REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO
RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 22 de noviembre de 2012
202º y 153º

Asunto Principal WL01-P-2002-000720
Recurso WP01-R-2012-000576

Corresponde a esta Alzada resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ARMANDO GUIÑAN, en su carácter de Defensor Público Penal en fase de Ejecución de esta Circunscripción Judicial a favor del penado CEGARRA LA CRUZ JOSE BALMORE, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de septiembre de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual NEGO la conversión en CONFINAMIENTO del resto de la pena impuesta al referido penado, quien fue CONDENADO a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPCIAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En tal sentido se observa:

La defensa en su escrito fundamenta su recurso de apelación alegando que:

“…PRIMERA DENUNCIA…Infracción de ley por inobservancia del artículo 52 del Código Penal, ya que el Juzgador hizo caso omiso a tal disposición, negando la conversión del resto de la pena en confinamiento, cuando lo correcto se traducía en verificar la existencia de los requisitos establecidos en dicha disposición legal…dictando entonces una decisión inmotivada en la que transcribió la sentencia de fecha 26 de junio de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia…es menester realizar un análisis de la misma con el objeto de verificar si es aplicable al presente caso, ya que a juicio de esta Defensa Pública, tal criterio jurisprudencial esta lejos de poder adecuarse a él. Tal señalamiento se sustenta en que el confinamiento no es una formula alternativa de cumplimiento de pena y tampoco es alguno de los beneficios contemplados en el Capítulo Tres del Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se escapa del ámbito de aplicación de la referida sentencia…donde se describe clara y taxativamente los beneficios que resultan improcedentes para los casos en que se haya cometido alguno de los delitos expresamente allí señalados, entre los cuales se encuentra el Tráfico de Drogas en sus distintas modalidades…la modalidad de confinamiento no puede ser considerada como un beneficio, puesto que aunque supone la salida anticipada al cumplimiento de la pena del centro de reclusión, también incrementa el tiempo que faltaría por cumplir en una tercera parte, tal y como lo establece el artículo 53 del Código Penal…lejos de favorecer la situación del penado, puede considerarse como una desmejora al confinarlo a una jurisdicción distinta al lugar de residencia de él y su familia, con el aumento de una tercera parte del tiempo de pena que le faltaría por cumplir, tal y como lo establece el artículo 20 del Código Penal…el confinamiento no es un beneficio de los que hace referencia la sentencia de la Sala Constitucional…sino que representa una imposición de una pena distinta derivada de aquella que fue impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control o Juicio…por todo lo antes expuesto, es que solicito…sea revocada la decisión manada del Tribunal Primero…de Primera Instancia en función de Ejecución…SEGUNDA DENUNCIA Infracción de ley por inobservancia del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal…Tal y como reza artículo antes reproducido, es deber de todo órgano jurisdiccional fundamentar las decisiones que dicta, explicando las razones de hecho y de derecho por las cuales arribo a una determinada resolución y más aún cuando éstas causen un gravamen irreparable, como sucede en el presente caso, en el cual se le negó a mi representada la oportunidad de que le fuera convertido en confinamiento el resto del tiempo de pena que le faltaba por cumplir. Es así como el Juez en Función de Ejecución, realizó una trascripción textual (tal y como el mismo lo asentó) de los fundamentos contenidos en una sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para luego solo limitarse a realizar el siguiente pronunciamiento: "...por todo lo antes expuesto este Tribunal, acatando la decisión de carácter vinculante de nuestro más alto Tribunal. Es por lo que procede a NEGAR la solicitud (sic) CEGARRA LA CRUZ JOSE BALDOMERO…”De lo transcrito anteriormente, se evidencia con claridad la falta de motivación de la decisión que aquí se recurre, ya que carece de un análisis propio por parte del Juzgador que delimitara las razones por las cuales arribó a la conclusión de que lo procedente era negar el otorgamiento de una fórmula alternativa de cumplimiento de pena a mi representada, limitándose a transcribir una sentencia de la Sala Constitucional de Nuestro Máximo Tribunal, sin ni siquiera explicar cómo el supuesto establecido en ella podía adecuarse al caso concreto que hoy nos ocupa, por lo que crea un estado de incertidumbre e indefensión para la ciudadana sometida a la jurisdicción penal… Como corolario a lo anterior, la defensa considera pertinente destacar, que la motivación o fundamentación de las decisiones forma parte del derecho al debido proceso, consagrado en el artículo 49 del texto constitucional, que aun cuando no lo expresa formalmente se sobrentiende de su contenido, tal y como lo ha dejado establecido la Sala de Casación Penal, en sentencia N° 188, del 20-05-06…Por todo lo antes expuesto, es que se hace procedente declarar con lugar la presente denuncia y anular la decisión recurrida, por evidenciarse el vicio de inmotivación en ella, el cual es considerado como de orden público y ha sido reiterada la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal en ese sentido…” Cursante a los folios 2 al 7 de la incidencia.

La Juez de la recurrida, dictó los siguientes pronunciamientos:

“…procede a NEGAR la solicitud de la defensa, como lo es CONVERTIR EN CONFINAMIENTO EL RESTO DE LA PENA IMPUESTA, NEGAR al penado CEGARRA LA CRUZ JOSE BALDOMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.790.456, de nacionalidad venezolana, natural de Trujillo estado Trujillo, de estado civil soltero, ello en virtud de las ya señaladas jurisprudencias de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia…” (Folios 13 al 19 de la incidencia).

Ahora bien de un detenido estudio realizado al sistema Juris 2000, esta Alzada advirtió que:

En fecha 13 de noviembre de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución Circunscripcional, dictó decisión en la cual emitió el siguiente pronunciamiento:

“…DECLARAR LA EXTINCION DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano CEGARRA LA CRUZ JOSE BALDOMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.790.456, de nacionalidad venezolana, natural de Trujillo estado Trujillo, de estado civil soltero, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica, por cumplimiento de la pena y se acuerda su LIBERTAD PLENA; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, notifíquese, líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación, a favor del ciudadano CEGARRA LA CRUZ JOSE BALDOMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.790.456…”

De lo anteriormente señalado, observa esta Alzada que en virtud que el Juzgado de la Causa DECLARÓ LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA al ciudadano CEGARRA LA CRUZ JOSE BALDOMERO y como consecuencia de ello se acordó la Libertad Plena del referido penado librándose la correspondiente boleta de excarcelación, esta Alzada considera que NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del recurso de apelación interpuesto por el recurrente de autos, en contra de la decisión de fecha 17 de septiembre de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución Circunscripcional, mediante la cual NEGO la conversión en CONFINAMIENTO del resto de la pena impuesta al prenombrado ciudadano. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por el Abogado ARMANDO GUIÑAN, en su carácter de Defensor Público Penal en fase de Ejecución de esta Circunscripción Judicial a favor del penado CEGARRA LA CRUZ JOSE BALMORE, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de septiembre de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual NEGO la conversión en CONFINAMIENTO del resto de la pena impuesta al referido penado, quien fue CONDENADO a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPCIAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado de la Causa.-

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE
EL JUEZ, LA JUEZ,

ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS