REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO
RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 22 de noviembre de 2012
202º y 153º
Asunto Principal WP01-P-2012-002429
Recurso WP01-R-2012-000730
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer la causa seguida al ciudadano ROBINSON DE JESUS GALUE LOPEZ, en virtud del recurso de apelación interpuesto en EFECTO SUSPENSIVO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 374 del texto adjetivo penal, en la audiencia para escuchar al imputado la Abogada NAYLIZ GUZMAN, en su condición de Coordinadora de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público, contra el pronunciamiento del Juzgado Tercero de Control Circunscripcional, mediante la cual impuso al referido ciudadano la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por no estar llenos los extremos a que hace referencia el artículo 250 cardinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de de: 1) ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6 cardinales 1 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, 2) SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3, en concordancia con el artículo 10 cardinales 2 y 8 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, 3) ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Organiza Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, 4) RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente y 5) FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal.
La Representante Fiscal en la audiencia para oír al imputado manifestó:
“…En este acto procedo a ejercer el Recurso de Efecto suspensivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que considera el Ministerio Público, que efectivamente se encuentran llenos los extremos del artículo 250 ordinales (sic) 1,2,3, artículo 252 ordinales (sic) 2,3, parágrafo primero, artículo 252 ordinal (sic) 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que efectivamente se desprende de las actuaciones que el funcionario Montilla López José, establece en un acta de investigación penal de fecha 11-11-2012 (cursante en autos) que efectivamente el imputado CELY PORRAS ANYELO JOSUE, quien actualmente se encuentra con UNA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por Boconoito, Estado Portuguesa, era la persona a quien aprehendieron conduciendo un vehículo automotor propiedad de la victima que actualmente se encuentra en CAUTIVERIO, identificado como CAMPOS CASTRO FELIX, y que el mismo se encuentra ingresado ante el sistema integrado de información policial (SIIPOL) con el status de vehículo SOLICITADO, por las actas procesales Nº I-751.591, toda vez que la víctima al salir de su residencia se fue tripulando su vehículo automotor antes mencionado, el cual es de su propiedad, ahora bien el funcionario MONTILLA LOPEZ JOSE, manifiesta que el vehículo descrito efectivamente se lo entrego el ciudadano ROBINSON GALUE, en Maiquetía, estado Vargas, que le hizo entrega de dos mil bolívares, para que llevara el vehiculo a la Ciudad de Mérida. Que una vez en Mérida debía entregarlo al ciudadano WILLIAMS, y aporta dos números de teléfonos 0414-742-83-09 y 0414-750-08-36, que pertenecen ROBINSON GALUE Y la persona identificada como WILLIAMS, y si bien es cierto, que se desprende de las actuaciones que el numero de teléfono 0414-742-83-09, corresponde a JESUS GALUE (HERMANO DE ROBINSON GALUE) no es menos cierto, que esta Representación Fiscal al momento del interrogatorio con respecto al imputado de autos, le pregunto lo siguiente: “ suministrara al Tribunal su numero de teléfono” y el mismo contestó: que no recuerda su numero de teléfono, a pesar de tener ese número hace aproximadamente un año, lo que evidencia el Ministerio Público, que el mismo no quiso aportarlo, a los fines de evitar que se logre determinar a través de relación de llamadas y apertura de celdas, la relación existentes entre el imputado ROBINSON GALUE, el ciudadano ANYELO JOSUE CELY PORRAS, y el sujeto identificado hasta los momentos como WILLIAMS, pues obviamente el imputado ROBINSON GALUE, escucho de manera clara y especifica la imputación del Ministerio Público y escucho la relación existente entre las relaciones de llamadas, por otra parte se observa de la declaración del imputado de autos ROBINSON GALUE, que no aporto dirección exacta de su hermano JESUS GALUE, solo algo impreciso, Santa Eduvigis, Estado Vargas. Ahora bien, considera el Ministerio Público que efectivamente se desprende de las actuaciones múltiples diligencias de investigación, practicadas por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales (sic) y Criminalísticas, principalmente toda las relaciones existentes y cruce de llamadas y aperturas de celdas, de todos los números de teléfonos que aparecen en las actuaciones, y principalmente la respuesta con respecto a RONBINSON GALUE, quien es vecino directo del ciudadano que hasta la presente fecha, lamentablemente se encuentra en Cautiverio, y no existen señales de vida de éste ultimo, aunado a que el hijo de la victima ciudadano CASTRO CASTTILLO MARIO, su sistema GPS, esta conectado al teléfono de su progenitor desaparecido, y el mismo se activa en las dos direcciones que fueron sometidos a un allanamiento. Ahora bien, el Ministerio Publico, una vez recibidas todo el resultado de las diligencias de investigación, y que se encuentre involucrado de manera directa el imputado ROBINSON GALUE, no existe la posibilidad de someterle al proceso penal, por cuanto este digno Tribunal, le otorgo una libertad sin restricciones, y no existe manera por los momentos de someterlo al proceso penal, es decir que lo mas probable es que se vea burlada la finalidad de la administración de justicia, por otra parte el imputado de autos, manifestó que efectivamente trabaja en (sic) SAIME, en el Aeropuerto ubicado en Valencia, seguramente éste ciudadano hizo todo lo necesario, debido a la facilidad que le brinda (sic) sus funciones, de ubicarle las dos cédulas de identidad al imputado ANYELO JOSE CELI, quien efectivamente le imputaron delito Contra la Fe pública (sic), debido a que tenía dos cedulas de identidad con su misma foto y nombres diferentes y tampoco acogió el delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS, por otra parte, se desprende de las declaraciones de las testigos presénciales de allanamiento practicado en TANAGUARENAS, ESTADO VARGAS, identificadas como: MARIANGELIS Y YESENIA, que el imputado ROBINSON GALUE, asumió una actitud violenta en contra de los funcionarios policiales, evitando ser aprehendido, y sin embargo , tampoco fue admitido este ilícito penal, es importante que el hijo de la víctima, esta desesperado porque actualmente no tiene idea, de que su padre se encuentra o no con vida. Es todo…”
La defensa del ciudadano ROBINSON DE JESUS GALUE LOPEZ, por su parte alegó en la referida audiencia que:
“…Esta defensa se opone al recurso de apelación interpuesto en este acto por la Vindicta Pública, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción en contra de nuestro defendido, toda vez que no existen elementos probatorios, ya que de las actas que conforman el presente expediente, no hay elementos vinculantes a la desaparición del Ciudadano: FELIX CASTRO CAMPOS, ni existen los elementos de modo, tiempo y lugar de los delitos que el Ministerio Fiscal pretendió imputar a nuestro defendidos, sería una injusticia dejarlo privado de libertad a nuestro defendido ROBINSON GALUE, ya que es un contra sentido achacarle delitos tan graves y someterlos a la persecución penal, cuando es evidente y se desprende de todas las actas que no hay elementos de convicción que permitan tenerlo como autor o participe de los delitos antes precalificados, acogiendo el dictamen de este Tribunal...”
Ahora bien, este Órgano Colegiado advierte que para que resulte procedente el decreto de una MEDIDA CAUTELAR, en cualquiera de sus modalidades, es requisito indispensable que se demuestre la corporeidad material de un hecho típico, que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre prescrita, que surjan elementos de convicción para estimar que el imputado han concurrido en el hecho delictivo en cualquiera de los modos de participación criminal y que la presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, puedan ser satisfechos para garantizar las resultas del proceso con la aplicación de una medida menos gravosa, conforme al principio de la proporcionalidad y con base al principio de inocencia y afirmación de la libertad, contenidos en los artículos 244, 8 y 9, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
La afirmación anteriormente efectuada se desprende de manera clara y sin ninguna duda de interpretación del contenido del encabezamiento del artículo 256, del texto penal adjetivo, cuando establece que “Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado...”, lo que implica consecuencialmente, que a los fines de imponer una medida cautelar sustitutiva de libertad, es requisito fundamental establecer la corporeidad material de un hecho delictivo, que merezca pena privativa de libertad aún no prescrita y que se determinen elementos de convicción para estimar la participación del imputado de autos en el hecho investigado.
El Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 15 de noviembre de 2012, donde entre otros pronunciamientos dictaminó:
“…PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a la aplicación de MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: ROBINSON DE JESUS GALUE LOPEZ, portador de la cedula de Identidad Nº V-18.324.573, por la comisión de los delitos precalificados en esta audiencia, por cuanto se considera que no están llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no emergen elementos de convicción que sirva a este Juzgador para decretar alguna medida de coerción, toda vez que el argumento fiscal más relevante en su exposición se basó en el acta policial donde el Sargento Mayor JOSE MONTILLA, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, quien informó que el aprehendido CELY PORRAS ANGELO JOSUE, había prestado su colaboración manifestándole entre otras cosas que el vehículo antes descrito se lo había entregado el ciudadano ROBINSON DE JESUS GALUE LOPEZ, se lo había entregado en Maiquetía, Estado Vargas y que el mismo le había pagado la cantidad de 2.000 Bolívares, para llevarlos al Estado Mérida y entregarlo a un ciudadano de nombre WILLIAM, en copia simple del acta de presentación del aprehendido CELI PORRAS ANGELO JOSE, que presentó el Ministerio Publico, en audiencia relata en presencia de su abogado, sin juramento, como justifico la tenencia del vehiculo TOYOTA COROLLA, ya identificado y en ningún momento menciona al Ciudadano ROBINDON (sic) DE JESUS GALUE LOPEZ, sino al Ciudadano JESUS LOPEZ GALUE, también indica el funcionario que el imputado ROBINSON DE JESUS GALUE, tenía como numero 0414-742-83-09, verificándose también en la documentación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, que ese número pertenece a JESUS SALVADOR GALUE, información aportada por la Compañía de teléfonos MOVISTAR. Igualmente se pudo verificar en la cadena de custodia de los bienes incautados en la residencia ubicada del Edificio Medusa, apartamentos B1 y B2, piso 1, Tanaguarenas, que ese teléfono celular con ese numero 0414-742-83-09, se le haya incautado al Ciudadano ROBINSON GALUE, al momento del allanamiento. TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de incautación preventiva de los vehículos descritos en autos y solicitados por la Representante del Ministerio Público, toda vez que no está demostrado en las actas procesales que los precitados vehículos se hayan empleados en la comisión de los delitos que nos ocupan. CUARTO: Se acuerda las copias solicitadas por las partes. QUINTO. SE DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al Ciudadano ROBINSON DE JESUS GALUE LOPEZ, portador de la cedula de Identidad Nº V-18.324.573, por no estar llenos los extremos a que hace referencia el artículo 250, ordinal (sic) 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO Se ACUERDA la remisión de las copias certificadas de la presente acta, toda vez que el imputado declaró en su exposición haber sido objeto de abusos policial…”
Ante los anteriores alegatos, este Tribunal Colegiado observa lo siguiente:
En relación a la constitucionalidad del recurso de apelación con efecto suspensivo, esta Alzada se permite traer a colación la sentencia de fecha 05/05/2005, Exp. 04-2615 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, en la cual estableció: “…la Sala estima pertinente la acotación de que, en el proceso penal, conforme el principio general del efecto suspensivo que establece el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, la interposición del recurso de apelación suspende la ejecución de la decisión que otorgó la libertad o una medida sustitutiva de la privativa de libertad, con la sola excepción de que el hecho punible que se impute merezca una pena privativa de libertad menor de tres años, en su límite máximo, y el imputado no tenga antecedentes penales. En el presente asunto, la libertad que acordó la juez de control, en virtud de la apelación que fue ejercida por el representante del Ministerio Público, se encontraba sometida al referido efecto suspensivo, ya que los hechos que se imputaron a los quejosos merecen una pena privativa de libertad superior a tres años…” (Cursivas de la Corte).
