REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO
RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 20 de noviembre de 2012
202º y 153º
Asunto: WP01-R-2012-000633
Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Abogada LIRIO PADILLA en su carácter de Defensora Privada del ciudadano AUGUSTO DAVID NEVES DE OLIVEIRA, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de septiembre de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual NEGO el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto.
En fecha 9 de noviembre de 2012 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2012-000633 y se designó ponente al Juez Erickson Laurens.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 27 de septiembre de 2012, donde dictaminó lo siguiente:
“…este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a NEGAR el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto, solicitada a favor del penado AUGUSTO DAVID NEVES DE OLIVEIRA, aun cuando de la evaluación efectuada, de la cual se observa que el mismo reúne los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numerales 2º y 3º (sic) y el grado de clasificación actual es MINIMA, a favor del penado SALVATORE DINO SIMEONE CIRELLI, Sentencia de fecha 26-06-2012, el Tribunal Supremo de Justicia, que declaró la improcedencia de otorgar beneficios tanto procesales, como penales, así como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, entre otros la modalidad de trabajo fuera del establecimiento (destacamento de trabajo) a los penados por los delitos de DELITO DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en cualquiera de sus modalidades y acatamiento de las mismas de carácter vinculante de nuestro mas alto Tribunal, el cual cumplirá la condena impuesta en su totalidad de el día 20-12-2016. Y ASI SE DECLARA…” (Folio 19 al 28 de la incidencia).
Para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:
a.- El recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada LIRIO PADILLA en su carácter de Defensora Privada del ciudadano AUGUSTO DAVID NEVES DE OLIVEIRA y, verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación.
b.- Asimismo, el día el 22 de octubre de 2012 la recurrente consigna el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (folios 33 de la incidencia), por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.
c.- Dicho recurso de apelación se interpone, conforme lo establece el artículo 447 numerales 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante el cual NEGO el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto, solicitada a favor del penado AUGUSTO DAVID NEVES DE OLIVEIRA, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 5. Las que causen un gravamen irreparable. 6. las que conceden y rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena…”
Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 441 y 450 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto a los puntos que fueron impugnados, y sustentado en el articulo 447 numerales 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
Por último, se observa que en el lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Representante de la Vindicta Pública no contestó el recurso de apelación.
DECISIÓN
En base a los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada LIRIO PADILLA en su carácter de Defensor Privada del ciudadano AUGUSTO DAVID NEVES DE OLIVEIRA, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de septiembre de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual NEGO el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto.
Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ PONENTE LA JUEZ
ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
HAIDELIZA DARIAS
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
HAIDELIZA DARIAS
Asunto: WP01-R-2012-000633