REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 20 de noviembre de 2012
202º y 153º
Asunto Principal WP01-P-2010-002246
Recurso WP01-R-2012-000646
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Abogado RAFAEL QUIROZ, en su carácter de Defensor Privado del imputado JHON ADRIAN GONZALEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de octubre de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del mencionado imputado, por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPCIAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
En fecha 13 de noviembre de 2012 ingresó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2012-000646 y se designó ponente a la Jueza Roraima Medina García.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 17 de octubre de 2012, donde dictaminó lo siguiente:
“…PRIMERO: Vistas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención, se decreta la aprehensión en flagrancia y se ordena seguir las reglas del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Por cuanto en el presente asunto nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no evidentemente prescrito dada la fecha de perpetración, precalificado como Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, fundados elementos de convicción conformados por las actas policiales y de registro de cadena de custodia de evidencias físicas que corren al expediente, para estimar la participación del imputado en los hechos denunciados como delito, y tomando en cuenta a su vez el alto riesgo de peligro de fuga derivado de la pena que pudiera llegar a imponerse, considerada de cierta severidad, se decreta la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano JHON ADRIÁN GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, numerales 1º, 2º y 3º (sic) en concordancia con el 251, numeral 2º (sic) y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. Se designa como centro de reclusión el Internado Judicial Capital El Rodeo III. En consecuencia, se declara sin lugar la libertad sin restricciones solicitada por la defensa; TERCERO: Ordena el aseguramiento del dinero especificado en el acta de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas (sesenta (60) bolívares), de conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, los cuales quedarán a la orden del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados o Decomisados (SNB)…” (Folios 18 al 22 de la incidencia).
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que el recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada, en virtud de actuar como Defensor Privado del imputado de autos, tal y como consta en acta que cursa 39 de la incidencia.
Asimismo, el día 04 de octubre de 2012 la defensa consignó el escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa al folio 42 de la presente incidencia, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.
Igualmente del mismo se desprende, que la defensa sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 48 al 55 del cuaderno de incidencia.
En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones…4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…” Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las decisiones mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se decretó la privación judicial preventiva de libertad del imputado de autos.
Ahora bien, revisado el sistema Juris 2000 se aprecia que en fecha 13/11/2012, el Juzgado A quo dictó decisión, en la que entre otras cosas se asentó:
“…Revisada como ha sido conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal la medida cautelar decreta en el presente asunto, así como las actas de entrevistas consignadas por el Ministerio Público en esta misma fecha, y verificado como ha sido por este jurisdicente que los entrevistados narran una versión distinta de los hechos que dieron lugar a la aprehensión del imputado de autos, a la versión que aparece en el acta policial y de entrevista como el testigo utilizado por los funcionarios aprehensores; surgiendo en consecuencia serias dudas acerca de la participación del imputado en los hechos denunciados como delito, observándose que han variado las circunstancias que dieron lugar a la privación de libertad, hasta el punto que en criterio del tribunal estos nuevos elementos desvirtúan los fundamentos utilizados por la fiscalía y considerados por el tribunal ab initio para estimar la participación del ciudadano Jhon Adrián González, no encontrándose actualmente satisfecho en contra de éste el numeral 2º (sic) del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo ajustado a derecho revocar privación judicial preventiva de libertad del mencionado ciudadano y ordenar su libertad sin restricciones.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, revoca la privación judicial preventiva de libertad decretada al ciudadano Jhon Adrián González, y ordena su Libertad Sin Restricciones, al quedar desvirtuados los elementos de convicción que en un principio fueron utilizados en su contra, no encontrándose actualmente lleno en el presente asunto, el numeral 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Como puede advertirse de lo anteriormente trascrito, la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad recaída en contra del ciudadano JHON ADRIAN GONZALEZ, por decisión dictada en fecha 17/11/2012, por el Juzgado Primero de Control Circunscripcional, quedó sin efecto al momento en el que el mencionado Juzgado en pronunciamiento de fecha 13/11/2012, le decretó al prenombrado ciudadano la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES y libró la correspondiente boleta de excarcelación, por considerar que no se encontraba satisfecho el requisito exigido en el cardinal 2 del artículo 250 del texto adjetivo penal, siendo por tanto inoficioso entrar a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa del tantas veces nombrado ciudadano; en consecuencia, lo procedente será declarar que NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del recurso de apelación interpuesto. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto el Abogado RAFAEL QUIROZ, en su carácter de Defensor Privado del imputado JHON ADRIAN GONZALEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de octubre de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del mencionado imputado, ya que en fecha 13 de noviembre del año en curso, el referido Juzgado publicó fallo en el que decretó la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del prenombrado ciudadano.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE
EL JUEZ LA JUEZ
ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
ABG. HAIDELIZA DARIAS
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
ABG. HAIDELIZA DARIAS