Como se puede advertir de la sentencia anteriormente transcrita, el recurso de apelación con efecto suspensivo se puede interponer en el mismo momento de celebrarse la Audiencia de Presentación de Imputado, cuando el Tribunal de Control dentro de sus pronunciamientos, decrete la libertad sin restricciones o cuando imponga medidas cautelares sustitutivas, facultando al Ministerio Publico para ejercer tal recurso de manera sobrevenida cuando considere que las decisiones de dicho tribunal, no reúnen los requisitos legales para su procedencia.
Se advierte igualmente, que los hechos ilícitos imputados al ciudadano ROBINSON DE JESUS GALUE LOPEZ, fueron precalificados por el Ministerio Público como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 cardinales 1 y 3 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores, el cual establece pena de OCHO (08) A DIECISÉIS (16) AÑOS de presidio, SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con el artículo 10 cardinales 2 y 8 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, el cual establece pena de VEINTE (20) A TREINTA (30) AÑOS DE PRISION, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Organiza Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, el cual establece pena de SEIS (6) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, el cual establece pena de UN (1) MES A DOS (2) AÑOS DE PRISION y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, el cual establece pena de SEIS (6) A DOCE (12) AÑOS DE PRISION; ilícitos estos que no se encuentran evidentemente prescritos, ya que fueron presuntamente cometidos en fecha 13/11/2012. Asimismo, exige el artículo 250 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible imputado.
Ahora bien, a continuación se establecen los elementos de convicción estimados por el Juzgado A-quo para decretar la Libertad sin Restricciones a favor del ciudadano ROBINSON DE JESUS GALUE LOPEZ:
Al folio 19 de la presente causa, cursa ACTA PROCESAL número I-751-597, levantada ante el Departamento de Atención a la Víctima Especial de la División de Investigaciones de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 09/11/2012, en la que se deja constancia de:
“…siendo las 18:30 horas de la noche, compareció ante este Despacho de manera espontánea el ciudadano: CASTRO CASTILLO MARIO RICARDO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 11/12/1978, de 33 años, de profesión u oficio: Licenciado en Administración de Empresas Comerciales, residenciado en: urbanización El Parral, calle Río Limón, edificio LE PARC SUITE, piso 8, apartamento 8-0-1, parroquia San José, Valencia, Estado Carabobo, teléfonos (0212)-234-57-96 y (0424)-430-53-53, titular de la cédula de identidad numero: V-13.832.771, quien manifestó su deseo de interponer una denuncia…a tal efecto, manifestando no proceder falsa ni maliciosamente en este acto expone lo siguiente: "Acudo a este Despacho con la finalidad de denunciar la desaparición de mi papá CASTRO CAMPO FÉLIX LUÍS, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 63 años de edad, fecha de nacimiento 04/12/1948, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Jefe de Almacén del Club Puerto Azul, ubicado en Naiguatá, Estado Vargas, residenciado: en la avenida La Playa, edificio Medusa, piso 1, apartamento 1-1, Caraballeda, Estado Vargas, teléfonos: (0416)-624-22-23 y (0414)-134-75-50, titular de la cédula de identidad numero: V-3.805.141 quien salió de su residencia el día martes 06/11/2012, o bordo de su vehículo marca TOYOTA, modelo COROLLA 18 M/T, tipo SEDAN, placas JAO451, serial carrocería 8XA53ZEC259506368, senal motor 1ZZ4434072, a las 05:00 horas de la tarde aproximadamente, con la finalidad de ir al Club donde laboraba a fin de buscar documentos personales y a las 08:00 horas de la noche, le realizó una llamada telefónica a la ciudadana de nombre BESAIS a su teléfono (0426)-412-46-04 para infórmale que iba a subir a caracas (sic) y hasta la presente se desconoce su paradero, es todo”. SEGUIDAMENTE EL DENUNCIANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, anteriormente su papá se había desaparecido? CONTESTO: 'No, es primera vez". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, con que vestimenta salió su papá el día de su desaparición? CONTESTO: "Desconozco". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas de su papá hoy desaparecido? CONTESTO: "El tiene 63 años de edad, de tes (sic) blanca, cabello color blanco, corto tipo liso, de 1.70 centímetros de estatura aproximadamente, de contextura regular, cara delgada, labios delgados, ojos color marrones oscuros, nariz perfilada y talla de zapato número 41". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su papá hoy desaparecido posee teléfono celular, de ser positiva su respuesta indique el número? CONTESTO: "Si, posee dos teléfono celular el primero de la línea telefónica Movilnet número (0416)-624-22-23 y el otro de la empresa Movistar número (0414)-134-75-50”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quién fue la ultima persona que tuvo contacto con su papá hoy en mención? CONTESTO: "Su novia de nombre BESAIS, vía telefónica el día de su desaparición". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como puede ser ubicada la ciudadana BESAIS? CONTESTO: "A través de mi persona". (EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE HABER ENTREGADO BOLETA DE CITACIÓN A NOMBRE DE LA CIUDADANA BESÁIS). SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, el hoy desaparecido sufre de alguna enfermedad psíquica o se encuentra bajo tratamiento medico? CONTESTO: "Si, usa gota para los ojos Glaucoma". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, su papá en mención ha tenido algún inconveniente con alguna persona en particular? CONTESTO: "Desconozco". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, su papá tiene alguna deuda monetaria o financiera con alguien en particular? CONTESTO: "No". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee algún documento o fotografía del hoy desaparecido en donde pueda ser identificado plenamente? CONTESTO: "Si, tengo una (01) copia de la cédula de identidad perteneciente a mi papá hoy desaparecido y una (01) copia de mi cédula de identidad la cual deseo consignar en la presente, (EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE HABER .RECIBIDO DE MÍANOS DEL DENUNCIANTE LO ANTES MENCIONADO)" DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su papá posee la dentadura completa? CONTESTÓ: "Si". DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su papá hoy desaparecido se llevó otra pertenencia? CONTESTO: "Si, se llevo un bolso de mano con ropa". DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce a las personas que su papá considera amigos (as)? CONTESTO: "No, se". DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su papá tiene adicción al alcohol o a sustancias estupefacientes o psicotrópicas? CONTESTO: "No". DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su papá tiene familiares u amigos en el interior o fuera del país?. CONTESTO: "Si, mi hermana EMMA CASTRO de 32 años de edad, que reside en Canadá, pero no se ha comunicado con ella". DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que lugares a visitado con la finalidad de dar con el paradero de su papá hoy desaparecido?. CONTESTO: "Lo hemos buscado en los (sic) Hospital de Pariata, Seguro Social, ubicado en el estado Vargas y Medicatura Forense ubicada en el estado Vargas". DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, informó a sus familiares y amigos en relación a la desaparición de su papá? CONTESTO: "Si, los cuales se encuentran abocados en su búsqueda". DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, su papá tiene algún tipo de cuenta bancaria?. CONTESTO: "Si, el tiene cuenta Bancaria en el Banco Nacional de Creidito y Banco Mercantil". DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedica su papá en referencia?. CONTESTO: "El es Jefe de almacén en el Club Puerto Azul, ubicado Naiquatá, Estado Vargas". VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, su papá en mención ha estado detenido?. CONTESTO: "No". VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su papá hoy, desaparecido tiene pareja sentimental'? CONTESTO: "Si, solamente se que se llama BESAIS" VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, con quien vive su papá hoy desaparecido?. CONTESTO: "El vive solo" VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento que su papá CASTRO CAMPO FÉLIX LUIS, tenga alguna cicatriz, tatuaje, o marca en su anatomía corporal que la pudiera individualizar'?. CONTESTO: “No" VIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, su papá CASTRO CAMPO FÉLIX LUIS hoy desaparecido salió a bordo de algún vehículo automotor?. CONTESTO: "Si, marca TOYOTA, modelo COROLLA 1.8 M/T, tipo SEDAN, placa JAO45I, serial carrocería 8XA53ZEC259506368, serial motor 1ZZ4434072". VIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento de alguna característica en particular que individualice el vehículo en el que salió su papá CASTRO CAMPO FÉLIX LUIS hoy desaparecido?. CONTESTO: "Si, tiene un spoiler de color blanco en la maleta trasera, una carcomanía (sic) negra con blanco donde se puede leer KITE BOARD debajo del stop izquierdo trasero, riñes original de Toyota de magnesio, vidrio ahumado oscuros, cauchos marca MICHELIN rin 15". VIGÉSIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el vehículo marca TOYOTA, modelo COROLLA 1.8 M/T, tipo SEDAN, placa JA045I, serial carrocería 8XA53ZEC259506368, serial motor 1ZZ4434072, se encuentra asegurado?. CONTESTO: 'Si, en la Compañía Mapfre la Seguridad C.A, valor aproximado de la póliza (perdida total Ciento Cincuenta Mil Bolívares exacto 150.000,oo, ubicado en Boleíta Norte". VIGÉSIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los lugares que frecuente su familiar hoy desaparecido?. CONTESTO: "No, se" VIGÉSIMA OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted tiene conocimiento que su papá tenga alguna adición por los juegos de azar'?. CONTESTO: "Ninguno" VIGÉSIMA NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, su papá hoy desaparecido tiene algún problema con alguna persona en particular? CONTESTO: "No, se" TRIGÉSIMA PREGUNTA ¿Diga usted su papá hoy desaparecido posee cuenta en alguna Red Social (Facebook, Messenger ú otra)?. CONTESTO: "Si, posee correo electrónico FELIXLCASTROC@GMAIL.COM y twiter @FELIXLCASTROC”. TRIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, conoce los datos del propietario del vehículo donde salió su papá hoy desaparecido?. CONTESTO: "Se que esta a nombre de otra persona pero desconozco su nombre". TRIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, ha escuchado algún comentario en relación a la desaparición de su familiar en mención hoy desaparecido de alguna persona en particular" CONTESTO: "Ningún comentario en especifico, quiero acotar que solo recibí la llamada telefónica de la señora de nombre BESÁIS, el día de hoy viernes 09/11/12, a las 12:00 horas del medio día, a fin de informarme de (sic) ella recibió una llamada con respecto a mi padre”. TRIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedicaba su familiar en mención hoy desaparecido antes de trabajar en el Club Puerto Azul?. CONTESTO: "Sí mi papá hoy desaparecido trabaja en la red de farmacia Farmared, duro trabajando cinco (05) años aproximadamente". TRIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: '"No, es todo..."
