análisis objetivo de la actitud del imputado o acusado en el proceso, que impliquen la intención de evadirlo…”

Asimismo, quienes aquí deciden observan que la existencia de la circunstancia que dispone el numeral 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser adminiculada en todo momento con lo pautado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser uno de los principios generales que rigen las Medidas Asegurativas Provisionales, especialmente, las que contraen la Privación Judicial de Libertad, en atención al Principio de la Proporcionalidad, tal y como lo establece el legislador de la siguiente forma:
“... Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.”
Del artículo trascrito, se evidencia que el ilícito investigado produce un verdadero daño de cierta magnitud en el campo penal y no es una simple falta o un delito de menor cuantía, tal y como ocurrió en el caso de autos.
Asimismo es importante señalar en este punto, el contenido de la norma prevista en el artículo 253 de la ley adjetiva penal, la cual establece taxativamente que sólo se podrán imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad en los casos de tipos penales cuya sanción no exceda de tres años y el imputado presente buena conducta predelictual; lo que significa consecuencialmente, que si el delito atribuido por la Oficina Fiscal, contempla una pena superior a la señalada precedentemente, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una medida privativa de libertad, la cual por lo demás, no contradice en modo alguno los principios generales contenidos en los artículos 8 y 9 de la ley procesal penal, dado que su objetivo está dirigido no sólo a garantizar la presencia del subjudice a los actos del Tribunal sino a resguardar la finalidad del proceso, que no es más que establecer la verdad de los hechos por la vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho; por lo que se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 250 ejusdem; en consecuencia, se CONFIRMA la decisión del Juzgado A-quo, en lo que respecta al imputado KENNY JOSE ABREU CIFUENTES, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS. Y así se decide.

En lo que respecta al delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, esta Alzada advierte que no existen hasta la presente fecha, elementos de convicción que permitan establecer la conformación, permanencia y asociación previa de los imputados a un grupo organizado o estructurado de delincuencia organizada con el objeto de cometer delitos, por lo que este ilícito precalificado por la Fiscalía y acogido por el Juez A quo, no se encuentra configurado en la fase actual del proceso, razón por la cual lo procedente es REVOCAR la decisión del Juzgado A quo en lo que respecta a este ilícito. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- CONFIRMA la decisión pronunciada y publicada en fecha 17/09/2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control de este Circuito Judicial, en la que decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano KENNY JOSE ABREU CIFUENTES, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS AGRAVADO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el artículo 46 ejusdem, ello por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 250 del texto adjetivo penal.
2.- REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control de este Circunscripcional de fecha 17/09/2012, en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos DAYANA DOLORES BRICEÑO NIETO, ALEJANDRA CAROLINA MONASTERIOS ROMERO, JOHANDRY JOSE VASQUEZ GONZALEZ, RAFAEL SEGUNDO TOVAR LOZANA, WILKENEDY RUSSVELL NAVA BETANCOURT y EBEMILEC GUEDEZ COLMENARE, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ello en virtud de no encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control de este Circunscripcional de fecha 17/09/2012, en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos DAYANA DOLORES BRICEÑO NIETO, ALEJANDRA CAROLINA MONASTERIOS ROMERO, JOHANDRY JOSE VASQUEZ GONZALEZ, RAFAEL SEGUNDO TOVAR LOZANA, KENNY JOSE ABREU CIFUENTES, WILKENEDY RUSSVELL NAVA BETANCOURT y EBEMILEC GUEDEZ COLMENARE, por la presunta comisión del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, por no estar satisfecho el numeral 1 del artículo 250 del texto adjetivo penal.

Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Roomer Rojas y PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso interpuesto por la Abogada Adriana Arriaza.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Líbrense las correspondientes boletas de excarcelación. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA MDINA GARCIA
PONENTE

EL JUEZ, LA JUEZ,


ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS