REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 23 de Noviembre de 2012
202º y 153º
PONENTE: NORMA SANDOVAL
ASUNTO: WP01-R-2012-000615
Corresponde a esta Alzada conforme a lo previsto en el artículo 485 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Abg. LIRIO PADILLA, en su carácter de Defensora Pública Décima Tercera en fase de ejecución del ciudadano MANUEL ARROYO FRENCHE PEÑA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución Circunscripcional de fecha 3-10-2012, en la cual NEGÓ EL OTORGAMIENTO DE LA FORMULA DE CUMPLIMIENTO DE PENA “REGIMEN ABIERTO”. A tal efecto, se observa lo siguiente:
En fecha 20 de noviembre de 2012, se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2012-000615 y se designó ponente a la Juez Norma Sandoval.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
La Abg. LIRIO PADILLA, en su carácter de Defensora Pública Décima Tercera Penal en fase de ejecución del ciudadano MANUEL ARROYO FRENCHE PEÑA, ejerció recurso de apelación en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución Circunscripcional de fecha 3-10-2012, en la cual NEGÓ EL OTORGAMIENTO DE LA FORMULA DE CUMPLIMIENTO DE PENA “REGIMEN ABIERTO”.
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente de autos posee legitimación para recurrir en Alzada. Asimismo, en fecha 19 de octubre de 2012, la defensa del imputado de autos consignó el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Juzgado de la Causa, tal y como corre inserto a los folios 25 y 26 del cuaderno de incidencias; es por lo que, considera esta Corte que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.
Ahora bien, dicho recurso se interpone conforme lo establece el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución Circunscripcional de fecha 3-9-2012, en la cual NEGÓ EL OTORGAMIENTO DE LA FORMULA DE CUMPLIMIENTO DE PENA “REGIMEN ABIERTO”.
En efecto, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:…5...Las que causen gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”. Lo que evidencia que el fallo recurrido por el recurrente de autos, se refiere a las decisiones que no son contempladas en el Código Adjetivo Penal como inimpugnables.
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el recurrente de autos. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por último, se observa que en el lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, la Representante de la Vindicta Pública no contestó el recurso de apelación interpuesto por la defensa de autos.
D I S P O S I T I V A
En razón de lo expuesto, la CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abg. LIRIO PADILLA, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano MANUEL ARROYO FRENCHE PEÑA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución Circunscripcional de fecha 3-10-2012, en la cual NEGÓ EL OTORGAMIENTO DE LA FORMULA DE CUMPLIMIENTO DE PENA “REGIMEN ABIERTO”.
Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ PONENTE
ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA SANDOVAL MORENO
LA SECRETARIA,
HAIDELIZA DARIAS
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
HAIDELIZA DARIAS
ASUNTO: WP01-R-2012-000615
RCR/EL/NS/joi