Al folio 37 de la causa, cursa ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 09/11/2012, suscrita por funcionarios adscritos al Departamento de Atención a la Víctima Especial de la División de Investigaciones de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que se deja constancia de:
“…siendo las 09:40 horas de la mañana, comparece por ante este Despacho, el funcionario Sub Inspector VALERO Lewis, adscrito a esta División, de este Cuerpo Policial, quien estando debidamente juramentado…deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: "Continuando con las averiguaciones relacionadas con la (sic) Actas Procesales I-751.597, que se instruye ante este Despacho por (Persona Desparecida), se recibió una llamada telefónica a través del número: 0426-424-19-57, de parte del ciudadano: MONTILLA LÓPEZ JOSÉ, titular de la cédula de identidad número: V-11.076.373, identificándose como Sargento Mayor de Primera, adscrito al II Pelotón puesto Boconoito, Destacamento 41, de la Guardia Nacional Bolivariana, Guanare, estado Portuguesa, informando la recuperación de un (01) vehículo marca: TOYOTA, modelo: COROLLA 1.8 M/T, año: 2005, placas: JAO45I, serial de carrocería: 8XA53ZEC259506368, serial motor: 1ZZ4434072, color: BLANCO, clase: AUTOMÓVIL, tipo: SEDAN, el cual se encuentra solicitado por este Despacho, asimismo informa la detención de un ciudadano de nombre FELYX (sic) PORRAS ANGELO JOSUÉ, titular de la cédula de identidad número: V-18.797.942, quien se encontraba tripulando el vehículo en mención…”
Al folio 38 de la causa, cursa ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 10/11/2012, suscrita por funcionarios adscritos al Departamento de Atención a la Víctima Especial de la División de Investigaciones de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que se deja constancia de:
“…siendo las 04:00 horas de la tarde, compareció ante este Departamento el funcionario: Agente de Investigación ZAMBRANO EDUARDO, adscrito a esta Departamento, de este Cuerpo de Investigaciones…se deja constancia de la siguiente diligencia Policial, encontrándome en la sede de esta oficina, cumpliendo con mis labores de guardia, recibí llamada telefónica de parte del (sic) un ciudadano con timbre de voz masculino manifestando ser y llamarse ROLAN CEQUERA, indicando tener conocimiento sobre la desaparición del ciudadano FÉLIX CASTRO CAMPOS, a lo que informó que existía una banda de traficantes de drogas en el estado Vargas que se dedicaban a estudiar personas que cumplieran los siguientes requisitos: que tuvieran vehículo, que no tuvieran familia conocida, que vivieran solos en su residencia, esto con el fin de secuestrarlos, utilizar el vehículo de su victima para transportar drogas por el Territorio Nacional, al inferírsele sobre la ubicación del ciudadano Félix Castro, este manifestó que dudaba en (sic) que este tuviera (sic) con vida. Acto seguido informé a la superioridad sobre la presente novedad, quienes me ordenaron hacer búsqueda en los controles internos que existen en esta oficina si el ciudadano Félix Castro Campos había sido denunciado como desparecido, arrojando como resultado que efectivamente este ciudadano guarda relación con las actas procesales I-751.597…”
Al folio 39 de la causa, cursa ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 11/11/2012, suscrita por funcionarios adscritos al Departamento de Atención a la Víctima Especial de la División de Investigaciones de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que se deja constancia de:
“…siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana, comparece ante este Despacho, el Funcionario Detective Noel VENERO, adscrito a este Departamento, quien estando legalmente juramentado…deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Encontrándome de guardia en la sede de este Despacho se presentó de manera espontánea el ciudadano Mario Ricardo CASTRO CASTILLO, plenamente identificado en actas anteriores por ser parte denúnciate en la presente averiguación, con la finalidad de informar que el teléfono celular perteneciente a su padre de nombre Félix Luis CASTRO CAMPO, quien figura como victima en la presente averiguación, posee el Sistema de Posición Geográfica (GPS) y que el mismo se encuentra conectado ha su teléfono celular, por lo que se percato que el teléfono celular de su padre Félix CASTRO, hoy desaparecido, estaba registrando señal en la avenida principal de Playa Grande, calle 3, Quinta Lizmary, Estado Vargas, asimismo informo que dicho sistema satelital posee un margen de error de un metro y medio (1.50m), seguidamente procedimos a dejar constancia lo ante expuesto en la presente acta, es todo…”
Al folio 40 de la causa, cursa ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 11/11/2012, suscrita por funcionarios adscritos al Departamento de Atención a la Víctima Especial de la División de Investigaciones de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que se deja constancia de:
“…siendo las 08:00 horas de la noche, compareció ante este Departamento el funcionario: Agente de Investigación Edwin CORONEL, adscrito a esta (sic) Departamento…se deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en relación a las actas procesales signadas bajo la nomenclatura número I-751.597, incoada ante este Despacho por (Persona Desaparecida). “Encontrándome en la Sede de este Despacho, se recibió llamada telefónica de parte del Sargento Mayor MONTILLA LÓPEZ JOSÉ, adscrito al II Pelotón puesto Boconoito, Destacamento 41, de la Guardia Nacional Bolivariana, Guanare, estado Portuguesa, informando que en la alcabala de Boconoito se logró recuperar un (01) vehículo marca: TOYOTA, modelo: COROLLA 1.8 M/T, año: 2005, placas: JAO45I, serial de carrocería: 8XA53ZEC259506368, serial motor: 1ZZ4434072, color: BLANCO, clase: AUTOMÓVIL, tipo: SEDAN, solicitado por ante esta Dependencia, según actas procesales signadas bajo la nomenclatura I-751-597, de fecha 10-11-2012, incoada por (Persona Desaparecidas), asimismo indicó que dicho vehículo era conducido por un ciudadano a quien se le incauto dos identidades de la República bolivariana (sic) de Venezuela con la misma fotografía, una a nombre de CELY PORRAS ANYELO JOSUÉ C.l. V-18.797.942 y la otra a nombre de FLOREZ (sic) TORO LEONARDO ENRIQUE C.l. V-17.589.690, asimismo se le incautó los documentos originales del vehículo (Titulo de propiedad, carnet de circulación, experticia de vehículo de fecha 08-11-12 emanada del Instituto Autónomo de Transito Terrestre, Póliza original de seguros MAFRE nro 5794894), un documento privado de traspaso del vehículo arriba mencionado entre FÉLIX CASTRO C.l. V-3.805.141 (Persona desaparecida) y LEONARDO ENRIQUE FLOREZ (sic) TORO identificado anteriormente, un teléfono celular con el nro 04120732266, Acto seguido se constituyó comisión integrada por quien suscribe, en compañía de los Inspectores jefes Cruz VASQUEZ, Johannis TORRES y Sub Inspector Lewis VALERO, a bordo de la unidad, marca TOYOTA, tipo HILUX, placas número: 30.766, hacia la alcabala de Boconoito Estado Portuguesa a fin dar (sic) verificar la información antes señalada, una vez en el lugar, plenamente identificado como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, sostuvimos coloquio con el Sargento. Mayor José Montilla de la Guardia Nacional Bolivariana, informándonos que el detenido por el vehículo solicitado manifestó su deseo de colaborar con la investigación y libre de toda coacción le informó lo siguiente: 1.-Que el vehículo antes descrito se lo habían entregado en Maiquetía Estado Vargas un ciudadano de nombre ROBINSON DE JESÚS GALUE LÓPEZ, 2.- Que el pago por este traslado fue de 2.000 Bsf para llevar el vehículo a la ciudad de Mérida Edo. Mérida, 3.- Que una vez en la ciudad de Mérida debía entregarlo a un ciudadano de nombre WILLIAMS, 4.- Que el vehículo iba ser desaparecido y denunciado como robado para cobrar el seguro del mismo, 5.-Que los nros de teléfono tlf 0414-74280309 y 04147500836 pertenecen a Robinson y Willians respectivamente. De igual forma infirió el funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana que dicho procedimiento conoce la fiscalía 2da de Guanare del Estado Portuguesa Abg. Luisa Ismelda Figuera, es todo…”
A los folios 41 y 42 de la causa, cursa Orden de Allanamiento Nº 021-12 de fecha 11/11/2012, acordada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Circunscripcional, donde se presume que se encuentra el ciudadano ROBINSON DE JESUS GALUE LOPEZ, por cuanto se considera que en dicha dirección existen elementos de convicción que ayuden al esclarecimiento de la investigación número I-751-597, así como cualquier otro elemento de interés criminalístico que permita esclarecer la desaparición del ciudadano FELIX LUIS, CASTRO CAMPOS, titular de la cedula de identidad Nº V-3-805.141 ocurrida en fecha 04/11/2012, quien fue reportado como persona extraviada.
A los folios 43 al 45 de la causa, cursa Orden de Allanamiento Nº 023-12 de fecha 12/11/2012, acordada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de control Circunscripcional, donde se presume que se encuentran los ciudadanos JESUS SALVADOR GALUE LOPEZ y ROBINSON DE JESUS GALUE LOPEZ, por cuanto se presume que existan evidencias de interés criminalísticos, que ayuden al esclarecimiento de la investigación número I-751-597 y I-954-033, incoada por uno de los delitos contra las personas, así como cualquier elemento de interés criminalístico que permita esclarecer la desaparición del ciudadano FELIX LUIS, CASTRO CAMPOS, titular de la cedula de identidad Nº V-3-805.141 ocurrida en fecha 04/11/2012.
A los folios 49 y 50 de la causa, cursa ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 12/11/2012, suscrita por funcionarios adscritos al Departamento de Atención a la Víctima Especial de la División de Investigaciones de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que se deja constancia de:
“…siendo las once horas y treinta minutos de la mañana, comparece ante este Despacho, el Funcionario Detective Noel VENERO, adscrito a este Departamento, quien estando legalmente juramentado…deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Encontrándome en la sede de este Despacho y dando continuidad a las investigaciones relacionadas con las actas procesales que conforman el expediente signado con la nomenclatura número 1-751.597, incoadas por ante este Despacho por Persona Desaparecida; me trasladé en compañía del funcionario Agente Norberto SÁNCHEZ, a bordo de la unidad 30-766, hacia el Club Puerta Azul, ubicado en La avenida principal de Naiguatá, Estado Vargas, con la finalidad de indagar sobre el paradero del ciudadano Félix CASTRO CAMPO, quien figura como victima en la presente averiguación, una vez sostuvimos entrevista con el ciudadano Jefe de Seguridad del Club Ricardo BRICEÑO, cédula de identidad V-06.354.298, quien nos manifestó que tiene varios días que no sabe nada sobre el paradero del ciudadano Félix CASTRO, asimismo nos informó que el ciudadano en mención había dejado una nota en un papel, manifestándole a el ciudadano Manuel, apodado "El Cubano" que iba ha ir el día miércoles 07-11-2012 al Club ya que su Corredor de ventas le había avisado que iría en compañía de un Cliente que estaba interesado en comprar su apartamento, por lo que procedimos a entregar una boleta de citación al ciudadano Ricardo BRICEÑO para que se la hiciera llegar al ciudadano Manuel, apodado "El Cubano" ya que el mismo no se encontraba en el Club, a fin de ser entrevistado, seguidamente nos trasladamos a la sede de este Despacho para dejar constancia en la presente acta lo ante expuesto, de igual manera se deja constancia de haber recibido de manos del ciudadano Ricardo BRICEÑO, la nota dejada por el ciudadano Félix CASTRO, es todo…”
Al folio 51 de la causa, cursa ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 12/11/2012, suscrita por funcionarios adscritos al Departamento de Atención a la Víctima Especial de la División de Investigaciones de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que se deja constancia de:
“…siendo las 13:30 horas de la tarde, comparece ante este Despacho el funcionario Agente de Investigación Edwin CORONEL, adscrito a este Departamento, quien estando debidamente juramentado…deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Prosiguiendo las averiguaciones inherentes al total esclarecimiento de las actas procesales signadas bajo la nomenclatura I-751.597, que se instruye ante este Despacho por Persona Desaparecida, me traslade hacia el Área de Análisis y Seguimiento Estratégico de Información de este Despacho, a objeto de pesquisar a través del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.POL.), si el ciudadano de nombre: ROBINSON DE JESÚS GALUE LÓPEZ, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 17/10/1986, titular de la cédula de identidad número V-18.324.573, posee registros policiales por algún Organismo perteneciente al Estado; luego de una breve espera el referido sistema arrojo como resultado que el ciudadano en mención no presenta historial policíal por ningún cuerpo policial; luego de obtenida la información antes descrita procedí a informar a la superioridad de la diligencia practicada y a dejar constancia de la misma mediante la elaboración de la presente acta. Es todo…”
Al folio 52 de la causa, cursa ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 12/11/2012, suscrita por funcionarios adscritos al Departamento de Atención a la Víctima Especial de la División de Investigaciones de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que se deja constancia de:
“…siendo las 02:00 horas de la tarde, comparece por ante este Despacho, el funcionario Sub Inspector VALERO Lewis, adscrito a esta División, de este Cuerpo Policial, debidamente juramentado…deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: "Continuando con las averiguaciones relacionadas con la (sic) Actas Procesales I-751.597, que se instruye ante este Despacho por (Persona Desparecida), me dirigí hacia la Sala de Análisis y Seguimiento de la Información de este Despacho, con la finalidad de analizar una telefonía correspondiente a el numero 0414-7428309, mencionado en actas anteriores en donde según es propiedad del ciudadano ROBINSON DE JESÚS GALUE LÓPEZ, titular de la cédula de identidad numero: V-18324573, pero me doy cuenta que el mismo pertenece al ciudadano JESÚS SALVADOR GALUE LÓPEZ, titular de la cédula de identidad numero: V-2193802, al ver este segundo nombre presumo que los mismos son familia y es cuando me dirijo hacia la División de Investigaciones de Homicidio con la finalidad de indagar en relación a estas dos personas y es cuando me informan que los ciudadanos ROBINSON DE JESÚS GALUE LÓPEZ, titular de la cédula de identidad numero: V-18324573, pero me doy cuenta que el mismo pertenece al ciudadano (sic) JESÚS SALVADOR GALUE LÓPEZ, titular de la cédula de identidad numero: V-2193802, son hermanos y que se encuentran mencionados en las actas procesales signadas bajo la nomenclatura numero: I-954.033, Iniciados por la División de Investigaciones de Homicidios, por uno de los Delitos Contra Las Persona (Homicidio) y que se encuentran residenciados en La Avenida La Playa, Edificio Medusa, Piso 1, apartamento 1-H, 1-B, 1-A, Naiguatá, Estado Vargas. Acto seguido se le informó a la superioridad dejando constancia en la presente acta, es todo…" (Subrayado de la Corte).
A los folios 55 al 75 de la causa, cursa resultas registro de llamadas, mensajes de textos entrantes y salientes relacionados con línea telefónica 0414-742.83.09.
A los folios 78 al 91 de la causa, cursa registro de llamadas, mensajes de textos entrantes y salientes relacionados con línea telefónica 0414-1347550.
A los folios 100 al 102 de la causa, cursa ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 12/11/2012, suscrita por funcionarios adscritos al Departamento de Atención a la Víctima Especial de la División de Investigaciones de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que se deja constancia de:
“…siendo las seis horas y treinta minutos de la tarde, comparece ante este Despacho, el Funcionario Detective Noel VENERO, adscrito a este Departamento, quien estando legalmente juramentado…deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Encontrándome en la sede de este Despacho y dando continuidad a las investigaciones relacionadas con las actas procesales que conforman el expediente signado con la nomenclatura número I-751.597, incoada por ante este Despacho por Persona Desaparecida; me trasladé en compañía de los funcionarios Inspectores Jefes: Cruz VASQUEZ y Johannis TORRES y el Agente Norberto SÁNCHEZ, a bordo de la unidad 30-766, hacia La Sub Delegación de La Guaira, Estado Vargas, una vez en el lugar sostuvimos entrevista con el funcionario Inspector Jefe Argenis FERNANDEZ, quien nos informó que le había (sic) obtenido la visita domiciliaria número 021-12, emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, por lo que se constituyo una comisión integrada por los funcionarios Inspectores Jefes: Cruz VASQUEZ, Argenis FERNANDEZ y Johannis TORRES, Sub Inspector Rafael DÍAZ y los Agentes: Félix REGALADO, José VILORIA y mi persona, a fin de trasladarnos hacia la Urbanización Playa Grande, específicamente Esquina de Avenida Central de Playa Grande con calle Tres, Quinta Lizmary, para dar cumplimiento ha (sic) dicha orden de allanamiento…con la finalidad de ubicar al ciudadano Félix Luis CASTRO CAMPOS, quien se encuentra requerido por este despacho por persona desaparecida, así como cualquier otro elemento de interés criminalístico que permita esclarecer la presente averiguación, una vez en el lugar, procedimos a tocar la puerta del inmueble, siendo atendido por la ciudadana Marisol RODRÍGUEZ, quien manifestó ser la propietaria de dicha residencia, por lo que nos identificarnos como funcionarios activo de este Cuerpo de Investigaciones y luego de haberle manifestado el motivo de nuestra presencia, manifestó no tener impedimento alguno en dejarnos ingresar al inmueble, por lo que procedimos ingresar en compañías de los ciudadanos: GONZÁLEZ PALMAR Wilson Riego, de 27 años de edad, cédula de identidad V-17.462.562, OCHOA VALERO Máximo Crisanto, de 21 años de edad, cédula de identidad V-23.489.379 y José Miguel AULAR RIVERO, de 22 años de edad, cédula de identidad V-25.146.215, quienes figurarán como testigo en la presente visita domiciliaria, luego de haber realizado nuestra labor en el inmueble no logrando ubicar evidencia alguna de interés criminalístico que pudiera ayudarnos a esclarecer el caso; asimismo se procedió a librar boleta de citación a la ciudadana: Marisol del Valle RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ, de 47 años de edad, cédula de identidad V-06.494.490, quien es propietaria del inmueble visitado y a su hija de nombre Lízmary Santa ROJAS RODRÍGUEZ, de 18 años de edad, cédula de identidad V-22.279.241, seguidamente nos trasladamos la sede de este Despacho para dejar constancia lo ante expuesto…”
A los folios 106 al 109 de la causa, cursa ACTA DE VISITA DOMICILIARIA Y APREHENSIÓN de fecha 12/11/2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Brigada de Homicidio de la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , en la que se deja constancia de:
“…siendo las nueve horas y trece minutos de la noche, comparece ante este Despacho, el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIONES FÉLIX, adscrito a la Brigada de Homicidios de Sub-Delegación, quien estando debidamente juramentado…deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente actuación. "Hoy, siendo las ocho horas de la noche, me trasladé en compañía de los funcionarios Inspector Jefe Ángel HERICE, Detectives Luinyer REYES, Jorge NIMLYN; Agente de Investigación Juan SERRANO y Asistente Administrativo Harold MIJARES, en apoyo a la presente actuación los funcionarios Inspector Ramón POLEO, Sub-Inspector José CABRERA, Sub-Inspector Fernando LOVERA, Detective Walter MACIAS y los Agentes de Investigaciones Richard PERDOMO y José MARCANO (adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios-Caracas) a bordo de las Unidades P-30366, P-30384 y vehículo particular hasta la siguiente dirección: URBANIZACIÓN TANAGUARENA, RESIDENCIA MEDUSA, PISO 1, APARTAMENTOS B-2 Y B-l, ESTADO VARGAS, con la finalidad de dar cumplimiento a la Orden de Allanamiento número 023/12 emanada del TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL ESTADO VARGAS, signada con el ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2012-002429 a cargo del Juez de Control, Luis Eduardo MONCADA IZQUIERDO. Una vez en la referida dirección, plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, procedimos a efectuar llamado a la Conserje del edificio, quien quedó identificada como MARIANGELYS (LOS DEMÁS DATOS DEL TESTIGO SE ENCUENTRAN ALMACENADOS EN ESTA OFICINA, AMPARADOS EN LOS ARTÍCULOS 3, 4, 7, 9, DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LAS VICTIMAS TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES); que luego del protocolo de identificación y manifestarle el motivo de nuestra presencia, nos señaló el apartamento objeto de la visita domiciliaria, por lo que inmediatamente en presencia de dos (02) testigos identificados de la siguiente manera MARIANGELYS y YESENIA (LOS DEMÁS DATOS DEL TESTIGO SE ENCUENTRAN ALMACENADOS EN ESTA OFICINA, AMPARADOS EN LOS ARTÍCULOS 3, 4, 7, 9, DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LAS VICTIMAS TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), procedimos a tocar la puerta principal del inmueble, no obteniendo respuesta alguna, por tal motivo se abrió dicha residencia en presencia de los supramencionados (sic) TESTIGOS de este acto jurídico; Una (sic) vez presente y luego de estar revisando dicha vivienda, y siendo las 08:00 horas de la NOCHE se presento el Ciudadano ROBINSON DE JESÚS GALUE LÓPEZ de 26 años de edad, cédula de identidad número V.-18.324.573, quien manifestó a viva voz que era uno de los propietarios del inmueble en cuestión. Optando los funcionarios actuantes de inquirirle su documentación y el supramencionado (sic) ciudadano optó por alterarse en la comisión y manifestarle improperios por tal motivo dicho ciudadano fue aprehendido debido a actitud agresiva en contra la comisión y los testigos presentes, a quien luego de practicársele un cacheo de personas…localizándole en el Bolsillo derecho del (pantalón) la cantidad de 4.200 de bolívares en efectivo, así como un Rosario tipo cadena, elaborada en metal sintético de color plateado, una pulsera elaborada en metal de color plateado, así como sus documentos de identificación. En el mismo orden de ideas y con la (sic) diligencias emanadas por la Superioridad se hizo una minuciosa búsqueda en todos los ambientes conjuntamente con los testigos y el ciudadano residente del inmueble, localizándose e incautándose las siguientes evidencias de interés criminalístico: 1.- Un pasamontañas, color negro, sin marca aparente. 2.- Una caja de Blackberry, de color negro, serial IMEI: 351553054527802. 3.- Una caja de Blackberry, de color negro, serial IMEI: 355085023472188. 4.- Un carnet de circulación de un vehículo marca TOYOTA, modelo YARIS, serial carrocería JTDKW923465028415, color AZUL. 5.- Un carnet de la Misión Identidad, a nombre de ROBINSON GALUE, cédula de identidad número V.-18.324.573. 6.- Un Porta Credencial del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia. 7.-Una funda de material sintético, de color negro, sin marca aparente. 8.- Un vehículo marca JEEP, modelo CHEROKEE, color VERDE OLIVA, placas AA590KT y un carnet de circulación del respectivo vehículo. 9.-Un vehículo, marca TOYOTA, modelo MACHITO, de color Blanco, placas AB435LA, serial de motor 1F20036821, serial de carrocería FZJ709000968. 10.- Un vehículo tipo moto, marca Empire Keway, modelo Horse II, sin placas, serial de carrocería 81243AC14CM089749. 11.-Un vehículo tipo moto Vestrom, modelo DL650, color GRIS. 12.- Llaves de otros vehículos y documentos varios; cabe destacar que dichos documentos así como evidencias varias colectadas en dicha visita domiciliaría serán revisados, analizados y enviados a los diversos Departamentos Técnicos a fin de que le sean practicadas experticias correspondientes ya que se consideran evidencias de interés criminalístico para la consecución del hecho que se investiga. Concluido el acto jurídico que nos ocupa, procedimos a trasladar hasta la sede de este Despacho a las ciudadanas que figuran como TESTIGOS con la finalidad de ser entrevistadas; asimismo al ciudadano quien funge copropietario del referido inmueble por tal motivo se les procedió a leerle sus DERECHOS CONSTITUCIONALES…De igual manera realizo llamada telefónica a la Fiscal de Guardia por Flagrancia ABG. LILIANA GUERRA a quien luego de imponerle el motivo de nuestra llamada la misma notificó que el ciudadano en cuestión sea presentado el día de hoy Martes 13 de Noviembre por ante los Tribunales de Flagrancia del Estado Vargas. Retirándonos posteriormente del lugar. SE CONSIGNA MEDIANTE LA PRESENTE ACTA DE INVESTIGACIÓN, EL ACTA MANUSCRITA DE VISITA DOMICILIARIA Y LOS DOCUMENTOS LOCALIZADOS EN LA VISITA DOMICILIARIA CONSTANTE DE SIETE (07) FOLIOS ÚTILES, es todo…”
A los folios 110 al 112 de la causa, cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana YESENIA, en fecha 12/11/2012, en la que entre otras cosas manifestó:
“…Resulta ser que el día hoy 12-11-2012, cuando me encontraba en mi lugar de residencia se presentó una comisión del CICPC, quien me manifestó que se encontraban realizando un allanamiento y que si les podía hacer el favor se servirles como testigo yo acepte, luego me trasladaron al apartamento de uno de mis vecinos y pude observar que los funcionarios policiales encontraron varias cajas de teléfonos celulares, una funda de pistola, una caja con implementos para limpiar un arma de fuego, un pasamontaña (sic) y documentos varios, posteriormente se presentó uno de los ciudadanos de apellido GALUE y los funcionarios al percatarse de su presencia lo intentaron agarrar pero el mismo no se dejaba y forcejaba con los funcionarios policiales además gritaba a los vecinos que le estaban violando sus derechos, luego me trasladaron a la sede de este Despacho a rendir declaración, es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió en la avenida La Playa, Tanaguarena, residencias Medusa, piso 01, apartamento 1B, Estado Vargas, en horas de la noche del día de hoy” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo tiene su persona residenciada en las residencias en cuestión? CONTESTO: "Cuatro meses” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, que personas residen en el lugar donde los funcionarios realizaron la visita domiciliaria? CONTESTO: "No se" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, como se llaman las personas que residen en el apartamento en cuestión? CONTESTO: "Solo se que son de apellido GALUE" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, alguna persona resulto lesionada para el momento de la visita domiciliaria practicada por los funcionarios? CONTESTO: "No, nadie resulto lesionado" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, como es la conducta de los ciudadanos de apellido GALUE que residen (sic) allí? CONTESTO: "No tengo conocimiento" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato o comunicación a los ciudadanos que residen en el apartamento en cuestión? CONTESTO: "Solo de vista pero nunca he tratado con ellos" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, llegó a observar alguna mala actuación por parte de los funcionarios que realizaron el procedimiento" CONTESTO: "No" NOVENA PRESUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios policiales llegaron a mostrarle algún tipo de orden de allanamiento? CONTESTO: "Si, ellos me dieron la orden para que yo la leyera" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios policiales se encontraban debidamente identificados? CONTESTO: "Si, todos estaban debidamente identificados" DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios policiales llegaron a encontrar alguna evidencia de interés de Criminalístico en el prenombrado apartamento? CONTESTO: "Si, ellos se trajeron a la sede de este Despacho unas cajas de teléfonos celulares, una funda para pistola, un pasamontaña, una caja contentiva en su interior de implementos para limpiar armas de fuego y documentos varios" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas se encontraban presente para el momento de los hechos? CONTESTO: "Bueno allí estaba la conserje de la residencia de nombre Miriangeli y mi persona" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como fue la conducta del ciudadano apellido GALUE que se presento para el momento de la visita domiciliaria? CONTESTO: "comenzó a gritar" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano que menciona en su respuesta anterior porta arma de fuego? CONTESTO: "Yo nuca (sic) he visto con una" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, Desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo…"
A los folios 113 al 115 de la causa, cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana MIRIANGELYS, en fecha 12/11/2012, en la que entre otras cosas manifestó:
"…Resulta ser que el día de hoy 12/11/2012 a las 08:30 horas de ¡a noche aproximadamente, se presentaron varios funcionarios de este Cuerpo Policial a mi residencia siendo específicamente: Residencias Medusa, Planta Baja, Conserjería, Avenida La Playa, La Guaira- Estado Vargas, y me pidieron la colaboración que le sirviera de testigo en un allanamiento que iban a realizar en un apartamento del edificio, luego de realizado el allanamiento me trasladaron a esta oficina con la finalidad de rendir entrevista sobre lo sucedido. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INTERVINIENTE, REALIZA A LA ENTREVISTADA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora donde se realizó el allanamiento? CONTESTO: "Eso fue en la Residencias Medusa, Piso 1, Apartamento 1B, Avenida La Playa, la Guaira-Estado Vargas, a las 8:30 horas de la noche del día de hoy 12/11/2012 SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, como fue la actuación y conducta de los funcionarios al momento de ingresar al inmueble? CONTESTO: “Fue de forma pacifica" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios que practicaron la visita domiciliaría tenían la orden de allanamiento para ingresar al inmueble? CONTESTO: "Si". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que evidencia de interés criminalísticos colectaran los funcionarios en el inmueble? CONTESTO: "Cuatro (04) cajas de telefono, un pasamontañas, una funda para pistola, una caja de una pistola y documentos varios”. QUÍNTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantas personas habitan en el referido inmueble? CONTESTO: "Cuatro (04) personas", SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de la (sic) personas que habitan en el inmueble? CONTESTO: "El señor GALUE, su esposa de nombre Nancys LÓPEZ, su hijo de nombre Robinson GALUE y su nuera de nombre Lorena”, SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas de las que habitan en dicho inmueble se encontraban al momento de que se realizo el allanamiento? CONTESTO: “Robinson GALUE". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, como fue la conducta del ciudadano de nombre Robinson GALUE para el momento que se realizó el allanamiento? CONTESTO: "Se puso violento y empezó a gritar que estaban violentando sus derechos", NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedica el ciudadano de nombre Robinson GALUE? CONTESTO: "Desconozco". DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano GALUE, porte algún arma de fuego? CONTESTO: "Si, la ultima vez que se la vi, fue como hace seis (06) meses". DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento (sic) las características del arma de fuego que porta el ciudadano Robinson GALUE? CONTESTO: ''Solo se que es de color negro, porque no conozco de arma". DÉCIMA SEGUNDA PRESUNTA: ¿Diga usted, como es la conducta del ciudadano Robinson GALUE con los vecinos? CONTESTO "Normal". DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios actuantes estaban debidamente identificados? CONTESTO: “Sí", DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo…"
A los folios 122 y 123 de la causa, cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana LIZMARY SANTA ROJAS RODRÍGUEZ, en fecha 13/11/2012, en la que entre otras cosas manifestó:
“…Me encuentro en esta oficina ya que el día de ayer lunes 12/11/2012, como a las 11:00 horas de la noche aproximadamente, cuando me encontraba en mi residencia funcionarios adscrito a este despacho me hicieron entrega de una boleta citación, es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA DE LA SIGUIENTE MANERA AL ENTREVISTADO (SIC) PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas personas aparte de usted viven en su residencia? CONTESTO: "Dos inquilinos de nombre Alexander Espinoza y mayerlin (sic) y mi progenitura de nombre Marisol Rodríguez". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene paraje sentimental de ser afirmativo indique su nombre? CONTESTO: "Si, Luigger Jhousue Romero Fuentes". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento del numero telefónico Luigger Jhousue Romero Fuentes?. CONTESTO: "es, 0424-269.43.05". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento de las características del teléfono de su novio? CONTESTO: "Es un Blackberry torch color blanco". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento que su progenitura tenga pareja sentimental y del ser afirmativo indique el nombre? CONTESTO: "Leomar Moncada". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento a que se dedica la pareja de su progenitura? CONTESTO: "Trabaja en la tienda de movilnet, nivel Feria, Centro Comercial Sambil". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento del numero telefónico del ciudadano Leomar Moncada? CONTESTO: "Desconozco". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento donde vive el ciudadano Leomar Moncada?. CONTESTO: "Desconozco". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted en su entorno de amistades y conocidos quien frecuentan su hogar? CONTESTO: "Mi novio de nombre Luigger Jhousue Romero Fuentes". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual es su profesión u oficio de su novio? CONTESTO: "Despachador en el puerto de la guaira, Estado Vargas, desconozco como se llama la empresa para la cual labora". DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su pareja de nombre Luigger Jhousue Romero Fuentes posee algún tipo de vehículo? CONTESTO: "Si, Toyota, Yaris, de color Verde, el cual esta dañado desde hace tres meses". DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del circulo de amistades del nombre Luigger Jhousue Romero Fuentes? CONTESTO: "Se la pasa mas con familiares". DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas se encontraban en tu residencia el día domingo 11/11/2012? CONTESTO: "Mi progenitura Marisol Rodríguez, mi novio nombre Luigger Jhousue Romero Fuentes, un amigo de nombre Alejandro Campos, el taxista de nombre Nicolás Rivas, quien amigo (sic) de la familia, Los inquilinos Alexander Espinoza y Mayerlin y mi persona, quienes pueden ser ubicado a través de mi persona (EL FUNCIONARIO DEJA CONSTANCIA DE HABERLE HECHO ENTREGA DE SENDA BOLETAS DE CITACIÓN A NOMBRE DE LAS PERSONAS ARRIBA MENCIONADAS PARA QUE COMPAREZCA ANTE ESTA OFICINA A RENDIR ENTREVISTA AL HECHO QUE SE INVESTIGA) DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, posees otro línea telefónica a parte del antes mencionados". CONTESTO: "Si, 0426-805.18.90, perteneciente a la compañía Movilnet" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista?. CONTESTO: "No”, es todo…"
Al folio 124 de la causa, cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ MARISOL DEL VALLE, en fecha 13/11/2012, en la que entre otras cosas manifestó:
"…Me encuentro en esta oficina ya que el día de ayer lunes 12/11/2012, como a las 11:00 horas de la noche aproximadamente, cuando me encontraba en mi residencia funcionarios adscrito a este despacho me hicieron entrega de una boleta citación, es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA DE LA SIGUIENTE MANERA AL ENTREVISTADO (sic). PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas personas aparte de usted viven en su residencia? CONTESTO: "Dos inquilinos de nombre Alexander Espinoza, mayerlin (sic), mi hija lizmary rojas (sic) y mi persona". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene paraje sentimental de se afirmativo indique su nombre? CONTESTO: "Si, Leomar Moncada". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento del número telefónico Leomar Moncada?. CONTESTO: "Es, 0416-697.00.00". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento de las características del teléfono de su novio? CONTESTO: "Desconozco la característica del teléfono". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento que su hija tenga pareja sentimental y de ser afirmativo indique el nombre? CONTESTO: "Luigger Romero". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento a que se dedica la pareja de su progenitora? CONTESTO: "Trabaja en cuestiones de aduana". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento del número telefónico del ciudadano Luigger Romero? CONTESTO: "Si, 0424-269.43.05". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento donde vive el ciudadano Leomar Moncada? CONTESTO: "Reside en Montalbán, en Caracas". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual es su profesión u oficio de su pareja? CONTESTO: "Trabaja en operaciones en la tienda de movilnet, ubicaba en Sambil, desconozco el nivel". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, su pareja de nombre Leomar Moncado posee algún tipo de vehículo? CONTESTO: "No". DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del círculo de amistades del nombre Luigger Jhousue Romero Fuentes? CONTESTO: "No se". DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas se encontraban en tu residencia el día domingo 11/11/2012? CONTESTO: "Yo, me encontraba llegando de viaje ese día, estaba (sic) hija LIZMARY, su novio Luigger Jhousue, el taxista de nombre Nicolás Rivas, quienes pueden ser ubicado a través de mi persona". DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee otro línea telefónica a parte del antes mencionados". CONTESTO: "Si, 0416-910.18.44, perteneciente a la compañía Movilnet". DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo…"
Al folio 126 de la causa, cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana ROMERO FUENTES LUIGGER JHOUSE, en fecha 13/11/2012, en la que entre otras cosas manifestó:
"Me presento en este Departamento con la finalidad de rendir entrevista debido a que el día de ayer 12/11/2012, en horas de la noche, funcionarios de esta oficina, encontrándose en la residencia de mi novia de nombre Lizmary Rojas, en Playa Grande, calle 3, quinta Lizmary, Catia la mar (sic), Estado Vargas, me hicieron entrega de una boleta de citación, es todo". SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARÍA INTERVINIENTE PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS A LA ENTREVISTADA (sic): PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que se encontraba haciendo la siguiente (sic) Playa Grande, calle 3, quinta Lizmary, Catia la mar (sic), Estado Vargas? CONTESTO: "Me encontraba acompañada (sic) a mi novia Lizmary Rojas". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde se encontraba el día martes 06/11/2012, en horas de la tarde? CONTESTO: "En mi residencia. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde pueden (sic) posee vehículo automotor?. CONTESTO: "Si marca TOYOTA, modelo YARIS, tipo SEDAN, color VERDE, 5 PUERTAS, año 2000, PLACAS DAP-72G". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el día domingo 11/11/2012, en horas de la noches (sic) donde se encontraba usted? CONTESTO: "En la avenida principal de Playa Grande, calle 3, quinta Lizmary, Catia la mar (sic), Estado Vargas, en compañía de novia (sic) Lizmary, en la noche había llegado la progenitura Marisol Rodríguez Domínguez, en compañía del taxista Nicolás, desconozco el apellido y los inquilinos que se encuentran alquilado en anexo de la casa". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, aparte del número telefónico antes señalado posee otro número adicional? CONTESTO: "No poseo". SEXTA PREPUNTA: ¿Diga usted, que circulo de amistades frecuenta usted? CONTESTO: "Me paso (sic) con mi familia y con mi novia de nombre Lizmary Rojas Rodríguez" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, ha estado detenido por algún organismo de segundad del estado? CONTESTO: "No". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, el tiempo que estuvo en la residencia de su novia, no llego a escuchar nada extraño fuera de lo normal? CONTESTO: "No solo en la tarde que se presento un amigo del papa de mi novia Lizmary Rojas, de apellido Campo, de lo demás todo normal". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación al ciudadano ROBINSON DE JESÚS GALUE LÓPEZ.?. CONTESTO: "No” DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo…”
A los folios 132 y 133 de la causa, cursa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, donde se deja constancia de lo siguiente:
“…Un (01) pasamontañas, sin marca aparente; Dos (02) cajas de Blackberry, 1) Color negro, perteneciente aparentemente a un teléfono modelo: Curve 9360, serial IMEI: 351553054527802, PIN: 29550EE6, 2) Color negro, perteneciente aparentemente a un teléfono modelo: 8310, serial IMEI: 355085023472188; Un (01) porta credencial del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interior y Justicia; Una (01) funda de material sintético de material sintético, de color negro, donde se lee DE BLAST GUNLEATHER made in Venezuela, BERETTA 9 mm; Dos (02) llaves aparentemente perteneciente a un vehículo, de metal, con su respetivo control de seguridad de alarma…”
Al folio 135 de la causa, cursa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, donde se deja constancia de lo siguiente:
“…Una (01) chapa, de metal de color amarillo, cubierta de plástico, donde se lee Republica Bolivariana de Venezuela MPPRIJ, así mismo se observa una imagen alusiva a un águila y al símbolo del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia…”
A los folios 137 y 138 de la causa, cursa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, donde se deja constancia de lo siguiente:
“…Dos (02) Certificados de Circulación, los cuales se encuentran a nombre de los ciudadanos: 1) José Arquímedes SOTO ROSALES, titular de la cédula de identidad número V-01931039, donde se lee: Placa AA590KT, JEEP, CHEROKEE LÍMITE, CAMIONETA PARTICULAR SPORT WAGÓN, año 2008, Serial de Carrocería: 8Y4GK58K381113644, 590 KGS, 2 EJES, color VERDE, 5PTOS; 2) Yony Rafael LEÓN, titular de la cédula de identidad número V-21028324, donde se lee: 309761836382TY120W87, placa AE758TA, TOYOTA, YARIS 5 PUERTAS, AUTOMÓVIL PARTICULAR, SEDAN, Serial De Carrocería JTDKW923465Q28415, 460KGS, 2 EJES, Color AZUL, 5 PTS; Un (01) carnet de identificación," emanado del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicias, Misión Identidad, el cual se encuentra a nombre del ciudadano ROBINSON GALUE, titular de la cédula de identidad número V-18.324.537 y cuarenta y un (41) billetes de cien bolívares, seriales B82536486, E71943558, C64121075, A58331511, B48905649, F59598152, B08502394, K46111838, K46111836, F52864252, C28358839, C86197348, A34591352, D78350582, L34969680, G57731598, F62103575,C34431595, K28847541, K28847158, K29231466, L20665371, D84650112, E87248655, K28847743, C28499186, K58669636, C68300883, B31023631, E67766294, E20979363, F49730690, F73690456, C19957377, K07881841, D75064141, G27456787, B62954567, D34528852, D54819792, A52888068…”
Al folio 140 de la causa, cursa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, donde se deja constancia de lo siguiente:
“…Un (01) Reloj marca Stuhaling Prestige, de metal color gris, con el borde de color rojo, con correa de material sintética de color negro…”
Al folio 142 de la causa, cursa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, donde se deja constancia de lo siguiente:
“…A) Un teléfono celular: marca: BLACK BERRY 9790 de color negro; Modelo: REC71UW. IC: 2503A-REC70UW, FCC ID: L6AREC70UW, BT MAC: 68 ED 43 OE 58 2D. IMEI: 359201044375633, contentiva de su respectiva pila y de un sin card código 895804120007471157...”
A los folios 144 y 145 de la causa, cursa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, donde se deja constancia de lo siguiente:
“…1) Primera hoja Planilla única bancaria, se lee número de Planilla 008-00034235, nombre y apellido del Solicitante: ARGENIS UGUETO, cédula de identidad V-03479370, numero de control. 488-0000-0000, 2) Segunda hoja DECLARACIÓN JURADA DE ORIGEN Y DESTINO LICITO DE FONDOS PARA PERSONAS NATURALES, 3) tercera hoja documento de la NOTARÍA PUBLICA PRIMERA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, planilla número 012425, 4) cuarta hoja se lee NOTARÍA PUBLICA PRIMERA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, 5) quinta hoja CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO perteneciente aparentemente al ciudadano ARGENIS ENRIQUE UGUETO MALDONADO, V-03479370, de un vehículo automotor: Marca JEEP, Modelo CHEROKEE LIMITE, año 2008, clase CAMIONETA, tipo SPORT WAGÓN, serial de carrocería 8Y4GK58K381113644, serial de chasis 8Y4GK58K381113644, CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN y CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, 6) sexta hoja documento de la NOTARÍA PUBLICA PRIMERA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, 7) séptima hoja Cheque del banco BANESCO en donde se lee Código de Cuenta Corriente 01340330953303021941, 8) octava hoja cédula de identidad número V-7.829.819, nombre GALUE SILVA JESÚS SALVADOR, 9) novena PLANILLA DE LA ALCALDÍA DE MARACAIBO…”
Al folio 146 de la causa, cursa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, donde se deja constancia de lo siguiente:
“…1) Un (01) Vehiculo marca Jeep, modelo Cheroke, color verde ostra, placa AA590KT, 2) Un Vehiculo marca Toyota modelo Machito de color blanco placa ABA35LA, serial de motor 1F20036821 serial de carrocería F25709000968, 3) Un (01) vehiculo tipo moto, marca Empire Keway modelo Horse II sin placas, serial de carrocería 81293AC14CM089749, 4) un (01) vehiculo tipo moto vertusm, modelo DL650 color gris…”
A los folios 151 al 160 de la incidencia, cursa acta levantada en fecha 15/11/2012, por el Juzgado Tercero de Control Circunscripcional, en la que se deja constancia de la celebración del acto de presentación del imputado, en el cual el ciudadano ROBINSON DE JESUS GALUE LOPEZ, manifestó querer declarar y quien expone lo siguiente:
“…El día lunes 12-111-2012, estoy llegando a mi residencia como a las 700 (sic)horas de la noche, bajando hacia el estacionamiento, me encuentro con unos ciudadanos de CiCPC (sic), donde me exigen que le bajen los vidrios del caro (sic), yo me bajo, me piden mi nombre se los doy, cuando lee (sic) doy el nombre me dicen y m (sic) dan de golpes y me tiran al piso, me esposaron, diciéndome que tenía una orden de allanamiento en el apartamento, me suben diciéndome groserías, me amenazan y cuando estoy llegando arriba tenían mi cartera en el vehículo y el bolso, y le dijo que me muestren la orden de allanamiento, donde me dicen que no tienen que mostrarme nada, me amenazaron de meterme preso, en eso sube la conserje MARIAN vio que me estaban golpeando y le dije que llamara a un familiar mío, en el momento en que ella estaba llamado me quitan el teléfono, me dan un golpe en el estómago, me desmaye y cuando me levante estaba esposado en la camioneta, diciéndome donde estaba mi hermano, yole (sic) dije que los llevaría donde vive, porque ellos alegaban que le tenía una plata a ellos, en eso que los llevo al sector Santa Eduvigis entraron violentamente en la casa de mi hermano, se encontraron con su esposa y allí nos esposaron, me llevaron a la sede de La Guaira, donde me dicen que se habían equivocado con mi persona, que estaban buscando era a CHUCHO, yoles (sic) dije que ese era mi hermano, ellos me dicen que no tienen que ver nada con eso, que eso es de Caracas y me amenazó de muerte y me dijo que si quería me mataba, me quitaron todas mis pertenencias y ma (sic) nada, hasta el día miércoles que me presentan en los Tribunales, donde ellos Ens. (sic) Sede (sic) no me reseñaron y llegaron y me dicen que llegaron unos funcionarios de homicidio pidiéndome una foto mía y los alguaciles no se los permitieron, que eso no estaba permitido, cuando ellos me llevan a la sede les dije que por que me toman fotos y por teléfono, y me dijeron que no me pusiera bruto que si no me golpeaban y me deje tomar las fotos, el día de hoy, jueves me terminaron de hacer la reseña. es todo”. Seguidamente le cede la palabra el Ministerio Público, donde labora y el sitio. Contesto, Estado Carabobo, Valencia, Aeropuerto Arturo Michelena, departamento de Emigración. Conoce a la persona identificada como CASTRO FELIX. Silo (sic) conozco desde el año 2008, las familias teníamos una relación de cosas del edificio, yo vivo en el piso uno, la victima al lado de mi apartamento. Conoce a WILLIAMS. Contesto no, conoce a ANGELO JOSE CELIS, contesto no, iba hacia mi residencia como alas (sic) 07:00 de la noche, cuando estaba con mi vehiculo, mi hermano vive en Santa Eduvigis, Callejón 5 de Julio, mi hermano se llama JESUS GALUE, porque la señora MARIAN dice que el trato fue de forma pacífica, a ella le quitaron el teléfono, desde cuando trabaja en el. SAIME desde el 2008, en fecha 06-1-2012, donde se encontraba (sic) estaba en el trabajo, yo trabajo por guardias, ese día estaba trabajando, en mi residencia viven (sic) mi esposa LORENA CAMACHO, mi número de teléfono desde el 06 de Noviembre de 2012, no lo recuerdo, ni el de mi hermano, tengo como un año con ese teléfono. Seguidamente la defensa pregunta. El señor FELIX vivía solo, ella se la pasaba con mujeres prepagos, él vivía solo, no sabía que tenía hijos, llegaba con muchachas, muchas muchachas…”
A los folios 162 al 165 de la incidencia, cursa acta levantada en fecha 14/11/2012, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en la que se deja constancia de la celebración de la audiencia de oír declaración del imputado, en el cual el ciudadano ANYELO JOSUE CELY PORRAS, manifestó querer declarar y quien expone lo siguiente:
"…Yo me encontraba en Ureña haciendo y cotizando precios de ropa y calzados porque voy a dedicarme a vender mercancía en la época de diciembre, en eso recibo la llamada de Jesús López Galué el cual me informa que tiene un vehículo en su poder y que necesita que sea trasladado hasta Mérida que allí estaba vendido, él me dijo que el vehículo tenía toda su documentación legal y que no tenía ningún problema, eso fue el día miércoles y yo accedo a viajar, y le pedí me depositar para poder viajar, él me deposita a mi cuenta la cantidad de Mil BS, para comprar mi pasaje y me dirigí al expresos Occidentes que salía a las 8 de la noche, llegué a la ciudad de Caracas al siguiente día a eso de las 10:00 de la mañana y le hago una llamada le digo que ya llegué a la capital y él me dice que vaya a la Guaría (sic) a Tránsito en el INTT donde le están haciendo la revisión a dicho vehículo, yo me acerco al INTT donde está el funcionario terminando de hacer el reconocimiento y me dirijo a él preguntándole si el vehículo se encuentra bien que no tiene problema y el mismo me manifestó que no tenía ningún tipo de problema y me dio el papel diciéndome que todo estaba legal, el ciudadano Jesús López Galué me pidió unas fotos tipo carnet y me tomaron una foto en un centro comercial y nos desplazábamos en un vehículo Corolla Blanco, luego de tener las fotos fuimos a Caracas a ciudad Banesco y me pide que lo espere en la panadería creo que es el Trigal no recuerdo bien el nombre, el me deja allí y se va con mis fotos carnet en el vehículo, al transcurrir aproximadamente media hora él me pasa recogiendo y cuando arrancamos un motorizado le tocó la ventana y le entregó una cédula, el señor Jesús me dice esta es la identificación que usted va a tener para poder transportar el carro, yo le pregunto porque me va a dar esa identificación si yo tengo la mía y además dice que el carro tiene la documentación legal, no entiendo porque y además yo no tengo problemas legales, incluso me molesto con él y le digo que yo no voy hacer nada, y luego al final de tanto decirle que no, él me dice te voy a ser sincero y te voy a decir que es lo que está pasando me dijo el señor Félix él me lo dio a mi para que lo vendiera en Mérida y luego esperar un lapso de ocho días para solicitarlo al Seguro. Eso fue el día jueves, y yo me tenía que regresar el viernes, aja y entonces porque la cédula, bueno para que cuando el señor Félix vaya a poner la denuncia no aparezca tu nombre sino el de ese Eladio, el me dice que el señor Félix y él son vecinos y que habían llegado a ese acuerdo, me entrega un carnet de circulación de un vecino, pues yo creí que el carro estaba legal entonces yo le digo listo, yo voy hacer el trabajo porque el carro está legal, él me dice que me valla (sic) el viernes porque ya era muy tarde, me hospedo en un hotel en Macuto cerca de Playa Caribe, y él me deja y se va, y al siguiente día temprano llego a buscarme para explicarme que iba hacer. Me dice ahí están los documentos y las cédulas e incluso llama creo que al SIPOL y coloca en alta voz y la otra persona al teléfono le dice que el carro está legal, me dice que me va a dar tres mil Bolívares. Por hacer eso, y en vista de mi situación yo acepté el dinero, ya que tengo a mi esposa embarazada, tengo dos niños mas y soy el sostén de hogar, la verdad que fue un error haber aceptado, yo no creí que me fuera a involucrar un (sic) problema porque ellos siempre llevan vehículos a Tovar Mérida para la venta y jamás me imagine que iba a tener problema…me hicieron salir más tarde, el constantemente me estaba enviando mensaje para saber donde iba a cada rato estaba pendiente, luego me agarra la cola de Valencia, llegando a las 12:30 a 1:00 de la mañana a Boconoito donde la Guardia me detiene él me pide los papeles del vehículo y le entregué todos los vehículos (sic): dos juegos de llaves, carnet de circulación, documentos de ventas y certificado de origen, bueno yo los entrego y me siento tranquilo porque como estaban todos los documentos, incluso la cédula que él me da a mi, cuando el procede a rayar (sic) el carro aparece el vehículo solicita, en eso el funcionario de la Guardia me llama aparte y yo decido explicarle todo lo que estaba sucediendo y me decido a colaborar con él, y le di mi verdadero nombre y papel, esa cédula que le di primero es una identificación totalmente flas (sic) que me dieron para poder transportar el vehículo, él me dice que si estoy dispuesto a colaborar en todo lo posible y ya que sentía que ellos me habían tendido una trampa entonces decidí colaborar y te voy a decir el nombre de quien me entregó el vehículo, todo, conversé con el sargento Montilla y colaboré dando declaración le di todos los datos del ciudadano que me dio el vehículo y el procedió hacer todas las investigaciones luego los funcionarios del CICPC, me interrogan y yo les colaboré en todo lo posible, y yo les manifesté el temor de mi vida y el de mi esposa y que por favor mantuvieran esto en silencio, ya que el hombre llamó a mi esposa y le dijo que mosca yo decía algo, es todo. Acto seguido, el Fiscal Segundo del Ministerio Público no formuló preguntas. Se le cede la palabra a la Defensa Técnica quien pregunta: Diga usted al Tribunal si tiene algún tipo de amistad con el ciudadano que usted menciona el que le hace entrega de dicho vehículo? No, no tengo ningún tipo de amistad con él, la tengo es a través de otra persona que se llama William y el vive en Mérida y él es el que le hace el favor a él porque se dedica a vender ropa y a través de él es que conozco a Jesús. Informe al Tribunal donde se encontraba el martes 6 de Noviembre, el día martes (sic)? Ese día me encontraba con mi esposa en la mañana con mi esposa (sic) y en la tarde en mi trabajo, yo despacho pan para una panadería que se llama Coffipan Los frailejones ubicad (sic) en Ejidos estado Mérida. Informe al Tribunal si usted una vez que llega al INTT visualiza o conoce al que fungía como funcionario del INTT yo no lo conozco pero al mirarlo podría decir quién es. Durante el tiempo que permanece usted en la oficina del INTT pudo observar si el ciudadano Jesús mantenía algún tipo de contacto con dicho funcionario? Si ellos conversaron incluso en el momento que yo llego él le está entregando el documento de la revisión del vehículo que me estaban entregando, yo lo veo y se quien es el funcionario. Según su declaración usted manifiesta que el ciudadano Jesús lleva constantemente vehículo a Mérida y a Tovar, podría usted decir al Tribunal a qué actividad se dedica dicho ciudadano? Si el normalmente compra y vende carros constantemente, yo vi que el constantemente lo hacía y no le vi ninguna malicia dicho negocio. Es todo...”
A los folios 169 y 170 de la causa, cursa ACTA DE DENUNCIA de fecha 10/11/2012, realizada por el ciudadano CASTRO CASTILLO MARIO RICARDO ante la Sala de Investigaciones Penales Comando San Genaro de Boconoito del Comando Regional Nº 04 Destacamento Nº 41 Primera Compañía, Segundo Pelotón estado Portuguesa, en la que se deja constancia de lo siguiente:
“…SAN GENARO DE BOCONOITO, SÁBADO 10 DE NOVIEMBRE DEL 2012, SIENDO LAS 18:35 HORAS DE LA TARDE, COMPARECIÓ ANTE ESTE DESPACHO UN CIUDADANO QUE AL SER PLENAMENTE IDENTIFICADO DIJO SER Y LLAMARSE: CASTRO CASTILLO MARIO RICARDO, PORTADOR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 13.832.771, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CARACAS DTTO. CAPITAL, DE 33 AÑOS DE EDAD FECHA DE NACIMIENTO 11/12/78, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO ADMINISTRADOR DE EMPRESAS…A LOS FINES DE FORMULAR UNA DENUNCIA, MANIFESTÓ NO PROCEDER NI FALSA NI MALICIOSAMENTE EN ESTE ACTO Y EN CONSECUENCIA EXPUSO: EL DÍA MARTES 06 DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO EN CURSO, FUE LA ULTIMA VEZ QUE SUPIMOS DE MI PADRE FÉLIX LUIS CASTRO CAMPOS, DEBIDO A UNA LLAMADA TELEFÓNICA DE SU TELÉFONO CELULAR MOVISTAR Y MOVILNET (0414-1347550 Y 0416-6242223), QUE REALIZO POR EL MISMO A SUS FAMILIARES EN HORAS DE LA NOCHE, NOSOTROS EL DÍA MIÉRCOLES EN LA MAÑANA QUE MI PAPÁ LLEVARA UNOS DOCUMENTOS PARA EL SEGURO CARACAS PARA ENTREGAR UN SOPORTE AL SEGURO SOBRE UNA OPERACIÓN DE UN FAMILIAR, NOTAMOS MUY EXTRAÑO QUE NO LLEGO ALLÍ NOS INTENTAMOS COMUNICAR CON EL EN MÚLTIPLES OCASIONES Y LOS TELÉFONOS SALÍAN APAGADOS, EL DÍA JUEVES EN LA NOCHE MI TÍA MAYARIBE CASTRO, SE COMUNICO CONMIGO PARA INFORMARME DE LA SITUACIÓN, EL SIGUIENTE DÍA VIERNES SALGO DE MADRUGADA HACIA CARACAS, Y EMPIEZO A REVISAR LOS HOSPITALES DE PARIATA, SEGURO SOCIAL, Y LUEGO ME VOY HASTA EL CORE 5, ESPECÍFICAMENTE A LA UNIDAD DE SEGURIDAD CIUDADANA DE VARGAS, EL JUNTO AL SARGENTO IBARRA NOS ACOMPAÑARON AL APARTAMENTO UBICADO EN CARABALLEDA, UNA VEZ QUE ENTRAMOS AL APARTAMENTO NOS DIMOS CUENTA QUE EL MISMO SE ENCONTRABA TOTALMENTE INTACTO, ALLÍ CONVERSAMOS CON LA CONSERJE LA SEÑORA MIRIANGELIS, QUIEN NOS MANIFESTÓ QUE LA ULTIMA VEZ QUE LO VIO FUE EL DÍA MARTE 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012, COMO A ESO DE LA 5 DE LAS TARDE QUE LO VIO SALIR CON SU MALETÍN Y MISMO SE DESPIDIÓ DE ELLA, MANIFESTÁNDOLE QUE NO IBA DORMIR ALLÍ QUE VENIA EL DÍA SIGUIENTE, BUENO LUEGO DEJAMOS AL MAYOR Y AL SARGENTO EN SU DESTACAMENTO, DE ALLÍ NOS DIRIGIMOS AL C.I.C.P.C. A LA UNIDAD DE CASOS ESPECIALES Y HOMICIDIO, DONDE FORMULAMOS LA DENUNCIA POR LA DESAPARICIÓN DE MI PADRE, HASTA ESTOS MOMENTOS QUE AUN NO HA APARECIDO. ES TODO. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA DENUNCIA PASA INTERROGAR AL DENUNCIANTE PARA MEJOR ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS DE LA MANERA SIGUIENTE: PREGUNTA N0 1. DIGA USTED, QUE EDAD TIENE SU PADRE EL SEÑOR FÉLIX CASTRO? CONTESTO: SESENTA Y TRES AÑOS PREGUNTA N° 2. DIGA USTED, CON QUIEN CONVIVE EN EL APARTAMENTO DONDE HABITA? CONTESTO: SOLO. PREGUNTA N° 3. DIGA USTED, LAS CARACTERÍSTICAS FÍSICAS DE SU PADRE EL SEÑOR FÉLIX CASTRO? CONTESTO: ESTATURA 1.70, TES (sic) BLANCA, CABELLO RAPADO CASI CALVO, COLOR BLANCO, FUERTE UN POCO GORDO. CARA REDONDA. PREGUNTA N ° 4. DIGA USTED, A QUE SE DEDICA SU PADRE? CONTESTO: JEFE DE ALMACÉN DEL CLUB PUERTO AZUL, UBICADO EN NAIGUATA EDO. VARGAS. PREGUNTA N° 5. DIGA USTED, CUALES SON LOS DÍAS EN LA CUAL LABORA SU PADRE EN EL CLUB PUERTO AZUL?. CONTESTO: LOS DÍAS VIERNES, SÁBADO DOMINGO, LUNES Y MARTES, DESDE LAS 08:00 HORAS DE LA MAÑANA HASTA LAS 05:00 HORAS DE LA TARDE, Y LIBRA LOS DÍAS MIÉRCOLES Y JUEVES. PREGUNTA N° 6. DIGA USTED, LAS CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO DE SU PADRE? CONTESTO: MARCA TOYOTA; MODELO COROLLA, AÑO 2005, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, COLOR BLANCO, PLACAS JA045I. PREGUNTA N° 7. DIGA USTED, SI EL SEÑOR FÉLIX CASTRO TODO EL TIEMPO IBA A SU TRABAJO CON EL VEHÍCULO? CONTESTO: SI. PREGUNTA N° 8. DIGA USTED, SI EL SEÑOR FÉLIX CASTRO, EN OTRA OPORTUNIDAD SE HA AUSENTADO DE LA FAMILIA, SIN AVISAR DONDE FUERA ESTAR? CONTESTO: NO. PREGUNTA N° 9. DIGA USTED, SI DURANTE ESTOS DÍAS HA RECIBIDO ALGUNA LLAMADA TELEFÓNICA DE PERSONAS EXTRAÑAS QUE PUEDAN APORTAR INFORMACIÓN ACERCA DEL PARADERO DEL SEÑOR FÉLIX CASTRO? CONTESTO: NINGUNA. PREGUNTA N° 10. DIGA USTED, SI EL SEÑOR FÉLIX CASTRO, TIENE ALGÚN CONOCIDO EN EL SECTOR DE CATIA LA MAR DEL ESTADO VARGAS? CONTESTO: NO, LO SE. PREGUNTA N° 11. DIGA USTED, SI TIENE CONOCIMIENTO SI EL SEÑOR FÉLIX CASTRO, CONOCE ALGUNA PERSONA DE JESÚS ROBINSON GALUE LÓPEZ, ALIAS "EL CHUCHO"? CONTESTO: NO. PREGUNTA N° 12. DIGA USTED, SI TIENE CONOCIMIENTO SI LAS PERSONAS QUE TRABAJAN CON EL SEÑOR FÉLIX CASTRO, SUPIERON ALGO DE EL EN LOS ÚLTIMOS CUATRO DÍAS? CONTESTO: BUENO HABLAMOS CON SEÑOR QUE LE DICEN CHEO, QUE TRABAJA EN EL ÁREA DE SEGURIDAD, QUIEN NOS DIJO QUE LA ULTIMA VEZ QUE LO HABÍAN VISTO FUE EL MARTES A LAS SIETE DE LA NOCHE QUE SE RETIRO. PREGUNTA N° 13. DIGA USTED, SI TIENE CONOCIMIENTO SI SU PADRE TENÍAN INTENSIONES DE VENDER EL VEHÍCULO? CONTESTO: NO, ABSOLUTAMENTE NO, LO QUE SI QUERÍA ERA RENOVAR EL SEGURO. PREGUNTA N° 14. DIGA USTED, SI DESEA AGREGAR A LA PRESENTE DENUNCIA? CONTESTO: SI AGREGAR ALGO MAS A LA PRESENTE DENUNCIA? CONTESTO: SI, BUENO QUIERO DEJAR CONSTANCIA QUE EL DÍA MIÉRCOLES MI TÍA LLAMO A LA CONSERJE DEL APARTAMENTO PARA VERIFICAR SI SE ENCONTRABA EL CARRO DE MI PADRE, Y LA REPUESTA FUE NEGATIVA, NI EN LA MAÑANA Y TAMPOCO EN LA TARDE. ES TODO…”
Al folio 172 de la causa, cursa documento de COMPRA VENTA DEL VEHICULO, en el que consta que supuestamente el FELIX LUIS CASTRO CAMPOS (Desaparecido), le vende el vehículo mencionado en el presenta fallo al ciudadano LEONARDO ENRIQUE FLORES TORO, por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (160.000,00).
Con los elementos anteriormente trascritos, no se puede evidenciar la comisión de ninguno de los delito imputados al ciudadano ROBINSON DE JESUS GALUE LOPEZ y precalificados por el Ministerio Público como: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, SECUESTRO AGRAVADO, ASOCIACION PARA DELINQUIR, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS, ya que el único elemento de convicción en contra del hoy imputado, es lo manifestado por el ciudadano CELY PORRAS ANGELO JOSE, quien se encuentra detenido en Guanare, Estado Portuguesa, por cuanto manejaba el vehículo marca Toyota, modelo Corolla, tipo sedan, placas JAO451, propiedad del hoy desaparecido CASTRO CAMPO FELIX LUIS y quien refirió que el ciudadano Jesús López le hizo entrega del mencionado vehículo en el estado Vargas, para que lo llevara hasta Mérida, donde se lo entregaría a un sujeto mencionado como WILLIAMS, cancelándole para ello una suma de dinero de Bs. 3000,oo; pero lo dicho por este ciudadano, no se encuentra corroborado por otro elemento de convicción, por el contrario al folio 172 de la causa, cursa copia de un documento privado donde se lee que el ciudadano CASTRO CAMPO FELIX LUIS le vendió supuestamente el vehículo antes referido al ciudadano TORO LEONARDO ENRIQUE, por la cantidad de Bs. 160.000,00, advirtiéndose que al imputado CELY ANGULO al momento de su detención se le incautó una cédula de identidad con su foto, pero con el nombre de Toro Leonardo Enrique y además de ello se le incautó el título de propiedad, carnet de circulación, experticia de vehículo, póliza original de seguro del tantas veces mencionado vehículo.
En este sentido, se advierte que ninguna de las personas que declaran en la investigación, manifiestan haber observado o escuchado que el hoy imputado ROBINSON GALUE haya robado el vehículo mencionado en el párrafo anterior o haya secuestra al propietario del mismo o se haya asociado con personas de delincuencia organizada para llevar a cabo estos ilícitos; así como tampoco, se señala y se demuestra a través de experticia el forjamiento de algún documento y en lo que respecta al delito de Resistencia a la Autoridad, las dos testigos que estuvieron para el momento de la detención del mencionado imputado, lo que señalan es que éste se puso a gritar y no se dejaba agarrar por lo funcionarios policiales, actitud esta que no demuestra este último delito.
Siendo ello así, mal puede considerarse acreditada la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6 cardinales 1 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3, en concordancia con el artículo 10 cardinales 2 y 8 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Organiza Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, precalificación jurídica dada a los hechos por el representante del Ministerio Público en la audiencia de presentación celebrada ante el Juzgado de Control Circunscripcional; en consecuencia, estiman quienes aquí deciden que lo procedente y ajustado en derecho es CONFIRMAR la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, en la que decretó la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano ROBINSON DE JESUS GALUE LOPEZ, por no estar satisfecho el requisito exigido en el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control Circunscripcional, en fecha 15/11/2012, en la que decretó la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano ROBINSON DE JESUS GALUE LOPEZ, por considerar que no se encuentra acreditada la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6 cardinales 1 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3, en concordancia con el artículo 10 cardinales 2 y 8 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Organiza Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal y por tanto no se encuentra satisfecho el requisito exigido en el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto con efecto suspensivo por el representante del Ministerio Público.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase de manera inmediata la causa al Juzgado A-quo, a los fines de la ejecución de la presente decisión.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE
EL JUEZ, LA JUEZ
ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
Abg. HAIDELIZA DARIAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. HAIDELIZA DARIAS